Tema 15. Normativa vigente sobre Régimen Jurídico del Sector Público: ámbito subjetivo y principios generales. Los órganos administrativos: competencia. Los órganos colegiados: funcionamiento. Abstención y recusación. Principios de la potestad sancionadora. Principios de la responsabilidad patrimonial.

Tema específico de Auxiliar Administrativo

1. Normativa vigente sobre Régimen Jurídico del Sector Público: ámbito subjetivo y principios generales

🎯 Idea clave

  • El Régimen Jurídico del Sector Público regula la organización y actuación de las Administraciones Públicas y entidades vinculadas, garantizando su sometimiento al Derecho.
  • La Ley 40/2015 (LRJSP) es la norma central que establece el ámbito subjetivo y los principios generales aplicables a todas las Administraciones Públicas.
  • El ámbito subjetivo incluye a la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y el sector público institucional.
  • Los principios generales como eficacia, jerarquía, descentralización y transparencia orientan la actuación administrativa y aseguran su coherencia.
  • El Servicio Andaluz de Salud (SAS) forma parte del sector público institucional de la Junta de Andalucía y está sujeto a esta normativa.
  • La Constitución Española (art. 103.1) fundamenta estos principios, vinculando la actuación administrativa a los intereses generales.

📚 Desarrollo

Normativa aplicable. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP) es la norma básica que regula el funcionamiento interno de las Administraciones Públicas, sus relaciones interadministrativas y el estatuto de sus órganos. Esta ley se complementa con la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común, y con normativas autonómicas como la Ley 9/2007 de la Administración de la Junta de Andalucía y la Ley 2/1998 de Salud de Andalucía, que adaptan estos principios al ámbito sanitario.

Ámbito subjetivo. El artículo 2 de la LRJSP delimita el ámbito subjetivo del sector público, que abarca: la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas —incluyendo la Junta de Andalucía y sus organismos como el SAS—, las Entidades Locales y el sector público institucional. Este último comprende organismos públicos, entidades de derecho público vinculadas o dependientes, y cualquier entidad con personalidad jurídica propia creada para satisfacer intereses generales.

Principios generales de actuación. El artículo 3 de la LRJSP establece los principios generales que deben regir la actuación de las Administraciones Públicas: servicio efectivo a los ciudadanos, simplicidad, claridad y proximidad, participación, objetividad y transparencia, racionalización y agilidad de los procedimientos, buena fe y confianza legítima, y lealtad institucional. Estos principios, en coherencia con el artículo 103.1 de la Constitución Española, garantizan una administración eficiente, imparcial y al servicio del interés general.

Vinculación con el SAS. El Servicio Andaluz de Salud (SAS), como entidad integrante del sector público institucional de la Junta de Andalucía, está sujeto a la LRJSP y a sus principios. Esto implica que su organización y funcionamiento deben ajustarse a criterios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, asegurando una gestión sanitaria alineada con los intereses de la ciudadanía y el marco legal vigente.

Eficacia y servicio al ciudadano. La eficacia es uno de los principios rectores, exigiendo que las Administraciones Públicas actúen con celeridad y eficiencia en el cumplimiento de sus fines. En el ámbito sanitario, esto se traduce en una atención ágil y de calidad, priorizando la satisfacción de las necesidades de los usuarios del SAS. La proximidad al ciudadano refuerza este principio, promoviendo una administración accesible y cercana.

Jerarquía y coordinación. La jerarquía garantiza una estructura organizativa clara, donde los órganos superiores dirigen y supervisan a los inferiores, evitando duplicidades y conflictos competenciales. La coordinación, por su parte, asegura la colaboración entre las distintas Administraciones y entidades del sector público, especialmente relevante en un sistema sanitario como el andaluz, donde convergen competencias estatales, autonómicas y locales.

Transparencia y buena fe. La transparencia obliga a las Administraciones a actuar con publicidad y claridad, facilitando el acceso a la información y la rendición de cuentas. La buena fe y confianza legítima protegen a los ciudadanos frente a cambios arbitrarios en las decisiones administrativas, garantizando seguridad jurídica. Estos principios son especialmente importantes en procedimientos sanitarios, donde la confianza en la administración es clave para la relación con los pacientes.


