Tema específico de Celador Conductor en abierto.
La Orden de la Consejería de Salud de 12 de junio de 1995 crea la categoría profesional de Celador-Conductor dentro del personal no sanitario de la Junta de Andalucía, configurando una especialización funcional que combina las competencias de conducción de vehículos sanitarios con las propias de la celadoría general. Esta categoría se define por el ejercicio prioritario de funciones de transporte, manteniendo la vinculación a la escala de Celadores con la flexibilidad de integrarse en las tareas generales del servicio cuando las circunstancias lo permitan.
El Celador-Conductor tiene asignada la conducción de vehículos sanitarios oficiales destinados al transporte de enfermos, tanto para traslados programados entre centros sanitarios como para desplazamientos requeridos por las necesidades asistenciales. Esta función comprende el transporte de personal médico, de enfermería y otros profesionales sanitarios cuando sus funciones requieran desplazamiento, así como el traslado de material sanitario, productos farmacéuticos, equipos médicos y documentación necesaria para la prestación de servicios asistenciales. La conducción se realiza siguiendo las normas de seguridad vial y los protocolos sanitarios establecidos para cada tipo de traslado.
Corresponde a esta categoría el cuidado directo y la conservación de los vehículos asignados al servicio sanitario. Estas responsabilidades incluyen la limpieza diaria del habitáculo y la carrocería, manteniendo las condiciones higiénico-sanitarias necesarias para el transporte de enfermos. El Celador-Conductor realiza revisiones periódicas de los niveles de aceite, agua, líquido de frenos, refrigerante y estado de neumáticos, comunicando cualquier deficiencia mecánica detectada a los servicios técnicos correspondientes. Gestiona directamente el control y repostaje de combustibles y lubricantes, llevando la documentación necesaria que acredite el consumo y manteniendo los vehículos en condiciones óptimas de operatividad.
Durante el transporte de enfermos, el Celador-Conductor ejerce funciones de custodia de los pacientes, permaneciendo atento a su seguridad y bienestar durante todo el trayecto. Colabora en la carga y descarga de enfermos, manejando camillas, sillas de ruedas y otros dispositivos de movilidad, así como en la sujeción adecuada de pacientes cuando las características del desplazamiento o el estado del enfermo lo requieran. Cuando el transporte se realiza acompañado por personal sanitario, actúa bajo su supervisión directa, mientras que en servicios de transporte no asistido asume la responsabilidad del cuidado básico del paciente durante el desplazamiento entre centros.
La orden establece que el Celador-Conductor, cuando no esté ocupado en tareas específicas de conducción, realizará las funciones propias de la categoría de Celador, integrándose en el servicio general de celadoría del centro sanitario correspondiente. Esta distribución flexible del trabajo permite optimizar la plantilla, destinando al profesional a las necesidades inmediatas del servicio, ya sean de movilidad sanitaria o de apoyo logístico y asistencial dentro de las instalaciones. La prioridad funcional corresponde a las tareas de conducción, sin perjuicio de la disponibilidad para el ejercicio de funciones generales de celadoría según la organización del centro.
| Ámbito de actuación | Funciones específicas | Documentación/Control |
|---|---|---|
| Transporte externo | Conducción de ambulancias y vehículos sanitarios entre centros | Partes de servicio, registros de traslados |
| Transporte interno | Desplazamientos entre edificios o unidades del mismo complejo | Comunicación con servicio de celadoría |
| Mantenimiento preventivo | Limpieza, revisión de niveles, control de fluidos | Hojas de control de mantenimiento |
| Gestión de recursos | Repostaje de combustible y lubricantes | Registros de consumo y kilometraje |
| Apoyo asistencial | Custodia, carga/descarga de pacientes | Coordenación con personal sanitario |
La regulación de 1995 establece que el personal de esta categoría permanece adscrito a la escala de Celadores, desarrollando preferentemente funciones de conducción que requieren la correspondiente habilitación administrativa para el manejo de vehículos oficiales, manteniendo siempre la disponibilidad para integrarse en las tareas generales del servicio de celadoría según la programación y necesidades del centro sanitario.
La Orden de 11 de noviembre de 1999 introduce modificaciones sustanciales en los requisitos de habilitación para el ejercicio de las funciones de conducción dentro de la categoría profesional. Se establece de manera específica la obligatoriedad de poseer el permiso de conducir adecuado y en vigor para la clase de vehículo que se asigne al desempeño del puesto de trabajo. Esta modificación implica que el personal debe contar no solo con la autorización administrativa correspondiente, sino que dicha autorización debe ajustarse a la categoría específica del vehículo sanitario a operar, ya se trate de turismos, furgones, ambulancias de transporte colectivo o individuales, o cualquier otro tipo de vehículo asistencial dependiente del centro sanitario. La normativa precisa que la posesión del permiso es condición necesaria y exigible para el desempeño efectivo de las funciones de conducción dentro de la categoría profesional, superando la regulación genérica anterior y adaptándose a las especificidades técnicas de cada clase de vehículo.
Se producen ajustes significativos en el conjunto de funciones atribuidas a la categoría de celador-conductor, con especial incidencia en las relacionadas con el transporte sanitario asistencial. La orden delimita específicamente las competencias vinculadas al manejo de vehículos destinados a la asistencia sanitaria, incluyendo la conducción de ambulancias y vehículos de emergencia médica. Estas modificaciones regulan aspectos operativos específicos de la actividad conductora tanto dentro del ámbito hospitalario como en el entorno extrahospitalario, estableciendo las garantías necesarias para el transporte seguro de pacientes, material sanitario y personal facultativo. La regulación incorpora precisiones sobre la utilización de vehículos especiales destinados a servicios programados y a situaciones de urgencia asistencial, completando así la regulación básica establecida en la orden de creación de 1995.
Esta disposición administrativa completa y modifica aspectos puntuales de la regulación anterior, adaptando la categoría profesional a las necesidades evolutivas del sistema sanitario público andaluz en materia de transporte asistencial y logística hospitalaria. Las modificaciones introducidas afectan tanto a la definición precisa de las tareas específicas como a los requisitos de capacitación técnica necesarios para su correcto desempeño. La orden mantiene la estructura básica de la categoría creada en 1995 pero actualiza aquellos elementos relacionados con la titulación habilitante para la conducción, reconociendo la diversidad de vehículos que integran las flotas sanitarias y la especialización requerida para su manejo en distintos escenarios asistenciales.
La normativa establece que el ejercicio de las funciones de conducción queda condicionado al cumplimiento efectivo de los requisitos de habilitación vigentes, incluyendo la necesidad de adaptación a las clasificaciones de vehículos que componen el parque móvil sanitario. Esta modificación responde a la evolución de la flota de vehículos dependiente de los centros sanitarios públicos, que incorpora diferentes tipologías de vehículos asistenciales con distintas categorías de permiso requeridas. Se precisa que la vigencia del permiso debe mantenerse durante toda la relación de servicio activo en el puesto de conducción.
| Aspecto regulado | Orden de 1995 | Modificación de 1999 |
|---|---|---|
| Requisitos de permisos | Establecimiento general de la categoría | Especificación del permiso según clase específica de vehículo asignado |
| Vehículos específicos | Marco general de funciones conductoras | Precisión en regulación de ambulancias y vehículos de emergencia médica |
| Ámbito funcional | Definición inicial de cometidos | Ajuste y delimitación específica de competencias en transporte sanitario |
| Habilitación profesional | Condiciones de creación de la categoría | Actualización de requisitos de capacitación para conducción especializada |
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