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Tema 7. Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía; Objeto, Ámbito de aplicación y Principios generales. Políticas públicas para la promoción de la igualdad de género. Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género; Objeto, Ámbito de aplicación y Principios rectores. Formación a profesionales de la salud. Plan de Igualdad de la Administración General de la Junta de Andalucía.

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Tema común del SAS 5 apartados Con apoyo multimedia Tema 7 de 29

1. Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía; Objeto, Ámbito de aplicación y Principios generales

🎯 Objeto

La Ley 12/2007 constituye la norma autonómica básica para la promoción de la igualdad de género en Andalucía. Establece el marco jurídico para garantizar la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres. Su objeto específico es promover dicha igualdad real y efectiva, haciendo efectivo el derecho a la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres. La norma integra la igualdad de género como principio transversal de la actuación pública andaluza, imponiendo a los poderes públicos deberes de promoción, remoción de obstáculos, prevención de discriminaciones y adopción de medidas efectivas. Asimismo, persigue la eliminación de discriminaciones sexistas y garantiza el derecho a la igualdad real y efectiva.

📍 Ámbito de aplicación

La aplicación territorial de la norma abarca la totalidad de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Respecto a los sujetos, la ley vincula a la actividad de la Junta de Andalucía, sus entidades instrumentales y las entidades vinculadas. El sector público andaluz queda comprendido en su conjunto, incluyendo específicamente las entidades locales y las universidades. La norma también resulta aplicable a las personas físicas o jurídicas que operen en el territorio andaluz, así como a las actividades realizadas en el mismo. Asimismo, regula las relaciones de carácter público que se desarrollen en la Comunidad Autónoma. La ley exige que toda actuación pública se realice con perspectiva de género e integración de la perspectiva de género.

⚖️ Principios generales

La normativa se articula mediante principios rectores que orientan toda la actuación pública andaluza hacia la consecución de la igualdad real:

  • Transversalidad: La perspectiva de género debe integrarse en todas las políticas públicas y actuaciones administrativas.
  • Corresponsabilidad: Implica la distribución equitativa de responsabilidades entre mujeres y hombres en todos los ámbitos.
  • Participación social y ciudadana activa: Garantiza la implicación de la sociedad civil en el diseño y ejecución de las políticas de igualdad.
  • No discriminación: Protege el derecho a la igualdad de trato y a la eliminación de cualquier discriminación por razón de sexo.
  • Representación equilibrada: Asegura la presencia proporcional de mujeres y hombres en órganos de decisión y representación.
  • Acción positiva: Autoriza y fomenta medidas específicas destinadas a corregir desigualdades.
  • Enfoque de derechos humanos: Sitúa la igualdad entre mujeres y hombres como derecho fundamental.
  • Evaluación del impacto de género: Exige el análisis sistemático de las políticas públicas desde la perspectiva de sus efectos diferenciados en mujeres y hombres.
  • Coordinación: Impulsa la articulación entre diferentes administraciones y niveles de gobierno.
  • Colaboración: Promueve el trabajo conjunto entre entidades públicas y organizaciones sociales.

📊 Sujetos y alcance

Elemento Alcance específico según la norma
Sujetos principales Junta de Andalucía, entidades instrumentales, entidades vinculadas
Sector público Sector público andaluz, entidades locales, universidades
Personas físicas/jurídicas Aquellas que operen en el territorio andaluz
Actividades Actividades realizadas en el territorio
Relaciones Relaciones de carácter público en la Comunidad
Mecanismos Remoción de obstáculos, prevención, medidas efectivas, perspectiva de género

🔍 Integración normativa

La ley opera como norma básica andaluza que orienta la actuación pública hacia la igualdad real entre mujeres y hombres. Los poderes públicos están obligados a garantizar la igualdad real y efectiva mediante la remoción de obstáculos que la impidan, la prevención de situaciones de discriminación y la adopción de medidas efectivas. La perspectiva de género debe estar presente en toda actuación pública, integrándose sistemáticamente en las políticas públicas a través de la evaluación del impacto de género. La eliminación de discriminaciones sexistas constituye un objetivo transversal que atraviesa todas las competencias administrativas andaluzas.

