Tema específico de Auxiliar Administrativo en abierto.
El Sistema Español de Seguridad Social constituye el sistema público de protección integral e institucionalizada de las contingencias y necesidades específicas que, conforme a la Ley, resulten de aplicación. Se configura como un servicio público esencial cuya finalidad primordial reside en garantizar a todos los ciudadanos la protección necesaria frente a situaciones de necesidad derivadas de contingencias comunes de la vida, tales como enfermedad común o profesional, accidentes de trabajo, invalidez permanente, vejez, muerte, desempleo, maternidad y paternidad. Asimismo, se encarga de la protección de familiares y ascendientes mediante las prestaciones de viudedad, orfandad y a favor de familiares a cargo. Su naturaleza de servicio público implica la obligación de los poderes públicos de garantizar su funcionamiento, extensión y suficiencia presupuestaria.
La Constitución Española de 1978 establece el deber de los poderes públicos de organizar y tutelar la Seguridad Social mediante la Ley Orgánica, configurándola como un derecho fundamental de los ciudadanos que obliga a los poderes públicos en el artículo 41. El artículo 149.1.17 atribuye a la competencia exclusiva del Estado la regulación de las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y la Seguridad Social, asegurando la unidad del sistema en todo el territorio nacional. Asimismo, el artículo 128.2 reconoce la participación de los interesados en la gestión de los organismos de la Seguridad Social mediante los órganos de representación previstos.
La Ley General de la Seguridad Social (Ley 40/2015, de 1 de octubre) constituye la norma básica reguladora del sistema, derogando y sustituyendo a la anterior Ley 30/1995. Esta norma desarrolla los mandatos constitucionales y establece la estructura orgánica, el ámbito de aplicación personal y territorial, el régimen económico-financiero, las clases de prestaciones y las obligaciones de cotización.
El sistema se sustenta sobre principios fundamentales que orientan su funcionamiento y desarrollo:
La gestión administrativa del Sistema se articula mediante organismos públicos especializados que asumen competencias específicas y complementarias:
| Organismo | Función Principal | Dependencia Orgánica |
|---|---|---|
| TGSS | Gestión de la afiliación, alta y baja de empresas y trabajadores, recaudación de cotizaciones y liquidación de deuda | Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones |
| INSS | Reconocimiento, gestión y pago de prestaciones contributivas del sistema, así como prestaciones no contributivas | Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones |
| SEPE | Gestión de prestaciones por desempleo, fomento del empleo y políticas activas de empleo | Ministerio de Trabajo y Economía Social |
| ISFAS | Gestión de prestaciones para el personal militar y civil de la Defensa | Ministerio de Defensa |
Estos organismos actúan bajo la dependencia orgánica de los correspondientes Ministerios, manteniendo su propia personalidad jurídica distinta, patrimonio propio y autonomía de gestión en el ámbito de sus competencias específicas.
El Sistema protege a los trabajadores por cuenta propia y ajena, incluidos los funcionarios públicos en cuanto a prestaciones comunes, estableciendo obligaciones tanto para los cotizantes como para los beneficiarios. La afiliación es obligatoria para quienes realicen actividades laborales incluidas en su ámbito de aplicación. La cobertura se extiende progresivamente conforme al principio de universalidad, integrando distintos colectivos según su situación laboral, profesional o social.
La Seguridad Social se organiza mediante distintos regímenes que agrupan a los mutualistas según la naturaleza de su actividad laboral:
La estructura del sistema garantiza la equivalencia de derechos básicos entre los distintos regímenes, manteniendo la unidad del Sistema mediante la gestión integrada de los organismos comunes y el establecimiento de prestaciones mínimas comunes.
El Régimen General constituye el pilar fundamental del Sistema de Seguridad Social español. Integra a la mayor parte de la población trabajadora y es gestionado directamente por la Tesorería General de la Seguridad Social. Su ámbito de aplicación territorial abarca todo el territorio del Estado español. Se caracteriza por su financiación exclusiva mediante cotizaciones de empresarios y trabajadores, sin aportaciones fiscales directas para sus prestaciones contributivas. El régimen garantiza la protección integral ante contingencias de todo orden: comunes, profesionales, desempleo y protección a la familia. Opera bajo principios de afiliación obligatoria, gestión única y solidaridad intergeneracional.
