Tema específico de Administrativo en abierto.
La selección de personal temporal en el Servicio Andaluz de Salud se fundamenta en el Decreto 113/2006, de 28 de marzo, por el que se regula la selección de personal temporal al servicio de la Junta de Andalucía. Esta norma establece el régimen jurídico aplicable a la contratación temporal de personal en el sector público andaluz, desarrollando los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad para el empleo público. El ámbito de aplicación comprende la provisión de plazas de personal estatutario temporal en las distintas entidades gestoras del Servicio Andaluz de Salud, incluyendo hospitales generales, hospitales especializados, centros de atención primaria y direcciones generales territoriales. La normativa busca garantizar la cobertura de necesidades puntuales de personal sin generar derechos a la consolidación de la relación laboral. La convocatoria de los procesos selectivos debe publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en los tablones de anuncios de los centros, asegurando publicidad suficiente para los aspirantes.
El personal estatutario temporal del Servicio Andaluz de Salud se incorpora para atender necesidades coyunturales de personal, diferenciándose del personal estatutario fijo por la temporalidad de su vinculación. Las plazas a cubrir mediante procedimientos selectivos temporales se clasifican en:
Esta distinción determina el régimen de convocatoria, la duración máxima de los nombramientos y la posibilidad de prórroga. El personal estatutario temporal se integra en el régimen de derecho público, manteniendo una relación laboral especial con la Administración sanitaria andaluza. La duración de los nombramientos se ajusta estrictamente a la necesidad que motivó la convocatoria.
La gestión de los procesos selectivos corresponde a los Servicios de Personal de las entidades del Servicio Andaluz de Salud, que actúan como órganos seleccionadores facultados para convocar, organizar y resolver los procedimientos de selección. Para el desarrollo de las pruebas y la valoración de méritos, se constituyen Comisiones de Selección compuestas por representantes de la dirección del centro y de los órganos de representación del personal, garantizando la participación de ambas partes en el proceso. Las comisiones actúan con independencia y objetividad, elaborando propuestas de nombramiento basadas en la superación de las pruebas y el cumplimiento de requisitos, que elevan al órgano competente para su resolución definitiva.
El Decreto 113/2006 establece tres sistemas fundamentales para la selección de personal temporal, cuya elección corresponde a la entidad seleccionadora en función de las características del puesto:
| Sistema de selección | Características principales | Aplicación típica |
|---|---|---|
| Concurso | Valoración exclusiva de méritos acreditables (formación, experiencia) | Puestos que requieren experiencia demostrable o especialización específica |
| Oposición | Pruebas selectivas que valoran capacidades, aptitudes y conocimientos | Puestos técnicos que exigen demostración de competencias específicas |
| Concurso-oposición | Combina fase de oposición (pruebas) y fase de concurso (méritos) ponderadas | Mayoría de categorías profesionales del SAS |
Además de estos sistemas, existen bolsas de trabajo para determinadas categorías de personal sanitario y no sanitario. Estas bolsas funcionan mediante sistemas de puntuación objetiva, permitiendo la cobertura inmediata de necesidades urgentes mediante listas de aspirantes ordenados por puntuación y llamamientos sucesivos según orden de prelación.
El nombramiento de personal estatutario temporal produce efectos exclusivamente temporales, sin generar derecho a consolidación de la relación laboral ni a la obtención de plaza de personal estatutario fijo. Durante su vigencia, el personal temporal tiene derecho a percibir las retribuciones correspondientes a su categoría y a disfrutar de los derechos laborales básicos, incluyendo la afiliación a la Seguridad Social y la protección frente a riesgos laborales. La extinción de la relación laboral se produce por finalización del plazo convocado, agotamiento de la causa que motivó el nombramiento o renuncia del interesado. El personal temporal está sujeto al régimen disciplinario propio del personal estatutario, pudiendo incurrir en responsabilidades por incumplimiento de deberes.
El Pacto de Mesa Sectorial de Sanidad establece el régimen aplicable al sistema de selección de personal estatutario temporal para puestos básicos en el Servicio Andaluz de Salud. Su finalidad es dotar a la Administración sanitaria andaluza de un procedimiento ágil y objetivo para la cobertura de necesidades temporales de personal. El ámbito subjetivo se circunscribe a las categorías profesionales incluidas en el grupo de puestos básicos, comprendiendo aquellas titulaciones de formación profesional específica, graduados escolares o equivalentes, y niveles de cualificación profesional básica. El ámbito territorial abarca la totalidad de la Comunidad Autónoma de Andalucía, permitiendo la movilidad del personal seleccionado entre distintas áreas de gestión sanitaria. El personal accede mediante nombramientos temporales que responden a necesidades estructurales, circunstanciales o de programa, sin que ello genere derecho a consolidación de empleo.
El acceso al empleo temporal se articula mediante el sistema de concurso-oposición libre. Este modelo integra dos momentos diferenciados: la valoración objetiva de méritos acreditables y la demostración de capacidades técnicas mediante prueba práctica o teórico-práctica. La fase de oposición puede adaptarse o incluso suprimirse en determinadas categorías cuando la naturaleza de las funciones así lo aconseje, siempre garantizando la idoneidad técnica del candidato. El proceso se fundamenta en los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, asegurando la transparencia en la selección del personal sanitario temporal.
