Tema 23. Ordenación de los recursos humanos del Servicio Andaluz de Salud. Planificación de plantillas. Clasificación orgánica de las plantillas. Clasificación funcional de las plantillas.

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1. Ordenación de los recursos humanos del Servicio Andaluz de Salud

📋 Marco normativo y principios rectores

La ordenación de los recursos humanos del Servicio Andaluz de Salud (SAS) se fundamenta en el Decreto 103/2015, de 19 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Agencia Pública Empresarial Servicio Andaluz de Salud. Esta norma establece el marco regulatorio básico para la gestión del personal, desarrollando lo dispuesto en la Ley 14/1986, General de Sanidad, y en la normativa específica sobre personal al servicio de las administraciones públicas andaluzas.

El SAS, configurado como Agencia Pública Empresarial, gestiona sus recursos humanos conforme a principios de mérito, capacidad, igualdad, publicidad y concurso. La ordenación del personal busca garantizar la adecuación de los recursos humanos a las necesidades asistenciales y de gestión, estableciendo mecanismos de planificación, clasificación y provisión de plazas. La gestión se rige por criterios de eficiencia, calidad y adecuación a los objetivos del Sistema Nacional de Salud en el ámbito andaluz, asegurando la disponibilidad de profesionales cualificados en todas las unidades territoriales.

👥 Estructura y tipología del personal

El personal del Servicio Andaluz de Salud se clasifica atendiendo a su régimen jurídico en dos grandes categorías:

Régimen Características Base normativa principal
Personal Estatutario Vinculación administrativa. Personal fijo, eventual o temporal. Sujeto a Derecho Administrativo. Incluye personal sanitario, no sanitario y de gestión sanitaria Decreto 276/1994, de 22 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Personal Estatutario
Personal Laboral Relación laboral de carácter público. Incluye personal fijo, temporal e interino. Sujeto a Derecho Laboral y convenios colectivos Normativa laboral general y convenios colectivos del sector público andaluz

El personal estatutario se subdivide en categorías de personal sanitario, no sanitario y de gestión sanitaria, desarrolladas en el Decreto 276/1994. La provisión de plazas de personal estatutario se realiza mediante concurso-oposición, libre designación o contratación temporal, según la naturaleza de la plaza y su condición de vacante o nueva creación. El personal estatutario fijo ostenta la condición de funcionario de carrera en el ámbito sanitario, mientras que el personal eventual responde a necesidades temporales de dirección o coordinación.

🏥 Áreas funcionales y clasificación orgánica

La ordenación funcional del personal del SAS se estructura en tres áreas fundamentales de actividad, cada una con sus respectivas categorías profesionales:

  • Área Asistencial: Integrada por profesionales sanitarios (médicos, enfermería, farmacéuticos, fisioterapeutas, etc.) que desarrollan actividades de diagnóstico, tratamiento y cuidados de la salud.
  • Área de Gestión Sanitaria: Compuesta por personal técnico y administrativo especializado en la gestión y administración sanitaria, incluyendo economistas, abogados, diplomados en relaciones laborales y técnicos de gestión.
  • Área de Servicios Generales: Formada por personal de apoyo administrativo, servicios generales y mantenimiento que garantizan el funcionamiento de las unidades asistenciales.

Esta clasificación funcional determina las funciones específicas, la titulación requerida y el sistema de provisión de cada categoría profesional.

⚖️ Órganos de ordenación y gestión

La gestión de los recursos humanos corresponde a la Dirección de Recursos Humanos del SAS, que ejerce funciones de ordenación, planificación y control del personal. Entre sus competencias destacan la elaboración de propuestas de plantillas, la gestión de procesos selectivos, la administración de personal y el desarrollo de políticas de recursos humanos.

El órgano colegiado fundamental para la ordenación del personal es la Comisión de Personal, constituida por representantes de la Dirección del SAS y de los sindicatos con presencia en el sector. Esta Comisión tiene competencias en:

  • La interpretación de la normativa aplicable al personal.
  • El seguimiento de la aplicación de los convenios y acuerdos.
  • La resolución de conflictos en materia de personal.
  • La emisión de informes previos obligatorios en determinados procedimientos de provisión de plazas.

La ordenación de plantillas requiere la elaboración anual de relaciones de puestos de trabajo que definen las funciones, requisitos y retribuciones de cada plaza, sometidas a los principios de transparencia y publicidad administrativa. Estas relaciones constituyen el instrumento básico para la planificación y control de la plantilla del SAS.

