Tema 33. Gestión presupuestaria (II). El ciclo presupuestario; Fases del presupuesto; Prórroga; Créditos de anualidades futuras. Las modificaciones presupuestarias: tipos y órganos competentes. La contabilidad presupuestaria de la Junta de Andalucía: fases de ingreso y de gasto y documentos contables. El control de la actividad financiera: clases de control y órganos competentes; El control de la Cámara de Cuentas.

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1. Gestión presupuestaria (II)

📋 Concepto y naturaleza jurídica

La gestión presupuestaria constituye el conjunto de actividades administrativas mediante las cuales se hace efectiva la política financiera de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Comprende la planificación, programación, aprobación, ejecución, modificación y control de los recursos públicos. Su naturaleza jurídica se define como un proceso dinámico y complejo, de carácter eminentemente administrativo, sometido a principios de legalidad y eficiencia. Esta gestión abarca tanto la actividad de ingresos como la de gastos, garantizando la adecuada asignación de recursos a los fines públicos establecidos. El proceso se desarrolla dentro de un marco anual, vinculado al ejercicio presupuestario, y responde a criterios de economicidad y transparencia en la actuación de los órganos de la Junta de Andalucía. Este proceso implica la intervención de múltiples órganos administrativos, desde la elaboración inicial por el Gobierno hasta la fiscalización final por órganos externos. La gestión se caracteriza por su vinculación a la legalidad, requiriendo base normativa expresa para cualquier actividad financiera.

⚖️ Marco normativo básico

El régimen jurídico de la gestión presupuestaria en Andalucía se sustenta en dos normas fundamentales. La Ley General Presupuestaria, aprobada por Real Decreto Legislativo 911/2021 (anteriormente Ley 18/2001), establece las reglas generales aplicables a todos los presupuestos de las administraciones públicas españolas. Complementariamente, la Ley 6/1985, de 13 de junio, de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Andalucía, desarrolla el régimen específico para la comunidad autónoma, regulando las facultades de los órganos financieros, la estructura del presupuesto andaluz y las particularidades de su gestión. Ambas normas conforman el ordenamiento que regula la formación, aprobación, ejecución y control del presupuesto autonómico. La interpretación y aplicación de estas normas corresponde a los tribunales y, en materia consultiva, a los servicios jurídicos de la administración. La normativa regula también las relaciones financieras con otras administraciones públicas dentro del sistema de financiación autonómica.

👥 Ámbito subjetivo de aplicación

La gestión presupuestaria afecta a todos los órganos y entes que componen el sector público de la Junta de Andalucía. Esto incluye a la propia Administración de la Junta, sus organismos autónomos, entes públicos y demás entidades que integran el sector público andaluz según la normativa vigente. La Consejería de Hacienda y Función Pública ostenta la dirección y coordinación de esta gestión, sin perjuicio de las competencias que corresponden a otros departamentos en la ejecución de sus respectivos presupuestos. Todos estos sujetos quedan vinculados por las limitaciones de crédito establecidas en las leyes de presupuestos anuales y por las normas de distribución de gastos. La extensión del ámbito subjetivo determina que todas las entidades dependientes de la Junta deban someter sus operaciones económicas a las reglas del presupuesto, incluyendo los fondos provenientes de la Unión Europea gestionados por la comunidad autónoma.

📊 Principios rectores

La actividad presupuestaria se rige por principios fundamentales que garantizan su correcta configuración y ejecución. El principio de unidad o unitariedad exige que exista un único presupuesto que aglutine todos los ingresos y gastos. El principio de anualidad determina que el presupuesto tenga validez para un ejercicio económico determinado, generalmente coincidente con el año natural. El principio de especificación impide que existan partidas genéricas o indeterminadas, exigiendo concreción en las autorizaciones de gasto. El principio de universalidad establece la inclusión de todas las operaciones financieras sin compensación entre ingresos y gastos. Finalmente, el principio de no disponibilidad de créditos impide la realización de pagos no autorizados por ley. Estos principios operan como límites a la discrecionalidad administrativa en materia económica. Su incumplimiento genera responsabilidades patrimoniales y disciplinarias para los gestores públicos, siendo exigibles tanto en la fase de formación como en la de ejecución presupuestaria.