🧩 Elementos esenciales

  • Ley 40/2015 (LRJSP): Norma central que regula el régimen jurídico del sector público, incluyendo su ámbito subjetivo y principios generales.
  • Ámbito subjetivo: Incluye Administración General del Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y sector público institucional (ej. SAS).
  • Principios generales: Eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración, coordinación, transparencia, buena fe y lealtad institucional.
  • Servicio efectivo: Principio que exige una administración orientada a satisfacer las necesidades de los ciudadanos con agilidad y calidad.
  • Jerarquía: Estructura organizativa que garantiza la dirección y supervisión de los órganos superiores sobre los inferiores.
  • Descentralización: Distribución de competencias entre distintas Administraciones para mejorar la gestión y acercarla al ciudadano.
  • Desconcentración: Transferencia de competencias dentro de una misma Administración para agilizar la toma de decisiones.
  • Coordinación: Colaboración entre Administraciones y entidades para evitar solapamientos y garantizar una actuación coherente.
  • Transparencia: Obligación de actuar con publicidad y claridad, facilitando el acceso a la información y la rendición de cuentas.
  • Buena fe: Principio que protege a los ciudadanos frente a cambios arbitrarios en las decisiones administrativas.
  • Lealtad institucional: Deber de colaboración y respeto entre las distintas Administraciones Públicas.
  • Artículo 103.1 CE: Fundamento constitucional de los principios de eficacia, jerarquía y servicio al interés general.

🧠 Recuerda

  • La LRJSP es la norma clave que regula el ámbito subjetivo y los principios generales del sector público.
  • El ámbito subjetivo incluye a la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y sector público institucional.
  • El SAS, como entidad del sector público institucional, está sujeto a la LRJSP y a sus principios.
  • Los principios generales como eficacia, jerarquía y transparencia orientan la actuación administrativa.
  • La Constitución Española (art. 103.1) fundamenta estos principios, vinculándolos al interés general.
  • La descentralización y desconcentración mejoran la gestión y acercan la administración al ciudadano.
  • La coordinación evita solapamientos y garantiza una actuación coherente entre Administraciones.
  • La transparencia y buena fe protegen a los ciudadanos y generan confianza en la administración.
  • La lealtad institucional es esencial para la colaboración entre Administraciones Públicas.
  • Estos principios son aplicables a todos los procedimientos administrativos, incluyendo los sanitarios.

2. Los órganos administrativos: competencia

🎯 Idea clave

  • La competencia es la atribución legal de funciones y potestades a un órgano administrativo para actuar en un ámbito determinado.
  • Es irrenunciable y debe ejercerse por el órgano al que esté atribuida, salvo en casos de delegación o avocación.
  • La Ley 40/2015 regula los principios y técnicas de distribución competencial en el sector público.
  • La delegación, avocación y encomienda de gestión son mecanismos que permiten flexibilizar el ejercicio de la competencia sin alterar su titularidad.
  • La suplencia cubre la ausencia temporal del titular del órgano sin transferir la competencia.
  • La jurisprudencia refuerza la doctrina de la improrrogabilidad de la competencia como garantía de legalidad.

📚 Desarrollo

Concepto de competencia. La competencia es el conjunto de facultades y atribuciones que la ley confiere a un órgano administrativo para el ejercicio de sus funciones. Constituye un elemento esencial del acto administrativo, ya que su falta o ejercicio indebido puede viciar de nulidad la actuación. La competencia se atribuye por normas con rango de ley o reglamento, y su distribución responde a criterios de eficacia, jerarquía y especialización.

Irrenunciabilidad. La competencia es irrenunciable, lo que significa que el órgano titular no puede declinar su ejercicio ni transferirla de forma permanente a otro órgano. Este principio, recogido en el artículo 8 de la Ley 40/2015, garantiza que las funciones públicas se ejerzan por quienes tienen la legitimidad legal para ello. La irrenunciabilidad actúa como límite a la discrecionalidad administrativa y como garantía para los ciudadanos.

Técnicas de flexibilización. Aunque la competencia es irrenunciable, la ley prevé mecanismos para adaptar su ejercicio a las necesidades organizativas. La delegación permite al órgano titular transferir temporalmente el ejercicio de competencias a otro órgano jerárquicamente dependiente. La avocación faculta al órgano superior para atraer hacia sí el conocimiento de un asunto atribuido a un órgano inferior. La encomienda de gestión posibilita que un órgano encomiende a otro la realización de actividades materiales, sin transferir la competencia decisoria.

Delegación de firma. A diferencia de la delegación de competencias, la delegación de firma no transfiere el ejercicio de la competencia, sino únicamente la facultad de firmar actos o resoluciones en nombre del órgano titular. Este mecanismo, regulado en el artículo 12 de la Ley 40/2015, agiliza la tramitación de expedientes sin alterar la titularidad competencial. La delegación de firma debe publicarse en el boletín oficial correspondiente para que sea oponible a terceros.

