Tema específico de Administrativo en abierto.
La provisión de plazas es el acto administrativo mediante el cual se cubren los puestos de trabajo del personal estatutario del Servicio Andaluz de Salud, atribuyendo a una persona determinada el ejercicio de las funciones correspondientes a una plaza vacante o de nueva creación. Este acto se materializa conforme al Reglamento del Personal Estatutario del Servicio Andaluz de Salud y a la normativa de desarrollo de la estructura orgánica y funcional del Servicio Andaluz de Salud. La provisión garantiza la adecuación entre los recursos humanos disponibles y las necesidades asistenciales, respetando los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad en el acceso a la función pública. El proceso abarca desde la declaración de la vacante hasta la efectiva toma de posesión del personal, incluyendo la publicación de la correspondiente oferta de empleo público y la determinación de los sistemas selectivos aplicables.
La competencia para la provisión de plazas corresponde a la Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, que ejerce esta facultad mediante resoluciones motivadas y publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. La Gerencia determina la estructura de plantillas, aprueba las relaciones de puestos de trabajo y autoriza la cobertura de plazas en los distintos centros sanitarios y direcciones de área. Dicha competencia puede delegarse en los directores de los centros hospitalarios o en los directores de las áreas de gestión sanitaria para aspectos concretos de gestión de recursos humanos, siempre dentro de los límites establecidos por la normativa vigente y sin perjuicio de las facultades reservadas expresamente a la Gerencia en materia de provisión definitiva de plazas.
La provisión de plazas se clasifica atendiendo a la naturaleza del nombramiento y la duración del vínculo funcionarial:
| Clase | Fundamento | Efectos jurídicos |
|---|---|---|
| Definitiva | Nombramiento tras superar concurso-oposición | Adquisición de la condición de personal estatutario fijo, con derecho a plaza de destino consolidada |
| Temporal | Nombramiento para atender necesidades transitorias sin concurso previo | Vínculo temporal vinculado a la causa justificativa, sin adquisición de condición de fijo |
| Provisional | Nombramiento mientras se resuelve procedimiento selectivo o concurso de traslados | Carácter transitorio y precario, extinguiéndose al producirse la provisión definitiva |
La provisión definitiva confiere estabilidad en el empleo y derecho a la plaza ocupada. La temporal se circunscribe estrictamente a la duración de la necesidad que la motiva, como ausencias, incrementos transitorios de actividad o vacantes no definitivas. La provisional opera como situación de transición, manteniéndose el titular en su plaza original hasta la resolución definitiva del proceso selectivo o de movilidad.
El acceso y provisión de plazas se realiza mediante los siguientes procedimientos:
En los procesos selectivos de provisión de plazas con carácter definitivo, la normativa del Servicio Andaluz de Salud reserva un porcentaje mínimo del 30% de las plazas ofertadas para su cobertura mediante el sistema de promoción interna. Esta reserva beneficia exclusivamente al personal estatutario fijo y temporal que presta servicios en el Servicio Andaluz de Salud, siempre que acredite los requisitos de titulación, antigüedad y experiencia exigidos para el ingreso en la categoría de destino. La promoción interna constituye un derecho fundamental del personal estatutario para el desarrollo profesional y la movilidad ascendente, permitiendo el acceso a categorías superiores o distintas sin necesidad de superar las pruebas selectivas de acceso libre, o mediante procedimientos específicos de concurso de méritos.
La selección del personal estatutario fijo se rige por los principios constitucionales de mérito y capacidad, igualdad, publicidad, objetividad e imparcialidad. El acceso a la condición de personal estatutario del Servicio Andaluz de Salud se efectúa mediante los sistemas de selección establecidos en la normativa específica, garantizando la igualdad de oportunidades y el aprovechamiento de los medios personales más idóneos para el desempeño de las funciones sanitarias.