🔄 Estructura del proceso

La gestión presupuestaria se articula mediante un ciclo continuo que comprende varias etapas sucesivas. Este ciclo incluye la formulación o elaboración del anteproyecto, la aprobación parlamentaria mediante ley, la ejecución o realización efectiva de ingresos y gastos, y el control de la actividad financiera. Entre estas fases operan mecanismos de modificación presupuestaria que permiten adaptar las previsiones iniciales a las necesidades surgidas durante el ejercicio. La prórroga del presupuesto y la autorización de créditos para anualidades futuras constituyen instrumentos específicos que garantizan la continuidad de la gestión cuando no se aprueba el presupuesto inicial o se proyectan gastos plurianuales. La dinámica del ciclo presupuestario exige una planificación plurianual que se concreta anualmente, permitiendo la proyección de políticas públicas sostenibles en el tiempo. Los documentos contables registran sistemáticamente todas las operaciones para permitir el seguimiento y la rendición de cuentas.

Principio Contenido esencial
Unidad Un único documento presupuestario aglutina toda la actividad financiera
Anualidad Vinculación temporal al ejercicio económico anual
Especificidad Determinación concreta del destino de los créditos
Universalidad Integración de toda operación sin compensaciones
No disponibilidad Prohibición de pagos sin crédito legalmente disponible
  • Elementos característicos de la gestión:
    • Sujeción a autorización parlamentaria previa
    • Vinculación a la estructura orgánica de la Junta
    • Coordinación por la Consejería de Hacienda
    • Publicidad y transparencia de la información presupuestaria
    • Imputación temporal al ejercicio de devengo

🧠 Recuerda

  • La gestión presupuestaria es el proceso de planificación, aprobación, ejecución y control de recursos públicos
  • Se rige por la Ley General Presupuestaria y la Ley de Hacienda de Andalucía
  • Principios clave: unidad, anualidad, especificidad, universalidad y no disponibilidad
  • Afecta a todo el sector público andaluz bajo coordinación de la Consejería de Hacienda
  • Se desarrolla mediante un ciclo que incluye formulación, aprobación, ejecución y control

2. El ciclo presupuestario; Fases del presupuesto; Prórroga; Créditos de anualidades futuras

📊 El ciclo presupuestario y sus fases

El ciclo presupuestario constituye el período anual en el que se desarrollan las actividades de formación, aprobación, ejecución y liquidación del presupuesto. La duración del ejercicio presupuestario coincide con el año natural, salvo en el supuesto de prórroga del presupuesto anterior.

Las fases del presupuesto comprenden:

Fase Características principales
Elaboración Preparación del anteproyecto por el Gobierno con previsiones de ingresos y autorizaciones de gasto
Aprobación Tramitación parlamentaria, debate de enmiendas y sanción por Ley de Presupuestos
Ejecución Gestión recaudatoria de ingresos y ordenación de pagos conforme a los créditos autorizados
Liquidación Cierre contable del ejercicio y determinación del resultado definitivo de la ejecución

🔄 Desarrollo de las fases presupuestarias

Elaboración: El anteproyecto de la Ley de Presupuestos es elaborado por el Gobierno y sometido al Consejo de Gobierno para su aprobación previa al inicio del ejercicio. Recoge las previsiones de ingresos y las autorizaciones de gasto para el ejercicio siguiente, estructurándose conforme a las obligaciones establecidas en la normativa vigente.

Aprobación: El anteproyecto se tramita ante el Parlamento de Andalucía. La Ley de Presupuestos debe publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía con anterioridad al inicio del ejercicio económico. El Parlamento puede introducir modificaciones mediante enmiendas durante el trámite parlamentario.

Ejecución: Comprende la gestión recaudatoria conforme a la liquidación de la recaudación estimada y la ordenación de los pagos correspondientes a los compromisos adquiridos dentro de los límites autorizados. Durante esta fase se desarrollan las competencias de los distintos órganos en materia de tesorería y gasto público.

Liquidación y cierre: Al finalizar el ejercicio se procede a la liquidación, determinando las desviaciones respecto a las previsiones iniciales y el saldo final de tesorería. La cuenta general de la Junta de Andalucía recoge la ejecución del presupuesto y la situación patrimonial de la liquidación.

⏳ La prórroga presupuestaria

Cuando no se aprueban los presupuestos antes del inicio del ejercicio económico, el presupuesto vigente se prorroga automáticamente hasta la aprobación de los nuevos presupuestos. Este régimen transitorio permite la continuidad de la actividad administrativa sin interrupción de los servicios públicos esenciales.

