Tema 23. La contratación administrativa en el Sector Público. Delimitación de los tipos contractuales. Delegación de competencias en el Servicio Andaluz de Salud.

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1. La contratación administrativa en el Sector Público

📝 Concepto y marco normativo

La contratación administrativa constituye el conjunto de normas que regulan la adquisición de bienes, la prestación de servicios y la ejecución de obras por parte de las Administraciones públicas y sus entes dependientes. Su regulación se encuentra contenida principalmente en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), que transpone al ordenamiento jurídico español las Directivas europeas 2014/23/UE, 2014/24/UE y 2014/25/UE. Esta norma tiene carácter básico y configura el régimen jurídico de la actividad contractual de todas las Administraciones públicas, garantizando el cumplimiento de los principios constitucionales que informan la actividad administrativa y asegurando la eficiencia en el gasto público.

🏛️ Ámbito de aplicación subjetivo

El ámbito subjetivo de la contratación administrativa comprende el conjunto de entidades que conforman el Sector Público. Se incluyen dentro de este ámbito:

  • Las Administraciones públicas: el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local y las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de aquellas.
  • Los entes del sector público estatal, autonómico y local, incluyendo organismos autónomos, entes públicos empresariales y fundaciones del sector público.
  • El Servicio Andaluz de Salud, como ente público de la Junta de Andalucía adscrito a la Consejería competente en materia de sanidad, se encuentra sometido a esta normativa en todos sus procesos de contratación, tanto para la adquisición de equipamiento médico como para la prestación de servicios sanitarios externos.

⚖️ Naturaleza jurídica de los contratos

Los contratos del Sector Público son de naturaleza administrativa, no civil. Esta cualificación determina la aplicación de normas propias del Derecho administrativo, tanto en su formación como en su ejecución y extinción. La Administración actúa ejerciendo potestades ius imperii, lo que comporta la existencia de prerrogativas administrativas que distinguen a estos contratos de los celebrados entre particulares. Entre estas prerrogativas se encuentran la facultad de resolución unilateral del contrato por causa de interés público, la modificación de las prestaciones por causas imputables a la Administración, y la imposición de sanciones por incumplimiento. Esta naturaleza administrativa determina también la jurisdicción contencioso-administrativa para la resolución de conflictos derivados de estos contratos.

📊 Principios rectores

La LCSP establece un conjunto de principios obligatorios que deben regir toda la contratación pública y que vinculan a todos los poderes públicos:

  • Igualdad: prohibición de discriminaciones entre candidatos por razón de nacionalidad o residencia.
  • Transparencia: garantía de publicidad de los procedimientos para permitir la supervisión social.
  • Competencia leal: eliminación de prácticas restrictivas de la competencia y evitación de acuerdos entre ofertantes.
  • Eficiencia: obtención del mejor resultado posible con el menor coste para las arcas públicas.
  • Proporcionalidad: adecuación de los requisitos y condiciones al objeto del contrato.
  • Acceso de las PYME: adopción de medidas para facilitar la participación de pequeñas y medianas empresas en los procedimientos de contratación.

📋 Clasificación básica de los contratos

A efectos de su regulación, los contratos del Sector Público se clasifican según su objeto en:

  1. Contratos de obras.
  2. Contratos de concesión de obras.
  3. Contratos de concesión de servicios.
  4. Contratos de suministros.
  5. Contratos de servicios.
  6. Contratos de asociación para la innovación.

🔄 Procedimientos de adjudicación

La normativa regula distintos procedimientos para la adjudicación de contratos, diferenciándose por el grado de apertura a la participación de empresas:

Procedimiento Característica principal Publicidad
Abierto Cualquier interesado puede presentar oferta Anuncio de licitación obligatorio
Restringido Solo los invitados por la Administración pueden ofertar Anuncio de licitación obligatorio
Negociado sin publicidad Excepcional, sin anuncio previo No requiere anuncio
Negociado con publicidad Negociación tras anuncio y selección de candidatos Anuncio de licitación obligatorio
Diálogo competitivo Para contratos complejos e innovadores Anuncio de licitación obligatorio
Asociación para la innovación Desarrollo conjunto de proyectos innovadores Anuncio de licitación obligatorio
Concurso de proyectos Adjudicación mediante proyecto o plan Anuncio de licitación obligatorio

💰 Umbrales de aplicación

La ley establece umbrales económicos que determinan el régimen de publicidad y competencia aplicable. Los contratos cuyo valor estimado sea igual o superior a los umbrales comunitarios están sujetos a un régimen estricto de publicidad y formalidades, mientras que los inferiores a dichos umbrales pero superiores a los umbrales nacionales siguen un régimen abreviado. Los contratos por debajo de los umbrales nacionales se rigen por normas específicas de menor formalidad.