🧠 Recuerda

  • Objeto: Promover igualdad real y efectiva, igualdad de trato y oportunidades, eliminar discriminaciones sexistas
  • Ámbito: Comunidad Autónoma de Andalucía, actividad de la Junta, entidades instrumentales y vinculadas, sector público, locales, universidades, personas físicas/jurídicas
  • Principios: Transversalidad, corresponsabilidad, participación, no discriminación, representación equilibrada, acción positiva, enfoque de derechos humanos, evaluación de impacto de género, coordinación, colaboración
  • Deberes públicos: Promoción, remoción de obstáculos, prevención de discriminaciones, adopción de medidas efectivas
  • Obligación transversal: Actuación pública con perspectiva de género e integración de la misma

2. Políticas públicas para la promoción de la igualdad de género

🎯 Concepto y naturaleza jurídica

Las políticas públicas para la promoción de la igualdad de género constituyen el conjunto ordenado de decisiones, planes, programas, instrumentos normativos, recursos organizativos, técnicas presupuestarias y mecanismos de evaluación mediante los cuales los poderes públicos persiguen hacer real y efectiva la igualdad entre mujeres y hombres. No representan un bloque accesorio de la acción administrativa ni actuaciones simbólicas o campañas aisladas de sensibilización, sino una dimensión estructural del Estado social y democrático de Derecho y, en el ámbito andaluz, un eje vertebrador de toda la actuación institucional.

Estas políticas se definen funcionalmente como el conjunto sistemático de objetivos, instrumentos, programas y acciones desplegados con el propósito específico de eliminar las desigualdades estructurales entre mujeres y hombres y garantizar el ejercicio pleno de derechos en condiciones de igualdad real y efectiva. Superan la mera igualdad formal —aquella que proclama que todas las personas son iguales ante la ley y prohíbe las discriminaciones explícitas— para adentrarse en el terreno de la igualdad material o sustantiva, que exige remover los obstáculos reales impidiendo a las mujeres participar en condiciones paritarias en la vida económica, social, política y cultural. Las políticas operan fundamentalmente en este segundo plano, requiriendo intervención activa para corregir desequilibrios estructurales.

⚖️ Marco normativo y configuración institucional

La Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, constituye la pieza central del sistema andaluz. Su valor reside no solo en afirmar el derecho a la igualdad, sino en diseñar una metodología de acción pública que obliga a la presencia sistemática de la perspectiva de género en la elaboración, ejecución y seguimiento de las políticas. La norma configura una auténtica arquitectura institucional de igualdad, disponiendo que dicha perspectiva debe considerar las diferentes necesidades de mujeres y hombres y adaptar las actuaciones para eliminar efectos discriminatorios y fomentar la igualdad. La ley no se limita a describir principios generales, sino que establece instrumentos concretos para operativizarlos.

En el sistema andaluz se trata de un mandato jurídico de integración transversal de la igualdad en la elaboración, ejecución, seguimiento y evaluación de normas, planes, presupuestos, servicios y estructuras organizativas. Esta integración abarca la planificación estratégica, la ejecución presupuestaria, la producción estadística, el empleo público, la educación, la salud, la conciliación, la participación ciudadana y la organización institucional, conforme al Título I de la citada ley y al Plan Estratégico andaluz 2022-2028.

🛠️ Instrumentos operativos

La configuración de estas políticas se articula mediante instrumentos concretos que materializan la transversalidad:

  • Informe de impacto de género: evalúa efectos diferenciados antes de la aplicación.
  • Planificación estratégica: concretada en el Plan Estratégico para la Igualdad de Mujeres y Hombres en Andalucía 2022-2028.
  • Presupuestos con perspectiva de género: técnica presupuestaria sensible a las necesidades diferenciadas.
  • Estadísticas e indicadores desagregados por sexo: análisis diferenciado de la realidad.
  • Lenguaje no sexista: uso no sexista en la acción administrativa.
  • Formación del personal: capacitación del personal al servicio de la Administración.
  • Medidas de acción positiva: corrección de desequilibrios estructurales.
  • Planes de igualdad: instrumentos específicos de planificación en el ámbito de la Administración.
  • Unidades administrativas especializadas: como las Unidades de Igualdad de Género.