Características de la prórroga:

  • Se mantiene la vigencia del último presupuesto aprobado
  • La prórroga tiene una duración máxima de tres meses
  • Para prórrogas sucesivas se requiere autorización expresa por ley
  • Durante la prórroga no se pueden crear nuevas obligaciones de carácter plurianual ni aumentar las ya existentes, salvo autorización legal expresa
  • No procede la distribución por programas del gasto no financiero

La prórroga afecta a la totalidad del presupuesto, manteniéndose las mismas limitaciones y estructuras del ejercicio anterior. Limita la capacidad de iniciar nuevas actuaciones presupuestarias que comprometan ejercicios futuros.

💳 Créditos de anualidades futuras

La Ley de Presupuestos puede autorizar créditos para su reconocimiento en anualidades futuras, destinados a gastos plurianuales cuya realización se extiende a ejercicios posteriores. Su naturaleza jurídica implica un compromiso de gasto futuro que vincula la disponibilidad presupuestaria de ejercicios venideros.

Características esenciales:

  • Requieren autorización específica en la Ley de Presupuestos para garantizar el principio de legalidad
  • El plazo máximo para su reconocimiento no puede exceder de tres años
  • Se utilizan para proyectos de inversión o gastos que trascienden el ejercicio anual
  • Su inclusión implica compromiso de disponibilidad presupuestaria para ejercicios venideros sin perjuicio de la posterior concreción anual mediante su inclusión en los presupuestos correspondientes

La autorización mediante créditos de anualidades futuras constituye una excepción al principio de anualidad presupuestaria, permitiendo la programación de gastos plurianuales.

🧠 Recuerda

  • El ciclo presupuestario es anual y comprende elaboración, aprobación, ejecución y liquidación
  • La prórroga automática dura máximo 3 meses; las sucesivas requieren ley
  • En prórroga no se crean nuevas obligaciones plurianuales sin autorización legal expresa
  • Los créditos de anualidades futuras autorizan gastos plurianuales con reconocimiento máximo de 3 años
  • Ambos mecanismos requieren cobertura legal específica en la Ley de Presupuestos

3. Las modificaciones presupuestarias: tipos y órganos competentes

📋 Concepto y marco normativo

Las modificaciones presupuestarias constituyen alteraciones de las autorizaciones contempladas en la Ley de Presupuestos durante la vigencia del ejercicio económico. Su finalidad radica en adaptar la previsión inicial a circunstancias sobrevenidas no contempladas en el momento de la aprobación del presupuesto, manteniendo intactos los principios de estabilidad presupuestaria y equilibrio financiero. Estas actuaciones se regulan en la Ley 6/1985, de 30 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el Decreto 177/2014, de 25 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Planificación y Gestión Presupuestaria. Afectan exclusivamente a la fase de ejecución y no pueden suponer incremento del déficit público ni alterar el equilibrio entre ingresos y gastos aprobado por el Parlamento de Andalucía. La naturaleza de estas actuaciones implica una actualización técnica de las dotaciones sin que ello suponga una nueva aprobación de la Ley de Presupuestos, manteniéndose la estructura orgánica y funcional inicial, salvo en supuestos específicos de modificaciones cualitativas autorizadas expresamente.

🔄 Clasificación de las modificaciones

Se distinguen dos categorías fundamentales atendiendo a su incidencia sobre los créditos aprobados:

Modificaciones cuantitativas: Alteran el importe numérico de las autorizaciones presupuestarias. Comprenden las siguientes modalidades:

  • Transferencias de crédito (traspasos): Incremento del nivel de gasto de una aplicación presupuestaria financiado mediante la disminución equivalente de otra aplicación existente dentro del mismo ejercicio. Requieren la existencia de crédito disponible en la aplicación de origen.
  • Ampliaciones de crédito: Dotaciones presupuestarias adicionales a las inicialmente aprobadas, generadas por la incorporación de recursos extraordinarios no previstos en la Ley de Presupuestos, tales como ingresos extraordinarios, remanentes de tesorería de ejercicios anteriores o excesos de liquidación de presupuestos cerrados.
  • Minoraciones de crédito: Anulación parcial de créditos presupuestarios que disminuyen el nivel de gasto autorizado inicialmente, liberando dotaciones que pueden destinarse a otras aplicaciones mediante transferencia.