🧠 Recuerda

  • La contratación administrativa se rige por la LCSP (Ley 9/2017).
  • Los contratos son de naturaleza administrativa, no civil.
  • Principios clave: igualdad, transparencia, competencia leal, eficiencia, proporcionalidad.
  • El Servicio Andaluz de Salud está sometido a esta normativa como ente del sector público andaluz.
  • Procedimientos principales: abierto, restringido, negociado (con/sin publicidad), diálogo competitivo.
  • Naturaleza administrativa implica prerrogativas: resolución unilateral, modificación, sanciones.
  • Jurisdicción contencioso-administrativa para conflictos contractuales.

2. Delimitación de los tipos contractuales

La normativa reguladora de la contratación en el sector público establece una taxonomía precisa de los contratos atendiendo a su objeto y naturaleza jurídica. Esta delimitación condiciona la forma de adjudicación, los pliegos tipo y la fiscalización posterior por los órganos de control en el ámbito del Servicio Andaluz de Salud.

📋 Clasificación por objeto contractual

La Ley de Contratos del Sector Público distingue las siguientes modalidades contractuales según su objeto principal:

  • Contratos de obras: Tienen por objeto la realización de una construcción, instalación o reparación que corresponda a una actividad de construcción, incluyendo la edificación de centros sanitarios, ampliaciones de hospitales o adaptaciones de infraestructuras asistenciales.
  • Contratos de concesión de obras: El concessionario se obliga a realizar la construcción de una obra o infraestructura y a su explotación durante un período determinado, asumiendo el riesgo de la explotación, siendo la contraprestación el derecho a percibir ingresos de la explotación o una cantidad determinada a cargo de la Administración.
  • Contratos de servicios: Comprenden toda prestación que no tenga la consideración de obra, concesión de obras, suministro o gestión de servicios públicos, incluyendo servicios auxiliares como limpieza, seguridad, mantenimiento de equipos o transporte no asistencial.
  • Contratos de concesión de servicios: El concessionario se obliga a gestionar un servicio público propio del sector público, asumiendo el riesgo de la explotación y percibiendo ingresos de los usuarios o una contraprestación del poder concedente.
  • Contratos de suministros: Tienen por objeto la adquisición, arrendamiento financiero, renting o arrendamiento sin opción de compra de bienes muebles, incluyendo medicamentos, material de curas, equipos de diagnóstico y gases medicinales.
  • Contratos de gestión de servicios públicos: Figura específica regulada en la Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas, distinta de la concesión, para la gestión de servicios públicos mediante vínculo de Derecho Público sin asunción del riesgo de explotación por el gestor.

🏥 Especificidad en el ámbito sanitario andaluz

En el Servicio Andaluz de Salud, la delimitación de tipos contractuales presenta aplicaciones concretas derivadas de la complejidad asistencial:

  • Contratos asistenciales específicos: Prestación de servicios sanitarios especializados, diagnósticos o terapéuticos por entidades proveedoras externas.
  • Contratos de obras sanitarias: Construcción, reforma y mantenimiento de infraestructuras hospitalarias y centros de salud, sujetos a técnicas de proyectos específicas.
  • Contratos de servicios generales: Limpieza, catering, lavandería hospitalaria y mantenimiento de instalaciones no médicas.
  • Suministros críticos: Medicamentos, productos sanitarios, gases medicinales y material de diagnóstico por imagen.

⚖️ Distinción fundamental: contratos y convenios

Resulta imprescindible diferenciar los contratos administrativos de los convenios de colaboración entre entidades públicas:

Elemento Contrato administrativo Convenio de colaboración
Base normativa principal Ley de Contratos del Sector Público Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público
Naturaleza jurídica Acto administrativo de contratación bilateral Acto de colaboración administrativa multilateral
Objeto Prestación de obra, servicio o suministro a cambio de precio Coordinación de actuaciones entre entidades del sector público para fines comunes
Contraprestación Precio o canon obligatorio para la Administración No requiere contraprestación contractual individualizada ni precio
Riesgo económico Asume el contratista en concesiones y gestión No implica asunción de riesgo de explotación empresarial

🔍 Criterios de determinación del tipo contractual

Para clasificar correctamente contratos mixtos o de naturaleza compleja en la práctica administrativa:

  1. Criterio del objeto principal: Predomina la parte que tenga mayor valor económico o preeminencia funcional sobre las accesorias.
  2. Criterio de la naturaleza esencial: Si una parte constituye el fin esencial del contrato y determina su identidad jurídica, prevalece esa calificación.
  3. Criterio de la voluntad manifiesta: La expresada en el documento contractual, siempre que no sea contraria a la naturaleza real de la prestación.

