1. Las funciones del/la celador/a-conductor/a, conforme a la Orden de la Consejería de Salud de 12 de junio de 1995, por la que se crea dicha categoría

🎯 Idea clave

  • La categoría de Celador-Conductor fue creada por la Orden de 12 de junio de 1995 para integrar funciones de celador y conductor en el Servicio Andaluz de Salud.
  • Combina las competencias del Estatuto de Personal no Sanitario de 1971 con la conducción de vehículos sanitarios.
  • Su creación respondió a necesidades organizativas en atención primaria y movilidad sanitaria.
  • El requisito adicional para acceder a esta categoría es la posesión del permiso de conducir adecuado.
  • Las funciones se desempeñan de forma indistinta, sin jerarquía entre las tareas de celador y conductor.
  • Esta figura es una particularidad del sistema sanitario andaluz, no existente en otros servicios de salud.

📚 Desarrollo

Norma de creación. La Orden de la Consejería de Salud de 12 de junio de 1995 estableció formalmente la categoría profesional de Celador-Conductor en el ámbito del Servicio Andaluz de Salud (SAS). Esta disposición, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) número 92, de 28 de junio de 1995, entró en vigor al día siguiente de su publicación. Su objetivo fue regularizar una figura ya existente en la práctica, especialmente en centros de atención primaria, donde se combinaban tareas de apoyo logístico y conducción.

Base normativa. Las funciones del Celador-Conductor se fundamentan en los artículos 13.9 y 14.2 del Estatuto de Personal no Sanitario de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, aprobado por Orden de 5 de julio de 1971. Estos artículos definen las competencias genéricas de los celadores, como la custodia de instalaciones, el traslado de pacientes y materiales, y el apoyo a otros profesionales sanitarios. La Orden de 1995 incorpora estas funciones sin modificarlas, añadiendo únicamente las relacionadas con la conducción de vehículos.

Perfil profesional. El Celador-Conductor del SAS es una figura híbrida que desempeña, de forma indistinta, las funciones propias de un celador y las de conductor de vehículos sanitarios. Esta dualidad responde a la necesidad de optimizar recursos humanos en un contexto de expansión de la atención primaria y mayor demanda de movilidad entre centros sanitarios. La categoría no establece prioridad entre ambas vertientes, por lo que el profesional debe estar preparado para alternar entre ellas según las necesidades del servicio.

Requisito específico. Además de los requisitos generales para acceder a la categoría de celador, la Orden de 1995 exige la posesión del permiso de conducir de la categoría adecuada al tipo de vehículo asignado. Este requisito es esencial, ya que garantiza la capacidad del profesional para desempeñar las funciones de conducción con seguridad y eficacia. La normativa no especifica categorías concretas de permisos, dejando esta determinación a las necesidades operativas de cada centro o área sanitaria.

Ámbito de actuación. La categoría de Celador-Conductor se circunscribe al Servicio Andaluz de Salud, siendo una particularidad del sistema sanitario andaluz. Su creación formalizó una práctica ya extendida en centros de atención primaria, donde la combinación de funciones logísticas y de conducción resultaba especialmente útil. Esta figura no tiene equivalente en otros servicios de salud autonómicos, lo que subraya su carácter específico y adaptado a las necesidades organizativas de Andalucía.

Funciones principales. Las tareas del Celador-Conductor incluyen, por un lado, las propias de un celador: vigilancia y custodia de instalaciones, traslado de pacientes y materiales, apoyo en la movilización de enfermos, y colaboración con otros profesionales sanitarios. Por otro lado, asume la conducción de vehículos sanitarios, tanto para el transporte de pacientes como para el traslado de documentos, materiales o personal. La normativa no establece una separación rígida entre ambas funciones, permitiendo su desempeño flexible según las demandas del servicio.

Impacto organizativo. La creación de esta categoría permitió una mayor eficiencia en la gestión de recursos humanos, especialmente en zonas rurales o centros con menor dotación de personal. Al integrar dos perfiles en uno, el SAS pudo cubrir necesidades logísticas y de movilidad sin incrementar plantillas, optimizando así los costes y mejorando la coordinación entre tareas. Esta figura se convirtió en un elemento clave para garantizar la operatividad de los centros de atención primaria, donde la movilidad y el apoyo logístico son fundamentales.