Comprende de manera principal a los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del Estatuto de los Trabajadores que presten servicios por cuenta ajena. Incluye específicamente:
La afiliación es obligatoria para todos estos colectivos, siendo incompatible la pertenencia simultánea a este y otros regímenes por el mismo período. La gestión de afiliación, altas y bajas se realiza mediante sistemas telemáticos de la Seguridad Social.
El funcionamiento del Régimen General se articula mediante tres ejes fundamentales:
Afiliación previa: Es requisito indispensable contar con un número de afiliación permanente (NAF) antes de proceder al alta laboral. Este número se asigna una única vez en la vida del trabajador y es válido para todo el Sistema de Seguridad Social. La afiliación es gratuita para el trabajador.
Alta y baja obligatorias: Las empresas deben comunicar las altas antes del inicio efectivo de la prestación de servicios, o como máximo el mismo día del inicio, mediante los modelos establecidos por la TGSS. Las bajas se producen por terminación de la relación laboral, requiriendo comunicación inmediata a la Tesorería General de la Seguridad Social para evitar responsabilidades por cotización indebida.
Cotización mensual: Las empresas calculan e ingresan mensualmente las cotizaciones correspondientes a contingencias comunes, desempleo, formación profesional, FOGASA y, en su caso, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Los trabajadores aportan un porcentaje de su base de cotización que la empresa retiene en la nómina y posteriormente abona a la Tesorería.
La cotización en el Régimen General se distribuye entre empresario y trabajador mediante tipos porcentuales aplicables sobre la base de cotización mensual del trabajador, determinada según su grupo de cotización profesional.
| Concepto | Tipo Empresario | Tipo Trabajador | Base de aplicación |
|---|---|---|---|
| Contingencias comunes | 23.60% | 4.70% | Entre mínimo y máximo por grupo |
| Accidentes Trabajo/EP | Variable (1.50%-6.70%) | 0% | Idem (cuando no existe mutualidad) |
| Desempleo (tipo general) | 5.50% | 1.55% | Entre mínimo y máximo |
| FOGASA | 0.20% | 0% | Idem |
| Formación Profesional | 0.60% | 0.10% | Idem |
Las bases de cotización se establecen anualmente mediante Reales Decretos, diferenciando grupos profesionales según coeficientes de cotización. Los límites máximos y mínimos se actualizan conforme al Índice de Precios de Consumo.
El Régimen General cubre la totalidad de prestaciones contempladas en la Ley General de la Seguridad Social:
La afiliación constituye la relación de permanencia de la persona con el Sistema de la Seguridad Social. Vincula al trabajador a un régimen determinado, generando derechos y obligaciones. La afiliación se acredita mediante el número de afiliación asignado a cada persona, que identifica a la afiliada frente a la Tesorería General de la Seguridad Social. El alta en el sistema se produce por el hecho de prestar servicios retribuidos por cuenta ajena o por el desarrollo de actividades por cuenta propia. La afiliación es previa a la cotización y permanece vigente aun cuando cese la obligatoriedad de cotizar, salvo que se solicite expresamente la baja.
El empresario tiene la obligación de solicitar el alta de los trabajadores antes del momento de su incorporación efectiva al trabajo o, como máximo, dentro de los 30 días hábiles siguientes. El alta surte efectos desde la fecha de incorporación del trabajador, siempre que se solicite dentro del plazo legal. Cuando el alta se solicita fuera de plazo, los efectos se retrotraen a la fecha de inicio de la prestación laboral, pero el empresario queda obligado al abono de la parte de cotización correspondiente al tiempo de retraso, sin perjuicio de las sanciones administrativas. Simultáneamente al alta, el empresario debe comunicar los datos del trabajador, incluyendo identidad, período de trabajo, categoría profesional y contingencias cubiertas.
El empresario debe cumplir dos obligaciones temporales diferenciadas: solicitar el alta del trabajador en el plazo de 30 días hábiles desde la fecha de efectos, y comunicar los datos de la persona trabajadora dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de efectos del alta. La falta de cumplimiento de estos plazos genera responsabilidades administrativas y económicas para el empresario, consistentes en el pago de los recargos por falta de pago o ingreso indebido de las cotizaciones durante el período de retraso.
