1. La Atención Primaria de la Salud en Andalucía
🎯 Idea clave
- La Atención Primaria constituye el primer nivel de acceso ordinario al Sistema Sanitario Público de Andalucía.
- Presta atención integral a la salud de la población a través de servicios de asistencia, prevención, promoción y urgencias.
- Se integra funcionalmente en el Servicio Andaluz de Salud como nivel básico de la red asistencial.
- Su organización territorial se articula en áreas de salud, zonas básicas de salud y distritos de atención primaria.
- Combina actividades asistenciales con funciones de salud pública, docencia, investigación y coordinación con otros niveles.
📚 Desarrollo
Marco normativo estatal. La Ley 14/1986, General de Sanidad, establece la organización del sistema sanitario en áreas de salud y zonas básicas de salud como demarcaciones territoriales fundamentales. Esta norma sitúa la atención primaria como marco territorial específico y estructura integral del sistema, diferenciándola funcionalmente de la atención especializada mediante una división clara de niveles asistenciales.
Base legal autonómica. La Ley 2/1998, de Salud de Andalucía, configura el fundamento jurídico del nivel asistencial en la comunidad autónoma. Define la atención primaria como el primer nivel de acceso ordinario al sistema sanitario público y establece su obligación de proporcionar atención integral a la población asignada dentro del ámbito del Servicio Andaluz de Salud.
Configuración territorial. La estructura espacial del primer nivel se ordena mediante áreas de salud, zonas básicas de salud y distritos de atención primaria. Esta organización permite articular la red asistencial de forma coherente con el modelo general del sistema sanitario español, adaptándolo específicamente a las características demográficas y geográficas del territorio andaluz.
Desarrollo reglamentario. El Decreto 197/2007 desarrolla la estructura, organización y funcionamiento específicos de los servicios de atención primaria. Esta norma transforma la definición legal general en una estructura operativa concreta, estableciendo los mecanismos que hacen posible el funcionamiento efectivo del primer nivel asistencial dentro del SAS.
Funciones integrales. La atención primaria abarca actividades asistenciales, preventivas y de promoción de la salud. Adicionalmente, gestiona urgencias, salud pública, docencia, investigación y la coordinación con otros niveles asistenciales, constituyéndose como eje vertebrador que garantiza la accesibilidad y continuidad de la atención sanitaria en Andalucía.
Modelo asistencial. La atención primaria opera bajo criterios de eficacia, efectividad y eficiencia, orientada a la obtención de resultados en salud para la población asignada. Su modelo de práctica clínica integrada fomenta la participación de profesionales mediante autonomía y responsabilidad compartida en la gestión de recursos y cuidados.
🧩 Elementos esenciales
- Primer nivel de acceso: Constituye la puerta de entrada ordinaria y habitual de la población al sistema sanitario público andaluz.
- Atención integral: Debe proporcionar cobertura sanitaria completa a la población asignada, abarcando todas las necesidades básicas de salud.
- Ley 14/1986: Marco estatal que establece la organización en zonas básicas de salud y la división funcional entre atención primaria y especializada.
- Ley 2/1998: Norma autonómica que regula el nivel asistencial y la organización territorial básica en áreas, zonas y distritos.
- Servicio Andaluz de Salud: Órgano gestor en cuyo ámbito se integran funcionalmente todos los servicios de atención primaria de la comunidad autónoma.
- Estructura territorial: Se materializa en áreas de salud, zonas básicas de salud y distritos de atención primaria como demarcaciones operativas.
- Funciones múltiples: Integra asistencia clínica, prevención, promoción de la salud, urgencias, salud pública y actividades docentes e investigadoras.
- Coordinación asistencial: Mantiene relación funcional estructurada con otros niveles asistenciales para garantizar la continuidad de cuidados.
🧠 Recuerda
- Es el primer contacto habitual y ordinario de la población con el sistema sanitario.
- La Ley 2/1998 es la norma autonómica básica que define sus características esenciales.
- Presta atención integral, no solo asistencia curativa o reparadora.
- Integra funciones esenciales de salud pública y prevención de enfermedades.
- Se organiza territorialmente en zonas básicas agrupadas dentro de distritos.
- Forma parte estructural y funcional del Servicio Andaluz de Salud.
- Desarrolla funciones docentes e investigadoras además de las puramente asistenciales.
- Coordina sistemáticamente con la atención especializada para garantizar continuidad.
