Tema específico de Administrativo en abierto.
La Seguridad Social constituye un sistema público de previsión social de carácter obligatorio que opera mediante la cotización de las personas obligadas. Su naturaleza jurídica se define como un servicio público de prestaciones, gestionado por entidades de Derecho Público, que responde al principio de solidaridad intergeneracional y entre grupos de cotización. El objeto del sistema consiste en garantizar a los ciudadanos la protección adecuada ante las contingencias y situaciones que la normativa específica determina, mediante prestaciones económicas y servicios sociales que compensen la pérdida o disminución de ingresos derivada de tales circunstancias.
El sistema descansa sobre principios fundamentales que orientan su funcionamiento:
Los sujetos del sistema se clasifican en:
Titulares del derecho: personas que acreditan la condición necesaria para acceder a las prestaciones mediante la cumplimentación del período mínimo de cotización o residencia exigido.
Beneficiarios: familiares o equiparados del titular que tienen derecho a prestaciones derivadas de la condición de aquel (pensiones de orfandad, viudedad, etc.).
Obligados a cotizar: empresarios y trabajadores por cuenta propia u ajena incluidos en el ámbito de aplicación del sistema.
Entidades gestoras y servicios comunes: organismos encargados de la gestión administrativa, económica y sanitaria de las prestaciones.
El ámbito de aplicación personal alcanza a los trabajadores por cuenta propia y ajena incluidos en el régimen general, así como a los integrados en regímenes especiales. El ámbito territorial se extiende a todo el territorio nacional, incluyendo las comunidades autónomas con régimen propio de Seguridad Social.
El sistema se articula mediante los siguientes organismos:
Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS): entidad gestora de prestaciones económicas del sistema, encargada de la declaración del derecho a prestaciones, reconocimiento de beneficios y gestión de nóminas pensionísticas.
Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS): órgano encargado de la recaudación de cotizaciones, control de deudas y gestión de recursos económicos del sistema. Ejerce funciones de ordenador del gasto en materia de cotización.
Entidades Gestoras de la Seguridad Social: incluyen al INSS y, en el ámbito de la gestión de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.
Servicios Comunes: comprenden la red sanitaria propia (Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales) y el servicio público de salud del Sistema Nacional de Salud, que garantiza la asistencia sanitaria a los beneficiarios.
El sistema se financia mediante dos vías principales:
Sistema contributivo: basado en las cotizaciones sociales obligatorias de empresarios y trabajadores. La cotización constituye la aportación económica destinada a obtener la protección de la Seguridad Social y financiar las prestaciones. Se estructura mediante bases de cotización (remuneración devengada) y tipos de cotización (porcentajes aplicables a dichas bases).
Sistema no contributivo: financiado a cargo de impuestos generales, destinado a personas que no han cotizado o carecen de período suficiente, previa acreditación de falta de recursos económicos.
| Organismo | Función principal | Ámbito de actuación |
|---|---|---|
| INSS | Gestión de prestaciones económicas | Reconocimiento de derechos, nóminas pensionísticas |
| TGSS | Recaudación y control | Cotizaciones, inspección de deudas |
| Mutuas | Gestión AT/EP | Accidentes laborales, enfermedades profesionales |
| SNS | Asistencia sanitaria | Prestaciones médicas y farmacéuticas |
Las contingencias son sucesos definidos por la normativa que, produciéndose, originan el derecho a las prestaciones del sistema de Seguridad Social. Se distinguen entre comunes y profesionales.
Las contingencias comunes comprenden la enfermedad común y el accidente no laboral. Se trata de situaciones patológicas o lesivas que se producen fuera del ámbito profesional o que, ocurriendo en el ámbito laboral, no tienen la consideración de accidente de trabajo. El derecho a prestaciones derivadas de estas contingencias exige el cumplimiento de requisitos específicos de cotización previa, distintos según la prestación solicitada.
Las contingencias profesionales incluyen el accidente de trabajo y la enfermedad profesional. El accidente de trabajo es toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión del trabajo ejecutado por cuenta ajena, incluyendo el trayecto normal entre el domicilio y el centro de trabajo (accidente in itinere). La enfermedad profesional es la contraída a consecuencia de la ejecución de un trabajo sujeto a la Seguridad Social, por la acción de los elementos o sustancias que hayan servido de causa a la enfermedad, siempre que esta esté incluida en el cuadro oficial de enfermedades profesionales.
Las situaciones protegidas constituyen circunstancias específicas en las que se encuentran las personas trabajadoras, definidas taxativamente por la ley, que aunque no constituyan contingencias en sentido estricto, generan efectos jurídicos equivalentes a la situación de cotización para el acceso a determinadas prestaciones.
Estas situaciones no presuponen la existencia de una incapacidad temporal derivada de enfermedad o accidente, sino que se configuran como períodos de suspensión de la relación laboral, excedencias voluntarias o forzosas, o situaciones especiales de desempleo, durante los cuales se mantiene la consideración de asegurado con efectos protectivos específicos.
