Tema 23. La contratación administrativa en el Sector Público. Delimitación de los tipos contractuales. Delegación de competencias en el Servicio Andaluz de Salud.

Tema específico de Auxiliar Administrativo

1. La contratación administrativa en el Sector Público

🎯 Idea clave

  • La contratación administrativa es la actividad mediante la cual las entidades públicas celebran contratos onerosos para ejecutar obras, adquirir bienes, recibir suministros o contratar servicios necesarios para el cumplimiento de fines públicos.
  • Se rige fundamentalmente por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, que transpone las Directivas europeas 2014/23/UE y 2014/24/UE.
  • Constituye un régimen jurídico de Derecho público, no de Derecho privado, orientado al interés general y al control del gasto público.
  • La Administración ostenta una posición de supremacía con facultades unilaterales de interpretación, modificación, suspensión y resolución del contrato.
  • Se somete a principios de legalidad, publicidad, concurrencia, transparencia, eficiencia, integridad y sometimiento al interés general.
  • El control de estas contrataciones corresponde al orden jurisdiccional contencioso-administrativo conforme al artículo 106.1 de la Constitución Española.

📚 Desarrollo

Concepto jurídico. La contratación administrativa en el sector público es la actividad jurídica mediante la cual las entidades públicas celebran contratos onerosos para ejecutar obras, adquirir bienes, recibir suministros, contratar servicios o encomendar prestaciones necesarias para el cumplimiento de sus fines. No se trata de una contratación libre en sentido civil, sino de una actividad sometida a un régimen legal intenso, orientado al interés general, al control del gasto y a la garantía de igualdad entre quienes pretenden contratar con el poder público.

Marco normativo básico. La norma nuclear en materia de contratación pública es la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), publicada en el Boletín Oficial del Estado el 9 de noviembre de 2017. Esta ley transpone al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE, relativa a la adjudicación de contratos de concesión, y 2014/24/UE, sobre contratación pública, ambas de 26 de febrero de 2014. La LCSP derogó expresamente el anterior Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011.

Estructura de la LCSP. La Ley de Contratos del Sector Público organiza su contenido en cinco libros diferenciados. El Libro Primero regula la configuración general de la contratación del sector público y los elementos estructurales de los contratos, abarcando los artículos 1 a 53. El Libro Segundo establece los requisitos de los contratos, comprendiendo los artículos 54 a 115. El Libro Tercero se dedica a la selección del contratista y la adjudicación de los contratos, regulando los artículos 116 a 230. El Libro Cuarto trata de los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos, cubriendo los artículos 231 a 320. Finalmente, el Libro Quinto regula la organización administrativa para la gestión de la contratación, correspondiendo a los artículos 321 a 347.

Naturaleza y régimen jurídico. El contrato administrativo es el acuerdo de voluntades entre una Administración Pública que actúa en ejercicio de sus potestades y un contratista u otra entidad, cuyo objeto está ligado al interés general y queda sometido a un régimen jurídico especial de Derecho público. La peculiaridad de esta contratación no reside solo en quién contrata, sino también en cómo y para qué se contrata, ya que la Administración maneja fondos públicos y debe hacerlo con objetividad y garantía de igualdad entre los licitadores.

Diferencias con el contrato privado. La contratación administrativa se diferencia radicalmente del contrato privado. En el contrato privado, las partes se encuentran en posición de igualdad, sus controversias se resuelven ante órganos jurisdiccionales civiles o mercantiles, y el régimen aplicable es el Código Civil o el Código de Comercio. En el contrato administrativo, por el contrario, la Administración ostenta una posición de supremacía, el control corresponde al orden contencioso-administrativo, y la finalidad última no es la satisfacción de intereses particulares, sino el cumplimiento de una finalidad pública.

Principios rectores. La contratación pública se desenvuelve conforme a principios específicos de competencia, publicidad, transparencia, integridad y eficiencia. Entre ellos destacan la legalidad, la libre concurrencia, la igualdad de trato, la integridad de la procedimiento y el sometimiento al interés general. Estos principios garantizan que la actividad contractual se convierta simultáneamente en técnica de gestión, garantía jurídica y mecanismo de control del poder administrativo.