- El Decreto 197/2007 concreta su organización operativa dentro del SAS.
- Opera bajo criterios de eficiencia y responsabilidad en la gestión de recursos.
2. La Atención Primaria de la Salud en Andalucía (especial referencia al Decreto 197/2007, de 3 de julio)
🎯 Idea clave
- El Decreto 197/2007, de 3 de julio, constituye la norma nuclear que regula la estructura, organización y funcionamiento de la Atención Primaria en el Servicio Andaluz de Salud.
- Esta disposición deroga el anterior Decreto 195/1985 y actualiza la regulación al modelo de gestión clínica del Sistema Sanitario Público de Andalucía.
- Su objeto se circunscribe exclusivamente al ámbito del SAS, configurándose como norma de organización sanitaria pública y no como regulación puramente clínica.
- El decreto articula territorialmente la atención primaria mediante distritos, zonas básicas de salud y centros asistenciales concretos.
- Integra el Servicio de Atención a la Ciudadanía como punto único de gestión administrativa dentro del dispositivo de apoyo del distrito.
- La norma distingue entre el marco legal general de la Ley 2/1998 y el marco reglamentario específico que ordena el despliegue organizativo operativo.
📚 Desarrollo
Marco normativo y vigencia. El Decreto 197/2007, de 3 de julio, fue aprobado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía y publicado en el BOJA número 140, de 17 de julio de 2007, entrando en vigor al día siguiente. Esta normativa deroga expresamente el Decreto 195/1985, de 28 de agosto, así como las Órdenes de 2 de septiembre de 1985 y 13 de noviembre de 1986 que lo desarrollaban.
Objeto del decreto. El artículo 1 establece con claridad que el objeto es regular la estructura, organización y funcionamiento de los servicios de atención primaria de salud exclusivamente en el ámbito del Servicio Andaluz de Salud. Esta delimitación convierte al decreto en una norma de organización sanitaria pública que ordena el dispositivo prestacional del primer nivel asistencial.
Estructura normativa. El texto se compone de cinco capítulos y veintisiete artículos, completados con disposiciones adicionales, transitorias, derogatoria y finales. El Capítulo I, correspondiente a los artículos 1 a 6, recoge las disposiciones comunes sobre objeto, organización territorial, distritos, zonas básicas de salud, centros y Mapa de Atención Primaria.
Ordenación territorial. Conforme al artículo 2, los servicios de atención primaria se organizan en distritos de atención primaria que integran demarcaciones territoriales denominadas zonas básicas de salud. En cada una de estas zonas se ubican los centros de atención primaria, donde se presta la asistencia sanitaria directa a la ciudadanía. Cuando existan áreas de gestión sanitaria, su organización específica quedará definida en la norma de creación correspondiente.
Dispositivos de apoyo. El decreto integra el Servicio de Atención a la Ciudadanía dentro del dispositivo de apoyo del distrito de atención primaria, junto con Cuidados Críticos y Urgencias, Salud Pública, Farmacia y Desarrollo Profesional. El SAC se configura así como el punto único de gestión administrativa y de relación con el usuario en el nivel primario.
Órganos de dirección. Cada distrito cuenta con cuatro órganos directivos esenciales: la Dirección Gerencia, como órgano superior; la Dirección de Salud; la Dirección de Cuidados de Enfermería; y la Dirección de Gestión Económica y de Desarrollo Profesional. Estos órganos gestionan la compleja red asistencial del distrito.
Asesoramiento y gestión clínica. La Comisión de Dirección actúa como órgano asesor de la Dirección Gerencia, reuniéndose mensualmente e integrada por los titulares de los órganos directivos. Paralelamente, las unidades de gestión clínica constituyen la estructura organizativa responsable de la atención a la población adscrita, basada en un modelo de práctica clínica integrado orientado a resultados.
🧩 Elementos esenciales
- Decreto 197/2007: norma específica decisiva que regula la atención primaria en el SAS, publicada el 17 de julio de 2007 y vigente desde el 18 de julio.
- Base legal: arts. 53 y 55 de la Ley 2/1998, de Salud de Andalucía, que proporcionan el marco general del nivel asistencial.
- Estructura: cinco capítulos y veintisiete artículos, además de disposiciones adicionales, transitorias, derogatoria y finales.
- Capítulo I: arts. 1-6 sobre disposiciones comunes, objeto, organización territorial y órganos.