Modificaciones cualitativas: Suponen alteraciones en el destino funcional o económico de los recursos sin modificar el importe global de la aplicación afectada. Incluyen cambios en la clasificación funcional (programas, proyectos o actividades) o en la clasificación económica (naturaleza del gasto), siempre que se mantenga inalterada la cuantía presupuestaria y no se altere la estructura orgánica global.

Movimientos de crédito: Variaciones internas entre conceptos o subconceptos presupuestarios dentro de una misma aplicación, manteniendo constante el importe total de la aplicación y no suponiendo alteración del programa ni de la estructura orgánica.

🏛️ Órganos competentes y distribución de facultades

La distribución de competencias para la aprobación de modificaciones responde a criterios de materialidad, incidencia organizativa y afectación a la estructura programática:

Órgano Competencias específicas
Consejo de Gobierno Modificaciones que impliquen transferencias de crédito entre distintas secciones presupuestarias (departamentos); ampliaciones de crédito que superen el 10% del crédito inicial de la aplicación afectada; nuevas dotaciones financiadas exclusivamente con ingresos extraordinarios; modificaciones cualitativas que alteren la estructura orgánica o funcional aprobada por el Parlamento. Actúa por propuesta del Consejero de Hacienda.
Consejero/a de Hacienda y Función Pública Transferencias de crédito entre secciones que no superen el 10% del crédito inicial ni generen nuevas dotaciones adicionales; ampliaciones de crédito por ingresos extraordinarios hasta el límite del 10% del crédito inicial de la aplicación; autorización previa para modificaciones cualitativas que afecten a distintos departamentos.
Titular del Departamento Transferencias de crédito entre aplicaciones de su propia sección presupuestaria; movimientos de crédito entre conceptos y subconceptos dentro de sus aplicaciones; modificaciones cualitativas internas que no afecten a otros departamentos ni alteren la estructura orgánica global.

⚠️ Requisitos formales y límites materiales

Toda modificación presupuestaria requiere informe previo de la Intervención General sobre la disponibilidad de crédito suficiente y, en caso de ampliaciones, sobre la existencia de cobertura financiera real y acreditada. Las transferencias deben respetar la estructura de financiación aprobada, no pudiendo destinarse créditos de capital a gastos corrientes salvo autorización expresa del Consejo de Gobierno. Las ampliaciones por ingresos extraordinarios quedan condicionadas a la efectiva disponibilidad de dichos recursos en el momento de la modificación, debiendo justificarse su imprevisibilidad y su conexión directa con el objeto del gasto adicional. Las modificaciones cualitativas entre departamentos requieren el acuerdo previo de los titulares de los departamentos afectados. En ningún caso pueden utilizarse para crear obligaciones de carácter recurrente sin cobertura permanente ni para alterar el equilibrio presupuestario global. Las modificaciones cualitativas no pueden emplearse como mecanismo para eludir los controles establecidos para las ampliaciones de crédito.

🧠 Recuerda

  • Las modificaciones alteran autorizaciones durante la vigencia del ejercicio, sin modificar la Ley de Presupuestos.
  • Cuantitativas: transferencias (una aplicación a otra), ampliaciones (nuevos recursos extraordinarios) y minoraciones (anulaciones parciales).
  • Cualitativas: cambio de destino funcional o económico sin alterar importe; Movimientos: entre conceptos dentro de la misma aplicación.
  • Competencias: Consejo de Gobierno (entre departamentos y >10%); Consejero de Hacienda (entre departamentos <10%); Titular del departamento (internas).
  • Requieren informe previo de Intervención General y cobertura financiera real para ampliaciones.

4. La contabilidad presupuestaria de la Junta de Andalucía: fases de ingreso y de gasto y documentos contables

💰 Fases del procedimiento de ingreso

El procedimiento de ingreso sigue una secuencia cronológica que refleja el nacimiento y extinción de la obligación tributaria o no tributaria a favor de la Administración. Las fases son:

Liquidación: Determinación cuantitativa del ingreso mediante la cuantificación del derecho económico nacido, ya sea por el importe de la tasa, precio público, contribución o exacción del Estado correspondiente.

Reconocimiento del derecho de ingreso: Acreditación formal de la existencia y cuantía del crédito de la Administración, que se materializa en la certificación o documento acreditativo del nacimiento de la obligación de pago a cargo del deudor.