🧠 Recuerda

  • Seis tipos básicos: obras, concesión de obras, servicios, concesión de servicios, suministros y gestión de servicios públicos.
  • La concesión implica siempre asunción de riesgo de explotación por el contratista.
  • Los convenios de colaboración no son contratos sujetos a la LCSP sino a la Ley del Sector Público.
  • En contratos mixtos, prima el objeto principal por valor económico o funcionalidad esencial.
  • El SAS utiliza intensivamente contratos de servicios sanitarios y suministros médicos.

3. Delegación de competencias en el Servicio Andaluz de Salud

📜 Fundamento normativo y ámbito de aplicación

La regulación de la delegación de competencias en el Servicio Andaluz de Salud (SAS) se encuentra principalmente en el Decreto 164/2010, de 22 de junio, que establece la estructura orgánica y de gestión del organismo, y en la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía. La delegación constituye un mecanismo de distribución funcional mediante el cual un órgano administrativo cede a otro la facultad de ejercer competencias propias, manteniendo el órgano delegante la titularidad de la misma. En el ámbito del SAS, se distinguen dos modalidades principales: la delegación externa, que se produce desde la Consejería de Salud y Consumo hacia el Servicio Andaluz de Salud como ente público instrumental, y la delegación interna, que opera entre órganos del propio organismo sanitario.

🔄 Modalidades y descentralización funcional

La delegación externa permite que la Consejería de Salud traslade al SAS la ejecución de actuaciones administrativas de carácter técnico o gestor, facilitando la autonomía operativa del ente público en su función de gestión sanitaria y garantizando la proximidad a los usuarios. Por su parte, la delegación interna se produce desde la Dirección del Servicio Andaluz de Salud hacia órganos inferiores, como las Direcciones de Área, Distrito o las Gerencias de centros hospitalarios, permitiendo la descentralización operativa dentro del propio sistema sanitario y adaptando la gestión a las necesidades territoriales. Ambas modalidades responden a criterios de eficiencia, proximidad y especialización técnica, siempre dentro de los límites que marca la normativa vigente.

📝 Formalización y requisitos esenciales

La delegación se formaliza mediante resolución motivada del órgano delegante, que debe publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA). Este acto administrativo debe determinar con precisión el alcance de la competencia delegada, sus límites materiales, las condiciones específicas de ejercicio, el órgano concreto receptor y, en su caso, la posibilidad de subdelegación. Resulta requisito indispensable que el órgano receptor posea la capacidad organizativa y funcional suficiente para asumir la gestión, garantizando la debida protección de los derechos de los ciudadanos, la continuidad asistencial y el principio de jerarquía administrativa.

⚠️ Límites materiales y prohibiciones

Existen competencias que resultan indelegables por su naturaleza o por mandato legal. No pueden objeto de delegación las siguientes facultades:

  • Las relativas a la ordenación y organización básica del propio Servicio Andaluz de Salud
  • El control interno, auditoría pública y fiscalización de actuaciones
  • Las funciones sancionadoras por faltas graves y muy graves del personal al servicio del organismo
  • La reasignación de créditos presupuestarios entre capítulos de gasto
  • La modificación de estructuras orgánicas aprobadas por disposición de carácter general
  • Aquellas que por su naturaleza requieran facultades de autoridad superior

🔍 Control jerárquico, revocación y subdelegación

El órgano delegante mantiene la titularidad de la competencia, conservando facultades de control jerárquico sobre el ejercicio de la misma. La delegación podrá revocarse cuando así convenga a los intereses del servicio público, mediante resolución motivada publicada en el BOJA, recuperando el órgano delegante la gestión directa. Los órganos de control interno del SAS y la Intervención General mantienen competencias de fiscalización sobre actos dictados en uso de facultades delegadas. La subdelegación solo resulta procedente cuando la resolución de delegación lo autorice expresamente, sujetándose a los mismos requisitos formales.

Tipo de delegación Órgano delegante Órgano delegado Carácter
Externa Consejería de Salud y Consumo Dirección del SAS De Administración a ente público
Interna Dirección del SAS Direcciones de Área/Gerencias Dentro del organismo autónomo

🧠 Recuerda

  • La delegación se formaliza por resolución motivada publicada en BOJA
  • Se distingue entre delegación externa (Consejería→SAS) e interna (Dirección SAS→órg. inferiores)
  • Mantienen titularidad quien delega; el delegado ejerce la facultad
  • No se delegan: organización interna, control interno, sanciones graves/muy graves, reasignación de créditos entre capítulos
  • La subdelegación requiere autorización expresa
  • El órgano delegante puede revocar la delegación cuando convenga al interés público

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