🧠 Recuerda

  • El SAS es una Agencia Pública Empresarial regulada por el Decreto 103/2015.
  • El personal se clasifica en estatutario (Derecho Administrativo) y laboral (Derecho Laboral).
  • Tres áreas funcionales: Asistencial, Gestión Sanitaria y Servicios Generales.
  • La Comisión de Personal es el órgano colegiado clave para la ordenación y gestión.
  • Principios rectores: mérito, capacidad, igualdad y publicidad.
  • El Decreto 276/1994 regula específicamente el Personal Estatutario.

2. Planificación de plantillas

📋 Naturaleza e instrumento

La planificación de plantillas es el instrumento básico para la ordenación de los recursos humanos del Servicio Andaluz de Salud. Este instrumento determina la dotación de personal necesaria para el desarrollo de las funciones asistenciales y de gestión en los diferentes niveles de atención sanitaria. La planificación establece los efectivos máximos de personal que pueden desempeñar funciones en la organización, diferenciando entre personal estatutario y personal laboral. El objetivo es asegurar la adecuación entre los recursos humanos disponibles y las necesidades asistenciales reales, garantizando la sostenibilidad y el funcionamiento eficiente de las unidades de gestión clínica y áreas sanitarias.

⚖️ Distinción por régimen jurídico

Las plantillas se clasifican atendiendo a la naturaleza jurídica del personal:

Plantillas de personal estatutario:

  • Integran la relación de puestos de trabajo correspondientes a personal con nombramiento estatutario
  • Se rigen por el Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud de las comunidades autónomas
  • Incluyen provisionales, eventuales y de reserva

Plantillas de personal laboral:

  • Comprenden los puestos destinados a personal contratado laboralmente
  • Se aplican los convenios colectivos del sector público andaluz
  • Se distinguen por grupos de clasificación profesional

Ambas categorías mantienen planificaciones independientes aunque coordinadas dentro de la estructura organizativa del SAS.

🔄 Procedimiento de elaboración

La elaboración de las plantillas se desarrolla mediante el siguiente procedimiento:

  1. Propuesta: Las Gerencias de Atención Primaria y los Centros Hospitalarios elaboran propuestas de plantilla para sus respectivas áreas
  2. Justificación: Se identifican necesidades basadas en estándares de dotación y análisis de actividad asistencial
  3. Elevación: Las propuestas se elevan a la Dirección General de Recursos Humanos
  4. Evaluación: Análisis técnico de la adecuación a los estándares y disponibilidad presupuestaria
  5. Aprobación: Resolución definitiva por la Dirección General de Recursos Humanos

Las plantillas se revisan periódicamente para adaptarse a modificaciones en la demanda asistencial, cambios tecnológicos o reestructuraciones organizativas.

👥 Órganos de seguimiento

La Comisión de Seguimiento de Plantillas es el órgano colegiado encargado de supervisar la aplicación de las plantillas. Sus funciones incluyen:

  • Analizar propuestas de modificación de plantillas
  • Evaluar desviaciones entre plantilla teórica y real
  • Informar sobre la necesidad de actualizar relaciones de puestos
  • Velar por el cumplimiento de estándares de dotación

La Comisión está integrada por representantes de la Dirección General de Recursos Humanos, Gerencias de Atención Primaria, Gerencias Hospitalarias y, en su caso, representantes sindicales.

📊 Estándares de dotación

Los criterios para determinar la dotación de personal se establecen mediante estándares técnicos específicos:

  • Atención Primaria: Ratios de personal por número de habitantes adscritos a la zona básica de salud
  • Atención Especializada: Dotación en función de camas hospitalarias, quirófanos, unidades de diálisis o unidades funcionales específicas
  • Actividad programada: Número de sesiones o intervenciones programadas

Estos estándares permiten calcular la plantilla teórica necesaria, comparándola con la existente para detectar desajustes.

