Titulación mínima
Título de Técnico (Formación Profesional de Grado Medio), ESO, FP1, Graduado Escolar, Bachiller elemental, Certificado de Estudios Primarios anterior al curso 1975-1976 o equivalente.
Título oficial del programa: Normativa vigente sobre el procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas (I): Ámbito de aplicación. Los interesados: concepto y capacidad de obrar. La obligación de resolver: el silencio administrativo. Términos y plazos. El acto administrativo: concepto y requisitos, motivación, eficacia, notificación y la publicación. Nulidad y anulabilidad de los actos.
Norma de referencia. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP) es la norma básica que regula los procedimientos administrativos en España. Sustituyó a la anterior Ley 30/1992, modernizando el marco jurídico para adaptarlo a las exigencias de eficacia, transparencia y administración electrónica. Su publicación en el BOE número 236, de 2 de octubre de 2015, marcó el inicio de su vigencia formal, aunque su entrada en vigor se pospuso hasta el 2 de octubre de 2016.
Estructura y alcance. La LPACAP se estructura en 133 artículos, distribuidos en un Título Preliminar y seis Títulos adicionales, junto con disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias y finales. Esta organización permite abordar desde los principios generales hasta aspectos específicos como los actos administrativos, los recursos o la ejecución. Su ámbito de aplicación no es universal, sino que se circunscribe a las Administraciones Públicas y a los procedimientos que estas tramitan, excluyendo aquellos regulados por normativas sectoriales específicas.
Ámbito subjetivo. El ámbito subjetivo de la LPACAP incluye a todas las Administraciones Públicas, entendidas como el conjunto de organismos y entidades que integran el sector público. Esto abarca a la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de ellas. Para el Servicio Andaluz de Salud (SAS), como agencia administrativa de la Junta de Andalucía, la aplicación de la LPACAP es directa, sin perjuicio de las especialidades que puedan establecerse en el ámbito sanitario.
Ámbito objetivo. El ámbito objetivo se refiere a los procedimientos administrativos que quedan regulados por la LPACAP. Estos incluyen desde la iniciación, instrucción y finalización de los procedimientos hasta la ejecución de los actos administrativos. La ley establece un marco común para garantizar la uniformidad en la tramitación, evitando disparidades entre las distintas Administraciones. No obstante, quedan excluidos aquellos procedimientos que cuenten con una regulación específica, como los tributarios o los sancionadores en materia de tráfico.
Finalidad y principios. La LPACAP tiene como finalidad principal unificar los criterios procedimentales en las relaciones entre las Administraciones Públicas y los ciudadanos. Para ello, se fundamenta en principios como la eficacia, la transparencia, la participación y la seguridad jurídica. Estos principios buscan facilitar el ejercicio de derechos por parte de los ciudadanos y asegurar que la actuación administrativa sea previsible, ágil y respetuosa con los derechos fundamentales.
Complementariedad con otras normas. La LPACAP se complementa con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), que regula aspectos organizativos y de funcionamiento interno de las Administraciones Públicas. Mientras la LPACAP se centra en el procedimiento administrativo, la LRJSP aborda la estructura, competencias y relaciones entre los distintos órganos y entidades del sector público. Ambas normas forman un marco jurídico coherente para la actuación administrativa.
Aplicación en el Servicio Andaluz de Salud. El SAS, como organismo público integrado en la Administración de la Junta de Andalucía, está plenamente sujeto a la LPACAP. Su actividad administrativa, que incluye la gestión de personal, contratación, expedientes sancionadores o responsabilidad patrimonial, debe ajustarse a los procedimientos y garantías establecidos en la ley. No obstante, en el ámbito sanitario pueden existir especialidades derivadas de normativas sectoriales, como la protección de datos de salud o la gestión de historias clínicas, que complementan pero no sustituyen la aplicación de la LPACAP.
Has leído la base del tema. En la demo puedes convertirlo en preguntas justificadas de Auxiliar Administrativo y repasar tus fallos.
Probar demo gratis con preguntas de este temaMarco normativo. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP) regula en sus artículos 3 y 4 la capacidad de obrar y el concepto de interesado. Estos preceptos establecen las bases para determinar quién puede intervenir en un procedimiento administrativo y en qué condiciones.
Capacidad de obrar. El artículo 3 de la LPACAP define la capacidad de obrar como la aptitud para realizar actos procesales válidos en el ámbito administrativo. Esta capacidad se reconoce, en primer lugar, a las personas físicas o jurídicas que la ostenten según las normas civiles. Sin embargo, la ley introduce matices específicos para el procedimiento administrativo, como la posibilidad de que los menores de edad actúen sin representación en determinados supuestos.