| Concepto | Plazo legal | Efectos del incumplimiento |
|---|---|---|
| Solicitud de alta | 30 días hábiles desde la fecha de efectos | Recargos por retraso y sanciones administrativas |
| Comunicación de datos | 10 días hábiles desde la fecha de efectos del alta | Responsabilidad empresarial en cotización |
| Comunicación de bajas | 3 días hábiles desde la fecha de efectos | Extinción de obligaciones con posibles sanciones |
La baja extingue la obligación de cotizar y el derecho a las prestaciones, excepto en situaciones asimiladas al alta. Las bajas se producen por: finalización del contrato de trabajo, baja voluntaria del trabajador en su modalidad de trabajo por cuenta propia, muerte de la persona afiliada, jubilación con extinción de la obligatoriedad de cotizar, o pérdida de la condición de beneficiario de prestaciones por desempleo cuando se es trabajador por cuenta propia. El empresario debe comunicar la baja en el plazo de 3 días hábiles desde la fecha de efectos de la misma. La baja surte efectos desde la fecha en que cesa la obligatoriedad de cotizar, siempre que se comunique dentro del plazo legal.
Las altas, bajas y variaciones de datos de los trabajadores se practican exclusivamente por medios electrónicos a través del Sistema de Relación Laboral y de Seguridad Social (Sistema RED). El empresario utiliza el sistema de transmisión de datos telemáticos, accediendo mediante certificado digital o sistema de claves concertadas. Solo en supuestos excepcionales debidamente justificados de imposibilidad técnica o acceso, se admite la presentación presencial en las oficinas de la Tesorería General de la Seguridad Social mediante impreso oficial. El trabajador por cuenta propia realiza la alta directamente en la Tesorería General de la Seguridad Social, con efectos desde la fecha de inicio de la actividad, dentro del plazo de 30 días hábiles.
Aspectos clave del procedimiento:
La cotización constituye la aportación económica obligatoria mediante la cual se financian las prestaciones del Sistema de la Seguridad Social. Esta aportación se materializa mediante la aplicación de unos porcentajes determinados sobre la base de cotización. La obligación de cotizar recae tanto en el empresario como en el trabajador, existiendo una distribución de responsabilidades entre ambas partes en el sostenimiento del sistema.
La base de cotización se define como el conjunto de las percepciones económicas del trabajador que, de acuerdo con la normativa aplicable, resultan computables para determinar la cuantía de la aportación. Esta base se determina teniendo en cuenta el período de liquidación, que ordinariamente corresponde al mes natural, aunque existen especificidades para ciertos colectivos o situaciones.
El cálculo de la base requiere distinguir rigurosamente entre conceptos remunerativos que deben integrarla y aquellos que quedan excluidos de su cómputo. La normativa establece una relación cerrada de conceptos incomputables, mientras que el principio general determina que las percepciones dinerarias que el trabajador obtenga por la prestación de sus servicios laborales constituyen la referencia para la integración de la base.
La integración de la base de cotización comprende fundamentalmente las siguientes categorías de percepciones:
Quedan excluidos de la base de cotización los siguientes conceptos:
| Concepto | Naturaleza de la exclusión |
|---|---|
| Indemnizaciones | Las percibidas por extinción del contrato o por daños y perjuicios |
| Gastos de locomoción | Dentro de los límites y condiciones establecidos legalmente |
| Complementos de IT | Las prestaciones por incapacidad temporal abonadas por la entidad gestora |
| Dietas y gastos de viaje | Cuando cumplan los requisitos de justificación y cuantía fijados |
| Premios de incentivo | Ciertas modalidades según su naturaleza específica |
La cuota de cotización se articula mediante dos tipos diferenciados que responden a la obligación compartida entre empresario y trabajador:
Cuota empresarial o patronal: Corresponde a la aportación que el empresario está obligado a satisfacer por sí mismo, sin poder repercutirla en ningún caso sobre el trabajador. Esta cuota se calcula aplicando el tipo de cotización correspondiente a la contingencia cubierta sobre la base de cotización del trabajador.
Cuota obrera: Constituye la parte de la cotización que corresponde aportar al trabajador. El empresario realiza el ingreso de esta cuota en nombre y representación del trabajador, practicando la correspondiente deducción en la nómina por el importe de la cuota obrera que le corresponda satisfacer.
La suma de ambas cuotas conforma el ingreso único que se realiza ante la entidad gestora correspondiente.
La cotización se devenga día a día, aunque su liquidación e ingreso se realiza con periodicidad mensual. El empresario está obligado a efectuar el ingreso de las cuotas en los plazos y condiciones reglamentariamente establecidos, mediante el documento de ingreso único que aglutina tanto la cuota patronal como la obrera.