El sistema ordinario de selección es el concurso-oposición, estructurado en dos fases diferenciadas y consecutivas:
| Fase | Características | Efecto sobre el aspirante |
|---|---|---|
| Oposición | Pruebas selectivas eliminatorias (teóricas/prácticas) | Obligatorio superar todas para continuar |
| Concurso | Valoración de méritos (experiencia, formación) | Puntuación adicional solo tras aprobar oposición |
Los órganos encargados de la selección son los tribunales, constituidos como órganos colegiados. Su composición se determina por resolución de la Consejería competente en materia de sanidad, e incluirá necesariamente representación de la Administración y del personal estatutario en activo. El tribunal actuará con plena independencia respecto de los órganos de dirección del Servicio Andaluz de Salud. Sus miembros quedan sujetos a causas de abstención y recusación cuando concurran circunstancias que afecten su imparcialidad, debiendo declararse apartados del procedimiento.
La convocatoria de los procesos selectivos se publica en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Debe determinar el número de plazas convocadas, incluyendo la reserva mínima del cinco por ciento para personas con discapacidad. Los requisitos exigidos a los aspirantes son:
Superado el proceso selectivo y cumplido el período de prácticas cuando proceda, el aspirante adquiere la condición de personal estatutario fijo mediante resolución de nombramiento. La toma de posesión de la plaza debe efectuarse en el plazo de 30 días naturales contados desde la fecha de notificación del correspondiente nombramiento. En dicho acto, el personal estatutario deberá presentar declaración responsable de no estar incurso en prohibición de desempeñar empleo público, así como compromiso de cumplimiento de las obligaciones inherentes al estatuto.
Previamente al nombramiento definitivo, el personal seleccionado debe cumplir un período de prácticas durante el cual adquiere la condición de personal estatutario fijo en prácticas. La duración de este período es de doce meses para el personal facultativo, y de seis meses para el resto del personal estatutario. Durante este tiempo se perciben las retribuciones básicas y complementarias correspondientes al grupo de titulación, y se evalúa el desempeño de las funciones, pudiendo extinguirse la relación estatutaria por ineptitud sobrevenida si se acredita la no idoneidad durante dicho período.
La promoción interna constituye una modalidad de provisión de plazas reservada exclusivamente al personal estatutario fijo del Servicio Andaluz de Salud, regulada en el Decreto 2/2013, de 15 de enero, que permite el acceso a categorías profesionales superiores dentro del mismo grupo profesional o a especialidades distintas dentro de la propia categoría. Este sistema reconoce la experiencia profesional y la trayectoria de los empleados públicos sanitarios, facilitando la movilidad ascendente sin necesidad de participar en procesos selectivos de acceso libre. La participación requiere cumplimiento estricto de los requisitos establecidos en la convocatoria y la superación del correspondiente proceso selectivo.
En cada oferta pública de empleo podrá reservarse hasta un 10% de las plazas convocadas para su cobertura mediante promoción interna. Esta reserva no es obligatoria ni automática; la Administración determina libremente, en función de las necesidades organizativas y de recursos humanos, si procede reservar plazas para este sistema y en qué cantidad específica, siempre sin exceder el citado porcentaje máximo. Las plazas reservadas pueden corresponder tanto a procesos de promoción vertical (ascenso a categorías de grupo profesional superior) como horizontal (cambio entre especialidades o subescalas del mismo grupo profesional).
Para acceder a los procesos de promoción interna es necesario cumplir los siguientes requisitos acumulativamente:
La convocatoria determina además los requisitos específicos de cualificación profesional, formación complementaria y valoración del desempeño necesarios para participar.
El régimen de selección se establece atendiendo al nivel de titulación exigido para la categoría de destino:
| Sistema | Aplicación | Puntuación | Características |
|---|---|---|---|
| Concurso-oposición | Categorías no universitarias y universitarias (si convocatoria lo dispone) | Fase concurso: 30 pts máx<br>Fase oposición: 70 pts máx | Ejercicios sobre bloque común y específico más valoración de méritos |
| Concurso | Exclusivo categorías de titulación universitaria (sistema ordinario) | Hasta 100 puntos | Solo valoración de méritos documentados, sin pruebas de oposición |
Para las categorías de personal estatutario sanitario de titulación universitaria, el sistema ordinario es el de concurso, aunque la convocatoria podrá establecer excepcionalmente el sistema de concurso-oposición cuando así se determine expresamente.
