Tema 15. Normativa vigente sobre Régimen Jurídico del Sector Público: ámbito subjetivo

Título oficial del programa: Normativa vigente sobre Régimen Jurídico del Sector Público: ámbito subjetivo y principios generales. Los órganos administrativos: competencia. Los órganos colegiados: funcionamiento. Abstención y recusación. Principios de la potestad sancionadora. Principios de la responsabilidad patrimonial.

Tema específico de Auxiliar Administrativo

1. Normativa vigente sobre Régimen Jurídico del Sector Público: ámbito subjetivo y principios generales

🎯 Idea clave

  • La Ley 40/2015, de 1 de octubre, establece el régimen jurídico del sector público, incluyendo su organización y principios generales.
  • Su ámbito subjetivo define qué entidades integran el sector público y regula su actuación.
  • La norma distingue entre Administraciones Públicas y sector público institucional, con reglas específicas para cada uno.
  • Los principios generales de la ley orientan la actuación de las Administraciones, garantizando eficacia, transparencia y servicio al interés general.
  • La ley complementa a la Ley 39/2015, que regula el procedimiento administrativo común, sin sustituirla.
  • El Servicio Andaluz de Salud (SAS) se rige por esta normativa en su condición de agencia administrativa de la Junta de Andalucía.

📚 Desarrollo

Norma de referencia. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), es la norma básica que regula la organización y funcionamiento de las Administraciones Públicas en España. Su objeto es establecer las bases del régimen jurídico aplicable, incluyendo los principios generales que deben regir su actuación, así como la organización y relaciones entre los distintos sujetos que integran el sector público.

Ámbito subjetivo. La LRJSP delimita qué entidades forman parte del sector público, diferenciando entre las Administraciones Públicas (Administración General del Estado, Administraciones autonómicas y locales) y el sector público institucional. Este último incluye organismos públicos, entidades de derecho público vinculadas o dependientes de las Administraciones, y sociedades mercantiles estatales, entre otros. El Servicio Andaluz de Salud (SAS), como agencia administrativa, se encuadra en este ámbito y está sujeto a las disposiciones de la ley.

Principios generales. La LRJSP establece una serie de principios rectores que deben guiar la actuación de las Administraciones Públicas. Entre ellos destacan el principio de legalidad, que obliga a actuar conforme a la ley; el principio de eficacia, que exige el cumplimiento de los objetivos con los recursos disponibles; y el principio de transparencia, que garantiza el acceso a la información pública. También se incluyen principios como la cooperación, la buena fe y la protección de datos de carácter personal.

Relación con otras normas. La LRJSP no regula el procedimiento administrativo, sino que se centra en la dimensión organizativa y relacional de las Administraciones. Por ello, se complementa con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), que regula los aspectos procedimentales, como la validez de los actos administrativos o las garantías de los ciudadanos. Ambas leyes son independientes pero interdependientes, ya que una aborda la estructura y la otra el funcionamiento.

Aplicación al SAS. El Servicio Andaluz de Salud (SAS), como organismo autónomo adscrito a la Consejería de Salud y Familias de la Junta de Andalucía, está sujeto a la LRJSP en su condición de entidad del sector público. Esto implica que su organización, funcionamiento y relaciones con otros órganos administrativos deben ajustarse a los principios y reglas establecidos en la ley. Además, el SAS se rige por su normativa específica, como la Ley 2/1998 de Salud de Andalucía, pero siempre en el marco de la LRJSP.

Entrada en vigor. La LRJSP entró en vigor el 2 de octubre de 2016, aunque algunas disposiciones adicionales se aplicaron en fechas posteriores. Esta ley derogó la anterior Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado (LOFAGE), actualizando el marco jurídico para adaptarlo a las necesidades del sector público moderno.

Objeto doble. La LRJSP tiene un objeto doble: por un lado, regula el régimen jurídico de las Administraciones Públicas, incluyendo su organización y relaciones interadministrativas; por otro, establece los principios de la potestad sancionadora y la responsabilidad patrimonial de las Administraciones. Estos aspectos son fundamentales para garantizar la seguridad jurídica y la protección de los derechos de los ciudadanos.

🧩 Elementos esenciales

  • Ley 40/2015: Norma básica que regula el régimen jurídico del sector público, incluyendo su organización y principios generales.
  • Ámbito subjetivo: Define qué entidades integran el sector público, diferenciando entre Administraciones Públicas y sector público institucional.
  • Administraciones Públicas: Incluye la Administración General del Estado, las Administraciones autonómicas y las locales.
  • Sector público institucional: Comprende organismos públicos, entidades de derecho público y sociedades mercantiles estatales, entre otros.
  • Principio de legalidad: Obliga a las Administraciones a actuar conforme a la ley y al Derecho.
  • Principio de eficacia: Exige el cumplimiento de los objetivos con los recursos disponibles, optimizando su uso.
  • Principio de transparencia: Garantiza el acceso a la información pública y la rendición de cuentas.
  • Principio de cooperación: Fomenta la colaboración entre las distintas Administraciones Públicas.
  • Complementariedad con la LPACAP: La LRJSP regula la organización, mientras que la Ley 39/2015 regula el procedimiento administrativo común.
  • Aplicación al SAS: El Servicio Andaluz de Salud se rige por la LRJSP en su condición de agencia administrativa de la Junta de Andalucía.
  • Entrada en vigor: La LRJSP entró en vigor el 2 de octubre de 2016, con algunas disposiciones adicionales aplicables en fechas posteriores.
  • Objeto de la ley: Establece el régimen jurídico de las Administraciones Públicas, los principios de la potestad sancionadora y la responsabilidad patrimonial.

