Norma de creación. La Orden de la Consejería de Salud de 12 de junio de 1995 crea de forma expresa la categoría estatutaria de celador-conductor en el ámbito de las instituciones sanitarias del Servicio Andaluz de Salud. Esta disposición fue publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 92, de 28 de junio de 1995, estableciendo su entrada en vigor al día siguiente de dicha publicación.
Naturaleza híbrida. Esta categoría no configura una profesión completamente nueva dotada de un catálogo cerrado y original de tareas inéditas, sino que reconoce y regula una figura funcionalmente mixta que ya se venía utilizando en la práctica asistencial. La norma responde a la necesidad de dotar de cobertura jurídica estable a una realidad organizativa preexistente, especialmente en los centros de atención primaria, donde la experiencia había demostrado la utilidad de esta solución por criterios de racionalización y rentabilidad del servicio.
Marco funcional. El artículo 3 de la Orden establece que el celador-conductor desempeñará, de forma indistinta, las funciones previstas en los artículos 13.9 y 14.2 del Estatuto de Personal no Sanitario de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social de 1971 para la categoría de celador, más las funciones propias de conductor de los vehículos del SAS cuando proceda. Esta remisión conjunta implica que no se enumeran funciones inéditas, sino que se integran las competencias de dos figuras tradicionales.
Requisito específico. Además de los requisitos generales establecidos en el Estatuto de Personal no Sanitario, para acceder a esta categoría se exige de forma específica la posesión del permiso de conducir de la categoría adecuada al tipo de vehículo a utilizar. Inicialmente se requería la clase B-2, equivalente en la actualidad a la clase B más la habilitación BTP.
Adscripción funcional. La categoría se adscribe funcionalmente a los servicios de transporte sanitario y apoyo logístico asistencial de los centros e instituciones sanitarias dependientes del SAS. Su cometido consiste en prestar apoyo operativo al funcionamiento de los centros mediante traslados, movilización de personas y materiales, conducción de vehículos del servicio y aquellas tareas propias del celador tradicional.
Distinción conceptual. Esta figura no equivale simplemente a un celador que posea permiso de conducir ni a un conductor que realice tareas auxiliares ocasionalmente. Constituye un perfil profesional singular y específico, encuadrado dentro del personal de gestión y servicios, cuya esencia radica precisamente en la unificación funcional de ambos ámbitos competenciales en una única persona.
Alcance limitado. La Orden de 11 de noviembre de 1999 no crea una nueva categoría ni supone una refundación del régimen estatutario del celador-conductor. Su intervención jurídica se circunscribe de forma precisa a la modificación del artículo 3 de la Orden de 1995, que era el precepto dedicado exclusivamente a las funciones de esta categoría en el ámbito del Servicio Andaluz de Salud.
Conservación de la estructura originaria. Los artículos 1 y 2 de la Orden de junio de 1995 permanecen completamente inalterados tras la reforma de noviembre de 1999. Esto significa que el régimen de acceso a la categoría, el requisito del permiso de conducción y las condiciones de titulación no experimentan modificación alguna, manteniéndose la base normativa original sobre estos aspectos.
Cuatro tareas administrativas añadidas. La modificación incorpora expresamente la colaboración en las tareas de recepción, información, archivo y registro de los centros de atención primaria de salud. Estas cuatro funciones se añaden a las competencias originarias derivadas del Estatuto de Personal no Sanitario, ampliando el perfil profesional específicamente en el primer nivel asistencial.
Delimitación espacial rigurosa. El ámbito de aplicación de estas nuevas funciones es exclusivamente la atención primaria. Las tareas de recepción, información, archivo y registro no se extienden a hospitales ni a otros dispositivos sanitarios, circunscribiéndose únicamente a los centros de salud y estructuras de atención primaria del SAS.
Fórmula de colaboración institucional. La norma establece una modalidad de cooperación con el personal de gestión, sin que suponga la asunción autónoma de estas funciones por parte del celador-conductor. Se trata de un apoyo organizativo y de atención básica al usuario, integrándose en los circuitos de gestión de cita previa y documentación no clínica.
Contexto normativo y temporal. La Orden responde a la necesidad de reforzar la atención primaria como puerta de entrada del sistema sanitario andaluz y actualizar el perfil profesional ante las nuevas demandas organizativas. Fue aprobada por la Consejería de Salud —sin la co-titularidad de Familias que aparece en la denominación actual— y publicada en el BOJA número 141 de 4 de diciembre de 1999.
Has visto un tema abierto completo. En la demo puedes comprobar cómo encajan el temario, las preguntas justificadas y los simulacros dentro de OposAs.
Qué vas a probar
La idea no es solo leer un tema: es estudiar con continuidad y comprobar cómo se relaciona con el resto de herramientas.
Verás explicaciones de la correcta y de las incorrectas para estudiar con más criterio, no solo para memorizar.
Con tu nombre y tu email, eliges categoría y te enviamos el acceso por correo sin compromiso.
Sólo tu email, tu nombre y apellidos (si quieres), elige categoría y prueba antes de decidir. Es gratis.
Revisa tu correo y también spam.
En tienes el enlace para terminar el autoregistro.
Ábrelo antes de 1 hora.