En el sistema de concurso-oposición, la fase de concurso se valorará sobre un máximo de 30 puntos mediante la siguiente distribución:
Los 70 puntos restantes corresponden a la fase de oposición, que versará sobre contenidos comunes a todas las categorías sanitarias y sobre materias específicas de la categoría convocada, debiendo obtenerse la calificación mínima exigida para superar esta fase.
En el sistema de concurso puro para titulaciones universitarias, la puntuación máxima alcanza los 100 puntos, distribuidos de forma diferenciada: hasta 50 puntos por servicios prestados, hasta 30 puntos por formación académica, y hasta 20 puntos por otros méritos profesionales, investigadores o complementarios acreditados documentalmente.
La movilidad comprende los mecanismos que permiten al personal estatutario el cambio de plaza, centro de trabajo o funciones dentro del Servicio Andaluz de Salud. Incluye la movilidad geográfica (cambio de destino entre centros o áreas) y la movilidad funcional (desempeño de funciones propias de distintas categorías). Constituye un derecho fundamental para el desarrollo de la carrera profesional y garantiza la flexibilidad en la distribución de recursos humanos.
Concurso de traslados Procedimiento ordinario de carácter voluntario para la provisión de plazas vacantes. Se convoca anualmente mediante resolución de la Dirección General de Recursos Humanos, ofertándose plazas por categorías y áreas de gestión sanitaria. El acceso se ordena mediante lista de prelación elaborada según la puntuación obtenida en la valoración de méritos.
Adscripción provisional Se produce cuando no existe plaza vacante en la categoría profesional del interesado. El personal se adscribe provisionalmente a una plaza de categoría inferior o similar, manteniendo la condición de estatutario fijo y percibiendo las retribuciones correspondientes a su categoría original. Permanece en esta situación hasta que se produzca una vacante en su categoría o resulte adjudicatario mediante bolsa de empleo.
Cambio de destino Procedimiento iniciado a petición del interesado fundado en razones de salud que afecten a su capacidad para el desempeño de funciones, necesidades de conciliación de la vida familiar y laboral, o situaciones excepcionales debidamente acreditadas. Requiere la existencia de plaza vacante o la posibilidad de adscripción provisional en el destino solicitado.
Movilidad funcional Desempeño temporal de funciones propias de otra categoría profesional. Se distingue entre:
Movilidad forzosa Traslados obligatorios por necesidades del servicio, reestructuración de centros, supresión de unidades o declaración de excedencia por interés del servicio. Requieren resolución motivada de la autoridad competente y garantizan el mantenimiento de los derechos adquiridos por el personal afectado.
La convocatoria anual se publica en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en los tablones de anuncios de los centros. El plazo de presentación de solicitudes es de 20 días hábiles. El baremo de méritos establece los siguientes criterios:
La resolución del concurso corresponde a la Dirección General de Recursos Humanos, previo informe de la comisión de valoración de los expedientes.
La adjudicación mediante concurso de traslados produce el cambio definitivo de destino. En la adscripción provisional y el cambio de destino, el personal percibe exclusivamente las retribuciones de su categoría de origen, independientemente de las funciones desempeñadas. El personal tiene derecho a mantener la condición de estatutario fijo, conservar la categoría profesional, percibir indemnizaciones por desplazamiento cuando corresponda conforme a normativa vigente, y acceder a la formación permanente vinculada al nuevo destino.
| Modalidad | Carácter | Requisito principal | Efecto en retribuciones |
|---|---|---|---|
| Concurso de traslados | Voluntario | Plaza vacante | Según plaza adjudicada |
| Adscripción provisional | Forzoso | No existencia de plaza en categoría | Mantiene categoría origen |
| Cambio de destino | Voluntario | Razones justificadas de salud o conciliación | Mantiene categoría origen |
| Movilidad funcional | Temporal | Necesidad del servicio | Según funciones desempeñadas |
El reingreso al servicio activo es el procedimiento administrativo mediante el cual el personal estatutario fijo del Servicio Andaluz de Salud que se encuentra en situación de inactividad recupera su condición de personal estatuido en servicio activo. Esta figura se encuentra regulada en el Decreto 120/2004, de 9 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Personal Estatutario del Servicio Andaluz de Salud, específicamente en su Título IV relativo a las situaciones administrativas.
