Titulación mínima
Título de Técnico (Formación Profesional de Grado Medio), ESO, FP1, Graduado Escolar, Bachiller elemental, Certificado de Estudios Primarios anterior al curso 1975-1976 o equivalente.
Título oficial del programa: Normativa vigente sobre Régimen Jurídico del Sector Público: ámbito subjetivo y principios generales. Los órganos administrativos: competencia. Los órganos colegiados: funcionamiento. Abstención y recusación. Principios de la potestad sancionadora. Principios de la responsabilidad patrimonial.
Norma de referencia. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), es la norma básica que regula la organización y funcionamiento de las Administraciones Públicas en España. Su objeto es establecer las bases del régimen jurídico aplicable, incluyendo los principios generales que deben regir su actuación, así como la organización y relaciones entre los distintos sujetos que integran el sector público.
Ámbito subjetivo. La LRJSP delimita qué entidades forman parte del sector público, diferenciando entre las Administraciones Públicas (Administración General del Estado, Administraciones autonómicas y locales) y el sector público institucional. Este último incluye organismos públicos, entidades de derecho público vinculadas o dependientes de las Administraciones, y sociedades mercantiles estatales, entre otros. El Servicio Andaluz de Salud (SAS), como agencia administrativa, se encuadra en este ámbito y está sujeto a las disposiciones de la ley.
Principios generales. La LRJSP establece una serie de principios rectores que deben guiar la actuación de las Administraciones Públicas. Entre ellos destacan el principio de legalidad, que obliga a actuar conforme a la ley; el principio de eficacia, que exige el cumplimiento de los objetivos con los recursos disponibles; y el principio de transparencia, que garantiza el acceso a la información pública. También se incluyen principios como la cooperación, la buena fe y la protección de datos de carácter personal.
Relación con otras normas. La LRJSP no regula el procedimiento administrativo, sino que se centra en la dimensión organizativa y relacional de las Administraciones. Por ello, se complementa con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), que regula los aspectos procedimentales, como la validez de los actos administrativos o las garantías de los ciudadanos. Ambas leyes son independientes pero interdependientes, ya que una aborda la estructura y la otra el funcionamiento.
Aplicación al SAS. El Servicio Andaluz de Salud (SAS), como organismo autónomo adscrito a la Consejería de Salud y Familias de la Junta de Andalucía, está sujeto a la LRJSP en su condición de entidad del sector público. Esto implica que su organización, funcionamiento y relaciones con otros órganos administrativos deben ajustarse a los principios y reglas establecidos en la ley. Además, el SAS se rige por su normativa específica, como la Ley 2/1998 de Salud de Andalucía, pero siempre en el marco de la LRJSP.
Entrada en vigor. La LRJSP entró en vigor el 2 de octubre de 2016, aunque algunas disposiciones adicionales se aplicaron en fechas posteriores. Esta ley derogó la anterior Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado (LOFAGE), actualizando el marco jurídico para adaptarlo a las necesidades del sector público moderno.
Objeto doble. La LRJSP tiene un objeto doble: por un lado, regula el régimen jurídico de las Administraciones Públicas, incluyendo su organización y relaciones interadministrativas; por otro, establece los principios de la potestad sancionadora y la responsabilidad patrimonial de las Administraciones. Estos aspectos son fundamentales para garantizar la seguridad jurídica y la protección de los derechos de los ciudadanos.
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Probar demo gratis con preguntas de este temaConcepto de competencia. La competencia administrativa es la medida de potestad que el ordenamiento jurídico atribuye a un órgano para intervenir válidamente en una materia, territorio o procedimiento. No depende de la voluntad del titular del órgano, sino de una atribución normativa objetiva. Constituye un presupuesto esencial de la actuación administrativa y una garantía de legalidad para la ciudadanía, ya que determina qué órgano puede actuar, en qué ámbito y con qué alcance.
