Titulación mínima
Título de Técnico Superior (FP Grado Superior), Bachiller Superior, BUP, FP2 o equivalente.
Título oficial del programa: Normativa vigente en materia de Contratos del Sector Público. Tipos de Contratos; Órganos competentes para su celebración. Incapacidad y prohibiciones; Invalidez de los Contratos. Actuaciones Administrativas preparatorias de los contratos; Procedimientos de Contratación. Efecto, cumplimiento y extinción de los contratos.
Norma estatal básica. La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP) es la norma central que regula la contratación del sector público en España. Esta ley transpone las directivas europeas 2014/23/UE, 2014/24/UE y 2014/25/UE, que establecen los principios y reglas comunes para la contratación pública en la Unión Europea. La LCSP entró en vigor el 9 de marzo de 2018, sustituyendo a la anterior Ley 30/2007 y adaptando el ordenamiento español a los estándares europeos.
Estructura de la LCSP. La LCSP se organiza en un Título Preliminar y cinco libros. El Libro I regula la configuración general de la contratación y los elementos estructurales de los contratos. El Libro II se centra en los contratos de las Administraciones Públicas, mientras que el Libro III aborda los contratos de otros entes del sector público. El Libro IV establece la organización administrativa para la gestión de la contratación, y el Libro V regula la solución extrajudicial de conflictos en esta materia.
Principios rectores. La LCSP tiene como finalidad garantizar la libertad de acceso a las licitaciones, publicidad, transparencia, no discriminación, igualdad de trato, integridad y uso eficiente de los fondos públicos. Además, incorpora criterios sociales y medioambientales de forma transversal, siempre que estén conectados con el objeto del contrato y respeten las reglas de competencia. El artículo 28 de la LCSP obliga a justificar previamente la necesidad e idoneidad del contrato y a programar la actividad contractual.
Normativa europea. La contratación pública en España está fuertemente influenciada por el Derecho de la Unión Europea, que busca garantizar la libre circulación de mercancías y servicios en el mercado interior. Las directivas europeas más relevantes son la Directiva 2014/24/UE (contratación pública), la Directiva 2014/25/UE (sectores del agua, energía, transportes y servicios postales) y la Directiva 2014/23/UE (contratos de concesión). Estas directivas han sido transpuestas al ordenamiento español mediante la LCSP, por lo que su contenido es de aplicación directa en el ámbito nacional.
Normativa autonómica en Andalucía. En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la normativa de contratación se rige principalmente por la LCSP, al ser una norma básica estatal. No obstante, existen disposiciones autonómicas que complementan o desarrollan aspectos específicos, como la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, que refuerza los principios de publicidad y concurrencia. El Decreto 10/2016, de 16 de febrero, regula la contratación centralizada en la Administración de la Junta de Andalucía, mientras que el Decreto 336/2011, de 20 de diciembre, desarrolla aspectos específicos de la contratación en el sector público andaluz.
Marco normativo del SAS. El Servicio Andaluz de Salud (SAS) se rige por la LCSP y por normativa autonómica específica, como la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y el Decreto 10/2019, de 15 de enero, que regula la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Familias. Además, el Decreto 39/2011, de 22 de febrero, ordena la gestión de la contratación en la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales, incluyendo al SAS. La Resolución conjunta de 15 de enero de 2025 concreta los procedimientos modelados en el sistema SiREC para la contratación electrónica.
Normativa de desarrollo. La LCSP se complementa con normativa de desarrollo, como el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, que aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, que regula aspectos del procedimiento de adjudicación de contratos. Estas normas proporcionan el marco detallado para la aplicación práctica de la LCSP en el ámbito estatal y autonómico.
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Probar demo gratis con preguntas de este temaMarco normativo. La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP) es la norma central que regula los contratos del sector público en España. Esta ley transpone las Directivas europeas 2014/23/UE y 2014/24/UE, derogando el anterior Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Su entrada en vigor, con excepciones, se produjo el 9 de marzo de 2018, y su texto consolidado debe ser la referencia para el estudio, ya que ha sido modificado en aspectos concretos.
