Tema específico de Auxiliar Administrativo en abierto.
La contratación administrativa constituye el conjunto de normas que regulan la adquisición de bienes, la prestación de servicios y la ejecución de obras por parte de las Administraciones públicas y sus entes dependientes. Su regulación se encuentra contenida principalmente en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), que transpone al ordenamiento jurídico español las Directivas europeas 2014/23/UE, 2014/24/UE y 2014/25/UE. Esta norma tiene carácter básico y configura el régimen jurídico de la actividad contractual de todas las Administraciones públicas, garantizando el cumplimiento de los principios constitucionales que informan la actividad administrativa y asegurando la eficiencia en el gasto público.
El ámbito subjetivo de la contratación administrativa comprende el conjunto de entidades que conforman el Sector Público. Se incluyen dentro de este ámbito:
Los contratos del Sector Público son de naturaleza administrativa, no civil. Esta cualificación determina la aplicación de normas propias del Derecho administrativo, tanto en su formación como en su ejecución y extinción. La Administración actúa ejerciendo potestades ius imperii, lo que comporta la existencia de prerrogativas administrativas que distinguen a estos contratos de los celebrados entre particulares. Entre estas prerrogativas se encuentran la facultad de resolución unilateral del contrato por causa de interés público, la modificación de las prestaciones por causas imputables a la Administración, y la imposición de sanciones por incumplimiento. Esta naturaleza administrativa determina también la jurisdicción contencioso-administrativa para la resolución de conflictos derivados de estos contratos.
La LCSP establece un conjunto de principios obligatorios que deben regir toda la contratación pública y que vinculan a todos los poderes públicos:
A efectos de su regulación, los contratos del Sector Público se clasifican según su objeto en:
La normativa regula distintos procedimientos para la adjudicación de contratos, diferenciándose por el grado de apertura a la participación de empresas:
| Procedimiento | Característica principal | Publicidad |
|---|---|---|
| Abierto | Cualquier interesado puede presentar oferta | Anuncio de licitación obligatorio |
| Restringido | Solo los invitados por la Administración pueden ofertar | Anuncio de licitación obligatorio |
| Negociado sin publicidad | Excepcional, sin anuncio previo | No requiere anuncio |
| Negociado con publicidad | Negociación tras anuncio y selección de candidatos | Anuncio de licitación obligatorio |
| Diálogo competitivo | Para contratos complejos e innovadores | Anuncio de licitación obligatorio |
| Asociación para la innovación | Desarrollo conjunto de proyectos innovadores | Anuncio de licitación obligatorio |
| Concurso de proyectos | Adjudicación mediante proyecto o plan | Anuncio de licitación obligatorio |
La ley establece umbrales económicos que determinan el régimen de publicidad y competencia aplicable. Los contratos cuyo valor estimado sea igual o superior a los umbrales comunitarios están sujetos a un régimen estricto de publicidad y formalidades, mientras que los inferiores a dichos umbrales pero superiores a los umbrales nacionales siguen un régimen abreviado. Los contratos por debajo de los umbrales nacionales se rigen por normas específicas de menor formalidad.
La normativa reguladora de la contratación en el sector público establece una taxonomía precisa de los contratos atendiendo a su objeto y naturaleza jurídica. Esta delimitación condiciona la forma de adjudicación, los pliegos tipo y la fiscalización posterior por los órganos de control en el ámbito del Servicio Andaluz de Salud.
La Ley de Contratos del Sector Público distingue las siguientes modalidades contractuales según su objeto principal:
En el Servicio Andaluz de Salud, la delimitación de tipos contractuales presenta aplicaciones concretas derivadas de la complejidad asistencial:
Resulta imprescindible diferenciar los contratos administrativos de los convenios de colaboración entre entidades públicas:
| Elemento | Contrato administrativo | Convenio de colaboración |
|---|---|---|
| Base normativa principal | Ley de Contratos del Sector Público | Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público |
| Naturaleza jurídica | Acto administrativo de contratación bilateral | Acto de colaboración administrativa multilateral |
| Objeto | Prestación de obra, servicio o suministro a cambio de precio | Coordinación de actuaciones entre entidades del sector público para fines comunes |
| Contraprestación | Precio o canon obligatorio para la Administración | No requiere contraprestación contractual individualizada ni precio |
| Riesgo económico | Asume el contratista en concesiones y gestión | No implica asunción de riesgo de explotación empresarial |
Para clasificar correctamente contratos mixtos o de naturaleza compleja en la práctica administrativa:
La regulación de la delegación de competencias en el Servicio Andaluz de Salud (SAS) se encuentra principalmente en el Decreto 164/2010, de 22 de junio, que establece la estructura orgánica y de gestión del organismo, y en la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía. La delegación constituye un mecanismo de distribución funcional mediante el cual un órgano administrativo cede a otro la facultad de ejercer competencias propias, manteniendo el órgano delegante la titularidad de la misma. En el ámbito del SAS, se distinguen dos modalidades principales: la delegación externa, que se produce desde la Consejería de Salud y Consumo hacia el Servicio Andaluz de Salud como ente público instrumental, y la delegación interna, que opera entre órganos del propio organismo sanitario.
La delegación externa permite que la Consejería de Salud traslade al SAS la ejecución de actuaciones administrativas de carácter técnico o gestor, facilitando la autonomía operativa del ente público en su función de gestión sanitaria y garantizando la proximidad a los usuarios. Por su parte, la delegación interna se produce desde la Dirección del Servicio Andaluz de Salud hacia órganos inferiores, como las Direcciones de Área, Distrito o las Gerencias de centros hospitalarios, permitiendo la descentralización operativa dentro del propio sistema sanitario y adaptando la gestión a las necesidades territoriales. Ambas modalidades responden a criterios de eficiencia, proximidad y especialización técnica, siempre dentro de los límites que marca la normativa vigente.
La delegación se formaliza mediante resolución motivada del órgano delegante, que debe publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA). Este acto administrativo debe determinar con precisión el alcance de la competencia delegada, sus límites materiales, las condiciones específicas de ejercicio, el órgano concreto receptor y, en su caso, la posibilidad de subdelegación. Resulta requisito indispensable que el órgano receptor posea la capacidad organizativa y funcional suficiente para asumir la gestión, garantizando la debida protección de los derechos de los ciudadanos, la continuidad asistencial y el principio de jerarquía administrativa.
Existen competencias que resultan indelegables por su naturaleza o por mandato legal. No pueden objeto de delegación las siguientes facultades:
El órgano delegante mantiene la titularidad de la competencia, conservando facultades de control jerárquico sobre el ejercicio de la misma. La delegación podrá revocarse cuando así convenga a los intereses del servicio público, mediante resolución motivada publicada en el BOJA, recuperando el órgano delegante la gestión directa. Los órganos de control interno del SAS y la Intervención General mantienen competencias de fiscalización sobre actos dictados en uso de facultades delegadas. La subdelegación solo resulta procedente cuando la resolución de delegación lo autorice expresamente, sujetándose a los mismos requisitos formales.
| Tipo de delegación | Órgano delegante | Órgano delegado | Carácter |
|---|---|---|---|
| Externa | Consejería de Salud y Consumo | Dirección del SAS | De Administración a ente público |
| Interna | Dirección del SAS | Direcciones de Área/Gerencias | Dentro del organismo autónomo |
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