🧩 Elementos esenciales

  • Contrato administrativo: Acuerdo de voluntades entre Administración y contratista cuyo objeto está ligado al interés general y sometido a régimen jurídico de Derecho público.
  • Ley 9/2017 (LCSP): Norma básica vigente en materia de contratación pública que derogó el Real Decreto Legislativo 3/2011.
  • Directivas europeas: La LCSP transpone las Directivas 2014/23/UE (contratos de concesión) y 2014/24/UE (contratación pública) del Parlamento Europeo y del Consejo.
  • Libro Primero LCSP: Regula la configuración general de la contratación y elementos estructurales (artículos 1 a 53).
  • Libro Segundo LCSP: Establece los requisitos de los contratos (artículos 54 a 115).
  • Libro Tercero LCSP: Dedicado a la selección del contratista y la adjudicación (artículos 116 a 230).
  • Libro Cuarto LCSP: Regula los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos (artículos 231 a 320).
  • Libro Quinto LCSP: Trata de la organización administrativa para la gestión de la contratación (artículos 321 a 347).
  • Supremacía administrativa: Facultades unilaterales de interpretación, modificación, suspensión y resolución que ostenta la Administración sobre el contratista.
  • Jurisdicción competente: El control de los contratos administrativos corresponde al orden jurisdiccional contencioso-administrativo según el artículo 106.1 CE.
  • Principios rectores: Legalidad, publicidad, concurrencia, eficiencia, integridad y sometimiento al interés general.

🧠 Recuerda

  • La LCSP es la norma nuclear vigente desde noviembre de 2017.
  • La contratación administrativa busca satisfacer necesidades públicas, no intereses privados.
  • La Administración tiene posición de supremacía respecto al contratista con facultades unilaterales específicas.
  • El régimen aplicable es de Derecho público, distinto del Código Civil o de Comercio.
  • La LCSP se estructura en cinco libros diferenciados por materias contractuales.
  • El control jurisdiccional corresponde exclusivamente a la jurisdicción contencioso-administrativa.
  • Los principios fundamentales incluyen transparencia, concurrencia libre, eficiencia e integridad.
  • El contrato administrativo es siempre oneroso para la Administración.
  • Derogó expresamente el anterior Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público de 2011.
  • Transpone al ordenamiento español las Directivas europeas de 2014 sobre contratación pública y concesiones.

2. Delimitación de los tipos contractuales

🎯 Idea clave

  • La LCSP establece una clasificación fundamental entre contratos administrativos y contratos privados según su naturaleza jurídica aplicable.
  • Los contratos administrativos se identifican por su objeto específico o por la satisfacción directa de una finalidad pública.
  • Los contratos privados se rigen esencialmente por el Derecho Civil o Mercantil aunque sean del sector público.
  • La clasificación determina el régimen jurídico aplicable y la jurisdicción competente para resolver conflictos.
  • Existen contratos mixtos cuando una sola contratación combina prestaciones de dos o más tipos contractuales.
  • Dentro de los administrativos se distinguen los típicos, con régimen completo en la ley, y los especiales, sin tipo definido pero con fin público directo.

📚 Desarrollo

Naturaleza jurídica. El artículo 24 de la LCSP establece que los contratos del sector público pueden estar sometidos a un régimen jurídico de Derecho administrativo o de Derecho privado, configurando así la distinción fundamental que determina el régimen aplicable y la jurisdicción competente para resolver cualquier controversia derivada de la relación contractual.

Contratos administrativos. El artículo 25 identifica como administrativos los celebrados por Administraciones Públicas cuando su objeto corresponde a obras, concesión de obras, concesión de servicios, suministro o servicios tipificados, así como aquellos que satisfagan de forma directa e inmediata una finalidad pública de la competencia de la Administración contratante, denominados administrativos especiales.

Régimen jurídico. Los contratos administrativos se rigen en todo lo no previsto expresamente por la LCSP por el Derecho Administrativo, sometiendo sus controversias al orden jurisdiccional contencioso-administrativo y estableciendo que los actos preparatorios, de adjudicación y de modificación resultan impugnables ante los Tribunales Administrativos de Recursos Contractuales.

Contratos privados. Aquellos contratos del sector público que no reúnen los requisitos para ser administrativos se someten en buena parte al Derecho Civil o Mercantil, completando el sistema tipológico sin requerir la satisfacción directa de fines públicos ni la intervención específica de las Administraciones Públicas en la modalidad descrita para los contratos administrativos.

Tipos internos. Dentro de los contratos administrativos, la ley distingue los contratos típicos, que disponen de un régimen íntegro previsto en la propia norma, y los contratos administrativos especiales, cuyo objeto no encaja en ningún tipo definido pero que satisfacen finalidades públicas directas de la competencia de la Administración contratante, configurando así una clasificación funcional completa.