🧠 Recuerda

  • La Ley 40/2015 es la norma básica que regula el régimen jurídico del sector público.
  • Su ámbito subjetivo incluye tanto a las Administraciones Públicas como al sector público institucional.
  • Los principios generales de la ley, como la legalidad, la eficacia y la transparencia, guían la actuación de las Administraciones.
  • La LRJSP se complementa con la Ley 39/2015, que regula el procedimiento administrativo común.
  • El Servicio Andaluz de Salud (SAS) está sujeto a la LRJSP en su condición de agencia administrativa.
  • La ley entró en vigor el 2 de octubre de 2016, actualizando el marco jurídico del sector público.
  • La LRJSP regula aspectos organizativos, mientras que la LPACAP regula aspectos procedimentales.
  • Los principios de la potestad sancionadora y la responsabilidad patrimonial también están incluidos en la ley.

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2. Los órganos administrativos: competencia

🎯 Idea clave

  • La competencia administrativa es el conjunto de facultades y potestades que el ordenamiento jurídico asigna a un órgano para el ejercicio válido de sus funciones.
  • Su regulación principal se encuentra en la Ley 40/2015, de 1 de octubre (LRJSP), especialmente en los artículos 8 a 14.
  • La competencia se distribuye según criterios material, territorial y jerárquico, y es irrenunciable e inderogable.
  • Los mecanismos de alteración del ejercicio de la competencia incluyen la delegación, avocación, encomienda de gestión, delegación de firma y suplencia.
  • La incompetencia material o territorial provoca la nulidad de pleno derecho del acto administrativo, mientras que la jerárquica puede generar anulabilidad.
  • En el Servicio Andaluz de Salud (SAS), la competencia se determina combinando la normativa estatal, autonómica y las disposiciones organizativas específicas.

📚 Desarrollo

Concepto de competencia. La competencia administrativa es la medida de potestad que el ordenamiento jurídico atribuye a un órgano para intervenir válidamente en una materia, territorio o procedimiento. No depende de la voluntad del titular del órgano, sino de una atribución normativa objetiva. Constituye un presupuesto esencial de la actuación administrativa y una garantía de legalidad para la ciudadanía, ya que determina qué órgano puede actuar, en qué ámbito y con qué alcance.

Marco normativo. El régimen jurídico de la competencia se regula principalmente en la Ley 40/2015, de 1 de octubre (LRJSP), que establece los principios generales, los criterios de distribución y los mecanismos de alteración de su ejercicio. En el ámbito autonómico, la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, complementa esta regulación con disposiciones específicas sobre desconcentración, delegación, avocación y otros instrumentos organizativos. Para el Servicio Andaluz de Salud (SAS), se aplican además normas como el Decreto 168/2025 y el Decreto del Presidente 9/2026, que definen la estructura y adscripción de sus órganos.

Características de la competencia. La competencia es irrenunciable, inalienable, improrrogable e inderogable singularmente, según el artículo 8.2 de la LRJSP. Esto significa que un órgano no puede renunciar a las facultades que le han sido atribuidas, ni transferirlas de forma permanente a otro órgano sin base legal. La improrrogabilidad impide que un órgano asuma competencias que no le corresponden, incluso si otro órgano se las cede voluntariamente. La inderogabilidad singular prohíbe que una norma o acto administrativo modifique la competencia de un órgano en un caso concreto.

Criterios de distribución. La competencia se distribuye según tres criterios fundamentales: material, territorial y jerárquico. El criterio material delimita el ámbito de actuación del órgano en función de la naturaleza de las funciones (sanitarias, administrativas, económicas, etc.). El criterio territorial determina el ámbito geográfico en el que el órgano puede ejercer sus competencias. El criterio jerárquico establece la posición del órgano dentro de la estructura administrativa, definiendo su relación de dependencia o superioridad respecto a otros órganos.

Mecanismos de alteración. Aunque la competencia es irrenunciable, el ordenamiento jurídico prevé mecanismos para alterar temporalmente su ejercicio. La delegación permite transferir el ejercicio de una competencia a otro órgano, manteniendo la titularidad en el órgano delegante. La avocación faculta a un órgano superior para atraer hacia sí el conocimiento y resolución de un asunto concreto que corresponda a un órgano inferior. La encomienda de gestión consiste en el encargo de actividades materiales o técnicas a otro órgano o entidad. La delegación de firma autoriza a un órgano a firmar actos en nombre de otro. La suplencia regula el ejercicio temporal de las funciones de un órgano ausente.

Efectos de la incompetencia. La actuación de un órgano fuera de su ámbito competencial puede acarrear graves consecuencias jurídicas. La incompetencia material o territorial provoca la nulidad de pleno derecho del acto administrativo, según el artículo 47.1.e de la LRJSP. En cambio, la incompetencia jerárquica puede generar anulabilidad, conforme al artículo 48 de la misma ley. Estos efectos subrayan la importancia de respetar los límites competenciales en la actuación administrativa.

