Tema 11. Las funciones del/la celador/a-conductor/a, conforme a la Orden de la Consejería de Salud de 12 de junio de 1995, por la que se crea dicha categoría. Las modificaciones introducidas por la Orden de la Consejería de Salud y Familias de 11 de noviembre de 1999.

Tema específico de Celador Conductor

1. Las funciones del/la celador/a-conductor/a, conforme a la Orden de la Consejería de Salud de 12 de junio de 1995, por la que se crea dicha categoría

🎯 Idea clave

  • La Orden de 12 de junio de 1995 crea formalmente la categoría de celador-conductor en el ámbito del Servicio Andaluz de Salud.
  • Se configura como una figura profesional híbrida que aúna en un único perfil las funciones del celador y las del conductor.
  • El artículo 3 de la norma remite a las funciones establecidas en los artículos 13.9 y 14.2 del Estatuto de Personal no Sanitario de 1971.
  • El requisito específico de acceso es la posesión del permiso de conducir de la categoría adecuada al tipo de vehículo.
  • La categoría responde a criterios de racionalización y rentabilidad del servicio, especialmente en atención primaria.
  • No se trata de un catálogo original de funciones inéditas, sino del reconocimiento normativo de una realidad organizativa preexistente.

📚 Desarrollo

Norma de creación. La Orden de la Consejería de Salud de 12 de junio de 1995 crea de forma expresa la categoría estatutaria de celador-conductor en el ámbito de las instituciones sanitarias del Servicio Andaluz de Salud. Esta disposición fue publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 92, de 28 de junio de 1995, estableciendo su entrada en vigor al día siguiente de dicha publicación.

Naturaleza híbrida. Esta categoría no configura una profesión completamente nueva dotada de un catálogo cerrado y original de tareas inéditas, sino que reconoce y regula una figura funcionalmente mixta que ya se venía utilizando en la práctica asistencial. La norma responde a la necesidad de dotar de cobertura jurídica estable a una realidad organizativa preexistente, especialmente en los centros de atención primaria, donde la experiencia había demostrado la utilidad de esta solución por criterios de racionalización y rentabilidad del servicio.

Marco funcional. El artículo 3 de la Orden establece que el celador-conductor desempeñará, de forma indistinta, las funciones previstas en los artículos 13.9 y 14.2 del Estatuto de Personal no Sanitario de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social de 1971 para la categoría de celador, más las funciones propias de conductor de los vehículos del SAS cuando proceda. Esta remisión conjunta implica que no se enumeran funciones inéditas, sino que se integran las competencias de dos figuras tradicionales.

Requisito específico. Además de los requisitos generales establecidos en el Estatuto de Personal no Sanitario, para acceder a esta categoría se exige de forma específica la posesión del permiso de conducir de la categoría adecuada al tipo de vehículo a utilizar. Inicialmente se requería la clase B-2, equivalente en la actualidad a la clase B más la habilitación BTP.

Adscripción funcional. La categoría se adscribe funcionalmente a los servicios de transporte sanitario y apoyo logístico asistencial de los centros e instituciones sanitarias dependientes del SAS. Su cometido consiste en prestar apoyo operativo al funcionamiento de los centros mediante traslados, movilización de personas y materiales, conducción de vehículos del servicio y aquellas tareas propias del celador tradicional.

Distinción conceptual. Esta figura no equivale simplemente a un celador que posea permiso de conducir ni a un conductor que realice tareas auxiliares ocasionalmente. Constituye un perfil profesional singular y específico, encuadrado dentro del personal de gestión y servicios, cuya esencia radica precisamente en la unificación funcional de ambos ámbitos competenciales en una única persona.

🧩 Elementos esenciales

  • Orden de creación: Orden de la Consejería de Salud de 12 de junio de 1995.
  • Publicación oficial: BOJA núm. 92, de 28 de junio de 1995.
  • Entrada en vigor: Al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
  • Naturaleza jurídica: Categoría híbrida y polivalente dentro del personal no sanitario del SAS.
  • Base funcional: Artículos 13.9 y 14.2 del Estatuto de Personal no Sanitario de 1971.
  • Funciones de celador: Custodia, traslado, vigilancia y apoyo asistencial según el Estatuto.
  • Funciones de conductor: Conducción de vehículos sanitarios pertenecientes al SAS.
  • Requisito específico: Permiso de conducir clase B-2 (equivalente actual a B más BTP).
  • Ámbito prioritario: Centros de atención primaria y dispositivos de urgencias extrahospitalarias.
  • Fundamento: Racionalización y rentabilidad del servicio sanitario público andaluz.

🧠 Recuerda

  • La Orden de 1995 no inventa funciones nuevas, sino que regula una figura preexistente en la práctica asistencial.
  • El celador-conductor es una categoría exclusiva del Servicio Andaluz de Salud.
  • Las funciones se encuentran en los artículos 13.9 y 14.2 del Estatuto de 1971.
  • El requisito imprescindible y diferenciador es el permiso de conducir adecuado.
  • La figura combina funciones de celador ordinario y conductor de vehículos sanitarios.
  • No equivale a un celador con carnet ni a un conductor con tareas auxiliares.
  • La configuración inicial de 1995 no incluye tareas administrativas de recepción ni archivo.
  • La norma buscaba dotar de cobertura jurídica a una realidad organizativa ya consolidada.