El reingreso procede exclusivamente respecto de aquellas situaciones de inactividad que la normativa contempla expresamente como susceptibles de reversión al servicio activo. No procede el reingreso cuando la baja se haya producido por jubilación, incapacidad permanente total, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. Tampoco procede cuando el personal haya sido separado del servicio mediante resolución firme en vía disciplinaria.
Para poder solicitar el reingreso al servicio activo, el personal estatutario debe cumplir acumulativamente los siguientes requisitos:
El personal que haya pasado a situación de inactividad por excedencia forzosa por interés particular deberá haber transcurrido el periodo mínimo de permanencia en dicha situación que determine la normativa aplicable antes de poder solicitar el reingreso.
El procedimiento se inicia mediante solicitud presentada por el interesado ante la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Andaluz de Salud. La solicitud debe ajustarse al modelo oficial establecido y acompañarse de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos.
La Administración sanitaria comprueba la existencia de plazas vacantes correspondientes al grupo, subgrupo, cuerpo o escala de clasificación profesional del solicitante. La asignación de plaza se realiza atendiendo a la disponibilidad de vacantes en el mismo área de gestión sanitaria o, en su defecto, en otras áreas territoriales del Servicio Andaluz de Salud. Cuando concurren peticiones simultáneas, se aplica el orden de prelación establecido según la antigüedad en la categoría y la fecha de presentación de la solicitud.
La resolución del reingreso corresponde a la Dirección General de Recursos Humanos, que dictará resolución motivada en el plazo máximo de tres meses desde la presentación de la solicitud. La resolución debe ser notificada al interesado y produce efectos desde el día siguiente a la fecha de su notificación o desde la fecha que se determine en la propia resolución.
El personal que reingresa se destinará preferentemente a la plaza del mismo grupo, subgrupo, cuerpo y escala que ostentaba al pasar a la situación de inactividad. Si no existieren plazas vacantes de esa categoría específica, se podrá asignar plaza de grupo o subgrupo equivalente, o incluso de grupo inferior, manteniendo en este último caso la reserva de los derechos económicos correspondientes a su categoría original durante el período de desempeño en plaza inferior.
El reingreso produce los siguientes efectos jurídicos:
| Aspecto | Efecto del reingreso |
|---|---|
| Condición personal | Recuperación plena como personal estatutario fijo en servicio activo |
| Derechos pasivos | Recuperación de los trienios y demás complementos de carácter personal acumulados anteriormente |
| Antigüedad | Conservación de la antigüedad en la categoría, pero no en el puesto específico anterior si se asigna plaza diferente |
| Destino | Asignación a nueva plaza según disponibilidad; no existe derecho al retorno al puesto anterior específico |
El personal reingresado queda integrado definitivamente en la plantilla del centro sanitario correspondiente, extinguiéndose la situación de inactividad anterior desde la efectividad del reingreso.
La Dirección General de Recursos Humanos denegará el reingreso por las siguientes causas:
Contra la resolución denegatoria, que debe ser motivada y notificada, cabe interponer recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto, o directamente recurso contencioso-administrativo.
Las comisiones de servicio constituyen asignaciones transitorias de funciones propias de una categoría o ámbito territorial distintos al de origen del personal estatutario fijo. Durante su vigencia, el interesado mantiene su condición de personal fijo y su vínculo con el puesto de procedencia, sin que estas asignaciones generen derecho a participar en procesos selectivos específicos para la provisión definitiva de las plazas cubiertas. Se configuran como una modalidad de movilidad interna que responde a necesidades temporales del servicio, distinguiéndose claramente de los procedimientos de provisión definitivas de plazas.
Existen dos modalidades diferenciadas según su temporalidad y naturaleza:
No procede la comisión de servicio en plazas de libre designación ni en puestos de confianza.