Aplicación en el SAS. En el Servicio Andaluz de Salud (SAS), la determinación de la competencia requiere combinar la normativa estatal (LRJSP), autonómica (Ley 9/2007) y las disposiciones organizativas específicas del SAS, como los decretos de estructura y las normas de delegación publicadas. Aunque el SAS es una agencia administrativa con personalidad jurídica pública diferenciada, su capacidad general no sustituye la distribución interna de competencias entre sus órganos. El auxiliar administrativo debe conocer estas reglas para identificar qué órgano es competente en cada caso y garantizar la validez de los actos.


🧩 Elementos esenciales

  • Competencia administrativa: Conjunto de facultades y potestades atribuidas a un órgano para actuar válidamente en una materia, territorio o procedimiento.
  • Ley 40/2015 (LRJSP): Norma básica que regula la competencia en los artículos 8 a 14, estableciendo sus principios y mecanismos de alteración.
  • Irrenunciabilidad: La competencia no puede ser renunciada por el órgano titular, ya que su atribución es objetiva y normativa.
  • Criterios de distribución: Material (ámbito funcional), territorial (ámbito geográfico) y jerárquico (posición dentro de la estructura administrativa).
  • Delegación: Transferencia temporal del ejercicio de la competencia a otro órgano, manteniendo la titularidad en el delegante.
  • Avocación: Atracción por un órgano superior de un asunto concreto que corresponde a un órgano inferior.
  • Encomienda de gestión: Encargo de actividades materiales o técnicas a otro órgano o entidad, sin transferencia de competencia.
  • Delegación de firma: Autorización para firmar actos en nombre de otro órgano, sin alterar la competencia.
  • Suplencia: Ejercicio temporal de las funciones de un órgano ausente, regulado en el artículo 13 de la LRJSP.
  • Nulidad de pleno derecho: Consecuencia de la incompetencia material o territorial, según el artículo 47.1.e de la LRJSP.
  • Anulabilidad: Consecuencia posible de la incompetencia jerárquica, conforme al artículo 48 de la LRJSP.
  • Normativa autonómica: La Ley 9/2007 complementa la regulación estatal con disposiciones específicas para la Junta de Andalucía.
  • SAS: La competencia en el Servicio Andaluz de Salud se determina combinando normativa estatal, autonómica y disposiciones organizativas propias.

🧠 Recuerda

  • La competencia es un presupuesto objetivo de la actuación administrativa, no depende de la voluntad del órgano.
  • La Ley 40/2015 (LRJSP) es la norma básica que regula la competencia y sus mecanismos de alteración.
  • La competencia es irrenunciable, inalienable, improrrogable e inderogable singularmente.
  • Los criterios de distribución son material, territorial y jerárquico.
  • La delegación, avocación, encomienda de gestión, delegación de firma y suplencia son mecanismos de alteración temporal del ejercicio de la competencia.
  • La incompetencia material o territorial provoca nulidad de pleno derecho; la jerárquica puede generar anulabilidad.
  • En el SAS, la competencia se determina combinando normativa estatal, autonómica y disposiciones específicas.
  • El auxiliar administrativo debe conocer las reglas de competencia para garantizar la validez de los actos.
  • La incompetencia es una causa de invalidez del acto administrativo, con graves consecuencias jurídicas.
  • La normativa autonómica (Ley 9/2007) complementa la regulación estatal en Andalucía.

3. Los órganos colegiados: funcionamiento

🎯 Idea clave

  • Los órganos colegiados son estructuras administrativas compuestas por varios miembros que adoptan decisiones de forma conjunta.
  • Su funcionamiento se rige por la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, garantizando la imparcialidad y legalidad en sus actuaciones.
  • En el Servicio Andaluz de Salud (SAS), existen órganos colegiados específicos con funciones de gobierno y asesoramiento.
  • La constitución, convocatoria y adopción de acuerdos siguen un procedimiento formalizado para asegurar la validez de sus decisiones.
  • La abstención y recusación de sus miembros son mecanismos clave para preservar la objetividad en los procesos decisorios.
  • Los órganos colegiados del SAS incluyen el Consejo de Administración, la Comisión Permanente y el Consejo Asesor.

📚 Desarrollo

Naturaleza y regulación. Los órganos colegiados son unidades administrativas integradas por varios miembros que actúan de manera conjunta para adoptar decisiones. Su funcionamiento se regula en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), que establece las bases para su constitución, funcionamiento y adopción de acuerdos. Esta normativa garantiza que las decisiones se tomen de forma transparente y conforme a derecho.

Órganos colegiados en el SAS. El Servicio Andaluz de Salud (SAS) cuenta con órganos colegiados específicos que desempeñan funciones de gobierno y asesoramiento. Entre ellos destacan el Consejo de Administración, presidido por el titular de la Consejería competente en materia de salud, la Comisión Permanente del Consejo de Administración y el Consejo Asesor. Estos órganos son fundamentales para la dirección y coordinación de la política sanitaria en Andalucía.