📊 Clasificación de las actuaciones

Las actuaciones se clasifican atendiendo a su naturaleza jurídica y funcional:

Tipo de medida Descripción
Normativas Integración de perspectiva de género en normas y planes sectoriales
Organizativas Creación de unidades especializadas y adaptación de estructuras
Presupuestarias Técnicas presupuestarias con enfoque de género
Formativas Capacitación del personal público
Evaluadoras Informes de impacto de género e indicadores desagregados
De acción positiva Medidas transversales para corregir desequilibrios estructurales

🌍 Ámbitos específicos de aplicación

La transversalidad materializa su efectividad en sectores concretos mediante actuaciones que incorporan la perspectiva de género en el empleo público, la educación, la sanidad, las políticas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, y los mecanismos de participación ciudadana. En cada uno de estos ámbitos se adoptan medidas normativas, organizativas y presupuestarias orientadas a erradicar discriminaciones por razón de sexo y garantizar condiciones de igualdad real y efectiva.

🧠 Recuerda

  • Son un mandato jurídico de integración transversal, no voluntario ni simbólico.
  • Objetivo: igualdad material (sustantiva), no solo formal ante la ley.
  • Norma base: Ley 12/2007 (Título I).
  • Plan de referencia: Plan Estratégico 2022-2028.
  • Ejes: transversalidad en normas, planes, presupuestos, estadísticas y organización.
  • Instrumentos clave: informe de impacto, presupuesto con perspectiva de género, estadísticas desagregadas, lenguaje no sexista, formación, planes de igualdad y unidades especializadas.

3. Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género; Objeto, Ámbito de aplicación y Principios rectores

🎯 Objeto

La Ley configura un sistema integral de prevención, detección, protección y recuperación frente a la violencia de género en Andalucía. Su objeto es actuar contra esta violencia para erradicarla mediante medidas de prevención, protección integral, atención y recuperación de las víctimas. Establece un marco normativo orientado a prevenir y proteger integralmente frente a esta problemática, desarrollando medidas que abarcan la asistencia, la coordinación institucional y la reparación. La norma se dirige específicamente a erradicar la violencia ejercida sobre las mujeres, configurando una respuesta integral que integra todas las fases del ciclo de violencia y recuperación.

📍 Ámbito de aplicación

La ley es de aplicación en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, operando dentro del ámbito competencial de la Administración autonómica. Alcanza a toda la Administración andaluza y entidades vinculadas, así como a la totalidad de la ciudadanía y organismos públicos andaluces. Su aplicación se extiende a las actuaciones públicas y privadas previstas en la norma, abarcando relaciones de pareja presentes o pasadas y aquellas análogas de afectividad. El ámbito se caracteriza por su naturaleza universal en el territorio autonómico, regulando tanto la actuación de las instituciones como la respuesta ante situaciones de violencia en el ámbito personal y social.

⚖️ Principios rectores

La norma se rige por principios que orientan la actuación pública y la respuesta institucional:

  • Coordinación interinstitucional e institucional: Garantiza la cooperación entre diferentes organismos y niveles administrativos para una respuesta unificada.
  • Atención integral: Asegura una respuesta completa que abarca todas las necesidades de las víctimas.
  • Transversalidad y transversalidad de género: Integra la perspectiva de género en todas las políticas públicas y actuaciones.
  • Integralidad: Aborda el fenómeno de la violencia de forma global y multidimensional.
  • Especialización: Garantiza respuestas cualificadas mediante profesionales formados específicamente.
  • Enfoque de derechos humanos: Sitúa la protección de la dignidad y derechos fundamentales como eje central.
  • Perspectiva de género: Analiza las desigualdades estructurales entre mujeres y hombres.
  • Confidencialidad: Protege la información y datos personales de las víctimas.
  • Garantía de los derechos de las víctimas: Asegura el acceso efectivo a la justicia y recursos de protección.
  • Participación social: Involucra a la sociedad civil en la prevención y respuesta.
  • Sensibilización: Promueve el cambio de actitudes y valores sociales.
  • Protección efectiva: Materializa medidas concretas y útiles para las víctimas.
  • Enfoque multidisciplinar: Combina conocimientos de diferentes áreas profesionales.
  • Detección precoz: Permite identificar situaciones de riesgo antes de su agravamiento.
  • Prevención: Evita la aparición de nuevos casos y la repetición de situaciones violentas.