Contratos mixtos. Surgen cuando una sola contratación combina prestaciones propias de dos o más tipos contractuales distintos, respondiendo a necesidades complejas de gestión pública donde concurren diversos objetos en una unidad de acto administrativo único que requiere regulación integrada para su correcta ejecución y control.

Clasificación por objeto. La LCSP completa su sistema tipológico distinguiendo los contratos según su objeto específico, configurando categorías diferenciadas como obras, concesiones de obras, concesiones de servicios, suministros y prestación de servicios, cada una con reglas particulares de adjudicación y ejecución dentro del marco general de la contratación pública.

🧩 Elementos esenciales

  • Artículo 24 LCSP: establece la posibilidad de sometimiento a Derecho administrativo o privado como criterio clasificatorio primordial.
  • Artículo 25 LCSP: tipifica como administrativos los contratos de obras, concesión de obras, concesión de servicios, suministro y servicios cuando los celebra una Administración Pública.
  • Contratos administrativos especiales: aquellos cuyo objeto no encaja en tipos definidos pero satisfacen directamente finalidades públicas de competencia administrativa.
  • Jurisdicción contencioso-administrativa: competente para resolver controversias derivadas de contratos administrativos.
  • Jurisdicción civil: aplicable a los conflictos surgidos de contratos privados del sector público.
  • Contratos típicos: disponen de régimen íntegro previsto expresamente en la Ley de Contratos del Sector Público.
  • Contratos mixtos: combinación de dos o más tipos contractuales en una sola contratación.
  • Régimen de Derecho Administrativo: aplicable a los contratos administrativos en todo lo no previsto por la LCSP.
  • Impugnabilidad: los actos preparatorios, de adjudicación y modificación de contratos administrativos son impugnables ante tribunales administrativos de recursos contractuales.

🧠 Recuerda

  • La naturaleza jurídica determina si se aplica Derecho administrativo o privado.
  • Solo las Administraciones Públicas pueden celebrar contratos administrativos en las modalidades típicas.
  • Los contratos administrativos especiales requieren satisfacción directa de finalidad pública.
  • Los actos de adjudicación de contratos administrativos son impugnables ante tribunales administrativos.
  • Los contratos mixtos combinan prestaciones de diferentes tipologías en una sola licitación.
  • La clasificación tipológica afecta directamente al órgano jurisdiccional competente para resolver conflictos.
  • El artículo 25 es la referencia normativa básica para identificar contratos administrativos típicos.
  • Los contratos privados del sector público siguen esencialmente el Derecho Civil o Mercantil.
  • Los contratos típicos disponen de régimen completo en la LCSP, mientras que los especiales se rigen por principios generales.

3. Delegación de competencias en el Servicio Andaluz de Salud

🎯 Idea clave

  • La delegación es una técnica de organización administrativa que traslada el ejercicio de la competencia, no su titularidad, a órganos inferiores.
  • La base jurídica general se encuentra en los artículos 9 a 15 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.
  • En el SAS, la Dirección Gerencia actúa como órgano de contratación y órgano rector ejecutivo según el artículo 69 de la Ley 2/1998.
  • La Resolución de 20 de enero de 2022 distribuye el ejercicio de competencias contractuales en determinados órganos internos del SAS.
  • Los actos dictados por delegación deben indicarlo expresamente y se entienden dictados por el órgano delegante.
  • Debe distinguirse claramente de la delegación de firma, la encomienda de gestión, la suplencia y la avocación.

📚 Desarrollo

Concepto jurídico. La delegación de competencias consiste en el mecanismo por el cual el titular de una competencia administrativa la traslada a un órgano inferior para su ejercicio, sin que se produzca una transferencia de la titularidad originaria.

Marco normativo estatal. La regulación fundamental se contiene en los artículos 9 a 15 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que establece las reglas básicas para la distribución del ejercicio de competencias en las administraciones públicas.

Normativa autonómica. La Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía contiene previsiones específicas sobre delegación, avocación y encomienda de gestión, siguiendo el modelo de la legislación básica estatal.

Configuración institucional. El Servicio Andaluz de Salud es un organismo autónomo de carácter administrativo adscrito a la Consejería de Salud, configurado por la Ley 2/1998 y cuyo Estatuto se aprueba por el Decreto 105/2019, desarrollando la estructura orgánica del organismo.

Órgano competente. La Dirección Gerencia del SAS ostenta la condición de órgano rector ejecutivo conforme al artículo 69 de la Ley 2/1998, actuando como órgano de contratación de la Agencia según su normativa organizativa vigente.