Suplencia. La suplencia opera cuando el titular de un órgano está temporalmente ausente o impedido para el ejercicio de sus funciones. En estos casos, otro órgano o funcionario asume las funciones del titular sin adquirir la competencia, que sigue perteneciendo al órgano suplido. La suplencia puede estar prevista en normas organizativas o acordarse expresamente para cada caso concreto. Su finalidad es garantizar la continuidad en la prestación de los servicios públicos.

Límites y controles. La distribución y ejercicio de la competencia están sujetos a controles internos y jurisdiccionales. La jurisprudencia ha consolidado la doctrina de la improrrogabilidad de la competencia, que impide que un órgano ejerza facultades que no le han sido atribuidas legalmente. Además, los actos dictados por un órgano incompetente pueden ser declarados nulos de pleno derecho, lo que refuerza la importancia de respetar los límites competenciales.

Competencia en el Servicio Andaluz de Salud. En el ámbito del SAS, la competencia se distribuye entre órganos centrales, provinciales y periféricos según lo establecido en la Ley 2/1998 de Salud de Andalucía y en las normas organizativas internas. La desconcentración y descentralización son principios clave para garantizar una gestión eficiente y cercana al ciudadano. La delegación y avocación se utilizan para optimizar la respuesta administrativa en materias como contratación, personal o autorizaciones sanitarias.

🧩 Elementos esenciales

  • Competencia: Atribución legal de funciones y potestades a un órgano administrativo para actuar en un ámbito concreto.
  • Irrenunciabilidad: Principio que impide al órgano titular declinar el ejercicio de sus competencias o transferirlas de forma permanente.
  • Delegación: Mecanismo que permite transferir temporalmente el ejercicio de competencias a otro órgano jerárquicamente dependiente.
  • Avocación: Facultad del órgano superior para atraer hacia sí el conocimiento de un asunto atribuido a un órgano inferior.
  • Encomienda de gestión: Transferencia de actividades materiales sin alterar la competencia decisoria del órgano encomendante.
  • Delegación de firma: Autorización para firmar actos en nombre del órgano titular sin transferir la competencia.
  • Suplencia: Asunción temporal de funciones por ausencia o impedimento del titular, sin adquirir la competencia.
  • Improrrogabilidad: Doctrina que impide a un órgano ejercer competencias no atribuidas legalmente.
  • Nulidad: Consecuencia jurídica de los actos dictados por un órgano incompetente.
  • Publicidad: Requisito de publicación en boletín oficial para que la delegación o avocación sea oponible a terceros.
  • Jerarquía: Criterio de distribución competencial que determina la relación de dependencia entre órganos.
  • Desconcentración: Transferencia de competencias a órganos periféricos para mejorar la eficacia administrativa.

🧠 Recuerda

  • La competencia es irrenunciable y debe ejercerse por el órgano al que esté atribuida.
  • La delegación y avocación son mecanismos temporales que no alteran la titularidad competencial.
  • La delegación de firma agiliza la tramitación sin transferir la competencia.
  • La suplencia garantiza la continuidad del servicio sin modificar la competencia.
  • Los actos dictados por un órgano incompetente pueden ser nulos de pleno derecho.
  • La improrrogabilidad de la competencia es una garantía de legalidad y seguridad jurídica.
  • La publicidad de las delegaciones y avocaciones es esencial para su validez.
  • En el SAS, la competencia se distribuye según criterios de jerarquía y desconcentración.
  • La encomienda de gestión solo transfiere actividades materiales, no la competencia decisoria.
  • La jurisprudencia refuerza la importancia de respetar los límites competenciales.

3. Los órganos colegiados: funcionamiento

🎯 Idea clave

  • Los órganos colegiados son estructuras administrativas compuestas por varios miembros que actúan de forma conjunta para adoptar acuerdos.
  • Su regulación básica se encuentra en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.
  • Requieren un secretario para garantizar la constancia documental de sus actuaciones y acuerdos.
  • Deben celebrar sesiones con un quórum mínimo para que sus decisiones sean válidas.
  • Los acuerdos adoptados deben reflejarse en actas que recojan fielmente el contenido de las deliberaciones.
  • Su funcionamiento puede ser presencial o a distancia, siempre que se respeten los principios de legalidad y transparencia.

📚 Desarrollo

Base legal. Los órganos colegiados del Servicio Andaluz de Salud (SAS) se rigen por lo dispuesto en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Esta normativa establece el marco general para su creación, composición y funcionamiento, garantizando que sus actuaciones se ajusten a los principios de eficacia, transparencia y legalidad.

