Titulación mínima
Título de Técnico (Formación Profesional de Grado Medio), ESO, FP1, Graduado Escolar, Bachiller elemental, Certificado de Estudios Primarios anterior al curso 1975-1976 o equivalente.
Título oficial del programa: Normativa vigente sobre el procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas (II): Derechos del interesado en el procedimiento. Tramitación ordinaria del procedimiento: iniciación, ordenación, instrucción y finalización. Tramitación simplificada del procedimiento. Los recursos administrativos.
Normativa reguladora. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP) constituye la norma básica que regula los derechos del interesado en el procedimiento administrativo. Esta ley, en vigor desde el 2 de octubre de 2016, derogó la anterior Ley 30/1992 y establece el marco jurídico común para todas las Administraciones Públicas en sus relaciones con los ciudadanos.
Concepto de interesado. El artículo 4 de la LPACAP define como interesados a quienes promuevan el procedimiento como titulares de derechos o intereses legítimos, individuales o colectivos. También incluye a quienes, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión, así como a aquellos cuyos intereses legítimos puedan verse afectados y se personen antes de que recaiga resolución definitiva.
Estructura de derechos. La LPACAP articula los derechos de los ciudadanos mediante una estructura acumulativa de tres planos. El primero recoge los derechos generales de toda persona con capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas, mientras que los niveles siguientes desarrollan derechos específicos para los interesados en procedimientos concretos. Esta estructura garantiza un equilibrio entre el interés público y los derechos individuales.
Derechos procedimentales. Los derechos del interesado incluyen facultades como el acceso al expediente administrativo, la formulación de alegaciones, la aportación de pruebas y la participación en el trámite de audiencia. Estos derechos son especialmente relevantes en procedimientos donde la decisión administrativa puede afectar directamente a derechos o intereses legítimos de los ciudadanos.
Aplicación en el SAS. El Servicio Andaluz de Salud aplica estos derechos en diversos ámbitos, como procedimientos de reclamación por responsabilidad patrimonial, solicitudes de prestaciones sanitarias o acceso a la historia clínica. En estos casos, los ciudadanos pueden ejercer su derecho a no presentar documentos que ya obren en poder del SAS, como historiales clínicos en Diraya, o a recibir notificaciones electrónicas a través de NOTIFICA.
Garantías en procedimientos sancionadores. En los procedimientos sancionadores en materia de salud pública, como los relacionados con incumplimientos de normas de higiene, los interesados tienen derecho a proponer pruebas y formular alegaciones antes de que se dicte resolución. Estas garantías aseguran que la actuación administrativa sea transparente y respete los principios de contradicción y defensa.
Acceso a la información. Los pacientes del SAS tienen derecho a acceder a su historia clínica electrónica a través del Portal de Salud de Andalucía. Este derecho se enmarca en el derecho general a la información y al acceso a la documentación administrativa, reforzando la transparencia en la relación entre la Administración sanitaria y los ciudadanos.
Has leído la base del tema. En la demo puedes convertirlo en preguntas justificadas de Auxiliar Administrativo y repasar tus fallos.
Probar demo gratis con preguntas de este temaNormativa aplicable. La tramitación ordinaria del procedimiento administrativo común se regula principalmente en el Título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC). Esta norma es de aplicación general a todas las Administraciones Públicas, incluido el Servicio Andaluz de Salud (SAS), salvo que una disposición específica establezca un régimen distinto. La Ley 40/2015 complementa aspectos como la competencia, la abstención y recusación, y el funcionamiento de los órganos colegiados.
Estructura secuencial. El procedimiento ordinario se articula en cuatro fases claramente diferenciadas: iniciación, ordenación, instrucción y finalización. Cada fase tiene una función específica dentro del procedimiento. La iniciación marca el comienzo del expediente, la ordenación organiza los trámites, la instrucción recopila los hechos y pruebas, y la finalización culmina con una resolución motivada. Esta estructura secuencial garantiza que la decisión administrativa sea controlable por el interesado y, en su caso, por los tribunales.
