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La Ley Orgánica 3/2018 constituye la norma española que adapta el ordenamiento jurídico nacional al Reglamento (UE) 2016/679, conocido como Reglamento General de Protección de Datos, aplicable desde el 25 de mayo de 2018. Publicada en el Boletín Oficial del Estado el 6 de diciembre de 2018, esta ley orgánica adquirió vigencia el día siguiente de su publicación, es decir, el 7 de diciembre de 2018. La normativa deroga expresamente la anterior Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, sustituyendo su marco jurídico por una regulación actualizada que responde a los estándares europeos y a las necesidades derivadas de la transformación digital de la sociedad.
El objeto de la Ley Orgánica 3/2018 presenta una dualidad esencial concreta en dos fines complementarios. En primer lugar, la norma persigue adaptar el ordenamiento jurídico español al Reglamento (UE) 2016/679, completando sus disposiciones y desarrollando aquellos aspectos que requieren regulación específica a nivel nacional para su correcta aplicación interna. En segundo lugar, garantiza los derechos digitales de la ciudadanía conforme al mandato constitucional establecido en el artículo 18.4 de la Constitución Española. Esta dualidad normativa refleja la necesidad de integrar plenamente el reglamento europeo en el ordenamiento interno, completando aquellas materias donde el propio reglamento permite desarrollo nacional, al tiempo que se establece un marco específico para los derechos digitales reconocidos constitucionalmente.
La ley desarrolla el derecho fundamental a la protección de datos personales reconocido expresamente en el artículo 18.4 de la Constitución Española. Esta normativa configura dicho derecho fundamental como un poder de disposición y control sobre la información personal, estableciendo un marco jurídico completo para el tratamiento de datos personales en España. La configuración de este derecho como poder de disposición implica para los titulares la capacidad de determinar el uso y destino de su información, mientras que el control supone la posibilidad de supervisar y gestionar dichos datos. La normativa conecta esta protección con garantías digitales específicas que responden al contexto de la transformación digital contemporánea.
La disposición general de la ley establece una estructura sistémica organizada en los siguientes elementos formales:
El Título I define el objeto de la ley, establece el ámbito de aplicación y fija los principios rectores que guían el tratamiento de datos personales. Los títulos subsiguientes desarrollan el régimen de licitud del tratamiento, las garantías aplicables, las obligaciones específicas de responsables y encargados del tratamiento, y el régimen de las autoridades de control. Particular relevancia presenta el Título X, que contiene el innovador catálogo de derechos digitales específicos de la ciudadanía. La normativa regula asimismo el consentimiento como base del tratamiento, los derechos de las personas afectadas, la responsabilidad activa que deben asumir los gestores de datos, y el régimen sancionador aplicable a las infracciones cometidas contra estas disposiciones.
La aplicación directa de la Ley Orgánica 3/2018 resulta esencial en el ámbito del Servicio Andaluz de Salud, dado que la actividad sanitaria conlleva el tratamiento masivo de datos especialmente protegidos, concretamente datos de salud. La naturaleza sensible de esta información, calificada como especialmente protegida dentro del catálogo de datos personales, determina que el Servicio Andaluz de Salud deba aplicar rigurosamente las garantías específicas contempladas en la norma para el tratamiento de dichos datos sensibles.
| Elemento | Descripción |
|---|---|
| Publicación | BOE 6 de diciembre de 2018 |
| Entrada en vigor | 7 de diciembre de 2018 |
| Norma europea adaptada | Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD), aplicable desde mayo de 2018 |
| Base constitucional | Artículo 18.4 CE (derecho fundamental) |
| Estructura formal | 10 títulos, 97 artículos, 22 disposiciones adicionales, 16 disposiciones finales |
| Norma derogada | Ley Orgánica 15/1999 |
| Concepto central | Poder de disposición y control sobre la información personal |
| Derechos específicos | Catálogo en Título X (derechos digitales) |
| Ámbito destacado | Servicio Andaluz de Salud (datos de salud especialmente protegidos) |
Los principios de protección de datos constituyen reglas estructurales y rectoras que condicionan todo tratamiento de información personal. Conforman el núcleo material sobre el que se edifica todo el sistema normativo; sin su comprensión resulta imposible aplicar correctamente la regulación. Operan como un "test" constante que debe aplicarse a cualquier entrega de información, interna o externa, verificando su conformidad con los estándares de protección. Estas reglas establecen los límites objetivos al poder de tratamiento, garantizando que la información personal se maneje con las debidas salvaguardas desde su recogida hasta su eliminación.
