Tema 35. La contratación en el ámbito del Servicio Andaluz de Salud. El Contrato de Obras: actuaciones previas y expedientes de contratación; procedimiento para la contratación; formalización; certificaciones; y liquidación. El Contrato de Suministros: actuaciones preparatorias; formas de adjudicación; y formalización. El Contrato de Servicios: objeto del contrato; preparación, adjudicación y formalización. Delegación de competencias en el Servicio Andaluz de Salud.

Tema específico de Administrativo

1. La contratación en el ámbito del Servicio Andaluz de Salud

🎯 Idea clave

  • La contratación en el Servicio Andaluz de Salud constituye una función administrativa esencial para garantizar la prestación de asistencia sanitaria pública con continuidad y seguridad.
  • El SAS se rige por la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, al integrarse plenamente en el sector público andaluz sin disponer de derecho contractual separado.
  • Comprende el conjunto de actuaciones jurídicas y administrativas mediante las cuales el organismo adquiere obras, suministros y servicios necesarios para su actividad asistencial y logística.
  • La estructura organizativa combina Servicios Centrales, direcciones gerencias con ámbito provincial y Centrales Provinciales de Compras para la gestión agregada.
  • Los principios de publicidad, transparencia, igualdad de trato, concurrencia y eficiencia rigen toda la actividad contractual del organismo.
  • El proceso contractual se canaliza a través del Perfil del Contratante y estructuras de apoyo como las mesas de contratación, garantizando la objetividad y regularidad del sistema.

📚 Desarrollo

Definición y naturaleza jurídica. La contratación en el ámbito del Servicio Andaluz de Salud abarca el conjunto de actuaciones mediante las cuales el SAS, en cuanto organismo público dotado de personalidad jurídica propia, adquiere bienes, servicios y obras imprescindibles para el cumplimiento de sus funciones asistenciales. No se trata de una mera actividad económica aislada, sino de una función de gestión pública sometida a legalidad, planificación, transparencia y control.

Marco normativo aplicable. El SAS actúa como poder adjudicador integrado en la estructura de la Junta de Andalucía, aplicando la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Su condición de organismo autónomo de carácter administrativo, creado por la Ley 2/1998 de Salud de Andalucía y regulado por el Decreto 136/2001, determina que su contratación se inserte plenamente en el Derecho público sin régimen contractual propio separado.

Principios rectores. La contratación pública sanitaria se sustenta en principios de legalidad, igualdad de trato, no discriminación, publicidad de las convocatorias y eficiencia en la asignación de recursos públicos. Estos principios, enunciados expresamente en la LCSP, garantizan que el gasto público se realice con plena transparencia y en condiciones de concurrencia competitiva entre los licitadores.

Alcance y volumen contractual. Por su dimensión y actividad, el SAS constituye uno de los poderes adjudicadores más activos de la Junta de Andalucía, gestionando recursos para más de ocho millones de ciudadanos. La provisión de servicios sanitarios exige una actividad contractual continua y de gran volumen que abarca desde la adquisición de medicamentos y productos sanitarios hasta la contratación de servicios de mantenimiento, limpieza, tecnologías de la información e infraestructuras.

Estructura organizativa. La gestión contractual del SAS combina la centralización de contratos estratégicos con la descentralización operativa en los centros asistenciales. La organización incluye Servicios Centrales, direcciones gerencias con ámbito provincial y una estructura funcional de Centrales Provinciales de Compras, que gestionan de forma agregada las compras, el almacenaje, la distribución y la facturación.

Instrumentos de transparencia. El sistema se apoya en el Perfil del Contratante como mecanismo de publicidad electrónica institucional, así como en mesas de contratación reguladas por resoluciones específicas del BOJA. Estas estructuras refuerzan la objetividad y la regularidad en los procedimientos de adjudicación.

Integración logística. La contratación sanitaria está estrechamente vinculada a la logística integral, de modo que la adjudicación, compra, distribución y facturación forman parte de una misma cadena funcional. Este modelo robusto busca garantizar la mejor relación calidad-precio, la integridad en la gestión y el cumplimiento de los objetivos de política sanitaria fijados por los poderes públicos.