El procedimiento selectivo se estructura secuencialmente:
Los aspirantes deben reunir los siguientes requisitos:
El Pacto establece la reserva de un porcentaje no inferior al 5% de las plazas ofertadas para personas con discapacidad. Esta reserva se aplica sobre el total de plazas convocadas en cada proceso selectivo. El cumplimiento de esta cuota se exige tanto en la fase de concurso como en la de oposición, garantizando la igualdad de oportunidades y la aplicación efectiva de la normativa de integración social de las personas con discapacidad en el empleo público.
La gestión del proceso corresponde a comisiones de selección nombradas formalmente por el Director Gerente del Servicio Andaluz de Salud. La composición incluye representantes de la Administración sanitaria con función ejecutiva y representantes del personal, asegurando la paridad o proporcionalidad establecida. Estas comisiones ejercen funciones de valoración documental, calificación de pruebas, resolución de incidencias y propuesta definitiva del orden de prelación de los aspirantes aptos.
La calificación final resulta de la agregación de las puntuaciones obtenidas en ambas fases:
| Concepto evaluable | Puntuación máxima |
|---|---|
| Formación específica y cursos | Hasta 15 puntos |
| Experiencia profesional | Hasta 15 puntos |
| Fase de oposición (pruebas) | Hasta 70 puntos |
| Total máximo | 100 puntos |
La experiencia se acredita mediante contratos en instituciones sanitarias, computando por meses de servicio efectivo. La formación debe guardar relación directa con las funciones del puesto.
La resolución final del proceso constituye una bolsa de trabajo única por categoría profesional con validez inicial de dos años. Este período puede prorrogarse por resolución motivada por igual duración máxima. El orden de prelación se determina estrictamente por la puntuación total alcanzada. Los nombramientos temporales se efectúan llamando sucesivamente a los candidatos según necesidades organizativas, cubriendo plazas vacantes, provisionales o de nueva creación de carácter temporal.
El proceso regula la selección de personal estatutario temporal para cubrir plazas del Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias, exclusivamente en las especialidades de Farmacia y Veterinaria, dentro del ámbito del Servicio Andaluz de Salud. El personal seleccionado queda adscrito a la Agencia de Gestión de la Atención del Paciente y Servicios Sanitarios para el desempeño de funciones en hospitales y centros de salud. La convocatoria determina el número de plazas convocadas por especialidad, el sistema selectivo, los requisitos de participación, la composición y funciones del tribunal calificador, el contenido y desarrollo de las pruebas selectivas, los criterios de valoración de méritos y el procedimiento de adjudicación de destinos.
Para ser admitido a la participación en el proceso selectivo es obligatorio cumplir los siguientes requisitos:
El tribunal calificador se nombra mediante resolución de la Dirección de la Agencia y ostenta la representación de la Administración durante todo el proceso. Su composición incluye un Presidente, que será un Vocal de la Comisión de Personal o funcionario de la Agencia en quien delegue; Vocales representantes de la Administración y del personal facultativo, designados conforme a los criterios de representación establecidos; y un Secretario, funcionario de la Agencia, que actúa con voz y sin voto. El tribunal tiene atribuciones para resolver incidencias, declarar desiertas las pruebas si procede, proponer la adjudicación de destinos y elevar la propuesta de nombramiento del personal seleccionado.
El sistema adoptado es el de concurso-oposición, compuesto por dos fases sucesivas que deben superarse obligatoriamente en orden:
La puntuación máxima total del proceso es de 100 puntos, distribuidos entre ambas fases según los porcentajes establecidos en la resolución convocatoria.
La fase de oposición consta de dos ejercicios de carácter obligatorio y eliminatorio:
Para superar esta fase es necesario obtener una puntuación mínima en cada ejercicio y una puntuación global mínima que permita el acceso a la fase de concurso.
La fase de concurso valora los méritos declarados por los aspirantes conforme a los siguientes criterios:
| Concepto de mérito | Puntuación máxima |
|---|---|
| Formación académica | |
| Doctorado universitario | 2 puntos |
| Máster oficial relacionado con la especialidad | 1 punto |
| Experiencia profesional | |
| Por año de servicio en SSEE de la misma categoría profesional | 0,50 puntos (máx. 10 puntos) |
| Por año de servicio en otras administraciones públicas sanitarias | 0,25 puntos (máx. 5 puntos) |
| Formación complementaria | |
| Cursos específicos relacionados con la especialidad (hasta 100 horas) | 0,10 puntos/hasta máx 3 |
| Certificación de idioma inglés o francés nivel B2 o superior | 1 punto |
La suma de la puntuación obtenida en esta fase se añade a la de la fase de oposición para establecer la puntuación final.
Finalizada la fase de concurso, el tribunal eleva propuesta de aspirantes aprobados ordenados por puntuación total descendente. Los destinos se adjudican siguiendo estrictamente dicho orden, atendiendo a las preferencias manifestadas por los aspirantes en su solicitud de participación respecto a las unidades y localidades ofertadas. En caso de empate en la puntuación total, prevalece el que obtuvo mayor puntuación en la fase de oposición; de persistir el empate, el que acredite mayor antigüedad en la experiencia profesional valorada.
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