El artículo 5 del Reglamento General de Protección de Datos recoge siete principios rectores que deben regir cualquier actividad de tratamiento:
| Principio | Esencia normativa | Aplicación práctica en el SAS |
|---|---|---|
| Licitud, lealtad y transparencia | Tratamiento lícito, leal y transparente | Orienta la entrega de información interna y externa |
| Limitación de finalidad | Fines determinados, explícitos y legítimos | Evita usos indebidos de la historia clínica |
| Minimización | Datos adecuados, pertinentes y limitados | Determina la entrega parcial cuando hay conflicto |
| Exactitud | Datos exactos y actualizados | Garantiza calidad de la información clínica |
| Limitación del plazo | Conservación solo el tiempo necesario | Plazos específicos en historias clínicas |
| Integridad y confidencialidad | Seguridad adecuada frente a daños | Parametrización de accesos en sistemas clínicos |
| Responsabilidad proactiva | Garantía del cumplimiento normativo | Políticas desde el diseño y por defecto |
El principio de integridad y confidencialidad impone la aplicación de medidas técnicas y organizativas apropiadas que aseguren la protección contra riesgos de tratamiento no autorizado, pérdida, destrucción o daño accidental. La responsabilidad proactiva exige al responsable implementar políticas de protección de datos desde el diseño y por defecto, incorporando las garantías de privacidad en la configuración de sistemas y procedimientos antes de iniciar el tratamiento. Estos elementos conforman garantías digitales fundamentales para la custodia de la información personal.
En el sector de la sanidad pública, los principios operan con exigencias reforzadas debido al carácter sensible de los datos de salud. Resultan especialmente relevantes la minimización y la limitación de finalidad en entornos asistenciales, donde se requieren controles estrictos de acceso y trazabilidad completa de las operaciones realizadas sobre la información clínica.
En el Servicio Andaluz de Salud, estos principios orientan la parametrización de accesos en sistemas clínicos, garantizando que la consulta de datos se restrinja al personal autorizado según su función específica. Asimismo, determinan la aplicación de técnicas de disociación y anonimización para la publicación de información estadística o institucional, junto con la entrega parcial de documentos cuando se produzca conflicto entre la protección de datos y otras obligaciones legales.
Los principios de protección de datos actúan como canon de ponderación frente al derecho de acceso a la información pública. Esta relación genera una tensión necesaria entre la apertura informativa y la privacidad personal. Cuando una solicitud de información contiene datos personales, los principios permiten determinar si procede la entrega total del documento, una entrega parcial que suprima los datos identificativos, la aplicación previa de técnicas de anonimización, o la denegación del acceso cuando se trate de datos especialmente protegidos. La licitud, la minimización y la limitación de finalidad resultan determinantes en esta ponderación, especialmente cuando se maneja información sanitaria sujeta a garantías reforzadas.
El Título III de la Ley Orgánica 3/2018 adapta al ordenamiento jurídico español los derechos reconocidos en el Reglamento General de Protección de Datos. Estos derechos constituyen la plasmación subjetiva de los principios de protección, permitiendo al ciudadano exigir el respeto de su privacidad frente a responsables del tratamiento como el Servicio Andaluz de Salud. Se distinguen dos categorías: derechos de transparencia e información, y derechos de ejercicio propiamente dichos, ejercitables ante el responsable mediante procedimientos gratuitos y simplificados.
Comprenden el derecho a recibir información en el momento de la recogida de datos personales, implementada mediante la modalidad de información por capas regulada en los artículos 11 y 12 de la LOPDGDD. Esta información debe incluir los datos de contacto del responsable, las finalidades del tratamiento, la base jurídica que lo legitima, los destinatarios de los datos y la existencia de los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición.