Constitución y convocatoria. La constitución de un órgano colegiado requiere la designación formal de sus miembros, que deben ser convocados a las sesiones mediante un procedimiento establecido. La convocatoria debe incluir el orden del día, que determina los asuntos a tratar, y debe realizarse con la antelación suficiente para permitir la preparación de los miembros. La LRJSP establece que las sesiones deben celebrarse con la periodicidad necesaria para garantizar el cumplimiento de sus funciones.

Adopción de acuerdos. Los acuerdos en los órganos colegiados se adoptan por mayoría de los miembros presentes, salvo que la normativa específica exija una mayoría cualificada. Cada miembro tiene derecho a expresar su opinión y votar, y los acuerdos quedan reflejados en actas que documentan las decisiones tomadas. La validez de los acuerdos depende del cumplimiento de los requisitos legales, como el quórum necesario para la celebración de la sesión.

Imparcialidad y abstención. La imparcialidad es un principio esencial en el funcionamiento de los órganos colegiados. La LRJSP regula la abstención y recusación de sus miembros para evitar conflictos de intereses. La abstención es un deber legal cuando un miembro se encuentra en alguna de las causas previstas en el artículo 23 de la LRJSP, mientras que la recusación puede ser solicitada por los interesados en el procedimiento cuando existan dudas sobre la imparcialidad de un miembro.

Responsabilidad y exención. Los miembros de los órganos colegiados que voten en contra o se abstengan de un acuerdo no serán responsables de las decisiones adoptadas. Esta exención de responsabilidad, prevista en el artículo 17.6 de la LRJSP, refuerza la importancia de la transparencia y la libertad de criterio en la toma de decisiones. Sin embargo, aquellos que participen en acuerdos contrarios a la legalidad podrán ser objeto de responsabilidad administrativa o penal.

Funciones en el SAS. En el ámbito del SAS, los órganos colegiados desempeñan funciones clave, como la aprobación de planes estratégicos, la gestión de recursos humanos y económicos, y la supervisión de la calidad asistencial. El Consejo de Administración, por ejemplo, es el órgano superior de gobierno del SAS y tiene competencias para aprobar su organización interna y sus normas de funcionamiento.

🧩 Elementos esenciales

  • Órganos colegiados: Unidades administrativas compuestas por varios miembros que adoptan decisiones de forma conjunta.
  • Regulación legal: La Ley 40/2015 (LRJSP) establece las normas básicas para su funcionamiento.
  • Consejo de Administración del SAS: Órgano colegiado superior del Servicio Andaluz de Salud, presidido por el titular de la Consejería de Salud.
  • Comisión Permanente: Órgano colegiado del SAS que actúa como comisión delegada del Consejo de Administración.
  • Consejo Asesor: Órgano colegiado de asesoramiento en el SAS, con funciones consultivas.
  • Convocatoria: Procedimiento formal que incluye el orden del día y se realiza con antelación suficiente.
  • Quórum: Número mínimo de miembros necesarios para que una sesión sea válida.
  • Adopción de acuerdos: Decisiones tomadas por mayoría de los miembros presentes, reflejadas en actas.
  • Abstención: Deber legal de apartarse del procedimiento cuando existe conflicto de intereses.
  • Recusación: Derecho de los interesados a solicitar el apartamiento de un miembro por falta de imparcialidad.
  • Exención de responsabilidad: Los miembros que voten en contra o se abstengan no son responsables de los acuerdos adoptados.
  • Actas: Documentos que recogen las decisiones y deliberaciones de las sesiones.

🧠 Recuerda

  • Los órganos colegiados del SAS incluyen el Consejo de Administración, la Comisión Permanente y el Consejo Asesor.
  • Su funcionamiento se rige por la Ley 40/2015, que garantiza la transparencia y legalidad en sus actuaciones.
  • La convocatoria debe incluir el orden del día y realizarse con antelación suficiente.
  • Los acuerdos se adoptan por mayoría, salvo que se exija una mayoría cualificada.
  • La abstención y recusación son mecanismos para garantizar la imparcialidad de los miembros.
  • Los miembros que voten en contra o se abstengan no son responsables de los acuerdos adoptados.
  • Las actas documentan las decisiones y deliberaciones de las sesiones.
  • El Consejo de Administración es el órgano superior de gobierno del SAS.
  • La Comisión Permanente actúa como comisión delegada del Consejo de Administración.
  • El Consejo Asesor tiene funciones consultivas en el ámbito del SAS.

4. Abstención y recusación

🎯 Idea clave

  • La abstención y la recusación son mecanismos regulados en la Ley 40/2015 para garantizar la imparcialidad en la actuación administrativa.
  • La abstención es un deber legal del empleado público cuando concurre alguna causa que pueda afectar a su objetividad.
  • La recusación es un derecho de los interesados para solicitar el apartamiento de una autoridad o empleado público en un procedimiento.
  • Ambas figuras buscan evitar conflictos de intereses y preservar la confianza en la Administración Pública.
  • Las causas de abstención y recusación están tasadas en la ley y deben interpretarse de forma restrictiva pero rigurosa.
  • Su incumplimiento puede generar responsabilidad disciplinaria para el empleado público.

