Base constitucional. El artículo 13 del Tratado de la Unión Europea reconoce expresamente al Consejo de la Unión Europea y a la Comisión Europea como instituciones del sistema institucional, junto con el Parlamento Europeo, el Consejo Europeo, el Tribunal de Justicia, el Banco Central Europeo y el Tribunal de Cuentas. Cada institución actúa dentro de los límites de las atribuciones que le confieren los Tratados, conforme a los procedimientos, condiciones y fines establecidos en ellos, debiendo mantener entre sí una cooperación leal.
Naturaleza del Consejo. El Consejo de la Unión Europea representa a los Gobiernos de los Estados miembros y ostenta una naturaleza intergubernamental. Su composición es variable, pues acuden representantes de rango ministerial según la materia tratada: economía, hacienda, agricultura, medio ambiente o asuntos sociales, entre otras. Aunque funciona en diferentes formaciones, constituye una única institución y una sola entidad jurídica, de modo que un acto del Consejo es siempre un acto de la institución independientemente de la formación que lo haya adoptado.
Naturaleza de la Comisión. La Comisión Europea representa el interés general de la Unión y posee un carácter supranacional y ejecutivo. Sus miembros deben ofrecer garantías de independencia plena, no pudiendo solicitar ni aceptar instrucciones de ningún Gobierno u organismo nacional. El Colegio de Comisarios actúa conforme al principio de colegialidad, compartiendo responsabilidad política por las decisiones adoptadas, aunque cada comisario tenga asignadas competencias específicas.
Composición y mandato. El Consejo está integrado por un ministro por Estado miembro, con una presidencia rotatoria semestral que se ejerce por tríos de Estados, excepto en la formación de Asuntos Exteriores. La Comisión está compuesta por un Comisario por cada Estado miembro, siendo su mandato de cinco años renovables. El Presidente de la Comisión es elegido por el Parlamento Europeo, y el mandato 2024-2029 inició su andadura el 1 de diciembre de 2024.
Funciones legislativas y de control. El Consejo ejerce la función legislativa como co-legislador junto con el Parlamento Europeo, conforme al artículo 16.1 del TUE. La Comisión ostenta el monopolio de la iniciativa legislativa según el artículo 17.2 del TUE. La responsabilidad política del Consejo se dirige ante los Parlamentos nacionales, mientras que la Comisión es responsable ante el Parlamento Europeo, pudiendo este último aprobar una moción de censura conforme al artículo 234 del TFUE.
Sede y organización. La sede principal del Consejo se sitúa en Bruselas, celebrándose sesiones también en Luxemburgo durante los meses de abril, junio y octubre. La Comisión tiene su sede principal en Bruselas, donde se ubican las Direcciones Generales y servicios centrales, manteniendo oficinas en Luxemburgo. La organización interna del Consejo se rige por la Decisión 2009/937/UE, mientras que la Comisión se organiza mediante su propio Reglamento interno.
Base constitucional y composición. El artículo 14.2 del TUE establece que el Parlamento estará compuesto por representantes de los ciudadanos de la Unión, con un número de escaños que no excederá de setecientos cincuenta más el Presidente. La composición vigente para la legislatura 2024-2029 asciende a 720 diputados, distribuidos según el principio de proporcionalidad decreciente, con un mínimo de seis y un máximo de noventa y seis escaños por Estado miembro.
Sistema electoral y mandato. Conforme al artículo 14.3 del TUE, los diputados son elegidos por sufragio universal directo, libre y secreto, para un mandato de cinco años. Aunque el artículo 223 del TFUE prevé la posibilidad de un procedimiento electoral uniforme, actualmente se aplican principios comunes europeos complementados por normativa interna de cada Estado. En España corresponden 61 escaños, elegidos en circunscripción nacional única mediante la fórmula D'Hondt de representación proporcional.