2. Las modificaciones introducidas por la Orden de la Consejería de Salud y Familias de 11 de noviembre de 1999

🎯 Idea clave

  • La Orden de 11 de noviembre de 1999 modifica exclusivamente el artículo 3 de la Orden de 12 de junio de 1995, manteniendo inalterados los artículos 1 y 2 relativos al régimen de acceso y titulación.
  • Se incorporan cuatro funciones administrativas específicas: recepción, información, archivo y registro en centros de atención primaria de salud.
  • El ámbito de aplicación se circunscribe exclusivamente a la atención primaria, sin extenderse a hospitales ni a otros dispositivos asistenciales del SAS.
  • La naturaleza jurídica de estas tareas es de colaboración, no de asunción autónoma ni sustitución del personal de gestión y servicios.
  • La norma fue publicada en el BOJA número 141 de 4 de diciembre de 1999, correspondiendo a la Consejería de Salud sin la denominación actual de Familias.

📚 Desarrollo

Alcance limitado. La Orden de 11 de noviembre de 1999 no crea una nueva categoría ni supone una refundación del régimen estatutario del celador-conductor. Su intervención jurídica se circunscribe de forma precisa a la modificación del artículo 3 de la Orden de 1995, que era el precepto dedicado exclusivamente a las funciones de esta categoría en el ámbito del Servicio Andaluz de Salud.

Conservación de la estructura originaria. Los artículos 1 y 2 de la Orden de junio de 1995 permanecen completamente inalterados tras la reforma de noviembre de 1999. Esto significa que el régimen de acceso a la categoría, el requisito del permiso de conducción y las condiciones de titulación no experimentan modificación alguna, manteniéndose la base normativa original sobre estos aspectos.

Cuatro tareas administrativas añadidas. La modificación incorpora expresamente la colaboración en las tareas de recepción, información, archivo y registro de los centros de atención primaria de salud. Estas cuatro funciones se añaden a las competencias originarias derivadas del Estatuto de Personal no Sanitario, ampliando el perfil profesional específicamente en el primer nivel asistencial.

Delimitación espacial rigurosa. El ámbito de aplicación de estas nuevas funciones es exclusivamente la atención primaria. Las tareas de recepción, información, archivo y registro no se extienden a hospitales ni a otros dispositivos sanitarios, circunscribiéndose únicamente a los centros de salud y estructuras de atención primaria del SAS.

Fórmula de colaboración institucional. La norma establece una modalidad de cooperación con el personal de gestión, sin que suponga la asunción autónoma de estas funciones por parte del celador-conductor. Se trata de un apoyo organizativo y de atención básica al usuario, integrándose en los circuitos de gestión de cita previa y documentación no clínica.

Contexto normativo y temporal. La Orden responde a la necesidad de reforzar la atención primaria como puerta de entrada del sistema sanitario andaluz y actualizar el perfil profesional ante las nuevas demandas organizativas. Fue aprobada por la Consejería de Salud —sin la co-titularidad de Familias que aparece en la denominación actual— y publicada en el BOJA número 141 de 4 de diciembre de 1999.

🧩 Elementos esenciales

  • Artículo 3 modificado: Único precepto alterado por la Orden de 1999, dedicado específicamente a las funciones de la categoría.
  • Artículos 1 y 2 inalterados: Mantienen su redacción original sobre régimen de acceso y requisitos de titulación, incluyendo el permiso de conducir.
  • Cuatro tareas concretas: Recepción, información, archivo y registro, en este orden literal y exacto del texto normativo.
  • Ambito exclusivo: Centros de atención primaria y salud, excluyendo hospitales y dispositivos de urgencias extrahospitalarias para estas funciones específicas.
  • Naturaleza colaborativa: Fórmula de cooperación y apoyo, no de sustitución autónoma del personal de gestión administrativa.
  • Requisitos de acceso: Certificado de Escolaridad y permiso de conducción clase B con BTP, sin modificaciones introducidas por esta Orden.
  • Grupo profesional: Pertenencia al grupo E, con nivel de destino 14 y complemento específico con componentes de penosidad y peligrosidad.
  • Fechas clave: Orden de 11 de noviembre de 1999; publicación BOJA núm. 141 de 4 de diciembre de 1999.
  • Denominación histórica: Consejería de Salud, careciendo en 1999 de la denominación "y Familias" que adquiere posteriormente.
  • Funciones originarias: Conservación íntegra de las funciones de celador y conductor derivadas del Estatuto de Personal no Sanitario.

🧠 Recuerda

  • La Orden de 1999 solo modifica el artículo 3, dejando intactos el acceso y los requisitos de los artículos 1 y 2.
  • Memoriza el orden exacto de las cuatro tareas: recepción, información, archivo y registro.
  • Aplica exclusivamente en centros de atención primaria, nunca en hospitales ni otros dispositivos.
  • Es colaboración, no asunción autónoma ni sustitución de funciones administrativas.
  • Fecha de la Orden: 11 de noviembre de 1999; publicación BOJA: 4 de diciembre de 1999, núm. 141.
  • No crea la categoría, que existe desde 1995, sino que amplía sus funciones específicas.
  • La Consejería competente en 1999 era únicamente la de Salud.
  • No supone derogación ni refundación de la Orden de 1995, sino modificación parcial.
  • El celador-conductor mantiene como base sus funciones originarias de conductor y celador.
  • Verifica siempre que las preguntas sobre acceso y permiso de conducir se refieren a la Orden de 1995, no a la de 1999.

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