📚 Desarrollo

Finalidad y marco normativo. La abstención y la recusación están reguladas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, dentro del Capítulo II del Título Preliminar, dedicado a los órganos administrativos. Su objetivo es asegurar la imparcialidad en la actuación de autoridades y empleados públicos, evitando que intereses personales, familiares o económicos influyan en las decisiones administrativas. Estas figuras se aplican en todos los procedimientos del Servicio Andaluz de Salud (SAS), especialmente en ámbitos como contratación, selección de personal o adjudicación de recursos.

Diferencia esencial entre abstención y recusación. La abstención es un deber legal que recae sobre el propio empleado público cuando detecta una causa legal que pueda comprometer su imparcialidad. Debe comunicarlo a su superior inmediato para apartarse del procedimiento. En cambio, la recusación es un derecho subjetivo de los interesados en un procedimiento, quienes pueden solicitar por escrito el apartamiento de una autoridad o empleado público cuando concurra alguna de las causas previstas en la ley.

Causas legales de abstención y recusación. El artículo 23.2 de la LRJSP enumera las causas de forma taxativa, aunque incluye una cláusula abierta ("cualquier otra circunstancia") para situaciones no previstas expresamente. Entre las causas más relevantes se encuentran el parentesco, la amistad íntima, la enemistad manifiesta, el interés directo o indirecto en el asunto, o haber intervenido previamente en el procedimiento. Estas causas deben aplicarse con rigor, pero sin extenderse más allá de lo establecido en la ley.

Procedimiento de abstención. Cuando un empleado público detecta una causa de abstención, debe comunicarlo de inmediato a su superior jerárquico, quien decidirá sobre su apartamiento. La abstención no requiere petición externa y opera como una garantía preventiva de imparcialidad. Su incumplimiento puede acarrear responsabilidad disciplinaria, según establece el artículo 23.5 de la LRJSP. En el SAS, este mecanismo es especialmente relevante en procedimientos como la selección de personal o la adjudicación de contratos.

Procedimiento de recusación. La recusación se inicia mediante un escrito del interesado, quien debe expresar la causa o causas que fundamentan su petición. El órgano competente resolverá en un plazo de tres días, pudiendo acordar la sustitución inmediata del recusado si acepta la solicitud. Si la recusación es desestimada, el interesado podrá alegarla al recurrir el acto final. A diferencia de la abstención, la recusación tiene un carácter correctivo y busca proteger los derechos de los ciudadanos.

Efectos en los actos administrativos. Los actos dictados antes de la abstención o recusación no son nulos de pleno derecho, pero pueden ser impugnados si se demuestra que la causa de abstención existía y no fue declarada. En el caso de la recusación, la resolución que la desestime se documenta en el expediente y puede ser alegada al recurrir el acto final. La ley no presume la parcialidad automática, sino que exige un riesgo relevante para la objetividad.

Especialidades en el Servicio Andaluz de Salud. En el SAS, las causas de abstención y recusación son especialmente críticas en procedimientos como la contratación pública, la selección de personal, los expedientes disciplinarios o la adjudicación de recursos sanitarios. La Ley 9/2007 de la Administración de la Junta de Andalucía complementa el régimen estatal, estableciendo reglas específicas para la resolución de abstenciones y recusaciones. Además, la Ley 5/2023 de la Función Pública de Andalucía prevé que la recusación en procedimientos disciplinarios suspenda su tramitación hasta su resolución.

Errores frecuentes y confusiones. Es común confundir la abstención con la recusación, pero mientras la primera es un deber del empleado público, la segunda es un derecho del interesado. Otro error habitual es considerar que la abstención es opcional, cuando en realidad es un deber legal inexcusable. También se tiende a ampliar las causas de abstención por analogía, algo que la ley prohíbe expresamente. Por último, no debe asumirse que la recusación suspende automáticamente el procedimiento, ya que el órgano competente puede decidir lo contrario por razones de urgencia.


🧩 Elementos esenciales

  • Abstención: Deber legal del empleado público de apartarse de un procedimiento cuando concurra alguna causa legal que afecte a su imparcialidad.
  • Recusación: Derecho del interesado para solicitar el apartamiento de una autoridad o empleado público en un procedimiento.
  • Causas tasadas: Las causas de abstención y recusación están enumeradas en el artículo 23.2 de la LRJSP, aunque incluye una cláusula abierta para situaciones no previstas.
  • Comunicación al superior: En la abstención, el empleado debe comunicar la causa a su superior inmediato para que decida sobre su apartamiento.
  • Escrito de recusación: El interesado debe presentar un escrito expresando la causa o causas que fundamentan su petición.
  • Resolución en 3 días: El órgano competente debe resolver la recusación en un plazo de tres días, pudiendo acordar la sustitución inmediata del recusado.
  • Efectos en los actos: Los actos dictados antes de la abstención o recusación no son nulos, pero pueden ser impugnados si se demuestra la existencia de la causa.
  • Responsabilidad disciplinaria: El incumplimiento del deber de abstención puede generar responsabilidad disciplinaria para el empleado público.
  • Ámbitos críticos en el SAS: Contratación pública, selección de personal, expedientes disciplinarios y adjudicación de recursos sanitarios.
  • Interpretación restrictiva: Las causas de abstención y recusación deben interpretarse de forma restrictiva, pero aplicarse con rigor cuando concurran.
  • Suspensión del procedimiento: La recusación puede suspender el procedimiento, aunque el órgano competente puede decidir lo contrario por razones de urgencia.
  • Cláusula abierta: El artículo 23.2.g de la LRJSP permite incluir "cualquier otra circunstancia" que pueda afectar a la imparcialidad.