La normativa establece de forma exhaustiva cuáles son las situaciones protegidas:
En todas las situaciones protegidas se produce la asimilación a la situación de cotización. Esta equivalencia permite acumular períodos computables para el acceso a prestaciones de incapacidad permanente, jubilación y muerte y supervivencia, aunque la base de cotización aplicable para el cálculo de dichas prestaciones se determina según reglas específicas para cada situación.
Respecto a la cobertura de contingencias profesionales, la protección se mantiene exclusivamente cuando la situación protegida se produce durante la vigencia de un contrato de trabajo o relación laboral. En estos casos, continúa la cobertura por accidente de trabajo y enfermedad profesional durante los períodos de descanso semanal, festivos y vacaciones anuales devengadas.
| Aspecto | Contingencias | Situaciones protegidas |
|---|---|---|
| Naturaleza | Sucesos patológicos o lesivos (enfermedad, accidente) | Circunstancias de la vida laboral o personal definidas por ley |
| Requisito | Sufrir la afección específica | Encontrarse en la situación legal definida |
| Cobertura inmediata | Prestaciones específicas de incapacidad temporal o permanente | Asimilación a cotización para futuras prestaciones |
| Financiación | Cotización empresarial y del trabajador (comunes) o exclusiva empresarial (profesionales) | Cotizaciones reales o fictas según la situación |
Prestación económica que compensa la pérdida de ingresos derivada de la incapacidad laboral transitoria. Exige encontrarse afiliado y en situación de alta o asimilada al alta. Para la contingencia común, se requiere acreditar 180 días de cotización dentro de los 5 años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante. En contingencias profesionales, basta con encontrarse en alta. La base reguladora se determina por el mes anterior a la baja. La cuantía representa el 60% de la base reguladora entre el día 4 y el 20 de la baja, y el 75% desde el día 21 en adelante. Los tres primeros días carecen de prestación; los días 4 al 15 son abonados por el empleador, recuperando posteriormente el importe de la mutualidad o del INSS. La duración máxima es de 365 días prorrogables por 6 meses adicionales, hasta un total de 18 meses. La prestación cesa con el alta médica, la jubilación o el fallecimiento. La gestión corresponde al INSS o a las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales según la contingencia.
Prestación de naturaleza indemnizatoria de gastos y sustitutoria de ingresos, dirigida a compensar las necesidades derivadas del nacimiento, adopción, acogimiento o guarda con fines de adopción. Requiere 180 días cotizados en los 7 años anteriores al hecho causante, o bien 360 días a lo largo de toda la vida laboral. La duración es de 16 semanas ininterrumpidas, ampliables por 2 semanas más por cada hijo a partir del segundo en caso de parto múltiple. Seis semanas posteriores al parto son obligatorias e intransferibles para la madre. El periodo restante se distribuye entre ambos progenitores o adoptantes a voluntad de los interesados. La cuantía equivale al 100% de la base reguladora, determinada por el mes anterior al hecho causante. Durante el permiso se mantiene la cotización a efectos de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, y maternidad.
Situación del trabajador determinada por las pérderas anatómicas o funcionales que reducen o anulan de forma definitiva su capacidad laboral. Se clasifica en cuatro grados:
La declaración corresponde al INSS previo informe del Equipo de Valoración de Incapacidades. El requisito de cotización oscila entre 1/4 y 1/2 del tiempo transcurrido desde los 16 años hasta la fecha del hecho causante, según la edad del trabajador, hasta un máximo de 15 años. La cuantía es de 24 mensualidades para la incapacidad parcial; del 55% de la base reguladora para la total (75% si supera los 65 años con 15 años cotizados); del 100% de la base reguladora para la absoluta; y del 100% más un complemento por gran invalidez. Las pensiones de incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez tienen carácter vitalicio.
Prestación económica que sustituye los ingresos del trabajo tras la extinción de la relación laboral por edad avanzada. Requiere alcanzar la edad ordinaria de 65 años (66 años y 4 meses durante el periodo transitorio vigente) y acreditar 15 años de cotización, incluidos al menos 2 años dentro de los 15 años inmediatamente anteriores a la solicitud. La base reguladora se calcula dividiendo entre 350 las bases de cotización de los últimos 25 años inmediatamente anteriores. El porcentaje aplicable es del 50% a los 15 años de cotización, incrementándose un 3% por cada año adicional hasta alcanzar el 100% con 35 años cotizados. Existe la posibilidad de jubilación anticipada voluntaria a partir de los 60 años o involuntaria en determinados supuestos de desempleo o discapacidad, con reducciones en la cuantía.
| Prestación | Requisito Cotización Principal | Duración/Caracter | Porcentaje Base Reguladora |
|---|---|---|---|
| Incapacidad Temporal (CC) | 180 días en 5 años | Max. 18 meses | 60% (días 4-20); 75% (día 21+) |
| Nacimiento y Cuidado | 180 días en 7 años o 360 en vida laboral | 16 semanas (ampliables) | 100% |
| Incapacidad Permanente Total | Variable (1/4 a 1/2 del tiempo desde los 16) | Vitalicia | 55% (75% si >65 años) |
| Jubilación | 15 años (2 en los 15 anteriores) | Vitalicia | 50% a 15 años, +3% por año hasta 100% con 35 años |
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