Para ser destinatario de una comisión de servicio se requiere:
El personal en comisión de servicio percibe las retribuciones correspondientes al puesto desempeñado, observando las siguientes reglas:
| Situación | Retribución de destino | Complementos específicos |
|---|---|---|
| Categoría superior | Se perciben íntegramente las del puesto comisionado | Incluidos en la retribución del puesto |
| Mismo nivel o inferior | Se mantienen las del puesto de origen | Se perciben los complementos específicos del puesto desempeñado |
En ningún caso se perciben retribuciones superiores a las del puesto de máxima categoría del grupo de clasificación correspondiente.
El proceso sigue estos trámites esenciales:
Las comisiones finalizan:
Finalizada la comisión, el personal reingresa automáticamente a su puesto de origen, recuperando íntegramente las condiciones y derechos anteriores. Si el puesto de origen hubiera desaparecido o fuese ocupado definitivamente, se sitúa al interesado en situación de expectativa de destino con derecho a la percepción de retribuciones básicas hasta su nueva colocación.
La promoción interna temporal constituye un procedimiento de provisión de plazas estructurales vacantes del personal estatutario del Servicio Andaluz de Salud, destinado a cubrir de forma provisional puestos de categoría superior o distinta mediante el desplazamiento transitorio de personal estatutario fijo que pertenezca a categorías inferiores de la misma área de titulación. Este sistema opera como mecanismo excepcional y transitorio, subordinado a la definitiva provisión de las plazas mediante los procedimientos ordinarios de selección, concurso de méritos o promoción interna definitiva.
El objeto de la promoción interna temporal se circunscribe a plazas vacantes estructurales que deban cubrirse de forma inmediata por necesidades del servicio, manteniendo su condición de provisoriedad hasta que se resuelva el correspondiente proceso selectivo o de provisión definitiva. La cobertura temporal se efectúa mediante el desempeño efectivo de funciones propias de la categoría superior, sin que ello genere, por sí solo, derecho a la consolidación de empleo ni a la adquisición de condición de personal estatutario fijo de la categoría de destino.
La participación en procedimientos de promoción interna temporal exige el cumplimiento acreditado de los siguientes requisitos:
El procedimiento de promoción interna temporal se desarrolla mediante las siguientes fases secuenciales:
Criterios de valoración de méritos:
| Mérito | Puntuación máxima |
|---|---|
| Antigüedad en la categoría de origen | Hasta 30 puntos (0,10 puntos por mes) |
| Formación específica relacionada con funciones de la categoría destino | Hasta 25 puntos |
| Experiencia previa en desempeño de funciones de la categoría | Hasta 20 puntos |
| Cursos de formación recibidos | Hasta 15 puntos |
| Otros méritos: publicaciones, investigación | Hasta 10 puntos |
La adjudicación mediante promoción interna temporal tiene carácter revocable y produce efectos durante el tiempo necesario para la cobertura definitiva de la plaza, con un plazo máximo de tres años, prorrogables por resolución motivada cuando concurran circunstancias excepcionales justificadas. Durante la vigencia de la promoción temporal, el personal desempeña las funciones propias de la nueva categoría, percibiendo la retribución correspondiente al puesto desempeñado, manteniéndose en su situación administrativa original respecto a su plaza de origen.
El personal promocionado temporalmente queda sometido al régimen de incompatibilidades y dedicación propios de la categoría de destino, debiendo cumplir las obligaciones de permanencia en el destino y horarios establecidos. No obstante, mientras dure la situación de promoción interna temporal, se conserva el derecho preferente a participar en los procedimientos selectivos o de provisión definitiva que se convoquen para la categoría de origen.
La situación de promoción interna temporal se extingue por alguna de las siguientes causas:
Los puestos directivos ostentan la condición de cargos de confianza vinculados a la estructura organizativa de la Agencia Pública Empresarial del Servicio Andaluz de Salud. Estas plazas se integran en el régimen de libre designación, diferenciándose de las plazas de carrera profesional que se proveen por sistemas de concurso o promoción interna. Los titulares ejercen funciones de dirección, gestión y representación institucional en hospitales, centros de especialidades, áreas de gestión sanitaria y distritos, correspondiendo su designación a la necesidad de garantizar la dirección eficaz de las unidades asistenciales.