Función legislativa ordinaria. El artículo 14.1 del TUE atribuye al Parlamento la función legislativa ejercida conjuntamente con el Consejo. El procedimiento legislativo ordinario, regulado en el artículo 294 del TFUE, sitúa a ambas instituciones como colegisladores en pie de igualdad. El proceso se desarrolla sobre la base de propuestas de la Comisión Europea, que conserva la iniciativa legislativa ordinaria, pudiendo incluir hasta tres lecturas y la intervención de un comité de conciliación en caso de desacuerdo.
Otras modalidades de participación legislativa. Aparte del procedimiento ordinario, el Parlamento interviene en procedimientos legislativos especiales, bien como órgano consultado emitiendo dictámenes no vinculantes, bien como autor que requiere la aprobación del Consejo. Asimismo, dispone de una iniciativa indirecta según el artículo 225 del TFUE, que le permite solicitar a la Comisión, por mayoría de sus miembros, la presentación de propuestas legislativas, aunque esta facultad no equivale a una iniciativa formal.
Funciones presupuestarias y de control. El Parlamento ejerce conjuntamente con el Consejo la función presupuestaria, actuando como autoridad presupuestaria en el procedimiento anual regulado en el artículo 314 del TFUE. También participa en la aprobación del marco financiero plurianual conforme al artículo 312. En materia de control político, elige al Presidente de la Comisión, aprueba al colegio de comisarios, puede censurar a la Comisión y recibe comparecencias de la misma.
Derechos y garantías parlamentarias. El Tratado reconoce al Parlamento facultades como la creación de comisiones de investigación, el derecho de petición de los ciudadanos regulado en el artículo 227 del TFUE, la elección del Defensor del Pueblo Europeo según el artículo 228, y la aprobación de su reglamento interno. Los eurodiputados gozan de un estatuto definido por la Decisión 2005/684/CE, que regula su mandato y las condiciones generales de ejercicio.
Fundamento constitucional de la Unión. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea se configura como la institución judicial prevista en el artículo 13.1 del Tratado de la Unión Europea, desarrollada en el artículo 19.1 del mismo texto normativo. Su mandato fundamental consiste en garantizar el respeto del Derecho en la interpretación y aplicación de los Tratados, funcionando como garante último de la legalidad comunitaria y asegurando la unidad interpretativa del ordenamiento jurídico de la Unión.
Estructura institucional dual. La institución comprende dos órganos jurisdiccionales principales: el Tribunal de Justicia y el Tribunal General. Esta dualidad no debe confundirse con la denominación global del TJUE, que es la institución en su conjunto. El extinto Tribunal de la Función Pública fue suprimido en 2016, integrándose sus competencias en el Tribunal General, simplificando la arquitectura procesal de la Unión.
Composición numérica específica. El Tribunal de Justicia cuenta actualmente con 27 jueces, uno por cada Estado miembro, y con 11 abogados generales. Por su parte, el Tribunal General está integrado por 54 jueces, correspondiendo dos magistrados a cada Estado miembro. Cada órgano dispone asimismo de un secretario para la gestión administrativa interna y el funcionamiento de la Secretaría General.
Requisitos y garantías de independencia. Los jueces y abogados generales deben ofrecer absolutas garantías de independencia. Los requisitos exigibles son el ejercicio de las más altas funciones jurisdiccionales en sus respectivos Estados o ser jurisconsultos de reconocida competencia. Esta condición asegura el perfil técnico-jurídico necesario para la interpretación auténtica del Derecho de la Unión.
Procedimiento de nombramiento. Los gobiernos de los Estados miembros nombran de común acuerdo a los jueces y abogados generales por un período de seis años, susceptible de renovación. Previamente al nombramiento definitivo, un comité previsto en el artículo 255 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea emite dictamen sobre la idoneidad de los candidatos, garantizando la selección por mérito y capacidad profesional.