Marco normativo. El régimen jurídico de la competencia se regula principalmente en la Ley 40/2015, de 1 de octubre (LRJSP), que establece los principios generales, los criterios de distribución y los mecanismos de alteración de su ejercicio. En el ámbito autonómico, la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, complementa esta regulación con disposiciones específicas sobre desconcentración, delegación, avocación y otros instrumentos organizativos. Para el Servicio Andaluz de Salud (SAS), se aplican además normas como el Decreto 168/2025 y el Decreto del Presidente 9/2026, que definen la estructura y adscripción de sus órganos.
Características de la competencia. La competencia es irrenunciable, inalienable, improrrogable e inderogable singularmente, según el artículo 8.2 de la LRJSP. Esto significa que un órgano no puede renunciar a las facultades que le han sido atribuidas, ni transferirlas de forma permanente a otro órgano sin base legal. La improrrogabilidad impide que un órgano asuma competencias que no le corresponden, incluso si otro órgano se las cede voluntariamente. La inderogabilidad singular prohíbe que una norma o acto administrativo modifique la competencia de un órgano en un caso concreto.
Criterios de distribución. La competencia se distribuye según tres criterios fundamentales: material, territorial y jerárquico. El criterio material delimita el ámbito de actuación del órgano en función de la naturaleza de las funciones (sanitarias, administrativas, económicas, etc.). El criterio territorial determina el ámbito geográfico en el que el órgano puede ejercer sus competencias. El criterio jerárquico establece la posición del órgano dentro de la estructura administrativa, definiendo su relación de dependencia o superioridad respecto a otros órganos.
Mecanismos de alteración. Aunque la competencia es irrenunciable, el ordenamiento jurídico prevé mecanismos para alterar temporalmente su ejercicio. La delegación permite transferir el ejercicio de una competencia a otro órgano, manteniendo la titularidad en el órgano delegante. La avocación faculta a un órgano superior para atraer hacia sí el conocimiento y resolución de un asunto concreto que corresponda a un órgano inferior. La encomienda de gestión consiste en el encargo de actividades materiales o técnicas a otro órgano o entidad. La delegación de firma autoriza a un órgano a firmar actos en nombre de otro. La suplencia regula el ejercicio temporal de las funciones de un órgano ausente.
Efectos de la incompetencia. La actuación de un órgano fuera de su ámbito competencial puede acarrear graves consecuencias jurídicas. La incompetencia material o territorial provoca la nulidad de pleno derecho del acto administrativo, según el artículo 47.1.e de la LRJSP. En cambio, la incompetencia jerárquica puede generar anulabilidad, conforme al artículo 48 de la misma ley. Estos efectos subrayan la importancia de respetar los límites competenciales en la actuación administrativa.
Aplicación en el SAS. En el Servicio Andaluz de Salud (SAS), la determinación de la competencia requiere combinar la normativa estatal (LRJSP), autonómica (Ley 9/2007) y las disposiciones organizativas específicas del SAS, como los decretos de estructura y las normas de delegación publicadas. Aunque el SAS es una agencia administrativa con personalidad jurídica pública diferenciada, su capacidad general no sustituye la distribución interna de competencias entre sus órganos. El auxiliar administrativo debe conocer estas reglas para identificar qué órgano es competente en cada caso y garantizar la validez de los actos.
Naturaleza y regulación. Los órganos colegiados son unidades administrativas integradas por varios miembros que actúan de manera conjunta para adoptar decisiones. Su funcionamiento se regula en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), que establece las bases para su constitución, funcionamiento y adopción de acuerdos. Esta normativa garantiza que las decisiones se tomen de forma transparente y conforme a derecho.
Órganos colegiados en el SAS. El Servicio Andaluz de Salud (SAS) cuenta con órganos colegiados específicos que desempeñan funciones de gobierno y asesoramiento. Entre ellos destacan el Consejo de Administración, presidido por el titular de la Consejería competente en materia de salud, la Comisión Permanente del Consejo de Administración y el Consejo Asesor. Estos órganos son fundamentales para la dirección y coordinación de la política sanitaria en Andalucía.