Tipo de Plantilla Régimen Normativa aplicable Órgano proponente Órgano aprobador
Estatutario Nombramiento Estatuto Marco Gerencias Dirección General RRHH
Laboral Contrato Convenio colectivo sector público Gerencias Dirección General RRHH

🧠 Recuerda

  • La planificación de plantillas es el instrumento básico de ordenación de RRHH en el SAS
  • Se distinguen plantillas de personal estatutario y personal laboral
  • Las Gerencias proponen y la Dirección General de Recursos Humanos aprueba las plantillas
  • Existe una Comisión de Seguimiento de Plantillas de carácter técnico
  • Los estándares de dotación utilizan ratios por habitantes (AP) y por camas/unidades funcionales (hospitalario)
  • Las plantillas se revisan periódicamente para adaptarse a la demanda asistencial

3. Clasificación orgánica de las plantillas

🏢 Fundamento y definición

La clasificación orgánica de las plantillas constituye el sistema de ordenación de los puestos de trabajo del Servicio Andaluz de Salud en función de la estructura jerárquica y orgánica de los centros sanitarios. Este sistema distribuye las plazas conforme al organigrama funcional del centro, estableciendo la adscripción de cada puesto a una unidad orgánica específica y definiendo su posición relativa dentro de la cadena de mando. La clasificación orgánica determina la ubicación formal de cada plaza dentro del organigrama institucional, su nivel de dependencia respecto a puestos superiores, y su relación jerárquica con las unidades a las que presta servicio directo o indirecto.

📊 Criterios de ordenación orgánica

La distribución de puestos sigue dos criterios fundamentales:

  • Nivel jerárquico: Grado de responsabilidad y posición en la estructura directiva del centro
  • Unidad orgánica de adscripción: Servicio, departamento o área funcional específica a la que pertenece el puesto de forma permanente

Estos criterios generan una estructura piramidal donde los puestos se disponen desde la alta dirección hasta las unidades operativas básicas de ejecución.

Nivel orgánico Posición en el organigrama Función principal
Alta dirección Cúspide jerárquica Dirección, gestión general y representación del centro
Dirección de servicios Nivel medio-alto Gestión técnica y organizativa de áreas específicas
Coordinación Nivel medio Supervisión de procesos transversales y áreas funcionales
Ejecución asistencial Nivel operativo-base Prestación directa de cuidados y atención sanitaria
Apoyo administrativo Nivel de soporte Sustento logístico, administrativo y técnico

🎯 Niveles jerárquicos de la estructura

La clasificación orgánica distingue cinco niveles fundamentales de puestos:

Puestos de alta dirección Corresponden a los máximos responsables de la gestión global del centro. Ostentan la representación legal del centro, la responsabilidad última en la toma de decisiones estratégicas, y la gestión superior de todos los recursos asignados al mismo.

Puestos de dirección de servicios y unidades Ejercen la dirección técnica de áreas específicas, organizan los recursos humanos y materiales disponibles en su ámbito, y coordinan la actividad asistencial y docente dentro de su competencia.

Puestos de coordinación Comprenden funciones de responsabilidad en áreas transversales como calidad, docencia o investigación, así como la supervisión de procesos que requieren gestión especializada o apoyo directo a la dirección.

Puestos de unidades asistenciales Plazas adscritas a unidades concretas de ejecución directa de la actividad sanitaria, desarrollando funciones de atención bajo la dependencia jerárquica de la dirección de servicio correspondiente.

Puestos de apoyo administrativo y servicios generales Incluyen el personal destinado a funciones de administración, gestión económica, mantenimiento de instalaciones y servicios logísticos indispensables para el funcionamiento operativo del centro.

📋 Implicaciones de la clasificación orgánica

Esta clasificación determina aspectos esenciales de la ordenación de recursos humanos:

  • Establece la relación de dependencia jerárquica entre puestos y el canal de comunicación formal dentro del centro
  • Define la modalidad de provisión: libre designación para los puestos de alta dirección, y concurso de traslados para el resto de plazas
  • Constituye el marco estructural previo e ineludible para la posterior clasificación funcional de los puestos
  • Vincula cada plaza a un órgano o unidad específica dentro de la estructura orgánica aprobada del centro

La clasificación orgánica es estática respecto a la estructura del centro, modificándose únicamente cuando se producen cambios formales en el organigrama oficial, en la estructura de dirección, o en la configuración de servicios y unidades.

🧠 Recuerda

  • Ordena puestos según estructura jerárquica y orgánica del centro sanitario
  • Criterios: nivel jerárquico y unidad orgánica de adscripción
  • Cinco niveles: alta dirección, dirección de servicio, coordinación, ejecución asistencial, apoyo administrativo
  • Determina la relación de dependencia y el canal de comunicación formal
  • Es previa y determinante para la clasificación funcional
  • Alta dirección: libre designación; resto: concurso de traslados

4. Clasificación funcional de las plantillas

La clasificación funcional ordena el personal del Servicio Andaluz de Salud atendiendo a la naturaleza específica de las actividades desempeñadas, el régimen jurídico de vinculación y el nivel de cualificación profesional requerido, independientemente de la ubicación orgánica en centros o distritos.

