Tema 11. Las funciones del/la celador/a-conductor/a, conforme a la Orden de la Consejería de Salud de 12 de junio de 1995, por la que se crea dicha categoría. Las modificaciones introducidas por la Orden de la Consejería de Salud y Familias de 11 de noviembre de 1999.

Tema específico de Celador Conductor

1. Las funciones del/la celador/a-conductor/a, conforme a la Orden de la Consejería de Salud de 12 de junio de 1995, por la que se crea dicha categoría

🎯 Idea clave

  • La categoría de Celador-Conductor en el Servicio Andaluz de Salud (SAS) se crea formalmente mediante la Orden de 12 de junio de 1995 de la Consejería de Salud.
  • Esta categoría combina las funciones propias del celador y del conductor en un único perfil profesional estatutario.
  • Las funciones se definen por remisión a los artículos 13.9 y 14.2 del Estatuto de Personal no Sanitario de 1971.
  • El requisito adicional para acceder a esta categoría es la posesión del permiso de conducir adecuado al tipo de vehículo asignado.
  • La creación de esta figura responde a la necesidad de optimizar recursos en centros de atención primaria y dispositivos sanitarios.
  • La Orden de 1995 no incluye funciones administrativas, que se añadirán posteriormente en 1999.

📚 Desarrollo

Norma de creación. La categoría de Celador-Conductor del Servicio Andaluz de Salud se establece mediante la Orden de 12 de junio de 1995, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) número 92, de 28 de junio de 1995. Esta norma entra en vigor al día siguiente de su publicación, consolidando una figura profesional que ya existía de facto en algunos centros sanitarios andaluces, especialmente en atención primaria.

Base funcional. El Celador-Conductor asume, de forma indistinta, las funciones atribuidas a los celadores y a los conductores según el Estatuto de Personal no Sanitario de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social de 1971. Concretamente, se remite a los artículos 13.9 (funciones del celador) y 14.2 (funciones del conductor), sin desarrollar un catálogo propio en la Orden de 1995. Esta remisión implica que el puesto hereda las tareas de custodia, vigilancia, apoyo asistencial y conducción de vehículos sanitarios.

Requisito específico. Además de los requisitos generales para acceder a la categoría de celador, la Orden de 1995 exige la posesión del permiso de conducir de la categoría adecuada al tipo de vehículo que deba manejar el profesional. Este requisito es esencial, ya que diferencia al Celador-Conductor de otros puestos del grupo E (actual grupo profesional equivalente) y garantiza su capacidad para desempeñar las tareas de conducción en el ámbito sanitario.

Ámbito de actuación. La categoría se crea para cubrir necesidades operativas en las instituciones sanitarias del SAS, con especial incidencia en los centros de atención primaria. Su diseño responde a la experiencia previa en estos centros, donde se había observado la conveniencia de unificar en un solo profesional las funciones de apoyo logístico y transporte, evitando duplicidades y mejorando la eficiencia en la gestión de recursos.

Perfil profesional. El Celador-Conductor se configura como un personal estatutario de gestión y servicios, integrado en el grupo E. Su labor no incluye tareas sanitarias ni administrativas complejas, sino que se centra en el apoyo logístico, la movilidad de pacientes y la conducción de vehículos adscritos al SAS. Esta delimitación funcional es clave para diferenciarlo de otras categorías y evitar solapamientos con puestos de mayor cualificación.

Contexto organizativo. La creación de esta categoría en 1995 se enmarca en un proceso de racionalización de plantillas y optimización de recursos humanos en el sistema sanitario público andaluz. La figura del Celador-Conductor permite cubrir necesidades de transporte y apoyo en zonas rurales o de difícil acceso, donde la disponibilidad de personal es más limitada y la polivalencia resulta especialmente valiosa.

Limitaciones funcionales. Es importante destacar que la Orden de 1995 no atribuye al Celador-Conductor funciones administrativas como la gestión de citas, el archivo de documentación clínica o la atención directa al público en tareas de información. Estas competencias se incorporarán posteriormente mediante la modificación introducida por la Orden de 11 de noviembre de 1999, que amplía el catálogo funcional de la categoría.