Menores de edad. La LPACAP permite que los menores de edad ejerzan y defiendan sus derechos e intereses cuando el ordenamiento jurídico lo autorice, sin necesidad de asistencia de quien ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Esta excepción no se aplica a los menores incapacitados si la extensión de la incapacitación afecta al ejercicio de los derechos o intereses en cuestión.
Grupos y entidades sin personalidad. El artículo 3 también reconoce capacidad de obrar a grupos de afectados, uniones y entidades sin personalidad jurídica, así como a patrimonios independientes o autónomos, cuando una ley lo declare expresamente. Esta previsión amplía el ámbito subjetivo de actuación más allá de las personas físicas y jurídicas tradicionales.
Concepto de interesado. El artículo 4 de la LPACAP delimita quiénes tienen la condición de interesados en un procedimiento administrativo. Son interesados quienes promuevan el procedimiento como titulares de derechos o intereses legítimos, individuales o colectivos. También lo son quienes, sin haberlo iniciado, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión adoptada.
Intereses legítimos. La ley incluye tanto a los titulares de derechos subjetivos como a quienes ostenten intereses legítimos, individuales o colectivos. Esta distinción es clave, ya que amplía el espectro de personas que pueden intervenir en un procedimiento, siempre que sus intereses puedan verse afectados por la resolución.
Representación. El artículo 5 de la LPACAP regula la representación, permitiendo que los interesados actúen a través de un representante. La representación no elimina la condición de interesado del representado, sino que facilita la intervención en el procedimiento. Las actuaciones administrativas se entenderán con el representante, salvo manifestación expresa en contra del interesado.
Diferencia entre capacidad y condición de interesado. La capacidad de obrar es una aptitud general para actuar ante la Administración, mientras que la condición de interesado es una posición jurídica concreta en un procedimiento determinado. Una persona puede tener capacidad de obrar pero no ser interesada en un expediente específico, y viceversa.
Fundamento legal. La obligación de resolver se regula en el artículo 21 de la Ley 39/2015 (LPAC), que establece el deber de la Administración de dictar resolución expresa y notificarla en todos los procedimientos, ya sean iniciados a solicitud del interesado o de oficio. Este principio tiene raíz constitucional, vinculado al artículo 103 de la Constitución Española, que exige a la Administración actuar con objetividad y sometimiento pleno a la ley y al Derecho.
Finalidad de la obligación. La resolución expresa garantiza que los procedimientos administrativos no queden indefinidamente sin respuesta, protegiendo los derechos de los interesados. Permite conocer el contenido de la decisión, su motivación y las vías de recurso disponibles. Además, facilita el control de la actuación administrativa y evita que la inactividad se convierta en una forma encubierta de decidir sin transparencia.
Plazos y efectos del incumplimiento. La LPAC fija plazos máximos para resolver, cuyo vencimiento sin notificación expresa activa el silencio administrativo. Este mecanismo no es una resolución real, sino una ficción jurídica que atribuye efectos estimatorios o desestimatorios a la inactividad administrativa. Su naturaleza es garantista, ya que protege al ciudadano frente a la demora y le permite actuar jurídicamente sin quedar bloqueado.
Tipos de silencio administrativo. El artículo 24 LPAC distingue dos modalidades: el silencio positivo (estimatorio) y el silencio negativo (desestimatorio). La regla general es que el silencio sea desestimatorio, salvo que una norma con rango de ley o el Derecho de la Unión Europea establezcan lo contrario. El silencio positivo opera principalmente en procedimientos iniciados a solicitud del interesado, cuando la Administración debe pronunciarse sobre derechos o situaciones jurídicas individualizadas.
Efectos jurídicos del silencio. El silencio positivo genera un acto administrativo presunto con plena eficacia y ejecutividad, permitiendo al interesado hacer valer el derecho reconocido. En cambio, el silencio negativo no es un acto administrativo en sentido estricto, sino una ficción legal que abre la vía impugnatoria, posibilitando la interposición de recursos administrativos o contencioso-administrativos. Esta distinción es clave: el silencio positivo crea derechos, mientras que el negativo solo habilita la impugnación.