🧠 Recuerda

  • La abstención es un deber legal del empleado público; la recusación es un derecho del interesado.
  • Las causas de abstención y recusación están tasadas en la ley, aunque existe una cláusula abierta para situaciones no previstas.
  • El incumplimiento del deber de abstención puede acarrear responsabilidad disciplinaria.
  • La recusación se inicia con un escrito del interesado y debe resolverse en tres días.
  • Los actos dictados antes de la abstención o recusación no son nulos, pero pueden ser impugnados.
  • En el SAS, estas figuras son especialmente relevantes en contratación, selección de personal y expedientes disciplinarios.
  • La recusación no suspende automáticamente el procedimiento; el órgano competente puede decidir lo contrario.
  • Las causas deben interpretarse de forma restrictiva, pero aplicarse con rigor cuando concurran.
  • La abstención opera como una garantía preventiva; la recusación, como un mecanismo correctivo.
  • El personal auxiliar administrativo debe identificar las causas, comunicar la abstención y gestionar los escritos de recusación de forma ordenada.

5. Principios de la potestad sancionadora

🎯 Idea clave

  • La potestad sancionadora es la facultad de la Administración para imponer sanciones por infracciones tipificadas en normas con rango de ley o reglamento.
  • Su regulación se estructura en dos leyes complementarias: la Ley 40/2015 (principios materiales) y la Ley 39/2015 (procedimiento).
  • Los principios fundamentales se recogen en los artículos 25 a 31 de la Ley 40/2015, garantizando un ejercicio limitado y garantista.
  • El Servicio Andaluz de Salud (SAS) aplica estos principios en ámbitos como infracciones sanitarias, protección de datos o contratación pública.
  • La potestad sancionadora no es un fin en sí misma, sino un instrumento para proteger bienes jurídicos como la salud pública o la seguridad.
  • La Constitución prohíbe a la Administración imponer sanciones que impliquen privación de libertad.

📚 Desarrollo

Definición y naturaleza. La potestad sancionadora es la facultad reconocida a las Administraciones Públicas para imponer sanciones administrativas cuando se cometen infracciones tipificadas en normas con rango de ley o reglamento. Aunque comparte fundamentos con el Derecho penal, como la protección del interés general, se diferencia por su naturaleza administrativa, su finalidad preventiva y correctiva, y su régimen jurídico propio establecido en la Ley 40/2015.

Marco normativo dual. La regulación actual se articula en torno a dos leyes dictadas el mismo día: la Ley 40/2015, que regula los principios materiales o sustantivos en los artículos 25 a 31 de su Título Preliminar, y la Ley 39/2015, que establece las garantías procedimentales del procedimiento sancionador. Esta separación entre el "qué" (principios) y el "cómo" (procedimiento) es la principal novedad respecto a la legislación anterior.

Principios sustantivos. La Ley 40/2015 recoge siete principios fundamentales: legalidad, irretroactividad, tipicidad, responsabilidad, proporcionalidad, prescripción y concurrencia de sanciones. Estos principios responden a preguntas clave como quién puede sancionar, qué exige la legalidad, cuándo cabe retroactividad favorable o cómo se gradúa la proporcionalidad de la sanción.

Garantías procedimentales. La Ley 39/2015 regula las especialidades del procedimiento sancionador, principalmente en sus artículos 63, 64, 85, 89 y 90. El procedimiento sancionador ya no es un procedimiento especial autónomo, sino una especialidad del procedimiento administrativo común. Esto implica que una sanción administrativa requiere tanto fundamento material conforme a la Ley 40/2015 como procedimiento debido conforme a la Ley 39/2015.

Aplicación en el SAS. El Servicio Andaluz de Salud, como Administración Pública, queda sometido a estos principios cuando ejerce su potestad sancionadora. La habilitación para sancionar no deriva de su pertenencia al SAS, sino de normas con rango de ley que reconozcan expresamente esta potestad y atribuyan su ejercicio a órganos concretos. En el ámbito del personal estatutario, la potestad disciplinaria se rige por estos principios, con especial atención a la legalidad, tipicidad y proporcionalidad.

Control de la potestad sancionadora. El ejercicio de esta potestad debe permitir comprobar una cadena de control clara: habilitación legal de la potestad, competencia del órgano, imputación de hechos y dolo o culpa, respeto al procedimiento y motivación de la sanción. Cada fase debe estar claramente delimitada para garantizar los derechos de los afectados y la legalidad de la actuación administrativa.

Finalidad y límites. La potestad sancionadora no es un fin en sí misma, sino un instrumento para garantizar el cumplimiento de las normas y proteger bienes jurídicos esenciales. La Constitución Española establece límites infranqueables, como la prohibición de imponer sanciones que impliquen privación de libertad, reservando esta potestad al ámbito penal.