Ordenación del ingreso: Decisión administrativa que autoriza la entrada de fondos en las arcas públicas, previa comprobación de la legitimidad y exactitud del crédito reconocido.

Cobro e ingreso en caja: Entrada efectiva del dinero en la caja o cuentas de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, que extingue la obligación del deudor y materializa la disponibilidad real del recurso para la Administración.

💸 Fases del procedimiento de gasto

El gasto público atraviesa cinco momentos distintos que garantizan la reserva adecuada del crédito y la correcta aplicación del principio de competencia presupuestaria:

Compromiso: Reserva de la partida presupuestaria correspondiente mediante la previsión documental de una obligación de pagar que recaerá sobre la Hacienda Pública, vinculando el crédito a una finalidad concreta.

Reconocimiento de la obligación (devengo): Constitución de la obligación de pagar a favor de un tercero, derivada de la entrega de un bien, prestación de un servicio o satisfacción de otra obligación legal susceptible de valoración económica, sin la cual no puede existir obligación de pago exigible.

Liquidación: Cuantificación exacta de la obligación de pago, mediante el cálculo del importe definitivo que debe abonar la Administración, deducidas las retenciones e ingresos a cuenta que procedan conforme a la legislación tributaria y de Seguridad Social.

Ordenación del pago: Decisión administrativa que declara la obligación líquida, exigible y de contabilidad regular, autorizando el pago y disponiendo su ejecución mediante la correspondiente orden de pago.

Pago: Entrega efectiva de la cantidad debida al acreedor, mediante transferencia bancaria, cheque u otro medio admitido en derecho, que extingue la obligación de la Administración.

📑 Documentos contables por fases

La contabilidad presupuestaria se instrumenta mediante documentos específicos que acreditan cada fase del procedimiento:

Fase Documento contable Finalidad
Compromiso Certificación de existencia de crédito Acreditar disponibilidad presupuestaria
Devengo Certificación de servicios / Entrega de bienes Justificar la prestación realizada
Liquidación Relación de gastos a pagar Determinar importe líquido a abonar
Ordenación Orden de pago Mandato de pago a la entidad financiera
Pago Justificante bancario de pago Acreditar disposición efectiva de fondos
Ingreso Recibo oficial / Justificante de ingreso Acreditar entrada de fondos en caja

📝 Características de los documentos

Los documentos contables deben cumplir requisitos formales específicos:

  • Relación de gastos a pagar: Documento que expresa la cantidad líquida que debe satisfacerse, con identificación del acreedor, concepto, importe bruto, retenciones y líquido a pagar.
  • Certificación de servicios: Documento emitido por el órgano competente que acredita la realización efectiva de la prestación o entrega conforme al contrato o derecho.
  • Orden de pago: Resolución del ordenador del gasto que dispone la realización del pago, con indicación del acreedor, importe y cuenta cargable.
  • Recibo oficial: Documento que acredita el nacimiento de la obligación de ingresar y sirve de soporte para el cobro.
  • Justificante de cobro: Comprobante de la entrada efectiva de fondos en la caja o cuentas de la Hacienda, que permite la contabilización del ingreso realizado.

La tramitación documental garantiza el principio de publicidad y la trazabilidad de cada operación presupuestaria, permitiendo el control externo e interno de la gestión financiera.

🧠 Recuerda

  • Las fases de ingreso son: liquidación → reconocimiento → ordenación → cobro/ingreso en caja.
  • Las fases de gasto son: compromiso → devengo (reconocimiento obligación) → liquidación → ordenación de pago → pago.
  • El documento clave en fase de compromiso es la certificación de existencia de crédito.
  • La relación de gastos a pagar documenta la fase de liquidación.
  • La orden de pago es el documento de la fase de ordenación.
  • El recibo oficial y el justificante de ingreso soportan las fases finales del procedimiento de ingreso.

5. El control de la actividad financiera: clases de control y órganos competentes; El control de la Cámara de Cuentas

📋 Clases de control y ámbitos de actuación

El control de la actividad financiera de la Junta de Andalucía se estructura en distintas categorías atendiendo a su naturaleza y momento de ejercicio. Se distingue entre control interno y control externo. El control interno se ejerce desde el propio organismo administrativo mediante órganos especializados que actúan de forma previa, concurrente y posterior a la ejecución presupuestaria. El control externo corresponde a órganos ajenos a la Administración que verifican la legalidad y eficiencia de la gestión económico-financiera.