Definición y finalidad. El contrato del sector público se define como un negocio jurídico bilateral por el que un ente del sector público acuerda con un operador económico la realización de una prestación a cambio de una contraprestación económica. La LCSP no solo regula el procedimiento de contratación, sino que también establece principios fundamentales como la libertad de acceso a las licitaciones, la publicidad, la transparencia, la no discriminación, la igualdad de trato, la integridad y el uso eficiente de los fondos públicos.
Tipos de contratos. La LCSP clasifica los contratos según su objeto y finalidad. Aunque el RAG no detalla exhaustivamente cada tipo, se infiere que los contratos típicos incluyen obras, concesiones, suministro y servicios, entre otros. Cada tipo contractual responde a necesidades específicas de la administración y está sujeto a requisitos y procedimientos distintos, garantizando la adecuación a los principios de la ley.
Órganos competentes en el SAS. En el Servicio Andaluz de Salud (SAS), la competencia para contratar no es arbitraria, sino que se estructura mediante una combinación de centralización funcional y descentralización operativa. La centralización se refleja en la homologación de bienes, obras y servicios, así como en la contratación centralizada y el seguimiento de acuerdos marco. La descentralización permite la tramitación de contratos concretos dentro de ámbitos provinciales o servicios centrales, siempre que se respeten los límites económicos y los órganos definidos.
Estructura de competencias. La Dirección Gerencia del SAS es el órgano clave en la arquitectura de competencias contractuales. Su papel incluye la definición de criterios y la supervisión de los contratos, aunque la ejecución operativa puede delegarse en otros órganos, como las direcciones provinciales o unidades específicas. Esta estructura garantiza la coherencia en la gestión contractual y la correcta aplicación de los principios de la LCSP.
Límites económicos y delegación. La competencia para contratar en el SAS está sujeta a límites económicos, que determinan qué órganos pueden celebrar contratos de determinadas cuantías. Además, existen resoluciones específicas, como la Resolución de 20 de enero de 2022, que regulan la delegación de competencias, permitiendo una gestión más ágil sin perder el control centralizado. Estos mecanismos aseguran que los contratos se adjudiquen por los órganos adecuados, evitando irregularidades.
Validez y tramitación. La validez de los contratos celebrados por el SAS depende de que se respeten las competencias atribuidas a cada órgano. La tramitación de los expedientes de contratación incluye documentos como el informe de necesidad, los pliegos de cláusulas administrativas y técnicas, las ofertas de los licitadores y las actas de la mesa de contratación. La correcta formalización de estos documentos es esencial para garantizar la legalidad y eficacia de los contratos.
Marco normativo. El régimen jurídico de la incapacidad, prohibiciones e invalidez de los contratos del sector público se regula en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), que transpone las Directivas europeas sobre contratación pública. Esta norma establece los principios y reglas que garantizan la legalidad y transparencia en los procesos contractuales del Servicio Andaluz de Salud (SAS) y otras entidades públicas.
Incapacidad para contratar. El Artículo 71 LCSP define quiénes carecen de capacidad de obrar para celebrar contratos con el sector público. Esta incapacidad puede derivar de razones civiles, como la minoría de edad o la incapacitación judicial, o de sanciones administrativas o penales que limiten temporal o definitivamente la capacidad contractual. La finalidad es proteger el interés público y evitar que personas sin aptitud legal participen en licitaciones.
Prohibiciones para contratar. El Artículo 72 LCSP enumera las causas que impiden a una persona física o jurídica contratar con el sector público, incluso si posee capacidad de obrar. Estas prohibiciones pueden ser absolutas, afectando a cualquier tipo de contrato, o relativas, limitándose a determinados contratos o entidades. Su objetivo es prevenir conflictos de interés, fraudes o incumplimientos previos que comprometan la integridad de la contratación.
Nulidad de pleno derecho. El Artículo 39 LCSP regula los supuestos de nulidad de pleno derecho, caracterizados por vicios insubsanables que determinan la ineficacia radical del contrato desde su origen. Estos defectos afectan a elementos esenciales del contrato, como la falta de competencia del órgano de contratación o la ausencia de consentimiento válido. La nulidad opera automáticamente y no requiere declaración judicial, aunque puede ser reconocida por la Administración o los tribunales.