Constitución y convocatoria. La constitución de un órgano colegiado requiere la designación formal de sus miembros, que deben ser convocados a las sesiones mediante un procedimiento establecido. La convocatoria debe incluir el orden del día, que determina los asuntos a tratar, y debe realizarse con la antelación suficiente para permitir la preparación de los miembros. La LRJSP establece que las sesiones deben celebrarse con la periodicidad necesaria para garantizar el cumplimiento de sus funciones.
Adopción de acuerdos. Los acuerdos en los órganos colegiados se adoptan por mayoría de los miembros presentes, salvo que la normativa específica exija una mayoría cualificada. Cada miembro tiene derecho a expresar su opinión y votar, y los acuerdos quedan reflejados en actas que documentan las decisiones tomadas. La validez de los acuerdos depende del cumplimiento de los requisitos legales, como el quórum necesario para la celebración de la sesión.
Imparcialidad y abstención. La imparcialidad es un principio esencial en el funcionamiento de los órganos colegiados. La LRJSP regula la abstención y recusación de sus miembros para evitar conflictos de intereses. La abstención es un deber legal cuando un miembro se encuentra en alguna de las causas previstas en el artículo 23 de la LRJSP, mientras que la recusación puede ser solicitada por los interesados en el procedimiento cuando existan dudas sobre la imparcialidad de un miembro.
Responsabilidad y exención. Los miembros de los órganos colegiados que voten en contra o se abstengan de un acuerdo no serán responsables de las decisiones adoptadas. Esta exención de responsabilidad, prevista en el artículo 17.6 de la LRJSP, refuerza la importancia de la transparencia y la libertad de criterio en la toma de decisiones. Sin embargo, aquellos que participen en acuerdos contrarios a la legalidad podrán ser objeto de responsabilidad administrativa o penal.
Funciones en el SAS. En el ámbito del SAS, los órganos colegiados desempeñan funciones clave, como la aprobación de planes estratégicos, la gestión de recursos humanos y económicos, y la supervisión de la calidad asistencial. El Consejo de Administración, por ejemplo, es el órgano superior de gobierno del SAS y tiene competencias para aprobar su organización interna y sus normas de funcionamiento.
Finalidad y marco normativo. La abstención y la recusación están reguladas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, dentro del Capítulo II del Título Preliminar, dedicado a los órganos administrativos. Su objetivo es asegurar la imparcialidad en la actuación de autoridades y empleados públicos, evitando que intereses personales, familiares o económicos influyan en las decisiones administrativas. Estas figuras se aplican en todos los procedimientos del Servicio Andaluz de Salud (SAS), especialmente en ámbitos como contratación, selección de personal o adjudicación de recursos.
Diferencia esencial entre abstención y recusación. La abstención es un deber legal que recae sobre el propio empleado público cuando detecta una causa legal que pueda comprometer su imparcialidad. Debe comunicarlo a su superior inmediato para apartarse del procedimiento. En cambio, la recusación es un derecho subjetivo de los interesados en un procedimiento, quienes pueden solicitar por escrito el apartamiento de una autoridad o empleado público cuando concurra alguna de las causas previstas en la ley.
Causas legales de abstención y recusación. El artículo 23.2 de la LRJSP enumera las causas de forma taxativa, aunque incluye una cláusula abierta ("cualquier otra circunstancia") para situaciones no previstas expresamente. Entre las causas más relevantes se encuentran el parentesco, la amistad íntima, la enemistad manifiesta, el interés directo o indirecto en el asunto, o haber intervenido previamente en el procedimiento. Estas causas deben aplicarse con rigor, pero sin extenderse más allá de lo establecido en la ley.
Procedimiento de abstención. Cuando un empleado público detecta una causa de abstención, debe comunicarlo de inmediato a su superior jerárquico, quien decidirá sobre su apartamiento. La abstención no requiere petición externa y opera como una garantía preventiva de imparcialidad. Su incumplimiento puede acarrear responsabilidad disciplinaria, según establece el artículo 23.5 de la LRJSP. En el SAS, este mecanismo es especialmente relevante en procedimientos como la selección de personal o la adjudicación de contratos.