Representan el núcleo material de protección, permitiendo al interesado reaccionar frente a tratamientos incorrectos:
Respecto a la regulación anterior, constituyen novedades expresas los derechos de limitación del tratamiento y portabilidad.
| Derecho | Artículo LOPDGDD | Contenido esencial |
|---|---|---|
| Acceso | 13 | Conocer tratamiento y obtener copia |
| Rectificación | 14 | Corregir inexactitudes |
| Supresión/Olvido | 15 | Borrado cuando innecesarios o sin base legal |
| Limitación | 16 | Suspensión cautelar del tratamiento |
| Portabilidad | 17 | Formato estructurado y transmisión |
| Oposición | 18 | Negativa por motivos personales |
En el sector público sanitario andaluz, el ejercicio de estos derechos debe realizarse respetando la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, de autonomía del paciente. La disposición adicional decimocuarta de la LOPDGDD establece que puede denegarse el ejercicio de derechos cuando estos obstaculicen actuaciones administrativas esenciales, permitiendo mantener la información necesaria para el cumplimiento de obligaciones legales específicas del ámbito sanitario.
La normativa introduce derechos específicos para el entorno digital que complementan los anteriores:
La Ley 1/2014 configura la transparencia como principio de actuación pública en Andalucía. Su regulación se articula mediante dos vertientes fundamentales: la publicidad activa y el derecho de acceso a la información pública. La norma resulta aplicable a la Junta de Andalucía, sus entidades instrumentales y demás entidades comprendidas en el sector público andaluz, incluyendo aquellas que cuenten con financiación pública andaluza. La transparencia se integra en la organización, planificación, control y atención a la ciudadanía de estas entidades, operando como eje transversal de la gestión pública.
La norma se asienta en un conjunto de principios básicos que informan toda su aplicación. Estos principios comprenden la transparencia como marco de actuación, el libre acceso a la información, la responsabilidad en la gestión, la no discriminación tecnológica, la veracidad de los datos, la utilidad de la información facilitada, la facilidad de comprensión, la publicidad activa como deber de las instituciones, la gratuidad del acceso, la reutilización de los datos, la protección de datos personales, la accesibilidad universal, la participación ciudadana y la máxima divulgación de la actividad pública. Cada uno de estos principios condiciona la forma en que las entidades deben gestionar y difundir su información.
| Principio | Fundamentación |
|---|---|
| Transparencia | Principio de actuación pública |
| Libre acceso | Acceso sin trabas a la información |
| Responsabilidad | Rendición de cuentas de la gestión |
| No discriminación tecnológica | Acceso independiente de medios técnicos |
| Veracidad | Exactitud de los datos publicados |
| Utilidad | Relevancia práctica de la información |
| Facilidad | Comprensibilidad de los contenidos |
| Publicidad activa | Publicación proactiva obligatoria |
| Gratuidad | Acceso libre de costes |
| Reutilización | Aprovechamiento de datos por terceros |
| Protección de datos | Salvaguarda de información personal |
| Accesibilidad | Disponibilidad universal |
| Participación | Implicación ciudadana |
| Máxima divulgación | Amplitud en la publicidad institucional |
El artículo 7 reconoce a la ciudadanía el derecho de acceso a la información pública. Este derecho se concreta en la posibilidad de solicitar y obtener información de los sujetos obligados, sin necesidad de acreditar interés legítimo. La garantía del acceso ciudadano a la información pública constituye el núcleo esencial de la norma, complementado por la posibilidad de reutilizar los datos obtenidos y el reconocimiento de la transparencia como derecho ciudadano. Los derechos se extienden a toda la ciudadanía sin distinción, garantizando la participación y la máxima divulgación de la actividad institucional.
Las entidades del sector público andaluz deben cumplir obligaciones de publicidad activa, colaboración y organización administrativa para hacer efectivos los derechos reconocidos. Estas obligaciones incluyen la publicación proactiva de información relevante sobre su actividad, organización y procedimientos, garantizando la veracidad y accesibilidad de los datos. La publicidad activa obliga a las instituciones a difundir información de oficio, sin esperar a que sea solicitada, facilitando así el ejercicio de los derechos de acceso.