El acceso a estos puestos exige el cumplimiento de requisitos vinculados a la condición estatutaria y a la trayectoria profesional:
El proceso de provisión se articula mediante las siguientes fases secuenciales:
La vinculación al puesto directivo presenta características temporales definidas:
El ejercicio de estos puestos implica dedicación exclusiva a las funciones de dirección y gestión. Resultan incompatibles con:
| Elemento | Regulación |
|---|---|
| Régimen jurídico | Cargo de confianza, libre designación |
| Órgano de nombramiento | Consejo de Dirección de la Agencia Pública Empresarial |
| Iniciativa | Propuesta motivada del Gerente del SAS |
| Duración | 4 años, prorrogables por períodos iguales |
| Requisito esencial | Personal estatutario fijo del SAS |
| Cese por interés | Revocación por el Consejo de Dirección |
| Efecto del cese | Reincorporación automática al puesto de origen |
| Dedicación | Exclusiva, incompatible con representación sindical |
Los cargos intermedios constituyen puestos de jefatura que se corresponden con las categorías de Jefe de Servicio y Jefe de Unidad Asistencial. Estos puestos tienen carácter ejecutivo, sin que ello suponga incorporación al grupo de titulación superior. La provisión se realiza mediante el sistema de concurso de méritos entre el personal estatutario fijo que presta servicios en el Servicio Andaluz de Salud.
El ámbito de aplicación comprende los hospitales y centros de referencia del Servicio Andaluz de Salud, incluyendo los hospitales públicos gestionados mediante el modelo de agencia sanitaria pública. El proceso afecta exclusivamente a profesionales que ostentan la condición de personal estatutario fijo, ya sea de la categoría correspondiente o de categorías superiores según lo específicamente previsto para cada tipo de cargo.
El personal aspirante debe cumplir acreditativamente los siguientes requisitos:
Además de estos requisitos generales, las convocatorias específicas pueden establecer méritos relacionados con la experiencia profesional, formación especializada, gestión sanitaria o proyectos de mejora de calidad desarrollados en el ámbito asistencial.
El proceso se desarrolla mediante las siguientes fases:
Convocatoria: La Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Andaluz de Salud aprueba la convocatoria, que se publica en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, determinando el número de puestos, requisitos específicos, criterios de valoración y modelo de instancia.
Solicitud: Los aspirantes presentan solicitud en el modelo normalizado en el plazo de quince días hábiles desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria.
Comisión de Valoración: Se constituye una comisión encargada de valorar los méritos alegados por los participantes. Esta comisión está presidida por el Director General de Recursos Humanos o persona en quien delegue, e integrada por representantes de la dirección del centro, del área de gestión de personas y profesionales de la categoría correspondiente designados por el Consejo de Dirección del Servicio Andaluz de Salud.
Valoración de méritos: Se puntúan los méritos acreditados conforme a los criterios establecidos en la convocatoria, que incluyen generalmente:
Propuesta y nombramiento: La comisión eleva propuesta de adjudicación al Director General del Servicio Andaluz de Salud, quien resuelve mediante orden. Contra esta orden cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Salud y Familia, o directamente recurso contencioso-administrativo.
El nombramiento tiene una duración de cuatro años, prorrogables por períodos sucesivos de igual duración mediante resolución motivada del órgano competente, previa evaluación del desempeño y siempre que el interesado renueve su solicitud.
Procede el cese del titular por las siguientes causas:
| Aspecto | Cargo Intermedio | Puesto Directivo |
|---|---|---|
| Naturaleza jurídica | Puesto de trabajo | Puesto de trabajo |
| Grupo de titulación | Sin cambio de grupo | Sin cambio de grupo |
| Sistema de provisión | Concurso de méritos | Concurso de méritos |
| Duración | 4 años prorrogables | 4 años prorrogables |
| Ámbito | Jefatura de Servicio/Unidad | Gerencia/Dirección Médica/Dirección de Enfermería |
| Retribución específica | Complemento específico | Complemento de dirección |
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