Carácter supletorio. La tramitación ordinaria actúa como régimen general y supletorio, lo que significa que se aplica cuando no existe un procedimiento especial regulado para un supuesto concreto. Este carácter asegura que todos los procedimientos administrativos cuenten con un marco jurídico común que garantice los derechos de los interesados y el cumplimiento de los principios generales del procedimiento administrativo.
Principios rectores. La tramitación ordinaria está vinculada a principios generales como los de oficialidad, contradicción, audiencia y motivación. Estos principios rigen en todas las fases del procedimiento y aseguran que la Administración actúe de manera imparcial, transparente y respetuosa con los derechos de los ciudadanos. Por ejemplo, el principio de audiencia garantiza que los interesados puedan formular alegaciones antes de que se dicte una resolución que les afecte.
Fase de iniciación. La fase de iniciación del procedimiento ordinario se regula en los artículos 54 a 69 de la LPAC. Esta fase puede iniciarse de oficio, por acuerdo del órgano competente, o a solicitud del interesado. En el caso de iniciación a solicitud del interesado, la Administración está obligada a examinar la solicitud y, en su caso, admitirla a trámite. La iniciación de oficio, por su parte, requiere un acuerdo motivado que justifique el inicio del procedimiento.
Fase de ordenación. La fase de ordenación del procedimiento se encarga de organizar los trámites necesarios para su correcta tramitación. Esta fase incluye actuaciones como la notificación de los actos administrativos, la práctica de pruebas y la apertura de períodos de alegaciones. La ordenación garantiza que el procedimiento avance de manera ordenada y respetando los plazos establecidos.
Fase de instrucción. La fase de instrucción es fundamental para la recopilación de los hechos y pruebas que servirán de base para la resolución final. Durante esta fase, los interesados pueden proponer y practicar pruebas, formular alegaciones y aportar documentos. La Administración, por su parte, puede recabar informes y dictámenes necesarios para resolver el procedimiento. La instrucción asegura que la resolución se base en hechos probados y en un análisis completo de las circunstancias del caso.
Fase de finalización. La fase de finalización culmina con la emisión de una resolución expresa y motivada, que pone fin al procedimiento administrativo. Esta resolución debe ser congruente con las pretensiones de los interesados y basarse en los hechos y pruebas recopilados durante la instrucción. La finalización también puede producirse por otras causas, como la caducidad del procedimiento o la renuncia del interesado.
Marco normativo. La tramitación simplificada del procedimiento administrativo se regula en el artículo 96 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Esta modalidad no crea un procedimiento distinto, sino que establece una secuencia abreviada dentro del procedimiento común, con trámites y plazos reducidos cuando la naturaleza del asunto lo permita.
Finalidad y alcance. Su objetivo principal es agilizar la gestión administrativa en casos de escasa complejidad o cuando el interés público exija una respuesta rápida. La simplificación no implica desregulación, ya que la Administración debe respetar las garantías esenciales de los interesados y los trámites legalmente previstos. La lista de actuaciones permitidas en esta modalidad tiene carácter de numerus clausus, lo que significa que solo pueden realizarse los trámites expresamente autorizados.
Iniciación del procedimiento. En los procedimientos iniciados de oficio, la Administración puede prescindir del acto de iniciación formal, salvo que una norma específica lo exija. En los iniciados a solicitud del interesado, la solicitud debe cumplir los requisitos del artículo 66 de la Ley 39/2015, incluyendo identificación del interesado, hechos, razones, petición concreta, lugar, fecha y firma. La Administración dispone de cinco días para desestimar la solicitud de tramitación simplificada, entendiéndose desestimada si no resuelve en ese plazo.
Plazo de resolución. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución en la tramitación simplificada es de treinta días, salvo que una norma con rango de ley establezca otro distinto. Este plazo se computa desde la iniciación del procedimiento hasta la notificación de la resolución. La Administración debe garantizar que la agilidad no comprometa la calidad de la resolución ni los derechos de los interesados.
Fase de instrucción. La instrucción en la tramitación simplificada se caracteriza por la supresión o reducción de trámites no esenciales. Por ejemplo, no es necesario abrir un período de prueba o realizar la audiencia cuando no sean imprescindibles. Sin embargo, si durante la tramitación se evidencia la necesidad de un trámite no previsto en el artículo 96, la Administración debe continuar el procedimiento por la vía ordinaria.