Composición y secretario. Todo órgano colegiado debe contar con un secretario, cuya función principal es asegurar la constancia documental de las sesiones y acuerdos. El secretario puede ser un miembro del propio órgano o una persona designada específicamente para esta tarea, y su labor es esencial para la validez formal de las actuaciones. Además, debe garantizar que las actas reflejen con precisión las deliberaciones y decisiones adoptadas.

Sesiones y quórum. Las sesiones de los órganos colegiados pueden celebrarse de forma presencial o a distancia, siempre que se cumplan los requisitos legales para garantizar la participación de todos los miembros. Para que los acuerdos sean válidos, es necesario alcanzar un quórum mínimo, que suele estar establecido en sus normas de funcionamiento. Este quórum asegura que las decisiones se tomen con la representación suficiente de los miembros.

Adopción de acuerdos. Los acuerdos se adoptan por mayoría de los miembros presentes, salvo que las normas específicas del órgano exijan una mayoría cualificada. En caso de empate, el presidente o quien ejerza la presidencia tiene voto de calidad, si así lo establecen las normas aplicables. Los acuerdos deben ser claros, motivados y ajustados a la legalidad, evitando cualquier arbitrariedad en su adopción.

Actas y documentación. Las actas son el documento oficial que recoge el desarrollo de las sesiones, incluyendo los puntos del orden del día, las intervenciones relevantes y los acuerdos adoptados. Deben ser aprobadas en la siguiente sesión y firmadas por el secretario, con el visto bueno del presidente. Las actas son esenciales para garantizar la transparencia y la trazabilidad de las decisiones, así como para su posterior ejecución y control.

Principios de funcionamiento. Los órganos colegiados deben actuar con sujeción a los principios de legalidad, objetividad y transparencia. Esto implica que sus decisiones deben estar debidamente motivadas, ser proporcionales y ajustarse a las competencias atribuidas. Además, deben respetar el derecho de los miembros a participar en las deliberaciones y a expresar su voto, salvo que existan causas legales de abstención o recusación.

Funcionamiento a distancia. La Ley 40/2015 permite que los órganos colegiados celebren sesiones por medios electrónicos, siempre que se garantice la identidad de los participantes, la confidencialidad de las deliberaciones y la autenticidad de los acuerdos. Esta modalidad facilita la agilidad en la toma de decisiones, especialmente en situaciones que requieren una respuesta rápida o cuando los miembros se encuentran en ubicaciones geográficas distintas.


🧩 Elementos esenciales

  • Secretario: Figura encargada de levantar acta y garantizar la constancia documental de las sesiones y acuerdos.
  • Quórum: Número mínimo de miembros presentes necesario para que los acuerdos sean válidos.
  • Sesiones presenciales o a distancia: Modalidades de celebración permitidas, siempre que se respeten los requisitos legales.
  • Mayoría simple o cualificada: Forma de adopción de acuerdos, según lo establecido en las normas de funcionamiento.
  • Actas: Documento oficial que recoge el desarrollo de las sesiones, los acuerdos adoptados y las intervenciones relevantes.
  • Voto de calidad: Derecho del presidente a dirimir empates, si así lo establecen las normas del órgano.
  • Principios de legalidad y transparencia: Marco normativo que rige el funcionamiento de los órganos colegiados.
  • Motivación de acuerdos: Requisito esencial para garantizar la validez y proporcionalidad de las decisiones.
  • Aprobación de actas: Proceso por el que se validan las actas en la siguiente sesión, con la firma del secretario y el visto bueno del presidente.
  • Medios electrónicos: Herramientas que permiten la celebración de sesiones a distancia, garantizando la identidad y confidencialidad.

🧠 Recuerda

  • Los órganos colegiados actúan de forma conjunta y sus decisiones requieren la participación de varios miembros.
  • El secretario es una figura clave para garantizar la constancia documental y la validez de las actas.
  • El quórum es esencial para que los acuerdos sean válidos y reflejen la voluntad del órgano.
  • Las sesiones pueden ser presenciales o a distancia, pero siempre deben respetar los principios de legalidad.
  • Los acuerdos deben adoptarse por mayoría, salvo que se exija una mayoría cualificada.
  • Las actas son el documento oficial que recoge el desarrollo de las sesiones y los acuerdos adoptados.
  • La motivación de los acuerdos es un requisito indispensable para su validez.
  • El funcionamiento a distancia debe garantizar la identidad de los participantes y la confidencialidad de las deliberaciones.
  • Los principios de transparencia y objetividad rigen todas las actuaciones de los órganos colegiados.
  • La aprobación de las actas en la siguiente sesión es un paso necesario para su validez formal.