- Capítulo II: arts. 7-21 regulan los distritos, sus órganos directivos, asesoramiento, cargos intermedios y servicios de apoyo.
- Derogación: decreto 195/1985 y órdenes de septiembre de 1985 y noviembre de 1986.
- Distritos: estructuras de planificación, gestión y dirección que agrupan zonas básicas de salud.
- Zonas básicas: demarcaciones territoriales elementales donde se ubican los centros de atención primaria.
- Servicio de Atención a la Ciudadanía: punto único de gestión administrativa y relación con el usuario, integrado en el dispositivo de apoyo.
- Órganos directivos: Dirección Gerencia, Dirección de Salud, Dirección de Cuidados de Enfermería y Dirección de Gestión Económica y de Desarrollo Profesional.
- Comisión de Dirección: órgano asesor de la Dirección Gerencia que se reúne mensualmente.
- Unidad de Gestión Clínica: estructura responsable de la atención a la población adscrita mediante modelo de práctica clínica integrado.
🧠 Recuerda
- El decreto fue publicado en BOJA el 17 de julio de 2007 y entró en vigor el 18 de julio.
- Deroga expresamente el Decreto 195/1985 y las órdenes desarrolladoras de 1985 y 1986.
- Su objeto se limita al ámbito del Servicio Andaluz de Salud, no regulando la atención primaria en abstracto.
- La estructura comprende cinco capítulos y veintisiete artículos.
- El artículo 1 fija el objeto: estructura, organización y funcionamiento.
- El artículo 2 ordena territorialmente en distritos y zonas básicas de salud.
- El SAC es el punto único de gestión administrativa en el dispositivo de apoyo.
- Los distritos poseen cuatro órganos directivos bien definidos.
- La Comisión de Dirección se reúne mensualmente y asesora a la Gerencia.
- Las unidades de gestión clínica operan bajo modelo orientado a resultados.
3. Zonas Básicas de Salud, Centros de Salud
🎯 Idea clave
- La zona básica de salud constituye una demarcación territorial elemental, mientras que el centro de salud representa la estructura física y funcional de prestación de servicios asistenciales.
- El Decreto 197/2007 regula específicamente la estructura, organización y funcionamiento de estos elementos dentro del Servicio Andaluz de Salud.
- La zona básica de salud se configura como el marco territorial de acceso directo para la población, garantizando asistencia continuada, integral, permanente y accesible.
- Cada zona básica puede comprender uno o varios municipios o parte de ellos, determinándose su delimitación a través del Mapa de Atención Primaria de Salud de Andalucía.
- Los centros de salud operan como la referencia asistencial más cercana y constituyen la sede ordinaria de actividad de los profesionales de atención primaria.
- La relación entre ambos conceptos es estrecha pero no intercambiable: la zona básica es el marco territorial y el centro de salud es el dispositivo principal que actúa dentro de ese marco.
📚 Desarrollo
Distinción conceptual fundamental. La zona básica de salud y los centros de salud son piezas esenciales de la organización de la atención primaria en Andalucía, pero no designan la misma realidad ni cumplen idéntica función. La zona básica se define ante todo como una demarcación territorial, mientras que el centro de salud constituye una estructura física y funcional de prestación de servicios.
Marco normativo. El desarrollo reglamentario más preciso se contiene en el Decreto 197/2007, de 3 de julio, que regula la estructura, organización y funcionamiento de los servicios de atención primaria en el ámbito del Servicio Andaluz de Salud. Sus artículos resultan esenciales para comprender la organización territorial del nivel primario.
Definición de zona básica. El artículo 4 del Decreto 197/2007, en concordancia con el artículo 50 de la Ley 2/1998, define la zona básica de salud como el marco territorial elemental para la prestación de la atención primaria. Se trata de una demarcación de acceso directo de la población, en la que se proporciona una asistencia sanitaria básica e integral, de carácter continuado, permanente y accesible.
Delimitación territorial. Cada zona básica de salud está compuesta por uno o varios municipios o parte de ellos, según se determine en el Mapa de Atención Primaria de Salud de Andalucía. La delimitación atiende a factores geográficos, demográficos, sociales, epidemiológicos, culturales y viarios, considerando además los recursos sanitarios existentes y la ordenación territorial establecida por la Junta de Andalucía.