El artículo 8 impone a la ciudadanía obligaciones de buena fe y uso no abusivo del derecho de acceso. Los solicitantes deben ejercer sus derechos conforme a criterios de lealtad procesal, evitando el ejercicio abusivo de las facultades reconocidas. Estas obligaciones ciudadanas complementan el marco de garantías establecido, equilibrando el acceso a la información con el respeto a los procedimientos administrativos y la finalidad legítima de la norma.
La norma establece un régimen sancionador específico para los supuestos de incumplimiento por parte de las entidades obligadas. Este régimen garantiza la efectividad de los derechos reconocidos y la observancia de los principios de transparencia.
La transparencia no opera como mera externalidad, sino que se integra en los sistemas de organización, planificación, control y atención a la ciudadanía de las entidades obligadas. Esta integración garantiza que la publicidad activa y el acceso a la información no resulten actos aislados, sino que permeen la estructura operativa de la administración andaluza, configurando la transparencia como elemento estructural de la gestión pública.
La publicidad activa constituye uno de los dos pilares fundamentales sobre los que se articula la transparencia pública en el ordenamiento jurídico andaluz, junto con el derecho de acceso a la información pública. Se define en el artículo 2.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía como la obligación de las personas y entidades del sector público de hacer pública por propia iniciativa la información pública relevante que garantice la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y control de su actuación pública.
Esta definición contiene elementos esenciales que caracterizan la institución: su carácter obligatorio y no discrecional, su naturaleza proactiva que opera sin necesidad de solicitud ciudadana previa, su objeto material constituido por información pública relevante, y su finalidad de garantizar el control democrático de la actuación administrativa. Representa la inversión de la lógica tradicional de opacidad, pasando de un modelo reactivo —donde la información se proporciona solo si se solicita— a un modelo proactivo donde la administración difunde la información de forma anticipada, sistemática y actualizada.
La diferencia estructural con el derecho de acceso radica precisamente en esta lógica: la publicidad activa es una oferta permanente de información, mientras que el acceso constituye una respuesta a demandas concretas. Ambos mecanismos son complementarios, actuando el derecho de acceso como mecanismo de control cuando la publicidad activa resulta insuficiente, y permitiendo que lo más solicitado pueda incorporarse posteriormente a la publicidad activa.
La regulación principal se encuentra en el Título II de la Ley 1/2014 de Transparencia Pública de Andalucía, específicamente en los artículos 9 a 19, que desarrollan un régimen sustancialmente más exigente que el estatal. El artículo 9 establece las normas generales de publicidad activa, mientras que el artículo 17 regula el Portal de la Transparencia de Andalucía, instrumento principal de cumplimiento desarrollado por el Decreto 434/2015.
La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, opera como norma estatal de aplicación supletoria. No obstante, la publicidad activa en el ámbito sanitario debe compatibilizarse necesariamente con el Reglamento General de Protección de Datos y la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, que establecen límites fundamentales a la publicación de información personal.
La normativa andaluza establece seis categorías materiales de información sujeta a publicación activa:
| Categoría | Contenido principal |
|---|---|
| Institucional y organizativa | Estructura orgánica, organigrama, competencias |
| Altos cargos y responsabilidades | Retribuciones, declaraciones de bienes |
| Planificación y evaluación | Programas, planes, memoria de evaluación |
| Relevancia jurídica | Normativa aplicable, convenios en vigor |
| Procedimientos y servicios | Trámites, cartas de servicios, unidades de información |
| Económica y contractual | Presupuestos, contratos, convenios, subvenciones |
Además de estos contenidos mínimos, la ley permite ampliar obligaciones y publicar información muy demandada por la ciudadanía.
La publicidad activa debe cumplir requisitos cualitativos específicos:
En el Servicio Andaluz de Salud, la publicidad activa implica una obligación permanente de gestión de información que requiere inventariar datos generados, asignar responsables, establecer calendarios de actualización y asegurar la publicación en ecosistemas digitales estables.