Anulabilidad. El Artículo 40 LCSP establece los casos de anulabilidad, donde los vicios son subsanables y permiten la convalidación del contrato si se corrigen. A diferencia de la nulidad, la anulabilidad no invalida el contrato de forma automática, sino que requiere una declaración expresa. La Administración puede subsanar los defectos para evitar la invalidez, siempre que no afecten a derechos de terceros o al interés público.
Declaración de invalidez. La invalidez de los contratos puede declararse de oficio por la Administración, a instancia de parte (como otro licitador o el contratista) o por los tribunales en vía contencioso-administrativa. El Artículo 41 LCSP regula los efectos de la declaración de invalidez, que pueden incluir la retroacción de las actuaciones o la indemnización por daños y perjuicios. El Artículo 42 LCSP establece el plazo para impugnar la validez del contrato.
Finalidad del régimen. La regulación de la incapacidad, prohibiciones e invalidez persigue garantizar la legalidad, transparencia y eficacia en la contratación pública. La LCSP busca evitar que personas o entidades no idóneas accedan a contratos públicos, así como corregir o eliminar aquellos contratos que adolezcan de vicios que afecten a su validez jurídica. Este marco normativo es esencial para el correcto funcionamiento del SAS y otras administraciones públicas.
Marco normativo aplicable. El régimen jurídico de las actuaciones preparatorias y los procedimientos de contratación en el SAS se regula principalmente en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), que transpone las Directivas europeas sobre contratación pública. Esta norma es de aplicación obligatoria para el SAS, como entidad integrante del sector público autonómico, y establece los principios y garantías que deben regir todo el proceso contractual [1].
Necesidad e idoneidad del contrato. Antes de iniciar cualquier procedimiento de adjudicación, el SAS debe determinar con precisión la necesidad que se pretende cubrir, su extensión y la idoneidad del objeto del contrato. Esta exigencia obliga a conectar la compra con una necesidad real del servicio sanitario o de su funcionamiento administrativo, evitando descripciones abstractas o genéricas del producto o servicio a contratar. La LCSP exige que la necesidad quede reflejada en la documentación preparatoria, especialmente en la memoria justificativa [5].
Fase de preparación del expediente. La preparación del expediente de contratación es una fase crítica que incluye varios documentos esenciales. Entre ellos destacan la memoria justificativa, que detalla la necesidad del contrato y su adecuación a los principios de la LCSP; el pliego de cláusulas administrativas particulares (PCAP), que establece las condiciones jurídicas; y el pliego de prescripciones técnicas (PPT), que define las especificaciones técnicas del objeto del contrato. Además, se requiere un informe de insuficiencia de medios, que justifique que el SAS no puede realizar la prestación con sus propios recursos, y un certificado de existencia de crédito, que garantice la disponibilidad presupuestaria [9].
Procedimientos de contratación. El SAS utiliza los procedimientos de contratación regulados en la LCSP, adaptándolos a sus necesidades y a los umbrales económicos establecidos. El procedimiento abierto es el ordinario, en el que cualquier empresa puede presentar una oferta en respuesta a un anuncio de licitación. Se emplea para contratos de cuantía superior a los umbrales fijados, como 140.000 € para servicios y suministros, o 5.382.000 € para obras. El procedimiento restringido permite que solo presenten ofertas las empresas previamente seleccionadas por su solvencia técnica y económica, siendo útil cuando el objeto del contrato requiere capacidades específicas. El procedimiento negociado se reserva para casos excepcionales, como la urgencia, la ausencia de ofertas válidas en otros procedimientos o cuando el objeto del contrato tenga carácter intelectual o artístico [8].
Órganos competentes. La aprobación del expediente de contratación corresponde al órgano de contratación competente, que en el SAS suele ser la Dirección Gerencia o el centro sanitario correspondiente. La Mesa de Contratación desempeña un papel fundamental al emitir un informe con la propuesta de procedimiento de adjudicación. Este órgano actúa como apoyo técnico y garantiza el cumplimiento de los principios de publicidad, concurrencia y transparencia en el proceso [9].