Función del centro de salud. Los centros de salud operan como referencia asistencial más cercana para la población, sirviendo como sede ordinaria de la actividad de los profesionales y como espacio en el que se materializa gran parte de la atención sanitaria del primer nivel. Según datos institucionales, el Servicio Andaluz de Salud dispone de 1.517 centros de atención primaria distribuidos en el territorio.
Equipo de atención primaria. En cada zona básica trabajan los equipos de atención primaria, formados por profesionales de diferentes categorías que desarrollan su actividad en ella. Cada zona básica cuenta con un centro de salud como referencia asistencial y equipos multidisciplinares que garantizan la prestación continuada de servicios.
Diferenciación con el distrito. No debe confundirse la zona básica con el distrito de atención primaria. La zona básica es el territorio básico de prestación, mientras que el distrito es la estructura organizativa de planificación y gestión que agrupa varias zonas básicas. Esta distinción resulta imprescindible para evitar reducir la organización de la atención primaria a la mera existencia de centros asistenciales.
🧩 Elementos esenciales
- Zona básica de salud: Demarcación territorial elemental que sirve para ordenar la población y el territorio sobre el que se presta la atención primaria.
- Centro de salud: Estructura física y funcional que opera como referencia asistencial más cercana y sede ordinaria de la actividad profesional.
- Decreto 197/2007: Norma reguladora de la estructura, organización y funcionamiento de los servicios de atención primaria en Andalucía.
- Acceso directo: Principio que caracteriza a la zona básica como marco territorial donde la población accede directamente a los servicios de atención primaria.
- Asistencia integral: Prestación sanitaria continuada, permanente y accesible que se proporciona en el ámbito de la zona básica.
- Mapa de Atención Primaria: Instrumento que determina la composición de las zonas básicas mediante la asignación de uno o varios municipios o partes de ellos.
- Factores de delimitación: Criterios geográficos, demográficos, sociales, epidemiológicos, culturales, viarios y de recursos sanitarios existentes.
- Equipo de atención primaria: Conjunto de profesionales multidisciplinares que desarrollan su actividad dentro de cada zona básica.
- Distrito de atención primaria: Estructura organizativa de planificación que agrupa varias zonas básicas, distinta del territorio de la zona básica.
- 1.517 centros: Cifra aproximada de centros de atención primaria dependientes del Servicio Andaluz de Salud según información institucional.
🧠 Recuerda
- La zona básica es territorio; el centro de salud es el edificio o estructura física.
- El Decreto 197/2007 regula específicamente ambos conceptos en su artículo 4 y siguientes.
- Cada zona básica puede abarcar uno o varios municipios según el Mapa de Atención Primaria.
- La zona básica garantiza asistencia continuada, integral, permanente y accesible.
- El centro de salud es la sede ordinaria de los equipos de atención primaria.
- El distrito agrupa varias zonas básicas y es una estructura de planificación, no confundir con la zona básica.
- Los equipos de atención primaria trabajan dentro del marco territorial de la zona básica.
- La delimitación de zonas considera factores geográficos, demográficos y epidemiológicos.
4. Las Unidades de Gestión Clínica: organización y funcionamiento
🎯 Idea clave
- Las Unidades de Gestión Clínica constituyen la estructura organizativa básica del modelo de Atención Primaria en Andalucía regulado por el Decreto 197/2007.
- Se configuran como estructuras funcionales multiprofesionales adscritas a las Zonas Básicas de Salud, no como órganos territoriales distintos.
- Integran profesionales de diferentes categorías para desarrollar actividad asistencial, preventiva, de promoción de salud, cuidados de enfermería y rehabilitación.
- Operan bajo principios de autonomía organizativa, corresponsabilidad en la gestión de recursos y buena práctica clínica.
- Orientan su funcionamiento hacia la obtención de resultados medibles en calidad, accesibilidad y eficiencia asistencial.
📚 Desarrollo
Base normativa. El Decreto 197/2007, de 3 de julio, regula en su artículo 22 las Unidades de Gestión Clínica como estructuras organizativas básicas del modelo andaluz de Atención Primaria, materializando la apuesta del preámbulo por cambios organizativos orientados a la participación profesional en las decisiones, la corresponsabilidad y la integración de actividades asistenciales.