🧩 Elementos esenciales

  • Orden de creación: La categoría se crea mediante la Orden de 12 de junio de 1995 de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía.
  • Publicación y entrada en vigor: Se publica en el BOJA número 92, de 28 de junio de 1995, y entra en vigor al día siguiente.
  • Base normativa: Las funciones se definen por remisión a los artículos 13.9 (celador) y 14.2 (conductor) del Estatuto de Personal no Sanitario de 1971.
  • Requisito de acceso: Posesión del permiso de conducir adecuado al tipo de vehículo asignado en el SAS.
  • Grupo profesional: Personal estatutario de gestión y servicios, integrado en el grupo E (actual grupo profesional equivalente).
  • Ámbito de actuación: Instituciones sanitarias del Servicio Andaluz de Salud, con especial incidencia en atención primaria.
  • Funciones principales: Conducción de vehículos sanitarios, apoyo logístico, custodia, vigilancia y traslado de pacientes.
  • Exclusión de funciones administrativas: La Orden de 1995 no incluye tareas como gestión de citas, archivo de documentación clínica o información al público.
  • Perfil polivalente: Combina en un único puesto las funciones de celador y conductor, optimizando recursos humanos.
  • Contexto histórico: Responde a la necesidad de racionalizar plantillas y mejorar la eficiencia en centros de atención primaria y zonas rurales.

🧠 Recuerda

  • La categoría de Celador-Conductor no es una creación ex novo en 1999, sino que se establece formalmente en 1995.
  • La Orden de 12 de junio de 1995 no desarrolla un catálogo propio de funciones, sino que remite al Estatuto de Personal no Sanitario de 1971.
  • El permiso de conducir adecuado es un requisito específico y obligatorio para acceder a esta categoría.
  • Las funciones iniciales se limitan a apoyo logístico, conducción y traslado de pacientes, sin incluir tareas administrativas.
  • La figura del Celador-Conductor surge para optimizar recursos en centros de atención primaria y zonas con menor disponibilidad de personal.
  • La Orden de 1995 no deroga ni modifica el Estatuto de 1971, sino que lo complementa para el ámbito del SAS.
  • Esta categoría es una particularidad del sistema sanitario andaluz, no existente en otros servicios de salud autonómicos.
  • La polivalencia es la característica definitoria de este puesto, que combina funciones de celador y conductor.
  • La entrada en vigor de la Orden de 1995 es inmediata, al día siguiente de su publicación en el BOJA.
  • Las modificaciones posteriores (como la de 1999) amplían, pero no sustituyen, el marco funcional establecido en 1995.

2. Las modificaciones introducidas por la Orden de la Consejería de Salud y Familias de 11 de noviembre de 1999

🎯 Idea clave

  • La Orden de 11 de noviembre de 1999 modifica exclusivamente el artículo 3 de la Orden de 12 de junio de 1995, sin crear una nueva categoría profesional.
  • La reforma amplía las funciones del Celador-Conductor en el ámbito de la atención primaria, sin alterar sus competencias originales.
  • La modificación introduce la colaboración en tareas administrativas básicas en centros de salud, como recepción, información, archivo y registro.
  • La norma mantiene íntegras las funciones de celador y conductor derivadas del Estatuto de Personal no Sanitario.
  • El cambio responde a la necesidad de reforzar el apoyo organizativo en los centros de atención primaria.
  • La palabra "colaborarán" delimita el alcance de las nuevas funciones, sin convertir al Celador-Conductor en personal administrativo.

📚 Desarrollo

Norma modificadora. La Orden de la Consejería de Salud de 11 de noviembre de 1999 constituye la única reforma expresa del régimen funcional del Celador-Conductor en el Servicio Andaluz de Salud. Su publicación en el BOJA de 4 de diciembre de 1999 marca el inicio de una ampliación concreta de competencias, sin derogar la normativa precedente. Esta disposición no crea una nueva categoría, sino que ajusta el perfil profesional existente a las necesidades organizativas del sistema sanitario andaluz.

Ámbito de aplicación. La modificación se circunscribe al artículo 3 de la Orden de 12 de junio de 1995, que regulaba las funciones del Celador-Conductor. Este enfoque selectivo permite preservar las competencias originales de celador y conductor, establecidas por remisión a los artículos 13.9 y 14.2 del Estatuto de Personal no Sanitario. La reforma no afecta a otros aspectos como requisitos de acceso, movilidad o jornada laboral.