Requisitos para que opere el silencio. Para que el silencio administrativo surta efectos, deben cumplirse tres condiciones: 1) que haya transcurrido el plazo máximo para resolver, 2) que no se haya notificado resolución expresa, y 3) que el procedimiento no esté suspendido por la emisión de un informe preceptivo de un órgano consultivo. Solo en estos casos, el interesado puede entender estimada o desestimada su solicitud y actuar en consecuencia.
Aplicación en el Servicio Andaluz de Salud (SAS). Como Administración Pública, el SAS está sujeto a la obligación de resolver y al régimen de silencio administrativo de la LPAC. Esto significa que, en procedimientos como solicitudes de acceso a historias clínicas o recursos administrativos, el silencio operará según lo establecido en la normativa, protegiendo los derechos de los ciudadanos y evitando la paralización indefinida de los trámites.
Definición y finalidad. Los términos y plazos en el procedimiento administrativo común son herramientas jurídicas diseñadas para ordenar temporalmente las actuaciones de la Administración y de los interesados. Su regulación en la Ley 39/2015 responde a la necesidad de evitar dilaciones indebidas, garantizar la seguridad jurídica y proteger los derechos de los ciudadanos. Estos instrumentos permiten a los interesados conocer con certeza los momentos en los que deben actuar o esperar una respuesta, evitando incertidumbres en el desarrollo del procedimiento.
Diferenciación conceptual. La distinción entre término y plazo es fundamental. El término es un momento concreto, una fecha fija en la que debe producirse una actuación, como la presentación de un recurso en un día determinado. En cambio, el plazo es un período de tiempo, medido en días, meses o años, durante el cual puede o debe realizarse una actuación. Por ejemplo, un plazo de 10 días hábiles para presentar alegaciones tras una notificación. Esta diferenciación es clave para interpretar correctamente las normas y evitar errores en la aplicación de los límites temporales.
Marco normativo. La regulación básica de los términos y plazos se encuentra en los artículos 29 a 33 de la Ley 39/2015. El artículo 29 establece la obligatoriedad de los términos y plazos, mientras que el artículo 30 regula su cómputo general. El artículo 31 se centra en el cómputo de plazos expresados en días, distinguiendo entre días hábiles y naturales. El artículo 32 aborda la ampliación de plazos, y el artículo 33 regula la tramitación de urgencia. Además, esta normativa se complementa con la Ley 40/2015 y, en el ámbito autonómico, con leyes como la Ley 9/2007 de la Administración de la Junta de Andalucía.
Cómputo de plazos. El cómputo de los plazos es uno de los aspectos más relevantes para su correcta aplicación. Según el artículo 30 de la Ley 39/2015, los plazos se computarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto. Si el plazo se expresa en días, se entenderán hábiles, excluyendo sábados, domingos y festivos, salvo que se indique lo contrario. Cuando el plazo se fije en meses o años, se computará de fecha a fecha. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
Ampliación y tramitación de urgencia. La Administración puede ampliar los plazos establecidos, siempre que no se perjudiquen derechos de terceros y se motive adecuadamente. La ampliación no podrá exceder de la mitad del plazo original, salvo que una norma con rango de ley establezca otra cosa. Por otro lado, la tramitación de urgencia permite reducir a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, siempre que existan razones de interés público que lo justifiquen. Esta medida debe ser acordada de forma motivada y notificada a los interesados.
Aplicación en el ámbito sanitario. En el Servicio Andaluz de Salud (SAS), los términos y plazos son especialmente relevantes en procedimientos como la asignación de citas médicas, las reclamaciones de los usuarios o los expedientes disciplinarios. Por ejemplo, el SAS tiene establecido un plazo de 15 días hábiles para responder a las reclamaciones presentadas por los usuarios, conforme a la Ley 2/1998 de Salud de Andalucía. En procedimientos de contratación administrativa, los plazos para la presentación de ofertas o la adjudicación se rigen por la Ley 9/2017, pero su cómputo sigue las reglas de la Ley 39/2015.
Excepciones y especialidades. Aunque la Ley 39/2015 es de aplicación directa, en el ámbito sanitario pueden existir plazos condicionados por la urgencia asistencial. Por ejemplo, en procedimientos relacionados con la asignación de recursos sanitarios escasos, como trasplantes, los plazos pueden ser más breves o incluso inmediatos. No obstante, estas especialidades no pueden vulnerar los principios generales de la ley, como el derecho de los interesados a ser oídos o la obligación de resolver en plazo.
Consecuencias del incumplimiento. El incumplimiento de los términos y plazos por parte de la Administración puede generar consecuencias jurídicas, como la caducidad del procedimiento o la responsabilidad patrimonial. Para los interesados, el incumplimiento de un plazo puede suponer la pérdida de derechos, como la imposibilidad de presentar alegaciones o recursos. Por ello, es fundamental conocer y respetar los límites temporales establecidos en cada procedimiento.