Naturaleza funcional. La UGC no constituye un órgano administrativo ni una división territorial equivalente a la Zona Básica de Salud o al distrito, sino una forma específica de organización funcional de profesionales y recursos sanitarios destinada a asegurar atención integrada, orientación hacia objetivos compartidos y responsabilidad compartida sobre resultados asistenciales.
Composición multiprofesional. Estas unidades integran profesionales de diferentes categorías adscritos funcionalmente a la zona básica de salud, estableciendo un vínculo formal entre territorio, diversos colectivos profesionales y responsabilidad asistencial que permite superar la mera agrupación informal de consultas o la actuación individual.
Ámbito de actuación. Las UGC desarrollan actividades asistenciales, preventivas, de promoción de la salud, cuidados de enfermería y rehabilitación, actuando como estructuras responsables de la atención primaria a la población asignada y ejerciendo autonomía organizativa en la planificación de sus procesos asistenciales.
Modelo de gestión clínica. El funcionamiento se fundamenta en la corresponsabilidad de los profesionales en la gestión de recursos asignados, el ejercicio de la buena práctica clínica y la participación activa en la toma de decisiones, elementos que fomentan la autonomía y responsabilidad compartida en la gestión sanitaria del primer nivel.
Orientación a resultados. El modelo de práctica clínica integrado persigue explícitamente la mejora de la eficacia, la efectividad y la eficiencia de la asistencia sanitaria, comprometiendo a la unidad con objetivos medibles en términos de calidad asistencial, accesibilidad para la población y eficiencia en el uso de los recursos públicos sanitarios.
Integración asistencial. La UGC articula la actividad de los profesionales y los recursos del primer nivel asistencial garantizando la continuidad de los cuidados, la coordinación entre diferentes actuaciones sanitarias y la gestión eficiente de los medios disponibles para la atención integral de la población.
🧩 Elementos esenciales
- Decreto 197/2007: norma que regula las UGC de Atención Primaria en Andalucía.
- Artículo 22: disposición que define formalmente a las UGC como estructuras organizativas responsables de la Atención Primaria.
- Estructura funcional: naturaleza organizativa de la UGC, diferenciada de la estructura territorial de ZBS o distritos.
- Multiprofesionalidad: integración de profesionales de distintas categorías en una misma unidad de gestión.
- Adscripción funcional: vinculación de los profesionales a la zona básica de salud correspondiente.
- Autonomía organizativa: principio de funcionamiento que permite a la UGC organizar su actividad con independencia.
- Corresponsabilidad: participación compartida de los profesionales en la gestión de recursos y toma de decisiones.
- Buena práctica clínica: criterios orientadores de la actividad asistencial de las UGC.
- Atención integrada: objetivo de coordinar recursos y profesionales para ofrecer cuidados continuados.
- Resultados en salud: orientación del modelo hacia la eficacia, efectividad y eficiencia medibles.
- Población asignada: ámbito de responsabilidad asistencial específico de cada UGC.
🧠 Recuerda
- La UGC es estructura funcional, no territorial.
- El Decreto 197/2007 es la norma clave, especialmente su artículo 22.
- Integran profesionales de diferentes categorías adscritos a la ZBS.
- Operan con autonomía organizativa y corresponsabilidad en la gestión.
- No son equivalentes a ZBS ni a distritos sanitarios.
- Desarrollan actividad asistencial, preventiva, de promoción y rehabilitación.
- Buscan objetivos medibles de calidad, accesibilidad y eficiencia.
- Constituyen la pieza clave del modelo organizativo andaluz de Atención Primaria.
5. El Distrito de Atención Primaria: estructura orgánica y funcional
🎯 Idea clave
- El distrito es la superestructura organizativa del primer nivel asistencial, distinta del nivel asistencial en sí mismo y de la demarcación territorial básica.
- Está regulado por el Capítulo II del Decreto 197/2007, que desarrolla los órganos directivos, asesoramiento y servicios de apoyo.
- Integra zonas básicas de salud, centros de atención primaria y unidades de gestión clínica bajo una única dirección gerencial.
- Su estructura orgánica comprende cuatro direcciones principales y órganos colegiados de coordinación.
- Ejerce funciones de planificación operativa, gestión administrativa, coordinación asistencial y desarrollo de programas de salud pública.
- Mantiene la coordinación necesaria entre la atención primaria y el nivel hospitalario dentro del Servicio Andaluz de Salud.