🎯 Según la naturaleza de la función

Se establece la distinción fundamental entre funciones sanitarias y no sanitarias. Las funciones sanitarias abarcan todas las actividades destinadas a la atención integral del paciente, incluyendo la promoción de la salud, prevención de enfermedades, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y cuidados paliativos. Dentro de estas, se diferencia entre asistencia directa, que implica contacto inmediato con el usuario/paciente, y asistencia indirecta, que comprende actividades de soporte esencial sin contacto directo (laboratorios, esterilización, farmacia hospitalaria). Las funciones no sanitarias incluyen la gestión administrativa, dirección de centros, servicios generales y actividades de apoyo a la función asistencial.

⚖️ Según el régimen jurídico

El personal se distribuye conforme al sistema de vinculación con el Servicio Andaluz de Salud:

  • Personal estatutario: Sujeto a derecho público, regulado por normas específicas de personal estatutario del SAS. Se subdivide en personal fijo (propiedad de plaza mediante concurso-oposición) y personal eventual (contratado temporalmente por circunstancias del servicio).
  • Personal laboral: Sujeto a derecho laboral, regulado por el Estatuto Básico del Empleado Público y convenios colectivos. Comprende personal fijo (plazas estructurales) e interino (cobertura de vacantes temporales).

📚 Según el grupo de clasificación profesional

Para el personal estatutario, la clasificación funcional establece grupos en función de la titulación exigida:

  • Grupo A: Personal titulado universitario de grado o equivalente (médicos, enfermeros diplomados, farmacéuticos, psicólogos, trabajadores sociales).
  • Grupo B: Personal con titulación de formación profesional de grado superior o equivalente (técnicos superiores en higiene bucodental, imagen para el diagnóstico, prótesis dentales).
  • Grupo C: Personal técnico sanitario y no sanitario con requisitos específicos de formación (técnicos en cuidados auxiliares de enfermería, técnicos en anatomía patológica).
  • Grupo D: Personal auxiliar sanitario y no sanitario que realiza funciones de apoyo (auxiliares de enfermería, celadores, auxiliares administrativos).

🏗️ Según el carácter estructural de la plaza

Se distinguen dos categorías esenciales para la planificación:

  • Plazas estructurales: Forman parte de la plantilla orgánica fija del centro o servicio, son necesarias para el funcionamiento normal y permanente de la estructura asistencial.
  • Plazas no estructurales: Creadas para atender necesidades temporales, programas específicos de duración limitada o incrementos coyunturales de demanda asistencial.
Criterio funcional Subcategoría Características esenciales
Naturaleza Sanitaria directa Contacto directo con el paciente (médico, enfermería)
Naturaleza Sanitaria indirecta Soporte técnico sin contacto (lab, radiología)
Naturaleza No sanitaria Gestión, administración, servicios generales
Régimen Estatutario fijo Propiedad definitiva de plaza
Régimen Estatutario eventual Temporal, derecho público
Régimen Laboral fijo Indefinido, derecho laboral
Régimen Laboral interino Temporal, derecho laboral
Grupo A Titulación universitaria
Grupo B FP grado superior
Grupo C Técnico específico
Grupo D Auxiliar
Carácter Estructural Permanente, orgánica fija
Carácter No estructural Temporal, programas específicos

Distinción clave entre clasificaciones:

  • Función asistencial directa vs. indirecta: La primera requiere presencia física con el usuario; la segunda, aunque sanitaria, opera mediante muestras o sistemas.
  • Personal estatutario vs. laboral: Determina el régimen de incompatibilidades, derechos pasivos y sistema retributivo.
  • Grupo profesional: Condiciona el sistema de provisión (concurso-oposición libre o interno según el grupo) y las funciones asignables.

🧠 Recuerda

  • La clasificación funcional atiende a qué se hace (naturaleza), cómo se está vinculado (régimen) y con qué cualificación (grupo).
  • Sanitario directo: contacto físico con paciente; Sanitario indirecto: soporte técnico; No sanitario: gestión y apoyo.
  • Estatutario = derecho público (fijo/eventual); Laboral = derecho laboral (fijo/interino).
  • Grupos A, B, C, D condicionan el acceso y las funciones.
  • Estructural = plaza fija; No estructural = temporal/programas.

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