Procedimiento de recusación. La recusación se inicia mediante un escrito del interesado, quien debe expresar la causa o causas que fundamentan su petición. El órgano competente resolverá en un plazo de tres días, pudiendo acordar la sustitución inmediata del recusado si acepta la solicitud. Si la recusación es desestimada, el interesado podrá alegarla al recurrir el acto final. A diferencia de la abstención, la recusación tiene un carácter correctivo y busca proteger los derechos de los ciudadanos.
Efectos en los actos administrativos. Los actos dictados antes de la abstención o recusación no son nulos de pleno derecho, pero pueden ser impugnados si se demuestra que la causa de abstención existía y no fue declarada. En el caso de la recusación, la resolución que la desestime se documenta en el expediente y puede ser alegada al recurrir el acto final. La ley no presume la parcialidad automática, sino que exige un riesgo relevante para la objetividad.
Especialidades en el Servicio Andaluz de Salud. En el SAS, las causas de abstención y recusación son especialmente críticas en procedimientos como la contratación pública, la selección de personal, los expedientes disciplinarios o la adjudicación de recursos sanitarios. La Ley 9/2007 de la Administración de la Junta de Andalucía complementa el régimen estatal, estableciendo reglas específicas para la resolución de abstenciones y recusaciones. Además, la Ley 5/2023 de la Función Pública de Andalucía prevé que la recusación en procedimientos disciplinarios suspenda su tramitación hasta su resolución.
Errores frecuentes y confusiones. Es común confundir la abstención con la recusación, pero mientras la primera es un deber del empleado público, la segunda es un derecho del interesado. Otro error habitual es considerar que la abstención es opcional, cuando en realidad es un deber legal inexcusable. También se tiende a ampliar las causas de abstención por analogía, algo que la ley prohíbe expresamente. Por último, no debe asumirse que la recusación suspende automáticamente el procedimiento, ya que el órgano competente puede decidir lo contrario por razones de urgencia.
Definición y naturaleza. La potestad sancionadora es la facultad reconocida a las Administraciones Públicas para imponer sanciones administrativas cuando se cometen infracciones tipificadas en normas con rango de ley o reglamento. Aunque comparte fundamentos con el Derecho penal, como la protección del interés general, se diferencia por su naturaleza administrativa, su finalidad preventiva y correctiva, y su régimen jurídico propio establecido en la Ley 40/2015.
Marco normativo dual. La regulación actual se articula en torno a dos leyes dictadas el mismo día: la Ley 40/2015, que regula los principios materiales o sustantivos en los artículos 25 a 31 de su Título Preliminar, y la Ley 39/2015, que establece las garantías procedimentales del procedimiento sancionador. Esta separación entre el "qué" (principios) y el "cómo" (procedimiento) es la principal novedad respecto a la legislación anterior.
Principios sustantivos. La Ley 40/2015 recoge siete principios fundamentales: legalidad, irretroactividad, tipicidad, responsabilidad, proporcionalidad, prescripción y concurrencia de sanciones. Estos principios responden a preguntas clave como quién puede sancionar, qué exige la legalidad, cuándo cabe retroactividad favorable o cómo se gradúa la proporcionalidad de la sanción.
Garantías procedimentales. La Ley 39/2015 regula las especialidades del procedimiento sancionador, principalmente en sus artículos 63, 64, 85, 89 y 90. El procedimiento sancionador ya no es un procedimiento especial autónomo, sino una especialidad del procedimiento administrativo común. Esto implica que una sanción administrativa requiere tanto fundamento material conforme a la Ley 40/2015 como procedimiento debido conforme a la Ley 39/2015.
Aplicación en el SAS. El Servicio Andaluz de Salud, como Administración Pública, queda sometido a estos principios cuando ejerce su potestad sancionadora. La habilitación para sancionar no deriva de su pertenencia al SAS, sino de normas con rango de ley que reconozcan expresamente esta potestad y atribuyan su ejercicio a órganos concretos. En el ámbito del personal estatutario, la potestad disciplinaria se rige por estos principios, con especial atención a la legalidad, tipicidad y proporcionalidad.