La base de cotización diaria se determina dividiendo la base mensual entre el número de días del mes correspondiente, permitiendo así una imputación temporal precisa de las obligaciones contributivas.
La incapacidad temporal (IT) es la prestación económica que sustituye los rendimientos del trabajo perdidos durante el período de baja médica. Su finalidad es cubrir la situación del trabajador que, estando afiliado y dado de alta en el Régimen General, se encuentra impedido temporalmente para el trabajo por enfermedad común, accidente no laboral, accidente de trabajo o enfermedad profesional.
El derecho a la prestación exige cumplir tres requisitos: encontrarse en situación de alta o asimilada en la fecha del hecho causante; acreditar la situación de incapacidad mediante el correspondiente parte de baja emitido por los servicios médicos; y disponer del período mínimo de cotización de 180 días dentro de los 5 años inmediatamente anteriores al hecho causante, cuando la incapacidad derive de contingencias comunes. No se exige período previo de cotización cuando la baja derive de contingencias profesionales.
La prestación tiene carácter transitorio y limitado en el tiempo. Su duración máxima es de 365 días, prorrogables por un período adicional de 180 días mediante resolución del INSS a propuesta de la Entidad Gestora. Transcurrido este plazo máximo sin haberse producido el alta médica o la declaración de incapacidad permanente, se entiende extinguido el derecho a la prestación.
La cuantía del subsidio diario se determina aplicando porcentajes sobre la base reguladora. Corresponde percibir el 60% de la base reguladora desde el día 4 hasta el día 20 de la baja, y el 75% desde el día 21 en adelante. La base reguladora se calcula tomando las bases de cotización del mes anterior a la fecha del hecho causante para contingencias comunes, o del día del accidente o declaración de enfermedad profesional para contingencias profesionales.
La gestión de la prestación se distribuye según la procedencia de la contingencia. Las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales gestionan exclusivamente las contingencias profesionales. El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) gestiona las contingencias comunes, aunque las Mutuas pueden colaborar en esta gestión mediante convenio.
La jubilación es la prestación económica vitalicia que tiene por objeto sustituir la pérdida de los rendimientos del trabajo por la cesación definitiva de la actividad laboral, una vez alcanzada la edad establecida y cumplido el período mínimo de cotización exigido.
Para el reconocimiento del derecho a la pensión son necesarios tres requisitos cumulativos: encontrarse en situación de jubilado, lo que implica la extinción del contrato de trabajo y la cesación definitiva en la actividad; haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación, fijada en 65 años, existiendo posibilidad de reducción para quienes acrediten períodos amplios de cotización; y tener cubierto un período mínimo de cotización de 15 años. De estos 15 años, al menos 2 deben estar incluidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante del derecho.
El importe de la pensión se calcula aplicando un porcentaje a la base reguladora. El porcentaje inicial es del 50% correspondiente a los primeros 15 años cotizados, incrementándose en un 3% por cada año adicional de cotización hasta alcanzar el 100% cuando se acrediten 35 años de cotización. La base reguladora se determina como la media de las bases de cotización de los últimos años inmediatamente anteriores al hecho causante.
El derecho a la pensión de jubilación es incompatible con el desempeño de una actividad por cuenta ajena o propia, salvo en los supuestos de jubilación activa, que permite compatibilizar el percibo de un porcentaje de la pensión con el salario de la nueva actividad, aplicándose coeficientes reductores sobre la cuantía de la prestación.
Existen modalidades especiales de acceso. La jubilación anticipada permite el acceso antes de los 65 años, bien de forma voluntaria con la aplicación de coeficientes reductores sobre la cuantía de la pensión, bien de forma forzosa sin reducciones cuando se produce en determinadas condiciones de desempleo o por la realización de actividades penosas, tóxicas o peligrosas.
| Elemento | Incapacidad Temporal | Jubilación |
|---|---|---|
| Naturaleza | Prestación temporal | Prestación vitalicia |
| Causa | Baja médica temporal | Cesación definitiva por edad |
| Requisito cotización | 180 días en 5 años (CC); ninguno (CP) | 15 años (2 en los últimos 15) |
| Duración | Máximo 365 días + 180 de prórroga | Vitalicia |
| Cuantía | 60% (días 4-20) y 75% (desde día 21) | 50% a 100% según años cotizados |
| Gestión | INSS/Mutas (CC); Mutuas (CP) | INSS |
Diferencias esenciales entre ambas prestaciones:
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