Atendiendo al momento de su realización, se clasifica en control previo, que opera antes de la disposición del gasto o del reconocimiento de la obligación; control concurrente, que se ejerce simultáneamente a la ejecución de los actos de gasto o ingreso; y control posterior, que se realiza una vez finalizada la gestión, examinando la cuenta justificativa de la ejecución presupuestaria.

Tipo de control Momento de actuación Órgano típico Naturaleza
Control previo Antes del acto de gasto Intervención General Interno
Control concurrente Durante la ejecución Intervenciones Delegadas Interno
Control posterior Después de la ejecución Cámara de Cuentas Externo

Desde la perspectiva de su contenido, el control puede versar sobre la legalidad formal y material de los actos administrativos, o extenderse al control de eficiencia y al análisis de la gestión económica y presupuestaria.

🏛️ Órganos competentes de control interno

La Intervención General de la Junta de Andalucía constituye el órgano superior de control interno de la actividad financiera. Depende de la Consejería competente en materia de hacienda y ejerce funciones de control previo y concurrente sobre la totalidad de los actos de la Administración de la Junta de Andalucía que comporten reconocimiento de derechos, obligaciones, gastos o ingresos, así como sobre los documentos de ejecución del presupuesto. Actúa mediante la función interventora, que comprende la revisión de la existencia y suficiencia de crédito, la conformidad de las operaciones y la comprobación previa de la aplicación de los fondos.

Las Intervenciones Delegadas ejercen el control de carácter previo y concurrente en los distintos departamentos de la Administración, actuando como órganos desconcentrados de la Intervención General. Intervienen en la tramitación de expedientes de gasto, en la ordenación de pagos y en la comprobación documental de los actos de gestión económica.

El Tribunal Económico-Administrativo de la Junta de Andalucía ejerce el control jurisdiccional económico-administrativo. Conoce de las reclamaciones económico-administrativas contra actos de la Administración que establezcan obligaciones de pagar tributos, multas o precios públicos, así como de las reclamaciones contra la imposición de responsabilidad patrimonial y otros actos de carácter económico. Su función constituye una vía de control externo especializado, aunque de carácter jurisdiccional, distinto del control administrativo interno.

🔍 El control de la Cámara de Cuentas de Andalucía

La Cámara de Cuentas de Andalucía es el máximo órgano fiscalizador externo de la Comunidad Autónoma. Tiene asignada la función de control externo de la actividad económico-financiera de la Junta de Andalucía y del sector público andaluz. Su naturaleza se configura como control externo posterior, independiente y objetivo sobre la gestión de los recursos públicos.

Las funciones de la Cámara de Cuentas se centran en la fiscalización de las cuentas y de la gestión económica. Examina la Cuenta General de la Junta de Andalucía, verificando la exactitud de los estados contables y la conformidad de la ejecución presupuestaria con las normas vigentes. Asimismo, fiscaliza las cuentas de los organismos autónomos, entidades públicas empresariales y demás entidades integrantes del sector público institucional de Andalucía.

El control ejercido por la Cámara de Cuentas abarca tanto la legalidad como la eficiencia de la actuación administrativa. Comprende el examen de la regularidad formal de los actos y operaciones, así como la valoración de la gestión económica, la eficacia en la consecución de objetivos y la optimización del empleo de recursos. La Cámara de Cuentas elabora informes de fiscalización que eleva al Parlamento de Andalucía, constituyendo un instrumento de transparencia y rendición de cuentas de la actividad financiera pública.

  • Control previo: Actuación antes del compromiso del gasto
  • Control concurrente: Vigilancia durante la ejecución
  • Control posterior: Revisión tras la finalización del ejercicio
  • Control interno: Ejercido por órganos de la propia Administración
  • Control externo: Ejercido por órganos independientes externos

🧠 Recuerda

  • Existen tres momentos del control: previo, concurrente y posterior
  • La Intervención General ejerce el control interno previo y concurrente
  • El Tribunal Económico-Administrativo ejerce control jurisdiccional especializado
  • La Cámara de Cuentas es el órgano de control externo posterior máximo de la Comunidad Autónoma
  • El control de la Cámara abarca legalidad y eficiencia de la gestión económico-financiera
  • Fiscaliza la Cuenta General de la Junta de Andalucía y las cuentas del sector público andaluz

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