🧩 Elementos esenciales

  • Ley 9/2017: Norma central que regula la contratación del SAS al pertenecer al sector público andaluz.
  • Personalidad jurídica: El SAS es organismo autónomo administrativo adscrito a la Consejería de Salud con capacidad propia de contratar.
  • Centrales Provinciales de Compras: Órganos que gestionan de forma agregada las compras, el almacenaje, la distribución y la facturación.
  • Perfil del Contratante: Instrumento de publicidad electrónica que refuerza la transparencia y el acceso a la información contractual.
  • Mesas de contratación: Estructuras de apoyo cuya organización se formaliza mediante resoluciones publicadas en el BOJA.
  • Logística integral: Sistema que vincula la adjudicación, compra, distribución y facturación en un proceso funcional continuo.
  • Descentralización operativa: Modelo que combina la centralización de contratos estratégicos con la gestión en centros asistenciales.
  • Valor por dinero: Principio orientador que busca la mejor relación calidad-precio en la asignación de recursos públicos sanitarios.

🧠 Recuerda

  • El SAS no contrata como una empresa privada sino como poder adjudicador sujeto a Derecho público.
  • La contratación sanitaria se inserta en el sistema común de contratación pública sin disponer de régimen jurídico separado.
  • La función contractual garantiza la continuidad, seguridad y eficiencia de la asistencia sanitaria a la ciudadanía andaluza.
  • Las Centrales Provinciales de Compras permiten agregar demandas para optimizar recursos y economías de escala.
  • El portal oficial de licitaciones concentra la publicidad de convocatorias y adjudicaciones del organismo.
  • La contratación requiere siempre expediente, pliegos, fiscalización y adjudicación motivada.
  • Los principios de igualdad, transparencia y eficiencia deben respetarse en todas las fases del procedimiento contractual.
  • La complejidad del gasto sanitario hace imprescindible un modelo de compras robusto basado en la concurrencia competitiva.

2. El Contrato de Obras: actuaciones previas y expedientes de contratación; procedimiento para la contratación; formalización; certificaciones; y liquidación

🎯 Idea clave

  • El contrato de obras es la figura contractual mediante la que el SAS proyecta, reforma, amplía, adapta o rehabilita infraestructuras sanitarias esenciales como hospitales y centros de salud.
  • La tramitación sigue una secuencia procedimental ordenada: preparación técnica, formación del expediente, tramitación del procedimiento, formalización, certificaciones, recepción y liquidación.
  • Esta modalidad contractual concentra etapas susceptibles de generar confusiones habituales en las pruebas selectivas de la categoría administrativa.
  • El ámbito de aplicación incluye hospitales, centros de salud, consultorios, áreas de urgencias, dependencias logísticas e instalaciones técnicas del sistema sanitario público andaluz.

📚 Desarrollo

Definición y relevancia. El contrato de obras constituye una figura clásica y especialmente relevante en el ámbito del Servicio Andaluz de Salud, al permitir la proyección, reforma, ampliación, adaptación o rehabilitación de hospitales, centros de salud, consultorios, áreas de urgencias, dependencias logísticas e instalaciones técnicas imprescindibles para el funcionamiento del sistema sanitario público.

Secuencia procedimental. La tramitación de estos contratos concentra una secuencia muy clara que debe seguirse ordenadamente: en primer lugar se preparan técnicamente las obras; posteriormente se forma el expediente de contratación; a continuación se tramita el procedimiento de contratación correspondiente; y finalmente se procede a la formalización del contrato.

Fases ejecutivas. Una vez formalizado el contrato e iniciada la ejecución material de las obras, cobran protagonismo las certificaciones, la recepción de la obra y la liquidación definitiva, elementos que completan el ciclo vital del contrato más allá de la mera adjudicación.

Valor formativo. Este apartado resulta idóneo para fijar conceptos, fases, documentos y riesgos de confusión muy habituales en las preguntas de examen, exigiendo al opositor una comprensión precisa de la diferencia entre la fase preparatoria, la adjudicación formal y la ejecución posterior.