📚 Desarrollo
Naturaleza jurídica. El distrito de atención primaria constituye la estructura organizativa destinada a la planificación operativa, dirección, gestión y administración del nivel de atención primaria en el ámbito del Servicio Andaluz de Salud. No debe identificarse ni con el nivel asistencial en sí mismo, que corresponde a la atención primaria como primer nivel del sistema sanitario, ni con la demarcación territorial básica de acceso de la población, función que corresponde exclusivamente a la zona básica de salud.
Marco normativo. La regulación específica se encuentra en el Decreto 197/2007, de 3 de julio, cuyo Capítulo II, comprendido entre los artículos 7 y 21, se dedica exclusivamente a los distritos de atención primaria. Esta sección normativa desarrolla los órganos directivos, los órganos de asesoramiento, los cargos intermedios y los servicios del dispositivo de apoyo que conforman la estructura orgánica del distrito.
Estructura directiva. La dirección del distrito recae en una gerencia de distrito. La estructura orgánica se articula mediante cuatro direcciones principales: la Dirección Gerencia, la Dirección de Salud, la Dirección de Cuidados de Enfermería y la Dirección de Gestión Económica y de Desarrollo Profesional. Complementan esta estructura los órganos colegiados, específicamente la Comisión de Dirección y las Comisiones Técnicas, encargadas de la coordinación y el asesoramiento especializado.
Integración territorial y funcional. El distrito integra las zonas básicas de salud y los centros de atención primaria ubicados en su demarcación territorial, así como los consultorios. Asimismo, coordina y da soporte a las unidades de gestión clínica, actuando como superestructura que articula el conjunto de recursos asistenciales y profesionales de su ámbito.
Funciones asistenciales y de salud pública. Sus competencias incluyen la organización de actividades de asistencia sanitaria, promoción de la salud, prevención de la enfermedad y cuidados para la recuperación de la salud. Además, gestiona los riesgos ambientales y alimentarios para la salud, y desarrolla funciones de formación, docencia e investigación en el ámbito de la atención primaria.
Coordinación y planificación. El distrito desarrolla la planificación operativa de las actividades de atención primaria, administra los centros y servicios de su demarcación y establece mecanismos de coordinación entre los centros de salud y con el nivel hospitalario, garantizando la continuidad asistencial y el desarrollo de los programas de salud y estrategias de salud pública correspondientes.
🧩 Elementos esenciales
- Decreto 197/2007: norma específica que regula la estructura, organización y funcionamiento de los servicios de atención primaria, especialmente su Capítulo II dedicado a los distritos.
- Gerencia de Distrito: órgano directivo superior responsable de la dirección global del distrito.
- Dirección de Salud: órgano directivo encargado de la coordinación y gestión de las actividades asistenciales sanitarias.
- Dirección de Cuidados de Enfermería: órgano directivo específico para la dirección y gestión de los cuidados de enfermería en el distrito.
- Dirección de Gestión Económica y de Desarrollo Profesional: órgano directivo responsable de la gestión económica y el desarrollo profesional del personal.
- Comisión de Dirección: órgano colegiado de coordinación y toma de decisiones en la dirección del distrito.
- Comisiones Técnicas: órganos colegiados de asesoramiento técnico especializado.
- Superestructura organizativa: el distrito no es el nivel asistencial ni la demarcación territorial básica, sino la estructura que los integra y gestiona.
- Coordinación hospitalaria: función específica de coordinar la atención primaria con el nivel hospitalario del sistema sanitario.
- Gestión de riesgos: competencia específica en la gestión de riesgos ambientales y alimentarios para la salud.
- Unidades de Gestión Clínica: el distrito coordina y da soporte a las UGC de su ámbito territorial.
🧠 Recuerda
- El distrito es la estructura organizativa, no la demarcación territorial elemental, que es la zona básica de salud.
- Decreto 197/2007, Capítulo II: normativa específica sobre distritos.
- Cuatro direcciones principales: Gerencia, Salud, Cuidados de Enfermería, y Gestión Económica y Desarrollo Profesional.
- Comisión de Dirección y Comisiones Técnicas como órganos colegiados de apoyo.
- Funciones clave: planificar, dirigir, gestionar, administrar y coordinar.
- Coordina centros de salud con el nivel hospitalario.
- Gestiona riesgos ambientales y alimentarios para la salud.
- Incluye competencias de docencia e investigación en su ámbito.
- Es la pieza organizativa básica actual del SAS para la dirección del primer nivel.