Concepto de acto administrativo. El acto administrativo se define como una declaración unilateral realizada por una Administración Pública en el ejercicio de potestades administrativas, que produce efectos jurídicos directos sobre los derechos o intereses de los administrados. Esta declaración puede manifestarse como una decisión, certificación, autorización o cualquier otra actuación que incida en la esfera jurídica de los ciudadanos.
Requisitos del acto administrativo. Para que un acto administrativo sea válido, debe cumplir con una serie de requisitos esenciales. En primer lugar, el órgano que lo emite debe ser competente por razón de la materia, el territorio y la jerarquía. Además, el acto debe estar motivado cuando afecte a derechos subjetivos o intereses legítimos, resuelva recursos administrativos o procedimientos selectivos. El contenido del acto debe ser lícito, posible y determinado, y su forma debe ajustarse a lo establecido por la normativa aplicable.
Motivación del acto. La motivación consiste en la exposición de los hechos y fundamentos de derecho que justifican la adopción del acto. Es obligatoria en actos que limiten derechos subjetivos, resuelvan procedimientos de revisión de oficio, impongan sanciones o resuelvan recursos administrativos. La motivación debe ser clara, suficiente y congruente con la decisión adoptada, permitiendo a los interesados conocer las razones que la sustentan.
Eficacia del acto administrativo. La eficacia del acto administrativo se refiere a su capacidad para producir efectos jurídicos. Como regla general, los actos administrativos son eficaces desde que se dictan, salvo que se establezca un plazo o condición para su eficacia. Sin embargo, la eficacia queda supeditada a su notificación o publicación, según corresponda. En el ámbito del Servicio Andaluz de Salud (SAS), la eficacia de los actos se rige por los mismos principios, garantizando su cumplimiento a través de herramientas electrónicas como la sede electrónica de la Junta de Andalucía.
Notificación del acto. La notificación es el procedimiento mediante el cual se da a conocer el acto administrativo a los interesados. Debe realizarse en el plazo de diez días desde que el acto se dicta y debe contener el texto íntegro del acto, la indicación de si es o no definitivo en vía administrativa, y los recursos que procedan. En el SAS, las notificaciones electrónicas se realizan a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas (NOTIFIC@), considerándose practicadas en el momento del acceso al contenido o, en su defecto, transcurridos diez días naturales desde su puesta a disposición.
Publicación del acto. La publicación sustituye a la notificación en casos específicos, como cuando el acto tenga por destinatarios a una pluralidad indeterminada de personas o cuando la Administración estime que la notificación individualizada es inviable. La publicación se realiza en el Boletín Oficial correspondiente, en el tablón de edictos del Ayuntamiento o en la sede electrónica de la Administración. En el SAS, la publicación de actos de carácter general se realiza en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía.
Validez y vicios del acto. La validez del acto administrativo depende de su conformidad con el ordenamiento jurídico. Los vicios pueden dar lugar a la nulidad de pleno derecho, cuando el acto incurra en defectos graves y manifiestos, o a la anulabilidad, cuando los defectos sean menos graves y no afecten a elementos esenciales. La nulidad implica la ineficacia del acto desde su origen, mientras que la anulabilidad permite su convalidación si se subsanan los vicios.
Marco normativo. La nulidad y la anulabilidad de los actos administrativos se regulan en los artículos 47 a 52 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC). Estos preceptos forman parte del Título III, Capítulo IV, dedicado a la eficacia de los actos. La ley establece un régimen jurídico diferenciado para cada categoría, con consecuencias distintas en cuanto a efectos, plazos y procedimientos de impugnación.
Nulidad de pleno derecho. Los actos nulos de pleno derecho son aquellos que incurren en vicios de especial gravedad, como la vulneración de derechos fundamentales, la desviación de poder o la incompetencia manifiesta. Estos actos se consideran inexistentes jurídicamente desde su origen, lo que significa que no producen efectos válidos en ningún momento. La nulidad puede ser declarada en cualquier momento, sin sujeción a plazos, y opera ex tunc, es decir, con efectos retroactivos absolutos.