🧩 Elementos esenciales

  • Contrato de obras: Figura contractual básica para la ejecución de infraestructuras en el SAS.
  • Preparación técnica: Actuación previa indispensable antes de la formación del expediente de contratación.
  • Expediente de contratación: Conjunto documental que se forma una vez finalizada la preparación técnica de las obras.
  • Formalización: Acto administrativo que culmina el procedimiento de contratación previo al inicio de la ejecución física.
  • Certificaciones: Documentos acreditativos del estado y valor de la obra ejecutada durante la fase de ejecución contractual.
  • Recepción: Actuación administrativa previa a la liquidación final que verifica la correcta terminación de la obra.
  • Liquidación: Fase final del contrato que tiene lugar tras la recepción de las obras ejecutadas.
  • Infraestructuras objeto: Hospitales, centros de salud, consultorios, áreas de urgencias, dependencias logísticas e instalaciones técnicas.

🧠 Recuerda

  • El contrato de obras es esencial para el mantenimiento y desarrollo de la red sanitaria andaluza.
  • La secuencia procedimental exige orden: preparación técnica primero, expediente después.
  • Las certificaciones pertenecen a la fase de ejecución, no a la fase preparatoria ni de adjudicación.
  • La formalización es el paso previo al inicio de las obras físicas.
  • La liquidación cierra el procedimiento tras la recepción de la obra.
  • Este punto concentra riesgos de confusión frecuentes en exámenes sobre el orden de las fases.

3. El Contrato de Suministros: actuaciones preparatorias; formas de adjudicación; y formalización

🎯 Idea clave

  • El contrato de suministros tiene por objeto la adquisición, arrendamiento financiero o arrendamiento, con o sin opción de compra, de bienes muebles.
  • Constituye la modalidad contractual más frecuente en el SAS por número de expedientes tramitados, vinculada a medicamentos y material sanitario.
  • Se regula en el artículo 16 y en los artículos 291 a 301 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público.
  • Las actuaciones preparatorias exigen definir la necesidad, el objeto y las características del bien, articulándose con las Centrales Provinciales de Compras.
  • La adjudicación ordinaria se realiza por procedimiento abierto, existiendo modalidades simplificada y supersimplificada para contratos de menor cuantía.
  • La formalización materializa el cierre jurídico-documental de la adjudicación sin que suponga la entrega inmediata del bien.

📚 Desarrollo

Definición y objeto. El contrato de suministros del SAS se caracteriza por tener por objeto la adquisición, el arrendamiento financiero o el arrendamiento, con o sin opción de compra, de bienes muebles. Esta modalidad resulta esencial para garantizar la provisión continua de medicamentos, material sanitario fungible, equipos de diagnóstico, reactivos de laboratorio y demás bienes necesarios para la actividad asistencial diaria.

Marco normativo. La regulación de esta figura contractual se encuentra en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, concretamente en su artículo 16 y en los artículos 291 a 301. Esta normativa establece las características definitorias del contrato, las actuaciones preparatorias específicas y el régimen de ejecución y recepción aplicable.

Actuaciones preparatorias. La preparación del expediente requiere definir con precisión la necesidad a cubrir, el objeto específico del suministro y las características técnicas del bien demandado. En el SAS, esta fase se articula con la compra agregada y la estructura de las Centrales Provinciales de Compras, órganos encargados de gestionar agregadamente las adquisiciones, almacenaje, distribución y facturación.

Formas de adjudicación. El procedimiento abierto constituye la forma ordinaria de adjudicación para contratos de mayor cuantía. Para suministros cuyo valor estimado no supere los 100.000 euros resulta aplicable el procedimiento abierto simplificado, mientras que el umbral de 80.000 euros habilita el procedimiento abierto supersimplificado con tramitación muy reducida. Excepcionalmente, el procedimiento negociado opera en adquisiciones de productos farmacéuticos que solo puede proporcionar un único proveedor por razones de protección de derechos exclusivos.

Publicidad y racionalización. La publicidad y la concurrencia mantienen su condición de reglas básicas en esta modalidad contractual. Para suministros repetitivos u homogéneos adquieren especial relevancia los acuerdos marco y otros mecanismos de racionalización que permiten optimizar la gestión de compras recurrentes en el ámbito sanitario.

Formalización. La formalización del contrato representa el cierre jurídico-documental de la adjudicación, que se instrumenta en documento administrativo o privado según la cuantía del mismo. Es relevante distinguir que este acto formal no equivale a la entrega material del bien, operando como culminación del proceso de adjudicación previo.