Principios rectores. La contratación en el SAS debe ajustarse a los principios establecidos en la LCSP, como la libre concurrencia, la publicidad, la transparencia, la igualdad y la no discriminación. Estos principios aseguran que el proceso sea objetivo y accesible para todos los potenciales licitadores, evitando prácticas que puedan distorsionar la competencia. Además, la normativa exige que los contratos se adjudiquen a la oferta económicamente más ventajosa, considerando criterios como el precio, la calidad o la sostenibilidad [1].
Adaptaciones autonómicas. Aunque la LCSP establece un marco común para todas las Administraciones Públicas, permite adaptaciones autonómicas en aspectos organizativos y procedimentales. En el caso del SAS, estas adaptaciones se reflejan en instrucciones internas y normativa autonómica complementaria, como el Decreto 10/2008, que desarrolla aspectos específicos de la contratación en la Junta de Andalucía. Estas disposiciones no pueden contradecir la normativa básica estatal, pero sí pueden detallar procedimientos o requisitos adicionales para el ámbito sanitario [1].
Perfección y efectos de los contratos. Los contratos del sector público producen efectos desde el momento de su perfección, que se produce con la formalización del acuerdo entre las partes. La Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (LCSP), establece que, salvo disposición en contrario, los efectos comienzan en este momento. En el ámbito del Servicio Andaluz de Salud (SAS), esta norma se aplica de forma directa, sin perjuicio de las particularidades organizativas y procedimentales propias de la entidad.
Cumplimiento de las obligaciones contractuales. El cumplimiento de los contratos implica la ejecución íntegra de las prestaciones pactadas, tanto por parte del contratista como de la Administración. En el SAS, los administrativos desempeñan un papel clave en la supervisión de plazos, garantías y condiciones de ejecución. Deben verificar que los bienes o servicios se entregan conforme a lo establecido en el pliego y en el contrato, así como gestionar las incidencias que puedan surgir durante la ejecución.
Extinción por cumplimiento. La extinción normal de un contrato se produce cuando ambas partes han cumplido íntegramente sus obligaciones. En el SAS, este proceso incluye la recepción de los bienes o servicios, la emisión de certificaciones de obra o servicio, y la liquidación final del contrato. Los administrativos intervienen en la tramitación de estos actos, asegurando que se ajustan a los requisitos legales y a las instrucciones internas de la entidad.
Resolución del contrato. La resolución es una forma de extinción anticipada del contrato por incumplimiento de alguna de las partes o por causas previstas en la ley. La LCSP regula las causas de resolución, como el incumplimiento grave de las obligaciones contractuales, la demora en la ejecución o la quiebra del contratista. En el SAS, los administrativos colaboran en la instrucción de los expedientes de resolución, recabando informes técnicos y jurídicos, y garantizando el cumplimiento de los plazos y trámites establecidos.
Nulidad e invalidez. Los contratos pueden extinguirse por nulidad cuando adolecen de vicios que afectan a su validez desde el origen. La LCSP establece las causas de nulidad, como la falta de capacidad de las partes o la ausencia de requisitos esenciales. En el SAS, los administrativos deben identificar posibles causas de invalidez durante la fase de preparación y ejecución del contrato, evitando que se formalicen acuerdos que puedan ser impugnados posteriormente.
Normativa específica del SAS. El Servicio Andaluz de Salud se rige por la LCSP, pero también por normativa autonómica como el Decreto 197/2007, que regula la estructura y funcionamiento de los servicios administrativos de apoyo a la gestión sanitaria. Además, las instrucciones internas del SAS desarrollan aspectos procedimentales específicos, como la tramitación de contratos menores o la aplicación de cláusulas sociales y medioambientales, que son de obligado cumplimiento para los empleados públicos de la entidad.
Competencias de los administrativos. Los administrativos del SAS tienen un papel activo en la gestión de los contratos, desde su adjudicación hasta su extinción. Sus funciones incluyen la supervisión del cumplimiento, la gestión de incidencias, la colaboración en la resolución y liquidación de contratos, y la atención a los plazos y requisitos legales. Estas tareas se realizan en coordinación con los órganos de contratación, los servicios jurídicos y los servicios económicos del SAS, garantizando una gestión eficiente y ajustada a la normativa.
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De opositor a opositor, Serafín.