🧩 Elementos esenciales

  • Orden de 12 de junio de 1995: Norma que crea la categoría de Celador-Conductor en el SAS.
  • BOJA número 92: Publicación oficial de la Orden, con entrada en vigor al día siguiente.
  • Estatuto de Personal no Sanitario de 1971: Base normativa para las funciones de celador.
  • Artículos 13.9 y 14.2: Referencias específicas del Estatuto que definen las competencias de los celadores.
  • Permiso de conducir: Requisito adicional para acceder a la categoría, adaptado al tipo de vehículo.
  • Funciones indistintas: El profesional desempeña tareas de celador y conductor sin jerarquía entre ellas.
  • Ámbito SAS: La categoría es exclusiva del Servicio Andaluz de Salud, sin equivalente en otros sistemas autonómicos.
  • Atención primaria: Contexto principal de actuación, donde la figura surgió y se consolidó.
  • Vehículos sanitarios: Incluyen transporte de pacientes, materiales, documentos y personal.
  • Flexibilidad funcional: Capacidad para alternar entre tareas logísticas y de conducción según las necesidades.
  • Optimización de recursos: Objetivo principal de la creación de la categoría, evitando duplicidades de personal.
  • Particularidad andaluza: Figura única en el sistema sanitario español, adaptada a las necesidades de Andalucía.

🧠 Recuerda

  • La Orden de 12 de junio de 1995 es la norma fundacional de la categoría de Celador-Conductor.
  • Las funciones se basan en los artículos 13.9 y 14.2 del Estatuto de Personal no Sanitario de 1971.
  • El permiso de conducir es un requisito indispensable para acceder a esta categoría.
  • El Celador-Conductor desempeña funciones de celador y conductor de forma indistinta.
  • Esta figura es exclusiva del Servicio Andaluz de Salud y no existe en otros sistemas autonómicos.
  • La categoría surgió para optimizar recursos en atención primaria y mejorar la movilidad sanitaria.
  • No hay prioridad entre las funciones de celador y conductor; ambas son igualmente importantes.
  • La flexibilidad funcional es clave para adaptarse a las necesidades del servicio.
  • La creación de la categoría respondió a una práctica ya existente en centros de atención primaria.
  • El BOJA número 92 es la referencia oficial para la publicación de la Orden.

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2. Las modificaciones introducidas por la Orden de la Consejería de Salud y Familias de 11 de noviembre de 1999

🎯 Idea clave

  • La Orden de 11 de noviembre de 1999 modificó puntualmente el artículo 3 de la Orden de 12 de junio de 1995 para ampliar las funciones del Celador-Conductor en el SAS.
  • La modificación consistió en añadir la colaboración en tareas de recepción, información, archivo y registro en centros de atención primaria.
  • El cambio respondió a necesidades organizativas y funcionales del sistema sanitario andaluz, especialmente en atención primaria.
  • La reforma mantuvo intactas las funciones originales de celador y conductor derivadas del Estatuto de Personal no Sanitario.
  • El verbo "colaborarán" delimita el alcance de las nuevas funciones, sin asumir responsabilidades plenas en esas áreas.
  • La modificación sigue vigente en la actualidad sin haber sido derogada o modificada posteriormente.

📚 Desarrollo

Normativa modificadora. La Orden de la Consejería de Salud y Familias de 11 de noviembre de 1999, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 141 de 29 de noviembre de 1999, introdujo cambios específicos en la regulación de la categoría de Celador-Conductor del Servicio Andaluz de Salud. Esta norma no creó una nueva categoría profesional, sino que ajustó el marco funcional existente para adaptarlo a las demandas emergentes del sistema sanitario público andaluz.

Objeto de la modificación. La reforma se centró exclusivamente en el artículo 3 de la Orden de 12 de junio de 1995, que regula las funciones del Celador-Conductor. El cambio consistió en incorporar una cláusula que amplía las competencias del puesto en el ámbito de la atención primaria, sin alterar las funciones básicas de celador y conductor establecidas en el Estatuto de Personal no Sanitario de 1971.

Contenido de la reforma. La modificación añadió la obligación de colaborar en tareas de recepción, información, archivo y registro en los centros de atención primaria de salud. Esta ampliación funcional no supuso la asunción de responsabilidades plenas en estas áreas, sino una participación complementaria en actividades de apoyo administrativo y atención básica al usuario, siempre bajo la supervisión del personal competente.

Ámbito de aplicación. Las nuevas funciones se circunscriben exclusivamente a los centros de atención primaria, donde el Celador-Conductor puede integrarse en labores como la orientación a pacientes, la gestión básica de documentación no clínica o el registro de entradas y salidas de documentos. Esta adaptación respondió al incremento de tareas administrativas en estos centros y a la necesidad de optimizar los recursos humanos disponibles.

Alcance jurídico. La reforma mantuvo la remisión a los artículos 13.9 y 14.2 del Estatuto de Personal no Sanitario, que regulan las funciones de celador y conductor respectivamente. La redacción modificada del artículo 3 dejó claro que las nuevas competencias se sumaban a las ya existentes, sin sustituirlas ni alterar su naturaleza. El uso del verbo "colaborarán" subraya el carácter auxiliar y no directivo de estas tareas.