🧩 Elementos esenciales

  • Objeto contractual: Adquisición, arrendamiento financiero o arrendamiento de bienes muebles, con o sin opción de compra.
  • Frecuencia estadística: Constituye el tipo contractual más frecuente en el SAS medido por número de expedientes tramitados.
  • Centrales Provinciales de Compras: Estructuras funcionales que gestionan agregadamente compras, almacenaje, distribución y facturación de suministros.
  • Procedimiento abierto ordinario: Forma estándar de adjudicación para contratos de suministros de mayor cuantía en el SAS.
  • Procedimiento simplificado: Aplicable a contratos hasta 100.000 euros, con plazos reducidos y documentación simplificada.
  • Procedimiento supersimplificado: Habilitado para contratos hasta 80.000 euros, con tramitación muy reducida y sin mesa de contratación.
  • Procedimiento negociado: Modalidad excepcional para adquisiciones de productos farmacéuticos con proveedor único por protección de derechos exclusivos.
  • Acuerdos marco: Mecanismo destacado para la racionalización de suministros repetitivos u homogéneos.
  • Formalización documental: Cierre jurídico que se materializa en documento administrativo o privado atendiendo a la cuantía.
  • Distinción temporal: La formalización contractual no coincide temporalmente con la entrega física del bien suministrado.

🧠 Recuerda

  • El contrato de suministros es el más frecuente en el SAS por número de expedientes.
  • Su objeto comprende bienes muebles mediante adquisición o arrendamiento.
  • Se rige por el artículo 16 y los artículos 291 a 301 de la LCSP.
  • La preparación del expediente requiere definir la necesidad y las características técnicas del bien.
  • Las Centrales Provinciales de Compras articulan la compra agregada de suministros.
  • El procedimiento abierto ordinario es la forma habitual de adjudicación.
  • Existen modalidades simplificada (<100.000 €) y supersimplificada (<80.000 €).
  • La formalización cierra el proceso jurídico pero no implica entrega inmediata del bien.

4. El Contrato de Servicios: objeto del contrato; preparación, adjudicación y formalización

🎯 Idea clave

  • El contrato de servicios permite obtener prestaciones de hacer necesarias para el funcionamiento ordinario de los servicios públicos sin acudir a obras ni suministros.
  • Su objeto comprende actividades como limpieza, vigilancia, mantenimiento, gestión de residuos, catering, transporte sanitario no urgente y servicios informáticos.
  • Se rige por la Ley 9/2017, específicamente por el artículo 17 y los artículos 308 a 315.
  • Presenta características propias derivadas de su naturaleza intangible e intuitu personae.
  • Junto con el contrato de suministros, constituye la modalidad más frecuente en la actividad cotidiana del Servicio Andaluz de Salud.
  • Su tramitación se articula a través de expedientes que culminan en la formalización del contrato tras la adjudicación.

📚 Desarrollo

Normativa aplicable. La contratación de servicios en el Servicio Andaluz de Salud se rige fundamentalmente por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, que desarrolla el régimen específico de esta modalidad contractual en su artículo 17 y en los artículos 308 a 315. Complementariamente, el Decreto 39/2011, de 22 de febrero, establece la organización administrativa para la gestión de la contratación en el ámbito de la Junta de Andalucía, configurando los órganos colegiados de decisión.

Objeto del contrato. Esta figura contractual tiene por finalidad la obtención de prestaciones de hacer necesarias para el funcionamiento ordinario de los servicios públicos, excluyendo expresamente las obras y los suministros. En el contexto del SAS, comprende actividades tan diversas como la limpieza de instalaciones hospitalarias, la vigilancia y seguridad de centros asistenciales, el mantenimiento integral de equipos médicos, la gestión de residuos sanitarios o el transporte sanitario no urgente.

Características distintivas. El contrato de servicios presenta rasgos específicos derivados de su naturaleza intangible e intuitu personae, compartiendo ciertos elementos normativos con el contrato de suministros pero diferenciándose por la prestación de actividades inmateriales que dependen de la cualificación específica del contratista. Esta particularidad condiciona tanto la preparación de los pliegos como los criterios de selección del adjudicatario.

Estructura administrativa. La tramitación de estos contratos se articula a través de órganos colegiados regulados en el Decreto 39/2011, específicamente las Mesas de Contratación y las Juntas de Contratación, que resultan de aplicación al SAS salvo que exista normativa específica propia. La Resolución de 20 de febrero de 2026 completa este marco designando permanentemente a los miembros de estas mesas.