4. Abstención y recusación

🎯 Idea clave

  • La abstención es la obligación de los órganos administrativos de apartarse de un procedimiento cuando concurren causas que puedan afectar a su imparcialidad.
  • La recusación es el derecho de los interesados a solicitar que un órgano administrativo se aparte de un procedimiento por las mismas causas.
  • Ambas figuras buscan garantizar la objetividad e imparcialidad en la actuación administrativa.
  • Las causas de abstención y recusación están tasadas legalmente y son idénticas para ambas figuras.
  • El procedimiento de recusación sigue un trámite específico regulado en la normativa de régimen jurídico del sector público.
  • La abstención y la recusación son mecanismos esenciales para preservar la confianza en la Administración Pública.

📚 Desarrollo

Finalidad y fundamento. La abstención y la recusación son instrumentos jurídicos diseñados para asegurar la imparcialidad en la actuación de los órganos administrativos. Su objetivo es evitar que intereses personales, relaciones o circunstancias específicas puedan influir en la toma de decisiones, garantizando así la objetividad y la legalidad en los procedimientos administrativos.

Normativa aplicable. Estas figuras se regulan en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), que establece las causas, el procedimiento y los efectos de la abstención y la recusación. La normativa busca unificar criterios y asegurar su aplicación homogénea en todas las Administraciones Públicas, incluido el Servicio Andaluz de Salud (SAS).

Causas de abstención y recusación. Las causas que obligan a la abstención o permiten la recusación están tasadas y son idénticas para ambas figuras. Incluyen situaciones como el parentesco, la amistad íntima, la enemistad manifiesta, el interés directo o indirecto en el asunto, o haber intervenido previamente en el procedimiento como perito, testigo o asesor. Estas causas buscan prevenir cualquier conflicto de intereses que pueda comprometer la imparcialidad.

Obligación de abstenerse. La abstención es un deber legal que recae sobre el órgano administrativo cuando concurre alguna de las causas previstas. No es una opción discrecional, sino una obligación que debe cumplirse de oficio. El incumplimiento de este deber puede dar lugar a responsabilidades disciplinarias o incluso a la nulidad de los actos dictados con vulneración de este principio.

Derecho a recusar. La recusación, por su parte, es un derecho de los interesados en el procedimiento. Estos pueden solicitar que un órgano administrativo se aparte del mismo cuando consideren que concurre alguna causa de abstención. La recusación debe formularse por escrito, exponiendo los hechos y las causas que la motivan, y debe dirigirse al superior jerárquico del órgano recusado.

Procedimiento de recusación. El procedimiento de recusación comienza con la solicitud del interesado, que debe presentarse en cualquier momento del procedimiento administrativo. El órgano recusado puede aceptar la recusación, en cuyo caso se apartará del procedimiento, o rechazarla, dando lugar a un trámite de audiencia. La resolución final corresponde al superior jerárquico, quien decidirá si procede o no la recusación.

Efectos de la abstención y recusación. Cuando se declara procedente la abstención o la recusación, el órgano afectado debe apartarse del procedimiento, siendo sustituido por quien corresponda según las normas de organización. Esto garantiza que el procedimiento continúe sin la influencia de quien pudiera estar afectado por un conflicto de intereses, asegurando así la imparcialidad en la resolución.

Diferencias clave. Mientras la abstención es un deber del órgano administrativo que debe activarse de oficio, la recusación es un derecho del interesado que debe ejercerse mediante solicitud. Ambas figuras comparten las mismas causas y persiguen el mismo fin: preservar la objetividad en la actuación administrativa.

🧩 Elementos esenciales

  • Abstención: Obligación legal del órgano administrativo de apartarse del procedimiento cuando concurren causas que afecten a su imparcialidad.
  • Recusación: Derecho de los interesados a solicitar que un órgano administrativo se aparte del procedimiento por las mismas causas.
  • Causas tasadas: Parentesco, amistad íntima, enemistad manifiesta, interés directo o indirecto, intervención previa como perito o testigo, entre otras.
  • Procedimiento de recusación: Solicitud por escrito, posible aceptación o rechazo por el órgano recusado, y resolución final por el superior jerárquico.
  • Efectos: Apartamiento del órgano afectado y sustitución por quien corresponda según las normas de organización.
  • Normativa: Regulada en la Ley 40/2015 (LRJSP), aplicable a todas las Administraciones Públicas, incluido el SAS.
  • Finalidad: Garantizar la imparcialidad, objetividad y legalidad en los procedimientos administrativos.
  • Obligación de oficio: La abstención debe activarse sin necesidad de solicitud, mientras que la recusación requiere iniciativa del interesado.