Vigencia normativa. La modificación introducida por la Orden de 1999 sigue plenamente vigente en la actualidad. Aunque el Estatuto de Personal no Sanitario de 1971 ha sido objeto de actualizaciones en otras comunidades autónomas, en Andalucía no se ha producido una derogación expresa de las funciones atribuidas a los celadores y conductores. Por tanto, el texto consolidado del artículo 3 de la Orden de 1995, con la reforma de 1999, continúa rigiendo las competencias de esta categoría profesional.

Impacto organizativo. La reforma permitió una mayor flexibilidad en la asignación de tareas en los centros de salud, donde el Celador-Conductor puede desempeñar funciones de apoyo administrativo sin perder su perfil original. Esta adaptación ha facilitado una mejor respuesta a las necesidades logísticas y de atención al usuario en el primer nivel asistencial, optimizando la distribución de recursos humanos en el SAS.

🧩 Elementos esenciales

  • Orden modificadora: Orden de la Consejería de Salud y Familias de 11 de noviembre de 1999, publicada en el BOJA número 141.
  • Artículo modificado: Artículo 3 de la Orden de 12 de junio de 1995, que regula las funciones del Celador-Conductor.
  • Nuevas funciones: Colaboración en recepción, información, archivo y registro en centros de atención primaria.
  • Verbo clave: "Colaborarán", que delimita el carácter auxiliar y no directivo de las nuevas tareas.
  • Ámbito específico: Centros de atención primaria de salud, sin afectar a otros niveles asistenciales.
  • Funciones originales: Se mantienen intactas las competencias de celador y conductor derivadas del Estatuto de Personal no Sanitario.
  • Tareas concretas: Orientación a usuarios, gestión básica de documentación no clínica y registro de entradas y salidas.
  • Vigencia: La modificación sigue en vigor sin haber sido derogada o modificada posteriormente.
  • Base normativa: Remisión expresa a los artículos 13.9 y 14.2 del Estatuto de Personal no Sanitario de 1971.
  • Contexto: Adaptación a las necesidades organizativas y funcionales del sistema sanitario andaluz.
  • Impacto: Mayor flexibilidad en la asignación de recursos humanos en atención primaria.
  • Perfil profesional: Ampliación funcional sin alterar la naturaleza básica del puesto.

🧠 Recuerda

  • La Orden de 1999 modificó solo el artículo 3 de la Orden de 1995, sin crear una nueva categoría profesional.
  • Las nuevas funciones se limitan a la colaboración en tareas administrativas básicas en atención primaria.
  • El verbo "colaborarán" es clave para entender el alcance limitado de estas competencias.
  • Las funciones originales de celador y conductor se mantienen intactas.
  • La modificación sigue vigente en la actualidad.
  • El ámbito de aplicación se circunscribe a los centros de atención primaria.
  • La reforma respondió a necesidades organizativas del sistema sanitario andaluz.
  • No se alteró el requisito del permiso de conducir ni otras condiciones del puesto.
  • La redacción modificada del artículo 3 es la que rige actualmente las funciones del Celador-Conductor.
  • La colaboración en tareas administrativas no convierte al Celador-Conductor en personal administrativo.

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Requisitos para presentarte

Estos son los requisitos principales para Celador Conductor. OposAs resume los requisitos principales para orientarte; la convocatoria oficial vigente es siempre la referencia válida.

Titulación mínima

Certificado de Escolaridad o equivalente y permiso de conducir de clase B.

Permiso de conducir de clase B en vigor.

Requisitos comunes

  • Tener 16 años cumplidos y no exceder la edad máxima de jubilación forzosa.
  • Cumplir el requisito de nacionalidad indicado en las bases generales: nacionalidad española, de la Unión Europea o supuestos asimilados.
  • Poseer la capacidad funcional necesaria para desempeñar las tareas de la categoría.
  • No haber sido separado/a del servicio ni estar inhabilitado/a para funciones públicas o para la profesión correspondiente.
  • No haber sido condenado/a por sentencia firme por delitos contra la libertad e indemnidad sexual, en los términos de las bases generales.
Detrás de OposAs

Fuera del código también hay música, discos y radio. La misma forma de hacer las cosas: con alma, pasión y criterio.

Construí OposAs para practicar test y entender cada fallo sin pelearme con "tochos de textos infinitos".

OposAs nació preparando una oposición del SAS y se ha convertido en una forma de practicar test, corregir fallos y estudiar con explicaciones claras.

Practicar test, aprender por qué la correcta lo es y, sobre todo, por qué las incorrectas no lo son.

OposAs está pensado para practicar test y aprender mientras corriges, sin tragarte textos interminables antes de empezar. Cuando fallas, la justificación te ayuda a entender la correcta y, sobre todo, las incorrectas: ahí suele estar el aprendizaje.

No hay una empresa detrás. Hay una persona que construyó desde cero una herramienta para que estudiar no se convierta en algo pesado, sino en un proceso más claro, practicable y llevadero.

De opositor a opositor, Serafín.