Control de la potestad sancionadora. El ejercicio de esta potestad debe permitir comprobar una cadena de control clara: habilitación legal de la potestad, competencia del órgano, imputación de hechos y dolo o culpa, respeto al procedimiento y motivación de la sanción. Cada fase debe estar claramente delimitada para garantizar los derechos de los afectados y la legalidad de la actuación administrativa.
Finalidad y límites. La potestad sancionadora no es un fin en sí misma, sino un instrumento para garantizar el cumplimiento de las normas y proteger bienes jurídicos esenciales. La Constitución Española establece límites infranqueables, como la prohibición de imponer sanciones que impliquen privación de libertad, reservando esta potestad al ámbito penal.
Fundamento constitucional. La responsabilidad patrimonial de la Administración Pública encuentra su base en el artículo 106.2 de la Constitución Española, que garantiza a los particulares el derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en sus bienes y derechos, salvo en casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos. Este principio se aplica sin excepción al Servicio Andaluz de Salud (SAS), como organismo autónomo adscrito a la Junta de Andalucía.
Normativa reguladora. El régimen jurídico de la responsabilidad patrimonial se regula principalmente en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), concretamente en sus artículos 32 a 37. Estos preceptos establecen los principios generales, los requisitos para la indemnización y los supuestos de exclusión, como la fuerza mayor. Además, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP) regula el procedimiento para la reclamación de esta responsabilidad.
Requisitos esenciales. Para que proceda la indemnización, deben concurrir cinco requisitos: lesión efectiva, evaluable e individualizada; antijuridicidad, es decir, que el particular no tenga el deber jurídico de soportar el daño; relación causal directa entre el funcionamiento del servicio público y la lesión; ausencia de fuerza mayor; y, en el ámbito sanitario, la consideración del estado de los conocimientos de la ciencia o de la técnica en el momento de los hechos. La ausencia de cualquiera de estos elementos impide la declaración de responsabilidad.
Ámbito sanitario. En el Servicio Andaluz de Salud (SAS), la responsabilidad patrimonial presenta particularidades derivadas de la naturaleza de los servicios sanitarios. Un resultado desfavorable en la atención médica no genera automáticamente derecho a indemnización. Es necesario demostrar que el daño cumple todos los requisitos legales, incluyendo que no era previsible o evitable según los estándares científicos vigentes en el momento de la actuación.
Procedimiento de reclamación. La reclamación por responsabilidad patrimonial se inicia ante la Administración correspondiente, en el caso del SAS, ante la Dirección General de Consumo y Atención a la Ciudadanía de la Consejería de Salud y Consumo. El procedimiento se rige por lo dispuesto en la LPACAP y el Real Decreto 429/1993, que establece los trámites específicos para estas reclamaciones. El interesado debe presentar la documentación que acredite la lesión, su relación con el servicio público y la cuantía de los daños.
Supuestos frecuentes en el SAS. Los casos más habituales de responsabilidad patrimonial en el ámbito sanitario incluyen errores médicos (diagnósticos incorrectos, retrasos en la atención o intervenciones quirúrgicas defectuosas), infecciones nosocomiales (contraídas durante la estancia hospitalaria), falta de consentimiento informado, retrasos injustificados en listas de espera y deficiencias en la organización del servicio (como falta de medios materiales o humanos). Cada uno de estos supuestos debe analizarse individualmente para determinar si cumple los requisitos legales.
Exclusiones y límites. La responsabilidad patrimonial no procede en casos de fuerza mayor, entendida como aquellos eventos imprevisibles e inevitables que escapan al control de la Administración. Además, el estado de los conocimientos científicos actúa como límite en el ámbito sanitario, de modo que no se indemnizarán daños derivados de riesgos inherentes a la práctica médica que no pudieran evitarse con los medios disponibles en el momento de la actuación.
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De opositor a opositor, Serafín.