Resolución delegatoria. La Resolución de 20 de enero de 2022, de la Dirección Gerencia del SAS, delega competencias en materia de contratación en la Dirección General de Gestión Económica y Servicios y en determinadas Direcciones Gerencias de centros hospitalarios y del Centro de Emergencias Sanitarias 061.

Delimitación de la delegación. La citada resolución establece límites presupuestarios y funcionales para el ejercicio de las competencias delegadas, conformando un sistema de distribución interna de funciones sin alterar la titularidad de las mismas.

Requisitos formales. Los actos administrativos dictados por delegación deben indicar expresamente esta condición y se entienden dictados por el órgano delegante, sin perjuicio de la competencia para su ejecución material por quien los firma.

Diferenciación conceptual. La delegación debe distinguirse con claridad de otras figuras jurídicas como la delegación de firma, la encomienda de gestión, la suplencia y la avocación, pues cada una presenta distintos presupuestos y efectos jurídicos.

🧩 Elementos esenciales

  • Titularidad y ejercicio: La delegación traslada únicamente el ejercicio de la competencia, manteniendo la titularidad en el órgano originario que la delega.
  • Ley 40/2015: Constituye el marco normativo básico estatal para la delegación de competencias en el sector público, aplicable como referencia en la Comunidad Autónoma.
  • Ley 9/2007: Normativa autonómica que desarrolla el régimen de delegación en la Administración de la Junta de Andalucía.
  • Dirección Gerencia del SAS: Es el órgano rector ejecutivo y órgano de contratación principal de la Agencia según el artículo 69 de la Ley 2/1998.
  • Resolución de 20 de enero de 2022: Es la norma interna vigente que distribuye específicamente el ejercicio de competencias contractuales dentro del SAS.
  • Órganos delegados: La resolución menciona expresamente la Dirección General de Gestión Económica y Servicios como receptora de competencias delegadas.
  • Centros hospitalarios: Determinadas Direcciones Gerencias de centros hospitalarios reciben competencias delegadas según la resolución citada.
  • Centro de Emergencias Sanitarias 061: También aparece como órgano receptor de competencias delegadas en materia contractual.
  • Límites presupuestarios: La delegación opera dentro de los límites cuantitativos y funcionales establecidos en la resolución de delegación.
  • Indicación expresa: Los actos por delegación deben señalar expresamente que se dictan en virtud de delegación para su validez formal.
  • Orgánico delegante: Los actos se entienden dictados por el órgano que ostenta la titularidad de la competencia, no por el órgano que materialmente los firma.
  • Prudencia normativa: Es necesario consultar siempre las resoluciones e instrucciones vigentes que concreten la distribución de competencias en el SAS.

🧠 Recuerda

  • La delegación desplaza el ejercicio, no la titularidad de la competencia.
  • La Ley 40/2015 regula esta materia en los artículos 9 a 15.
  • La Dirección Gerencia del SAS es el órgano de contratación principal según la Ley 2/1998.
  • La Resolución de 20 de enero de 2022 distribuye las competencias contractuales internamente.
  • Los actos delegados deben indicar expresamente su condición de tales.
  • Se entienden dictados por el órgano delegante, no por quien los firma materialmente.
  • Distingue la delegación de la encomienda de gestión, la suplencia y la avocación.
  • El SAS es un organismo autónomo administrativo sujeto a la Ley 40/2015 y a la LCSP.
  • Consulta siempre la normativa vigente específica del SAS sobre distribución de competencias.
  • La aplicación práctica requiere atender a las resoluciones publicadas en el BOJA.

Prueba la demo si quieres ver el resto

Has visto un tema abierto completo. En la demo puedes comprobar cómo encajan el temario, las preguntas justificadas y los simulacros dentro de OposAs.

Qué vas a probar

Una demo pensada para decidir con criterio

Temario, test y simulacro conectados

La idea no es solo leer un tema: es estudiar con continuidad y comprobar cómo se relaciona con el resto de herramientas.

Preguntas justificadas

Verás explicaciones de la correcta y de las incorrectas para estudiar con más criterio, no solo para memorizar.

Acceso rápido

Con tu nombre y tu email, eliges categoría y te enviamos el acceso por correo sin compromiso.

Gratis Sin compromiso Acceso por email

Solicita ya tu acceso Demo

Sólo tu email, tu nombre y apellidos (si quieres), elige categoría y prueba antes de decidir. Es gratis.

Acceso solicitado

Revisa tu correo y también spam.

En tienes el enlace para terminar el autoregistro.

Ábrelo antes de 1 hora.

OposAs