📊 Síntesis del marco normativo

Elemento Contenido específico
Objeto Sistema integral de prevención, detección, protección, atención, recuperación y reparación frente a la violencia de género; erradicación de la violencia ejercida sobre las mujeres
Ámbito territorial Comunidad Autónoma de Andalucía (aplicación universal en el territorio autonómico)
Ámbito subjetivo Administración andaluza, entidades vinculadas, ciudadanía, organismos públicos; actuaciones públicas y privadas previstas
Ámbito relacional Relaciones de pareja presentes o pasadas y análogas de afectividad
Ejes metodológicos Enfoque multidisciplinar, coordinado, transversal
Principios rectores Coordinación institucional, atención integral, transversalidad, especialización, derechos humanos, perspectiva de género, confidencialidad, protección efectiva

🧠 Recuerda

  • Objeto triple: Prevenir, proteger/atención, recuperar/reparar
  • Ámbito: Toda Andalucía + Administración + ciudadanía + relaciones de pareja/análogas
  • Principios clave: Coordinación institucional, atención integral, transversalidad de género, especialización, enfoque de derechos humanos
  • Características del sistema: Integral, multidisciplinar, con detección precoz y protección efectiva
  • Diferenciación: Esta ley (13/2007) se centra en violencia de género (vs. Ley 12/2007 que es de igualdad de género)

4. Formación a profesionales de la salud

⚖️ Naturaleza jurídica y estructural

La formación de profesionales de la salud constituye una obligación estructural del sistema sanitario andaluz en materia de igualdad y violencia de género. No se trata de una actividad complementaria, voluntaria o meramente sensibilizadora, sino de una exigencia jurídica, organizativa y asistencial. Su configuración legal la define como un proceso continuo, sistemático y legalmente obligatorio, destinado a garantizar que el personal del Sistema Sanitario Público de Andalucía pueda detectar precozmente situaciones de violencia, intervenir de forma adecuada, evitar la revictimización, coordinar recursos y prestar una atención integral con perspectiva de género.

En sentido técnico, esta formación representa el conjunto sistemático de conocimientos, habilidades, actitudes y procedimientos que deben adquirir y actualizar los profesionales sanitarios para responder correctamente ante las múltiples manifestaciones de la violencia de género y ante los efectos que esta produce sobre la salud física, psíquica, sexual, reproductiva y social de las mujeres.

🎯 Delimitación conceptual: qué es y qué no es

Frente a concepciones reduccionistas que la limitarían a la mera instrucción técnica o a la adquisición puntual de conocimientos teóricos, la formación exige competencias clínicas, comunicativas, éticas, documentales, forenses y de coordinación interinstitucional. No equivale a una charla puntual de sensibilización, ni se agota en el conocimiento del texto legal, ni puede reducirse a la violencia física visible o a la sola violencia en la pareja.

La violencia de género abarca manifestaciones físicas, psicológicas, sexuales, económicas y digitales. La función del profesional sanitario es estrictamente sanitaria: no actúa como juez, policía o trabajador social, pero debe conocer los circuitos de coordinación y actuar siempre conforme a protocolo.

📋 Marco normativo y líneas estratégicas

La Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, establece en su artículo 32 la obligación de la Junta de Andalucía de garantizar la formación permanente del personal en igualdad de género. El artículo 33 dispone la integración de la perspectiva de género en los planes de formación de todos los sectores, incluida la salud.

La Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género, desarrolla específicamente esta materia. El artículo 24 impone que los planes y programas de salud incluyan la formación del personal del Sistema Sanitario Público de Andalucía para la detección precoz, la atención a las múltiples manifestaciones de la violencia de género, sus efectos sobre la salud de las mujeres, su rehabilitación y la atención a grupos con especiales dificultades. El artículo 31 obliga a las administraciones sanitarias a garantizar formación especializada y continuada en violencia de género para todos los profesionales. El artículo 21 regula expresamente la formación obligatoria y continuada del personal sanitario en detección, atención integral y derivación, mientras que el artículo 22 establece la creación de unidades especializadas de formación en violencia de género dentro del sistema sanitario.