🧠 Recuerda

  • La abstención es un deber del órgano administrativo, mientras que la recusación es un derecho del interesado.
  • Las causas de abstención y recusación son idénticas y están tasadas legalmente.
  • La recusación debe solicitarse por escrito y dirigirse al superior jerárquico del órgano recusado.
  • El incumplimiento del deber de abstención puede acarrear responsabilidades disciplinarias.
  • La resolución de la recusación corresponde al superior jerárquico, quien decide si procede o no.
  • Ambas figuras buscan garantizar la imparcialidad en la actuación administrativa.
  • La normativa aplicable es la Ley 40/2015 (LRJSP), de aplicación en el SAS.
  • La abstención y la recusación son mecanismos esenciales para preservar la confianza en la Administración.

5. Principios de la potestad sancionadora

🎯 Idea clave

  • La potestad sancionadora de la Administración se rige por principios jurídicos que garantizan su ejercicio legítimo y proporcionado.
  • El principio de legalidad exige que las infracciones y sanciones estén previstas en una norma con rango de ley.
  • La tipicidad obliga a que las conductas sancionables estén definidas de forma clara y precisa en la normativa aplicable.
  • La proporcionalidad impone que las sanciones sean adecuadas a la gravedad de la infracción cometida.
  • El principio non bis in idem prohíbe sancionar dos veces por los mismos hechos cuando exista identidad de sujeto, hecho y fundamento.
  • La prescripción establece plazos máximos para el ejercicio de la potestad sancionadora, tanto para la infracción como para la sanción.

📚 Desarrollo

Base normativa. La potestad sancionadora de la Administración Pública se regula en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), que establece los principios generales aplicables a todos los procedimientos sancionadores. Estos principios, desarrollados en los artículos 25 a 31, son de obligado cumplimiento para el Servicio Andaluz de Salud (SAS) y cualquier otro órgano administrativo.

Principio de legalidad. Este principio, consagrado en el artículo 25 LRJSP, exige que las infracciones y sanciones estén establecidas en una norma con rango de ley. No es posible sancionar conductas que no estén previamente tipificadas como infracciones en una disposición legal, ni imponer sanciones que no estén igualmente previstas en la ley. Este requisito garantiza la seguridad jurídica y evita la arbitrariedad en el ejercicio de la potestad sancionadora.

Principio de tipicidad. Vinculado al principio de legalidad, el artículo 27 LRJSP exige que las conductas sancionables estén definidas de manera clara, precisa y taxativa. La tipicidad evita interpretaciones extensivas o analógicas que puedan vulnerar los derechos de los administrados. En el ámbito sanitario, por ejemplo, las infracciones disciplinarias del personal estatutario deben estar detalladas en el Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud (Ley 55/2003).

Principio de proporcionalidad. Según el artículo 29 LRJSP, las sanciones deben ser adecuadas a la gravedad de la infracción, considerando factores como la intencionalidad, el daño causado y las circunstancias personales del infractor. Este principio impide la imposición de sanciones desproporcionadas o arbitrarias, asegurando que la respuesta administrativa sea justa y equilibrada. La jurisprudencia ha reforzado este principio, exigiendo que las sanciones se gradúen en función de la entidad de la conducta.

Principio non bis in idem. El artículo 25.3 LRJSP prohíbe sancionar dos veces a un mismo sujeto por los mismos hechos cuando exista identidad de sujeto, hecho y fundamento jurídico. Este principio evita la duplicidad de sanciones y garantiza que una persona no sea castigada repetidamente por una misma conducta. La STS 2632/2020, de 18 de junio, ha interpretado este principio, aclarando que no se vulnera cuando las sanciones proceden de órdenes jurisdiccionales distintos (administrativo y penal).

Principio de prescripción. El artículo 30 LRJSP establece plazos de prescripción tanto para las infracciones como para las sanciones. Las infracciones prescriben en función de su gravedad, mientras que las sanciones lo hacen en un plazo de tres años desde que la resolución sancionadora sea firme. Este principio garantiza la seguridad jurídica y evita que los procedimientos sancionadores se prolonguen indefinidamente.

Responsabilidad y culpabilidad. El artículo 28 LRJSP exige que la imposición de sanciones requiera la existencia de dolo o culpa en la conducta del infractor. No es posible sancionar por meros resultados objetivos sin demostrar la intencionalidad o negligencia del sujeto. Este principio refuerza la garantía de los derechos de los administrados y limita el poder sancionador de la Administración.

Irretroactividad. Las normas sancionadoras no pueden aplicarse retroactivamente en perjuicio del infractor, tal como establece el artículo 26 LRJSP. Este principio, derivado del artículo 9.3 de la Constitución Española, protege a los ciudadanos frente a cambios normativos que agraven su situación jurídica con efectos retroactivos.