🧩 Elementos esenciales

  • Legalidad: Solo pueden imponerse sanciones por infracciones tipificadas en normas con rango de ley o reglamento.
  • Irretroactividad: Las normas sancionadoras no pueden aplicarse retroactivamente, salvo que beneficien al infractor.
  • Tipicidad: Las conductas sancionables deben estar claramente definidas en la norma.
  • Responsabilidad: Solo puede sancionarse a quien haya actuado con dolo o culpa.
  • Proporcionalidad: La sanción debe ser adecuada a la gravedad de la infracción y a las circunstancias del caso.
  • Prescripción: Las infracciones y las sanciones prescriben en los plazos establecidos por la ley.
  • Concurrencia de sanciones: No puede imponerse más de una sanción por los mismos hechos, identidad de sujeto y fundamento.
  • Separación de fases: El procedimiento sancionador debe respetar la separación entre instrucción y resolución.
  • Audiencia: El presunto infractor tiene derecho a ser oído antes de la imposición de la sanción.
  • Prueba: Deben practicarse las pruebas necesarias para acreditar los hechos imputados.
  • Motivación: La resolución sancionadora debe estar debidamente motivada, expresando los hechos y fundamentos jurídicos.
  • Recursos: Contra la resolución sancionadora caben los recursos administrativos y judiciales correspondientes.

🧠 Recuerda

  • La potestad sancionadora se regula en dos leyes complementarias: Ley 40/2015 (principios) y Ley 39/2015 (procedimiento).
  • Los principios sustantivos se recogen en los artículos 25 a 31 de la Ley 40/2015.
  • La Constitución prohíbe a la Administración imponer sanciones que impliquen privación de libertad.
  • El SAS aplica estos principios en ámbitos como infracciones sanitarias o protección de datos.
  • La potestad sancionadora requiere habilitación legal expresa y competencia del órgano.
  • Cada fase del procedimiento debe respetar las garantías procedimentales establecidas.
  • La sanción debe ser proporcional a la gravedad de la infracción y estar motivada.
  • No puede imponerse más de una sanción por los mismos hechos, sujeto y fundamento.
  • El presunto infractor tiene derecho a ser oído y a presentar pruebas.
  • La resolución sancionadora debe permitir el ejercicio de los recursos correspondientes.

6. Principios de la responsabilidad patrimonial

🎯 Idea clave

  • La responsabilidad patrimonial de la Administración Pública se fundamenta en el derecho de los particulares a ser indemnizados por lesiones sufridas en sus bienes o derechos.
  • Este régimen se aplica plenamente al Servicio Andaluz de Salud (SAS) como entidad gestora de servicios sanitarios públicos.
  • La indemnización no es automática, sino que requiere la concurrencia de requisitos específicos establecidos en la normativa.
  • La Constitución Española y la Ley 40/2015 (LRJSP) establecen los principios básicos que rigen esta responsabilidad.
  • En el ámbito sanitario, se exigen condiciones adicionales como la evaluación del estado de los conocimientos científicos.
  • La reclamación sigue un procedimiento administrativo regulado en la Ley 39/2015 (LPACAP).

📚 Desarrollo

Fundamento constitucional. La responsabilidad patrimonial de la Administración Pública encuentra su base en el artículo 106.2 de la Constitución Española, que garantiza a los particulares el derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en sus bienes y derechos, salvo en casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos. Este principio se aplica sin excepción al Servicio Andaluz de Salud (SAS), como organismo autónomo adscrito a la Junta de Andalucía.

Normativa reguladora. El régimen jurídico de la responsabilidad patrimonial se regula principalmente en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), concretamente en sus artículos 32 a 37. Estos preceptos establecen los principios generales, los requisitos para la indemnización y los supuestos de exclusión, como la fuerza mayor. Además, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP) regula el procedimiento para la reclamación de esta responsabilidad.

Requisitos esenciales. Para que proceda la indemnización, deben concurrir cinco requisitos: lesión efectiva, evaluable e individualizada; antijuridicidad, es decir, que el particular no tenga el deber jurídico de soportar el daño; relación causal directa entre el funcionamiento del servicio público y la lesión; ausencia de fuerza mayor; y, en el ámbito sanitario, la consideración del estado de los conocimientos de la ciencia o de la técnica en el momento de los hechos. La ausencia de cualquiera de estos elementos impide la declaración de responsabilidad.

Ámbito sanitario. En el Servicio Andaluz de Salud (SAS), la responsabilidad patrimonial presenta particularidades derivadas de la naturaleza de los servicios sanitarios. Un resultado desfavorable en la atención médica no genera automáticamente derecho a indemnización. Es necesario demostrar que el daño cumple todos los requisitos legales, incluyendo que no era previsible o evitable según los estándares científicos vigentes en el momento de la actuación.

Procedimiento de reclamación. La reclamación por responsabilidad patrimonial se inicia ante la Administración correspondiente, en el caso del SAS, ante la Dirección General de Consumo y Atención a la Ciudadanía de la Consejería de Salud y Consumo. El procedimiento se rige por lo dispuesto en la LPACAP y el Real Decreto 429/1993, que establece los trámites específicos para estas reclamaciones. El interesado debe presentar la documentación que acredite la lesión, su relación con el servicio público y la cuantía de los daños.