Fase de preparación. Este período inicial comprende la decisión de necesidad administrativa, el diseño técnico del expediente de contratación y la elaboración del contenido de los pliegos que regirán el procedimiento. Durante esta etapa se definen las prestaciones requeridas, las condiciones económicas y los requisitos de solvencia que deberán cumplir los futuros licitadores.

Procedimiento de adjudicación. En esta fase se realiza la selección de la oferta más ventajosa conforme a los procedimientos legalmente establecidos, valorando la solvencia técnica y económica de los concursantes y aplicando criterios de adjudicación objetivos previamente determinados. La decisión debe responder estrictamente a los principios constitucionales de igualdad, transparencia y libertad de acceso.

Formalización contractual. El último trámite cierra definitivamente la fase de selección y establece el contenido contractual exigible a las partes, materializando el acuerdo en un documento que recoge todas las condiciones pactadas. Este acto fija las obligaciones definitivas de prestación del servicio y de pago, configurando la relación jurídica entre el Servicio Andaluz de Salud y el adjudicatario.

🧩 Elementos esenciales

  • Prestaciones de hacer: objeto contractual consistente en actividades necesarias para el funcionamiento ordinario de servicios públicos, excluyendo obras y suministros.
  • Naturaleza intangible: característica específica derivada de la inmaterialidad de la prestación ejecutada.
  • Intuitu personae: elemento cualificador que vincula la adjudicación a la solvencia personal y específica del contratista.
  • Ley 9/2017: normativa estatal que regula el contrato en su artículo 17 y artículos 308 a 315.
  • Decreto 39/2011: disposición andaluza que establece la organización administrativa mediante Mesas y Juntas de Contratación.
  • Resolución de 20 de febrero de 2026: acto de designación permanente de miembros de las mesas de contratación del SAS.
  • Limpieza y mantenimiento: servicios representativos frecuentes en hospitales y centros de salud.
  • Transporte sanitario no urgente: modalidad específica de servicio incluida en el ámbito asistencial del SAS.
  • Expediente de contratación: conjunto documental preparado en fase inicial conteniendo pliegos y prescripciones técnicas.
  • Formalización: acto final que fija el contenido contractual exigible a las partes y cierra la fase de selección.

🧠 Recuerda

  • El contrato de servicios excluye obras y suministros al configurar prestaciones de hacer.
  • Constituye la modalidad más frecuente en el SAS junto con los contratos de suministros.
  • Su régimen legal se encuentra en los artículos 17 y 308 a 315 de la Ley 9/2017.
  • Presenta naturaleza intangible e intuitu personae.
  • El Decreto 39/2011 regula las Mesas y Juntas de Contratación aplicables.
  • La Resolución de 20 de febrero de 2026 designa a los miembros de las mesas.
  • La preparación comprende la necesidad administrativa y el diseño de pliegos.
  • La adjudicación selecciona ofertas conforme a criterios de solvencia y procedimiento legal.
  • La formalización materializa el acuerdo y fija obligaciones definitivas.
  • Las Instrucciones de la Dirección General del SAS desarrollan la tramitación interna.

5. Delegación de competencias en el Servicio Andaluz de Salud

🎯 Idea clave

  • La delegación de competencias en el Servicio Andaluz de Salud se rige por el artículo 9 de la Ley 40/2015 y los artículos 101 a 103 de la Ley 9/2007.
  • La Resolución de 20 de enero de 2022, publicada en el BOJA número 22, constituye la norma específica vigente que distribuye competencias entre órganos del SAS.
  • La Dirección Gerencia ostenta la representación legal del organismo y actúa como órgano superior de contratación, pudiendo delegar en otros órganos directivos.
  • La delegación requiere resolución motivada y publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para producir efectos frente a terceros.
  • Los actos administrativos dictados por delegación deben expresar esta condición expresamente en su texto.
  • La Dirección Gerencia puede revocar la delegación o avocar competencias delegadas en cualquier momento, incluso para un expediente concreto.

📚 Desarrollo

Marco normativo general. La base jurídica de la delegación en el Servicio Andaluz de Salud se encuentra en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 101 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. Estas normas establecen los principios generales aplicables a todos los órganos administrativos andaluces.