Anulabilidad. La anulabilidad se aplica a actos que, aunque viciados, producen efectos jurídicos provisionales hasta que sean declarados inválidos. Los vicios que la provocan son menos graves que los de la nulidad y están sujetos a plazos de impugnación. A diferencia de la nulidad, la anulabilidad requiere una declaración expresa y opera ex nunc, es decir, desde el momento en que se declara la invalidez, sin retroactividad absoluta. Transcurrido el plazo de impugnación, el acto deviene firme e inatacable.
Finalidad de la distinción. La diferenciación entre nulidad y anulabilidad responde a un principio de seguridad jurídica y proporcionalidad. Mientras la nulidad protege intereses públicos esenciales, como la legalidad constitucional o los derechos fundamentales, la anulabilidad salvaguarda la estabilidad de las relaciones jurídicas. Esta clasificación permite conservar actos administrativos cuando su invalidez no afecta a elementos sustanciales, facilitando su subsanación o conversión en actos válidos.
Relevancia en el SAS. Para el Auxiliar Administrativo del Servicio Andaluz de Salud, comprender estas figuras es esencial en la tramitación de expedientes. Identificar actos nulos o anulables permite actuar con diligencia en su revisión o impugnación, evitando que produzcan efectos no deseados. Además, la aplicación de estas categorías garantiza el cumplimiento de los principios de legalidad y eficacia en la gestión administrativa del SAS.
Procedimiento de revisión. La LPAC regula los mecanismos para la revisión de actos nulos y anulables en los artículos 106 a 110. La declaración de nulidad puede iniciarse de oficio o a instancia de parte, mientras que la anulabilidad suele requerir la impugnación dentro de los plazos establecidos. Estos procedimientos aseguran que los actos inválidos sean depurados del ordenamiento jurídico, manteniendo la coherencia y legalidad de la actuación administrativa.
Efectos prácticos. La nulidad y la anulabilidad tienen consecuencias prácticas distintas. Mientras la nulidad implica la eliminación retroactiva de todos los efectos del acto, la anulabilidad solo afecta a los efectos posteriores a su declaración. Esta diferencia es crucial para determinar la validez de los actos administrativos y sus repercusiones en los derechos e intereses de los ciudadanos y las Administraciones Públicas.
Practica este tema de Auxiliar Administrativo con test por tema SAS, preguntas justificadas por tema y simulacros tipo examen. No son preguntas oficiales del SAS: son práctica privada de OposAs para estudiar con criterio.
Acceder a la demoHas visto un tema abierto completo. En la demo puedes comprobar cómo encajan el temario, las preguntas justificadas y los simulacros dentro de OposAs.
Qué vas a probar
La idea no es solo leer un tema: es estudiar con continuidad y comprobar cómo se relaciona con el resto de herramientas.
Verás explicaciones de la correcta y de las incorrectas para estudiar con más criterio, no solo para memorizar.
Con tu nombre y tu email, eliges categoría y te enviamos el acceso por correo sin compromiso.
Solo tu email, tu nombre y apellidos (si quieres), elige categoría y prueba antes de decidir. Es gratis.
El acceso llega por email. Si usas Hotmail, Outlook, Live, MSN o Yahoo, revisa tambien Spam o Correo no deseado.
Despues de pulsar, mira tu correo. El enlace dura 1 hora.
Revisa tambien Spam o Correo no deseado.
Hemos enviado el enlace a . Abrelo antes de 1 hora. Si usas Hotmail, Outlook, Live, MSN o Yahoo, mira primero en Correo no deseado.
Estos son los requisitos principales para Auxiliar Administrativo. OposAs resume los requisitos principales para orientarte; la convocatoria oficial vigente es siempre la referencia válida.
Título de Técnico (Formación Profesional de Grado Medio), ESO, FP1, Graduado Escolar, Bachiller elemental, Certificado de Estudios Primarios anterior al curso 1975-1976 o equivalente.
Contrasta el resumen antes de inscribirte.
Consulta siempre la convocatoria oficial vigente antes de inscribirte.
Fuera del código también hay música, discos y radio. La misma forma de hacer las cosas: con alma, pasión y criterio.
OposAs nació preparando una oposición del SAS y se ha convertido en una forma de practicar test, corregir fallos y estudiar con explicaciones claras.
OposAs está pensado para practicar test y aprender mientras corriges, sin tragarte textos interminables antes de empezar. Cuando fallas, la justificación te ayuda a entender la correcta y, sobre todo, las incorrectas: ahí suele estar el aprendizaje.
No hay una empresa detrás. Hay una persona que construyó desde cero una herramienta para que estudiar no se convierta en algo pesado, sino en un proceso más claro, practicable y llevadero.
De opositor a opositor, Serafín.