El Decreto 176/2008, de 21 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 13/2007, concreta los contenidos mínimos y el sistema de acreditación.

🏥 Organización, destinatarios y articulación

La formación se articula en Andalucía a través de la Escuela Andaluza de Salud Pública. Los destinatarios prioritarios son la atención primaria y la atención especializada con mayor relevancia para la salud de las mujeres, sin excluir al resto del personal. Esta formación enlaza con la Ley Orgánica 1/2004, con los protocolos del Sistema Nacional de Salud y con la organización real del SAS.

Aspecto Descripción
Natureza Obligación estructural, continua y sistemática
Fundamento principal Art. 24 Ley 13/2007
Garante organizativo Escuela Andaluza de Salud Pública
Destinatarios prioritarios Atención primaria y especializada relevante para salud de mujeres
Ambito Todo personal del SSPA

📚 Contenidos formativos y sistema de acreditación

El Decreto 176/2008 establece los contenidos mínimos de la formación sanitaria en su artículo 45: marco legal, protocolos de actuación, detección de signos físicos y psicológicos, comunicación empática, gestión del riesgo, confidencialidad y derivación. El artículo 46 regula la acreditación de la formación mediante certificados válidos para la carrera profesional.

La formación debe ser continua, especializada, práctica y conectada con protocolos vigentes. Su finalidad última es proteger mejor a las mujeres, mejorar la calidad asistencial y convertir al sistema sanitario en un espacio de detección, apoyo y recuperación, evitando el silencio o la invisibilización.

  • Los planes y programas de salud deben incluir formación del personal del Sistema Sanitario Público de Andalucía
  • La formación debe capacitar para la detección precoz, la atención a las múltiples manifestaciones de la violencia, sus efectos sobre la salud, la rehabilitación y la atención a mujeres con especiales dificultades
  • Los destinatarios prioritarios son la atención primaria y la atención especializada con mayor relevancia para la salud de las mujeres, sin excluir al resto del personal
  • La formación ha de ser continua, especializada, práctica y conectada con protocolos vigentes
  • Su finalidad última es proteger mejor a las mujeres, mejorar la calidad asistencial y convertir al sistema sanitario en un espacio de detección, apoyo y recuperación

🧠 Recuerda

  • Es una obligación estructural, no voluntaria ni meramente sensitiva
  • El art. 24 Ley 13/2007 exige que planes y programas de salud incluyan formación específica
  • El art. 31 Ley 13/2007 impone formación especializada y continuada para todos los profesionales
  • Se articula a través de la Escuela Andaluza de Salud Pública
  • Los destinatarios prioritarios son AP y especializada relevante para salud de mujeres
  • Incluye competencias clínicas, éticas, documentales, forenses y de coordinación interinstitucional
  • Abarca violencia física, psicológica, sexual, económica y digital
  • El Decreto 176/2008 regula contenidos mínimos (art. 45) y acreditación mediante certificados para carrera profesional (art. 46)
  • No convierte al sanitario en juez ni policía: su función es estrictamente sanitaria con conocimiento de circuitos de coordinación

5. Plan de Igualdad de la Administración General de la Junta de Andalucía

⚖️ Naturaleza jurídica y definición

El Plan de Igualdad de la Administración General de la Junta de Andalucía constituye un instrumento normativo-programático de obligado cumplimiento que tiene por finalidad garantizar, dentro del ámbito de la relación de empleo público, la igualdad efectiva de trato y de oportunidades entre las mujeres y los hombres que integran la plantilla de la Administración autonómica. Jurídicamente es el instrumento específico mediante el que la organización fija, para un período temporal determinado, un diagnóstico, unos objetivos, unas medidas, una estructura de seguimiento y unos indicadores para garantizar esa igualdad efectiva, tal y como lo define el artículo 46 de la Ley Orgánica 3/2007. No se trata de un documento voluntarista o declarativo, ni de una mera declaración programática o documento de sensibilización genérico, sino de un compromiso ejecutivo con plazos, responsabilidades asignadas, indicadores medibles y mecanismos de control ante el incumplimiento. Como instrumento de planificación estratégica en materia de recursos humanos, se configura como documento programático negociado de manera colectiva entre la Administración y los representantes sindicales, articulando un diagnóstico de la situación real de la organización en clave de género, identificando las brechas y desigualdades existentes y traduciéndolas en objetivos estratégicos concretos.