Funciones añadidas. La principal novedad introducida en 1999 es la incorporación expresa de la colaboración en tareas de recepción, información, archivo y registro en los centros de atención primaria. Esta ampliación funcional responde al incremento de la carga administrativa en los centros de salud, donde el Celador-Conductor puede desempeñar un papel de apoyo en la gestión básica de documentación y atención al público. La norma especifica que estas tareas se limitan al ámbito de la atención primaria, sin extenderse a otros niveles asistenciales.

Carácter colaborativo. El término "colaborarán" utilizado en la modificación es clave para entender el alcance real de las nuevas funciones. La norma no transforma al Celador-Conductor en personal administrativo, sino que le asigna un rol de apoyo en determinadas tareas organizativas. Esta colaboración se enmarca dentro de las necesidades operativas de los centros de salud, donde el personal puede integrarse en circuitos de atención al usuario sin perder su identidad profesional original.

Base estatutaria. La reforma de 1999 mantiene intactas las funciones de celador y conductor derivadas del Estatuto de Personal no Sanitario. Esto significa que el Celador-Conductor sigue siendo responsable de tareas como el traslado de pacientes, el mantenimiento básico de vehículos y la colaboración con equipos asistenciales. La modificación no sustituye estas competencias, sino que las complementa con un nuevo ámbito de actuación en atención primaria.

Justificación organizativa. La ampliación de funciones responde a un contexto de refuerzo de la atención primaria como puerta de entrada al sistema sanitario andaluz. La norma busca optimizar los recursos humanos disponibles en los centros de salud, permitiendo que el Celador-Conductor participe en tareas administrativas básicas que mejoren la eficiencia en la gestión de citas, documentación y atención al ciudadano. Este enfoque refleja una tendencia hacia la polivalencia funcional dentro del personal de gestión y servicios.

Delimitación conceptual. La modificación de 1999 no altera la naturaleza estatutaria del puesto ni su encuadre en el grupo profesional correspondiente. El Celador-Conductor sigue siendo personal no sanitario de apoyo, cuya función principal sigue siendo la combinación de tareas de celador y conductor. La colaboración en atención primaria se configura como una función adicional, no como una redefinición completa del perfil profesional.

🧩 Elementos esenciales

  • Orden modificadora: La Orden de 11 de noviembre de 1999 reforma el artículo 3 de la Orden de 12 de junio de 1995.
  • Publicación oficial: La norma se publicó en el BOJA de 4 de diciembre de 1999.
  • Funciones originales: Se mantienen las competencias de celador y conductor del Estatuto de Personal no Sanitario.
  • Nuevas funciones: Colaboración en recepción, información, archivo y registro en centros de atención primaria.
  • Ámbito específico: Las nuevas funciones se limitan a los centros de atención primaria de salud.
  • Carácter colaborativo: La norma utiliza el término "colaborarán" para delimitar el alcance de las nuevas tareas.
  • Base estatutaria: No se alteran las funciones originales de celador y conductor.
  • Justificación: Responde al incremento de tareas administrativas en atención primaria.
  • Perfil profesional: No se crea una nueva categoría, sino que se amplían las funciones de la existente.
  • Grupo profesional: El Celador-Conductor sigue perteneciendo al grupo E (actual grupo profesional equivalente).
  • Enfoque organizativo: La reforma busca reforzar la unidad de apoyo administrativo en los centros de salud.
  • Relación normativa: La modificación complementa, pero no deroga, la Orden de 1995.

🧠 Recuerda

  • La Orden de 1999 modifica, pero no sustituye, la Orden de 1995.
  • Las funciones originales de celador y conductor se mantienen intactas.
  • La colaboración en atención primaria es una función adicional, no una sustitución.
  • El ámbito de aplicación se limita a los centros de atención primaria.
  • La palabra "colaborarán" es clave para entender el alcance de las nuevas funciones.
  • La reforma responde a necesidades organizativas en atención primaria.
  • No se crea una nueva categoría profesional con la modificación.
  • La base estatutaria del puesto permanece inalterada.
  • La modificación afecta exclusivamente al artículo 3 de la Orden de 1995.
  • La publicación oficial se realizó en el BOJA de 4 de diciembre de 1999.

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De opositor a opositor, Serafín.