El límite principal en la publicidad activa, especialmente relevante en el ámbito sanitario por la gestión de datos de salud (categoría especial del artículo 9 del RGPD), es la protección de datos personales. La disposición adicional primera de la LTPA remite expresamente a este régimen específico.
La disposición adicional séptima de la LOPDGDD establece el régimen aplicable cuando la publicación incluya datos personales:
El artículo 5.3 de la Ley 19/2013 estatal establece que la publicación de datos personales requiere habilitación normativa expresa o que prevalezca el interés público en la divulgación sobre los derechos de los afectados, conforme a ponderación realizada por el responsable. En todo caso debe respetarse el principio de minimización de la exposición de datos personales. La base jurídica del RGPD para la publicación de datos personales es el artículo 6.1.c) (obligación legal).
El Portal de la Transparencia de Andalucía, regulado en el artículo 17 de la LTPA y desarrollado por el Decreto 434/2015, constituye el instrumento principal para el cumplimiento de esta obligación.
El órgano de control es el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (artículo 44 LTPA). El incumplimiento de la publicidad activa puede generar una resolución de incumplimiento con la consiguiente publicación del incumplidor en la web del Consejo, pudiendo constituir infracciones clasificadas como leves, graves o muy graves según la tipificación legal.
El derecho de acceso a la información pública constituye la vertiente reactiva del sistema de transparencia, complementaria a la publicidad activa de carácter proactivo. Se activa mediante solicitud expresa del interesado, frente a la difusión de oficio que obliga la publicidad activa. Su naturaleza jurídica se configura como un derecho subjetivo universal de configuración legal, conectado con el acceso a archivos y registros públicos y con el derecho a una buena administración. En el plano constitucional, enlaza con el artículo 105.b) CE como fundamento del acceso a archivos y registros.
Este derecho faculta a cualquier persona a solicitar y obtener información pública en poder de los sujetos obligados, con las únicas limitaciones establecidas en la normativa. La finalidad no es satisfacer una mera curiosidad privada, sino reforzar la rendición de cuentas, el control ciudadano, la participación informada y la calidad democrática de la actuación administrativa. La regla general es el acceso; la reserva constituye la excepción y debe fundarse en límites legalmente previstos, aplicados de manera proporcionada y motivada.
La titularidad del derecho es universal. Corresponde a cualquier persona, física o jurídica, nacional o extranjera, sin necesidad de acreditar motivación ni interés legítimo alguno, ni restricciones de nacionalidad, residencia ni capacidad jurídica específica.
El objeto comprende los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de los sujetos obligados y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. Esta definición amplia abarca expedientes administrativos, informes técnicos, estudios, estadísticas, actas de órganos colegiados, comunicaciones internas, correos electrónicos institucionales, bases de datos, registros, documentación contractual, memorias de actividades, auditorías y evaluaciones de programas, independientemente de su antigüedad, formato o estado de tramitación.
El ejercicio del derecho se materializa mediante procedimiento administrativo específico regulado en el Título III de la Ley 1/2014. La solicitud inicia el procedimiento, pudiendo tramitarse electrónicamente a través del Portal de la Junta de Andalucía.
El plazo máximo de resolución es de un mes, ampliable por otro mes cuando la complejidad o volumen de la información lo justifique. Específicamente para la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales, incluido el Servicio Andaluz de Salud, el plazo es de 20 días hábiles, prorrogables por igual período. El silencio administrativo es negativo.
