Titulación mínima
Certificado de Escolaridad o equivalente y permiso de conducir de clase B.
Permiso de conducir de clase B en vigor.
Título oficial del programa: Atención del/la celador/a en los centros sanitarios (III). El/la celador/a en el Área de Consultas Externas, en Suministros, en Almacenes, en la Farmacia, en Salud Mental y en otras unidades hospitalarias.
Marco normativo. La atención del celador en los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud se regula principalmente por tres textos normativos. El Estatuto de Personal No Sanitario de 1971 establece funciones básicas de vigilancia y traslado. La Orden de 12 de junio de 1995 crea la categoría de celador-conductor, vinculando sus funciones a los artículos 13.9 y 14.2 del Estatuto. La Ley 55/2003 clasifica al celador dentro del personal estatutario de gestión y servicios, integrándolo en una estructura jerárquica y organizativa.
Delimitación conceptual. La atención del celador en este tercer bloque se define como un conjunto de funciones de soporte que garantizan el funcionamiento de las instalaciones y la atención a pacientes, familiares y personal sanitario. Se diferencia de las funciones básicas por su mayor complejidad técnica y especialización, requiriendo formación específica y coordinación con otros profesionales. Su labor no es meramente mecánica, sino que incluye la aplicación de protocolos normalizados y normas de bioseguridad.
Funciones técnicas. El celador actúa como nexo entre los distintos servicios del centro sanitario, asegurando la continuidad asistencial. Sus tareas incluyen el transporte seguro de pacientes, la gestión de documentación clínica y la colaboración en unidades con requerimientos especiales. Debe adaptarse a protocolos específicos según el área de trabajo, como urgencias, quirófano o unidades de críticos, donde el manejo de equipos auxiliares y la aplicación de normas de bioseguridad son esenciales.
Aplicación en el SAS. En el Servicio Andaluz de Salud, la atención del celador se desarrolla en centros de atención primaria, hospitales y áreas de gestión sanitaria. La Orden de 11 de noviembre de 1999 amplía sus funciones en atención primaria, incluyendo colaboración en recepción, información, archivo y registro. En hospitales, su labor se centra en circulación interna, traslados, apoyo a unidades y movimientos de material, siempre respetando zonas restringidas y protocolos establecidos.
Colaboración interprofesional. El celador trabaja en estrecha coordinación con el personal sanitario, siguiendo instrucciones precisas y comunicando incidencias. Su actuación combina trato respetuoso, seguridad, comunicación objetiva y respeto a los circuitos establecidos. No asume competencias administrativas ni clínicas, pero refuerza el apoyo logístico y organizativo en áreas como consultas externas, suministros o farmacia.
Límites competenciales. La actuación del celador se enmarca dentro de un apoyo no sanitario organizado, sin capacidad de decisión clínica o administrativa especializada. Debe extremar el respeto a la intimidad y confidencialidad de pacientes y documentación, conforme a la Ley 41/2002. Su labor se limita a orientar, acompañar, trasladar, colaborar, avisar y custodiar, siempre dentro de las instrucciones recibidas y sin interpretar documentos sanitarios.
Formación y protocolos. La atención del celador requiere formación técnica para adaptarse a protocolos normalizados en cada área. En unidades de críticos o quirófano, por ejemplo, debe conocer normas específicas de bioseguridad y manejo de equipos. Su labor no se reduce a tareas repetitivas, sino que implica adaptación constante a las necesidades del centro y a los procedimientos establecidos para cada servicio.
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Probar demo gratis con preguntas de este temaFunciones en Consultas Externas. El celador en el Área de Consultas Externas desempeña un papel clave en la atención inicial al paciente. Sus tareas incluyen la recepción y orientación de usuarios, verificando citas y derivándolos a las consultas correspondientes. También colabora en el traslado de pacientes con movilidad reducida, utilizando técnicas de movilización seguras y dispositivos de ayuda como sillas de ruedas o camillas. Además, participa en la gestión de documentación clínica, asegurando su correcto archivo y distribución entre las distintas áreas.
Gestión en Suministros y Almacenes. En esta área, el celador es responsable de la recepción, almacenamiento y distribución de materiales sanitarios. Debe conocer los puntos de pedido establecidos por el SAS para materiales críticos, como guantes o mascarillas, garantizando su disponibilidad en todo momento. También colabora en el control de inventarios, registrando entradas y salidas de productos, y en la organización de los almacenes según criterios de accesibilidad y seguridad. La formación en logística sanitaria, incluida en el Protocolo de Logística Sanitaria del SAS (2020), es fundamental para desempeñar estas funciones.
Colaboración en la Farmacia Hospitalaria. El celador participa en el transporte de medicamentos y productos farmacéuticos, asegurando su correcta custodia durante el traslado. Debe seguir protocolos específicos para el manejo de fármacos, especialmente aquellos que requieren condiciones especiales de conservación, como los citostáticos. Su labor incluye la verificación de etiquetados y la entrega de pedidos a las unidades correspondientes, evitando errores en la distribución. La coordinación con el personal de farmacia es esencial para garantizar la trazabilidad de los productos.
Protocolo en Salud Mental. En las unidades de Salud Mental, el celador aplica un código de conducta basado en el respeto y la empatía, tal como establece la Guía de Funciones del Celador en Salud Mental (SAS, 2019). Sus funciones incluyen la identificación de pacientes con riesgo de fuga o agresión, así como el control de objetos prohibidos, como mecheros o medicamentos no autorizados. También colabora en el acompañamiento de pacientes durante traslados internos o externos, asegurando su seguridad y bienestar. La formación en técnicas de contención y comunicación es clave para este ámbito.
Adaptación a otras unidades hospitalarias. El celador debe ajustar su actuación a los protocolos específicos de cada unidad, como Urgencias, UCI o Bloque Quirúrgico. En Urgencias, por ejemplo, colabora en el Protocolo de Manchester, participando en la recepción y traslado de pacientes según su nivel de prioridad. En UCI, su labor incluye el traslado de pacientes críticos, siempre acompañado de personal sanitario, y la movilización de enfermos con dispositivos invasivos. La versatilidad y el conocimiento de los procedimientos normalizados son esenciales para garantizar una atención eficiente en todos los ámbitos.
Formación y normativa aplicable. El SAS exige que los celadores reciban formación específica para cada área, alineada con la Ley 55/2003 (Estatuto Marco del personal estatutario) y la Orden de 12 de junio de 1995, que regula la categoría de Celador-Conductor. Esta formación incluye aspectos como la gestión de residuos sanitarios, la movilización de pacientes o la seguridad en unidades especiales. Además, el celador debe conocer el Sistema Diraya, utilizado para verificar citas y registrar movimientos de documentación clínica, lo que facilita la coordinación entre servicios.
Prevención de riesgos laborales. En todas las áreas, el celador debe aplicar las medidas de prevención establecidas en la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y el Real Decreto 487/1997, especialmente en tareas que implican manipulación manual de cargas o exposición a riesgos biológicos. El uso de equipos de protección individual (EPIs) y la aplicación de técnicas seguras de movilización son obligatorios para minimizar riesgos. La formación continua en esta materia es un requisito indispensable para el desempeño de sus funciones.
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De opositor a opositor, Serafín.