📅 Vigencia y marco estratégico

El I Plan de Igualdad de la Administración General de la Junta de Andalucía 2023-2027 fue ratificado mediante Acuerdo de 24 de octubre de 2023 y resulta vigente desde el 27 de octubre de 2023. Este instrumento orienta sus objetivos hacia la consolidación de la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en la Administración General de la Junta, alineándose con el Plan Estratégico andaluz de igualdad 2022-2028. Como instrumento de planificación que establece objetivos, medidas y recursos para eliminar la discriminación por razón de sexo en el ámbito interno, desarrolla su función conforme a la Ley 12/2007.

🎯 Estructura programática y funcionamiento

Como instrumento de planificación interna que ordena, sistematiza y hace operativa la igualdad efectiva dentro del empleo público autonómico de su ámbito, parte de un diagnóstico de situación que identifica desigualdades y brechas de género. No representa una declaración genérica de intenciones ni una simple recopilación de buenas prácticas, sino un documento de naturaleza estratégica y funcional que fija objetivos concretos, articula programas de actuación, asigna responsables, establece indicadores y prevé mecanismos de seguimiento y evaluación. Establece medidas para garantizar la igualdad efectiva entre el personal, regulando específicamente el acceso, la promoción, la formación, la conciliación y las condiciones laborales con perspectiva de género.

❌ Delimitación del ámbito de aplicación

El Plan establece su ámbito de actuación en el personal de la Administración General de la Junta de Andalucía, excluyendo expresamente al personal estatutario del Sistema Sanitario Público de Andalucía, para el cual existen instrumentos específicos propios.

📊 Sistema de medidas y actuaciones

El instrumento ordena medidas internas en materia de igualdad de trato y oportunidades, sensibilización, formación, conciliación, datos y evaluación. Concretamente, incluye medidas aplicables a los procesos de selección, programas formativos, promoción profesional, políticas de conciliación y prevención del acoso. Su orientación específica busca reducir brechas de género, mejorar la conciliación, facilitar el acceso a puestos de mayor nivel y sensibilizar al personal.

Ámbito de actuación Objeto de las medidas
Selección y acceso Garantizar la igualdad en el acceso al empleo público
Promoción profesional Igualdad de oportunidades en el acceso a puestos de mayor nivel
Formación Acceso igualitario a programas de formación y desarrollo profesional
Conciliación Medidas para la conciliación de la vida laboral y personal
Condiciones laborales Integración de la perspectiva de género en las condiciones de trabajo
Prevención Actuaciones de prevención del acoso
Evaluación Sistema de datos y evaluación de resultados

Características distintivas del Plan:

  • No es un documento voluntarista ni declarativo
  • No constituye una simple recopilación de buenas prácticas
  • No es una declaración genérica de intenciones
  • No es un documento de sensibilización genérico
  • Sí es un compromiso ejecutivo con plazos definidos
  • Asigna responsabilidades específicas a agentes concretos
  • Establece indicadores medibles de seguimiento
  • Prevé mecanismos de control ante el incumplimiento
  • Se negocia colectivamente con representantes sindicales
  • Requiere estructura de seguimiento y evaluación

🧠 Recuerda

  • Es el I Plan de Igualdad 2023-2027, vigente desde 27 octubre 2023
  • Instrumento normativo-programático de obligado cumplimiento, no voluntarista
  • Ámbito: personal de la Administración General de la Junta (excluye personal estatutario SAS)
  • Estructura: diagnóstico, objetivos, medidas, indicadores, seguimiento y evaluación
  • Negociado colectivamente con sindicatos
  • Medidas en: selección, formación, promoción, conciliación, condiciones laborales y prevención del acoso
  • Marco normativo: art. 46 LO 3/2007 y Ley 12/2007

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