Supuestos frecuentes en el SAS. Los casos más habituales de responsabilidad patrimonial en el ámbito sanitario incluyen errores médicos (diagnósticos incorrectos, retrasos en la atención o intervenciones quirúrgicas defectuosas), infecciones nosocomiales (contraídas durante la estancia hospitalaria), falta de consentimiento informado, retrasos injustificados en listas de espera y deficiencias en la organización del servicio (como falta de medios materiales o humanos). Cada uno de estos supuestos debe analizarse individualmente para determinar si cumple los requisitos legales.

Exclusiones y límites. La responsabilidad patrimonial no procede en casos de fuerza mayor, entendida como aquellos eventos imprevisibles e inevitables que escapan al control de la Administración. Además, el estado de los conocimientos científicos actúa como límite en el ámbito sanitario, de modo que no se indemnizarán daños derivados de riesgos inherentes a la práctica médica que no pudieran evitarse con los medios disponibles en el momento de la actuación.


🧩 Elementos esenciales

  • Lesión efectiva: Debe existir un daño real, evaluable económicamente e individualizado en una persona o grupo concreto.
  • Antijuridicidad: El particular no tiene el deber jurídico de soportar el daño sufrido.
  • Relación causal: Debe demostrarse que la lesión es consecuencia directa del funcionamiento del servicio público.
  • Ausencia de fuerza mayor: No procede la indemnización si el daño fue causado por un evento imprevisible e inevitable.
  • Estado de la ciencia: En el ámbito sanitario, se valora si el daño era evitable según los conocimientos científicos vigentes.
  • Procedimiento administrativo: La reclamación se inicia ante la Administración y sigue los trámites establecidos en la LPACAP.
  • Órgano competente: En el SAS, la reclamación se presenta ante la Dirección General de Consumo y Atención a la Ciudadanía.
  • Documentación requerida: Informes médicos, facturas y cualquier prueba que acredite la lesión y su relación con el servicio.
  • Errores médicos: Supuesto frecuente que incluye diagnósticos incorrectos, retrasos en la atención o intervenciones defectuosas.
  • Infecciones nosocomiales: Daños derivados de infecciones contraídas durante la hospitalización por falta de protocolos.
  • Consentimiento informado: La falta de información adecuada sobre los riesgos de un tratamiento puede generar responsabilidad.
  • Listas de espera: Retrasos injustificados que agraven la patología del paciente pueden ser indemnizados.

🧠 Recuerda

  • La responsabilidad patrimonial no es automática; requiere la concurrencia de todos los requisitos legales.
  • El SAS está sujeto al mismo régimen general que el resto de Administraciones Públicas.
  • La Constitución Española garantiza el derecho a la indemnización por lesiones derivadas del funcionamiento de los servicios públicos.
  • La LRJSP y la LPACAP son las normas clave que regulan este régimen.
  • En el ámbito sanitario, el estado de los conocimientos científicos actúa como límite a la responsabilidad.
  • La reclamación debe presentarse ante el órgano competente con la documentación necesaria.
  • Los errores médicos, infecciones nosocomiales y falta de consentimiento informado son supuestos frecuentes en el SAS.
  • La fuerza mayor excluye la responsabilidad patrimonial.
  • El procedimiento administrativo es esencial para garantizar los derechos de los particulares.
  • La relación causal entre el daño y el servicio público debe quedar claramente demostrada.

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Estos son los requisitos principales para Auxiliar Administrativo. OposAs resume los requisitos principales para orientarte; la convocatoria oficial vigente es siempre la referencia válida.

Titulación mínima

Título de Técnico (Formación Profesional de Grado Medio), ESO, FP1, Graduado Escolar, Bachiller elemental, Certificado de Estudios Primarios anterior al curso 1975-1976 o equivalente.

Requisitos comunes

  • Tener 16 años cumplidos y no exceder la edad máxima de jubilación forzosa.
  • Cumplir el requisito de nacionalidad indicado en las bases generales: nacionalidad española, de la Unión Europea o supuestos asimilados.
  • Poseer la capacidad funcional necesaria para desempeñar las tareas de la categoría.
  • No haber sido separado/a del servicio ni estar inhabilitado/a para funciones públicas o para la profesión correspondiente.
  • No haber sido condenado/a por sentencia firme por delitos contra la libertad e indemnidad sexual, en los términos de las bases generales.
Detrás de OposAs

Fuera del código también hay música, discos y radio. La misma forma de hacer las cosas: con alma, pasión y criterio.

Construí OposAs para practicar test y entender cada fallo sin pelearme con "tochos de textos infinitos".

OposAs nació preparando una oposición del SAS y se ha convertido en una forma de practicar test, corregir fallos y estudiar con explicaciones claras.

Practicar test, aprender por qué la correcta lo es y, sobre todo, por qué las incorrectas no lo son.

OposAs está pensado para practicar test y aprender mientras corriges, sin tragarte textos interminables antes de empezar. Cuando fallas, la justificación te ayuda a entender la correcta y, sobre todo, las incorrectas: ahí suele estar el aprendizaje.

No hay una empresa detrás. Hay una persona que construyó desde cero una herramienta para que estudiar no se convierta en algo pesado, sino en un proceso más claro, practicable y llevadero.

De opositor a opositor, Serafín.