Aplicación en el Servicio Andaluz de Salud. En el ámbito del Servicio Andaluz de Salud (SAS), la tramitación simplificada se aplica para agilizar procedimientos administrativos y asistenciales que, por su simplicidad, no requieren una instrucción compleja. Esta modalidad permite optimizar la gestión de recursos y mejorar la eficiencia en la prestación de servicios sanitarios, siempre dentro del marco legal establecido.
Garantías y límites. La tramitación simplificada no puede vulnerar los derechos de los interesados. La Administración debe motivar expresamente la idoneidad de esta modalidad y notificar el acuerdo de tramitación simplificada. Si cualquier interesado se opone expresamente, el procedimiento debe continuarse por la vía ordinaria, salvo en los procedimientos sancionadores simplificados, donde esta regla tiene excepciones.
Marco normativo. Los recursos administrativos se regulan en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), que establece los principios y procedimientos para impugnar actos administrativos. Esta normativa es de plena aplicación en el Servicio Andaluz de Salud (SAS), sin perjuicio de las particularidades derivadas de su estructura orgánica y del régimen jurídico del personal estatutario.
Recurso de alzada. Este recurso procede contra actos administrativos que no agotan la vía administrativa, como resoluciones en procesos selectivos o de provisión de personal. Se interpone ante el órgano superior jerárquico al que dictó el acto, en el plazo de un mes desde la notificación. En el SAS, la resolución del recurso debe indicar expresamente si cabe alzada y ante qué órgano debe presentarse, garantizando así la seguridad jurídica del interesado.
Recurso potestativo de reposición. A diferencia del recurso de alzada, este recurso se dirige contra actos que ponen fin a la vía administrativa. Se presenta ante el mismo órgano que dictó el acto y su interposición es potestativa, es decir, el interesado puede optar por interponerlo o acudir directamente a la vía judicial. En el SAS, es fundamental verificar si el acto agota la vía administrativa, ya que esta cualidad no depende del nombre del órgano, sino de lo establecido en la normativa aplicable.
Plazos y presentación. El plazo general para interponer ambos recursos es de un mes desde la notificación del acto. En el SAS, la presentación electrónica es el canal preferente, especialmente cuando la resolución o convocatoria lo prevea. El uso de la Vía Electrónica Común (VEC) no modifica el plazo ni la naturaleza del recurso, pero sí determina la validez del canal de presentación. El incumplimiento de los plazos conlleva la firmeza del acto y la imposibilidad de impugnarlo por esta vía.
Silencio administrativo. En los recursos administrativos, el silencio puede ser desestimatorio o estimatorio, dependiendo de lo establecido en la normativa específica. En el SAS, el silencio suele ser desestimatorio en los recursos de alzada y reposición, lo que implica que, transcurrido el plazo sin resolución expresa, el interesado puede entender denegado su recurso y acudir a la vía judicial.
Implicaciones para el Auxiliar Administrativo. El manejo de los recursos administrativos en el SAS tiene consecuencias prácticas directas para el Auxiliar Administrativo. Entre sus funciones destacan la atención al ciudadano en oficinas de registro, la gestión del registro electrónico (@RIES), la asistencia técnica para la presentación electrónica de recursos y la digitalización de documentos. Además, debe verificar la competencia del órgano que resuelve, ya que la incompetencia manifiesta puede generar nulidad radical del acto.
Procedimientos específicos del SAS. En el ámbito sanitario, los recursos administrativos pueden surgir en procedimientos como reclamaciones, acceso a la historia clínica o procesos de personal. Por ejemplo, las reclamaciones en el SAS están reguladas en la Orden de 13 de diciembre de 2019, con un plazo de resolución de un mes y silencio positivo. En el acceso a la historia clínica, regulado por la Ley 41/2002 y la Ley 2/1998 de Salud de Andalucía, el plazo de resolución también es de un mes.
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De opositor a opositor, Serafín.