Normativa específica del SAS. En el ámbito específico del Servicio Andaluz de Salud, la Resolución de 20 de enero de 2022, de la Dirección Gerencia, publicada en el BOJA número 22 de 2 de febrero de 2022, constituye la pieza central reguladora de la delegación de competencias en diversas materias, manteniéndose vigente como referencia básica para la distribución de funciones.

Requisitos de validez. La delegación de competencias se formaliza mediante resolución motivada que debe publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para adquirir eficacia. Los actos administrativos dictados por virtud de delegación deben expresar esta circunstancia de forma expresa en su contenido, indicando el órgano delegante.

Estructura de órganos delegados. La Dirección Gerencia actúa como órgano superior de contratación y máximo representante legal del SAS. Ha delegado competencias en materia de contratación administrativa para contratos de menor cuantía en la Dirección General de Gestión Económica y Servicios respecto a los Servicios Centrales.

Descentralización territorial. Los Directores y Directoras Gerentes de Hospitales y Distritos Sanitarios ejercen como órganos de contratación delegados para los contratos cuya cuantía se sitúe dentro de los límites establecidos por la Dirección Gerencia o atribuidos directamente por normativa autonómica, facilitando la gestión próxima a los centros asistenciales.

Revocación y avocación. La Dirección Gerencia conserva la facultad de revocar la delegación o avocar competencias en cualquier momento. Así, la Resolución de 23 de diciembre de 2025, publicada en el BOJA de 14 de enero de 2026, avocó una competencia previamente delegada para luego delegarla singularmente en un expediente concreto de contratación.

Aplicación subsidiaria. En ausencia de normativa específica propia del SAS, resulta de aplicación el Decreto 39/2011, de 22 de febrero, que establece la organización administrativa general para la gestión de la contratación en la Junta de Andalucía, regulando Mesas y Juntas de Contratación y la coordinación entre centros directivos.

🧩 Elementos esenciales

  • Ley 40/2015, art. 9: Establece el régimen jurídico básico de la delegación de competencias en el sector público.
  • Ley 9/2007, arts. 101 a 103: Desarrollan la delegación en la Administración de la Junta de Andalucía, exigiendo resolución motivada y publicación.
  • Resolución 20 enero 2022: Norma específica del SAS que actualiza y reorganiza el mapa de competencias delegadas en materia administrativa y contractual.
  • Dirección Gerencia: Órgano titular de las competencias, con representación legal del SAS y facultad para delegar y contratar por encima de límites delegados.
  • Publicación en BOJA: Requisito esencial para la eficacia de los actos de delegación frente a terceros.
  • Dirección General de Gestión Económica y Servicios: Órgano delegado para contratos menores en Servicios Centrales del SAS.
  • Directores de Hospitales y Distritos: Órganos delegados territoriales para contratación de sus centros dentro de umbrales establecidos.
  • Indicación expresa: Todo acto dictado por delegación debe mencionar expresamente esta condición.
  • Revocación y avocación: Facultades permanentes de la Dirección Gerencia para recuperar competencias delegadas total o parcialmente.
  • Decreto 39/2011: Norma de organización contractual de la Junta de Andalucía aplicable al SAS en lo no regulado específicamente.
  • Materias delegadas: Incluyen contratación administrativa, arrendamientos, responsabilidad patrimonial, devolución de ingresos indebidos e inversiones.
  • Instrucciones y Circulares: Normativa interna de la Dirección General del SAS sobre umbrales y procedimientos de obligado cumplimiento.

🧠 Recuerda

  • La Resolución de 20 de enero de 2022 es la norma clave actual para estudiar la delegación en el SAS.
  • La delegación no altera la titularidad de la competencia, que permanece en la Dirección Gerencia.
  • Sin publicación en el BOJA, la resolución de delegación carece de eficacia frente a terceros.
  • Siempre que un órgano delegado actúa, debe constar expresamente que lo hace "por delegación".
  • El Decreto 39/2011 se aplica al SAS solo en ausencia de normativa específica propia.
  • Los Directores Gerentes de Hospitales contratan por delegación y dentro de los límites que les fije la Dirección Gerencia.
  • La avocación permite a la Dirección Gerencia recuperar una competencia ya delegada para ejercerla temporal o permanentemente.

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