🧩 Elementos esenciales

  • Legalidad: Las infracciones y sanciones deben estar previstas en una norma con rango de ley.
  • Tipicidad: Las conductas sancionables deben estar definidas de forma clara y precisa en la normativa.
  • Proporcionalidad: Las sanciones deben ser adecuadas a la gravedad de la infracción, considerando circunstancias agravantes o atenuantes.
  • Non bis in idem: Prohibición de sancionar dos veces por los mismos hechos cuando exista identidad de sujeto, hecho y fundamento.
  • Prescripción: Plazos máximos para el ejercicio de la potestad sancionadora, tanto para las infracciones como para las sanciones.
  • Responsabilidad: Solo puede sancionarse cuando exista dolo o culpa en la conducta del infractor.
  • Irretroactividad: Las normas sancionadoras no pueden aplicarse retroactivamente en perjuicio del infractor.
  • Derecho de defensa: El procedimiento sancionador debe garantizar el derecho a la audiencia y a la prueba del presunto infractor.
  • Motivación: Las resoluciones sancionadoras deben estar debidamente motivadas, indicando los hechos y fundamentos jurídicos.
  • Recursos: Las sanciones pueden ser recurridas ante los órganos administrativos o jurisdiccionales competentes.

🧠 Recuerda

  • La potestad sancionadora se rige por principios jurídicos que limitan su ejercicio y garantizan los derechos de los ciudadanos.
  • El principio de legalidad exige que las infracciones y sanciones estén previstas en una norma con rango de ley.
  • La tipicidad impide sancionar conductas que no estén claramente definidas en la normativa aplicable.
  • La proporcionalidad obliga a que las sanciones sean adecuadas a la gravedad de la infracción.
  • El non bis in idem prohíbe sancionar dos veces por los mismos hechos cuando exista identidad de sujeto, hecho y fundamento.
  • La prescripción establece plazos máximos para el ejercicio de la potestad sancionadora.
  • La responsabilidad exige que la conducta sancionable sea dolosa o culposa.
  • Las normas sancionadoras no pueden aplicarse retroactivamente en perjuicio del infractor.
  • El procedimiento sancionador debe garantizar el derecho de defensa y la motivación de las resoluciones.
  • Las sanciones pueden ser recurridas ante los órganos competentes.

6. Principios de la responsabilidad patrimonial

🎯 Idea clave

  • La responsabilidad patrimonial de la Administración se fundamenta en el daño efectivo, evaluable económicamente e individualizado causado a particulares.
  • El nexo causal entre la actuación administrativa y el daño es un requisito indispensable para exigir responsabilidad.
  • La antijuridicidad del daño implica que el perjudicado no tenga el deber jurídico de soportarlo.
  • La indemnización debe cubrir el valor del daño, sin enriquecimiento injusto para el perjudicado.
  • La fuerza mayor excluye la responsabilidad administrativa, salvo que una ley disponga lo contrario.
  • La acción de regreso permite a la Administración reclamar al personal responsable los daños causados por dolo, culpa o negligencia grave.

📚 Desarrollo

Base constitucional. La responsabilidad patrimonial de la Administración encuentra su fundamento en el artículo 106.2 de la Constitución Española, que establece que los particulares tienen derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en sus bienes y derechos, salvo en casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos.

Normativa aplicable. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP) regula los principios materiales de la responsabilidad patrimonial en sus artículos 32 a 37. Por su parte, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC) establece las especialidades procedimentales en los artículos 65, 67, 81, 91 y 92, integrando este régimen como una especialidad del procedimiento administrativo común.

Requisitos esenciales. Para que prospere la responsabilidad patrimonial, deben concurrir tres elementos: daño efectivo, evaluable económicamente e individualizado; nexo causal entre la actuación administrativa y el daño; y antijuridicidad, entendida como la ausencia de deber jurídico del perjudicado de soportar el daño. La jurisprudencia ha precisado que el daño debe ser directo, cierto y no hipotético, excluyendo daños futuros o inciertos.

Exclusión por fuerza mayor. La responsabilidad patrimonial queda excluida cuando el daño sea consecuencia de fuerza mayor, salvo que una ley disponga lo contrario. La fuerza mayor se define como un evento imprevisible e inevitable que escapa al control de la Administración, como catástrofes naturales o actos de terceros no imputables al servicio público.

Indemnización y valoración del daño. La indemnización debe ser integral, cubriendo el valor del daño efectivamente sufrido, pero sin generar enriquecimiento injusto para el perjudicado. La valoración del daño se realiza conforme a criterios objetivos, incluyendo tanto el daño emergente como el lucro cesante, siempre que este último sea cuantificable y directo.