La información se materializa en el formato elegido por el solicitante, con estándar abierto cuando sea electrónico. La Administración tiene el deber de auxilio para la localización de la información.
| Artículo | Contenido clave |
|---|---|
| 24 | Reconocimiento del derecho a información veraz |
| 25 | Titularidad universal sin restricciones |
| 26 | Delimitación del concepto de información pública |
| 27 | Límites temporales mientras subsista la razón |
| 28 | Acceso parcial como regla preferente |
| 29 | Fomento de la tramitación electrónica |
| 30 | Causas tasadas de inadmisión |
| 31 | Deber de auxilio para localización |
| 32 | Plazo de 20 días hábiles (SAS) |
| 33 | Inadmisión específica en Andalucía |
| 34 | Materialización en formato elegido (estándar abierto) |
| 35 | Reclamación ante el CTPDA |
El acceso no es ilimitado. Existen límites establecidos que solo pueden aplicarse en los términos de la legislación básica y con vocación temporal mientras subsista su razón justificativa. Entre ellos se encuentran la protección de datos personales, secretos comerciales, función estadística pública, procedimientos judiciales, relaciones exteriores, seguridad pública y defensa.
Cuando solo parte de la información esté afectada por un límite, se aplica el acceso parcial como regla preferente. La protección de datos, y muy especialmente la de los datos de salud, tiene un papel central en la ponderación.
La inadmisión de la solicitud solo procede en casos tasados. La normativa andaluza impide su uso abusivo al aclarar que los informes preceptivos no constituyen información auxiliar y que el tratamiento informático ordinario no equivale a reelaboración.
Diferenciar este derecho resulta fundamental:
El derecho de acceso a la información pública es una institución de transparencia general orientada al control ciudadano de la actividad administrativa, no al ejercicio de derechos subjetivos sobre datos personales o expedientes particulares.
El fomento de la transparencia constituye el conjunto de medidas configurado en el Título IV de la Ley 1/2014, orientado a convertir la transparencia en una forma ordinaria de gestión administrativa y no en una respuesta improvisada ante solicitudes ciudadanas o en una mera subida de documentos a portales web. Esta delimitación conceptual parte de la obligación de integrar la transparencia transversalmente en la gestión pública, reconociendo su carácter transversal a todos los niveles administrativos y articulando medidas específicas sobre conservación de la información, interoperabilidad entre sistemas, formación del personal y difusión activa de la información pública. Se trata de diseñar la organización, los procesos internos, los archivos documentales, el soporte tecnológico, la formación del personal y la comunicación con la ciudadanía para que la información pública resulte localizable, comprensible, reutilizable y jurídicamente segura, garantizando que la transparencia no sea una mera reacción ante requerimientos externos sino un elemento estructural de la actividad administrativa cotidiana.
Las medidas de fomento se clasifican en diversas tipologías interrelacionadas, dirigidas a extender la cultura de transparencia y mejorar la accesibilidad de la información pública:
La implementación de estas medidas abarca diferentes ámbitos de actuación que deben coordinarse transversalmente para lograr una gestión integrada y efectiva:
| Ámbito | Actuación específica |
|---|---|
| Gestión documental | Conservación ordenada de la información y coordinación administrativa entre organismos públicos |
| Tecnología | Interoperabilidad entre sistemas y soporte tecnológico adecuado para la publicación |
| Recursos humanos | Formación continua y especializada del personal en materia de transparencia |
| Difusión | Comunicación activa con la ciudadanía y programas de sensibilización institucional |
| Calidad informativa | Garantía de información localizable, comprensible, reutilizable y jurídicamente segura |
Estos ámbitos trabajan conjuntamente para consolidar una cultura administrativa abierta, accesible, comprensible y sometida a evaluación pública, favoreciendo la rendición de cuentas, la participación ciudadana y el cumplimiento efectivo de las obligaciones legales establecidas en la normativa.
El fomento de la transparencia debe realizarse sin vulnerar la protección de datos personales, promoviendo necesariamente la publicación de información agregada y anonimizada cuando corresponda. Esta compatibilidad exige que las medidas de transparencia incluyan mecanismos de ofuscación de datos personales tanto en documentos publicados en portales de transparencia como en información facilitada tras solicitudes de acceso, manteniendo el equilibrio entre el derecho de acceso a la información pública y la protección de datos personales regulada en la normativa vigente. El objetivo es garantizar la transparencia sin comprometer la privacidad de las personas físicas, lo que implica revisar los documentos antes de su publicación para eliminar o enmascarar los datos personales que no deban ser divulgados.
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