Responsabilidad concurrente. Cuando varias Administraciones sean responsables del mismo daño, la LRJSP establece que responderán de forma solidaria, sin perjuicio de la posterior acción de regreso entre ellas para determinar la cuota de responsabilidad de cada una. Esta regla garantiza al perjudicado una indemnización ágil y completa, sin necesidad de dirigir su reclamación contra cada Administración por separado.

Acción de regreso. La Administración que haya indemnizado al perjudicado puede ejercer la acción de regreso contra el personal a su servicio cuando el daño sea imputable a dolo, culpa o negligencia grave. Esta acción permite a la Administración recuperar el importe de la indemnización pagada, siempre que se acredite la responsabilidad subjetiva del empleado público.


🧩 Elementos esenciales

  • Daño efectivo: Debe ser real, cuantificable económicamente y sufrido por un particular de forma individualizada.
  • Nexo causal: Relación directa e inmediata entre la actuación administrativa y el daño producido.
  • Antijuridicidad: El perjudicado no tiene el deber jurídico de soportar el daño, salvo que una norma lo establezca.
  • Fuerza mayor: Evento imprevisible e inevitable que excluye la responsabilidad administrativa, salvo disposición legal en contrario.
  • Indemnización integral: Cubre el valor total del daño, incluyendo daño emergente y lucro cesante, sin enriquecimiento injusto.
  • Responsabilidad solidaria: Cuando varias Administraciones son responsables del mismo daño, responden conjuntamente ante el perjudicado.
  • Acción de regreso: Mecanismo que permite a la Administración reclamar al personal responsable los daños causados por dolo, culpa o negligencia grave.
  • Procedimiento administrativo: La reclamación de responsabilidad patrimonial se tramita como una especialidad del procedimiento administrativo común, con plazos y requisitos específicos.
  • Prescripción: El derecho a reclamar prescribe al año desde que se produjo el daño o desde que se manifestaron sus efectos lesivos.
  • Dictamen preceptivo: En determinados casos, es necesario el informe del servicio jurídico correspondiente y el dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo autonómico.

🧠 Recuerda

  • La responsabilidad patrimonial se basa en el daño efectivo, evaluable e individualizado, no en daños hipotéticos o futuros.
  • El nexo causal es un requisito indispensable: sin relación directa entre la actuación administrativa y el daño, no hay responsabilidad.
  • La fuerza mayor excluye la responsabilidad, salvo que una ley disponga lo contrario.
  • La indemnización debe ser integral, cubriendo el valor real del daño sin generar enriquecimiento injusto.
  • La acción de regreso solo procede cuando el daño es imputable a dolo, culpa o negligencia grave del personal.
  • La reclamación de responsabilidad patrimonial se tramita como una especialidad del procedimiento administrativo común.
  • El plazo para reclamar es de un año desde que se produjo el daño o desde que se manifestaron sus efectos.
  • La responsabilidad solidaria garantiza al perjudicado una indemnización ágil cuando varias Administraciones son responsables.
  • El dictamen del órgano consultivo es preceptivo en determinados supuestos, como reclamaciones de cuantía elevada.
  • La antijuridicidad implica que el perjudicado no tenga el deber jurídico de soportar el daño.

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Detrás de OposAs
Serafín revisando discos, creador de OposAs

Fuera del código también hay música, discos y radio. La misma forma de hacer las cosas: con alma, pasión y criterio.

Construí OposAs para practicar test y entender cada fallo sin pelearme con "tochos de textos infinitos".

Preparando Técnico Especialista en Informática del SAS, echaba en falta una forma más clara y atractiva de estudiar: hacer test, corregirlos bien y aprender de verdad con cada justificación.

Practicar test, aprender por qué la correcta lo es y, sobre todo, por qué las incorrectas no lo son.

OposAs está pensado para practicar test y aprender mientras corriges, sin tragarte textos interminables antes de empezar. Cuando fallas, la justificación te ayuda a entender la correcta y, sobre todo, las incorrectas: ahí suele estar el aprendizaje.

No hay una empresa detrás. Hay una persona que construyó desde cero una herramienta que “me valió para aprobar las oposiciones de TEI”, donde estudiar no se convierta en algo “pesado” sino “llevadero”.

La música forma parte de mi manera de hacer las cosas. También llevo proyectos personales como salalondon.es y jazzchill.es. Música 24/7 para cuando y donde quieras 🎶❤️.

salalondon.es jazzchill.es

De opositor a opositor, Serafín.