Delimitación respecto a otros tribunales. El TJUE debe distinguirse claramente del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, órgano del Consejo de Europa con sede en Estrasburgo, que aplica la Convención Europea de Derechos Humanos. El TJUE forma parte del ordenamiento jurídico de la Unión Europea, mientras que el TEDH pertenece a un sistema institucional diferente y es ajeno al sistema jurisdiccional de la Unión.
Competencias jurisdiccionales principales. El Tribunal de Justicia conoce de la cuestión prejudicial, que permite a los órganos jurisdiccionales nacionales consultar sobre interpretación o revisión de validez del Derecho de la Unión. Asimismo, resuelve recursos por incumplimiento de Estados miembros, recursos de anulación de actos de instituciones, recursos por omisión e impulsa la casación frente a resoluciones del Tribunal General en cuestiones de Derecho.
TJUE como institución: designa el conjunto estructural que comprende el Tribunal de Justicia y el Tribunal General, no siendo un órgano único sino una arquitectura jurisdiccional compleja.
Tribunal de Justicia (órgano superior): integrado por 27 jueces y 11 abogados generales, constituye la instancia jurisdiccional superior de la Unión Europea con competencias en casación y cuestiones prejudiciales.
Tribunal General (órgano de primer grado): compuesto por 54 jueces, conoce con carácter general de recursos directos interpuestos por particulares y entidades contra actos de instituciones u órganos de la Unión.
Requisitos de acceso: independencia absoluta, capacidad para ejercer las más altas funciones jurisdiccionales nacionales o reputación como jurisconsulto de reconocida competencia.
Duración del mandato: seis años con posibilidad de renovación, garantizando la continuidad institucional y la experiencia acumulada en la interpretación del Derecho de la Unión.
Comité de selección: órgano previsto en el artículo 255 del TFUE encargado de emitir dictamen previo sobre la idoneidad de candidatos a jueces y abogados generales.
Cuestión prejudicial: mecanismo de cooperación judicial mediante el cual los tribunales nacionales solicitan al TJUE la interpretación o revisión de validez del Derecho de la Unión.
Recurso por incumplimiento: procedimiento dirigido a controlar que los Estados miembres cumplen las obligaciones derivadas de los Tratados.
Reforma de 2024: desde su aplicación, el Tribunal General puede resolver determinadas cuestiones prejudiciales en materias técnicas específicas, aunque todas se presentan inicialmente ante el Tribunal de Justicia.
Distinción con TEDH: el Tribunal Europeo de Derechos Humanos es órgano del Consejo de Europa, ajeno al sistema jurisdiccional de la Unión Europea y al TJUE.
El TJUE garantiza el respeto del Derecho en la interpretación y aplicación de los Tratados según el artículo 19.1 del TUE.
La institución TJUE no debe confundirse con el Tribunal de Justicia como órgano específico integrado dentro de aquella.
El Tribunal de Justicia tiene 27 jueces y 11 abogados generales; el Tribunal General cuenta con 54 jueces.
Los jueces son nombrados por los gobiernos de común acuerdo por seis años renovables, previo dictamen del comité del artículo 255 del TFUE.
La cuestión prejudicial es un mecanismo de cooperación jurisdiccional, no un recurso ordinario disponible para las partes procesales.
El TJUE es distinto del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo.
El extinto Tribunal de la Función Pública fue suprimido en 2016 y sus competencias transferidas al Tribunal General.
Desde 2024, el Tribunal General puede resolver ciertas cuestiones prejudiciales técnicas específicas.
Marco constitucional europeo. El artículo 13.1 del Tratado de la Unión Europea establece un marco institucional compuesto por siete instituciones. Junto al Parlamento Europeo, el Consejo Europeo, el Consejo, la Comisión y el Tribunal de Justicia, se incluyen el Banco Central Europeo y el Tribunal de Cuentas Europeo como instituciones de pleno derecho.
Función monetaria del BCE. El Banco Central Europeo es la institución monetaria por excelencia de la Unión. Su objetivo principal consiste en mantener la estabilidad de precios, desarrollando políticas monetarias y cambiarias conforme a las competencias atribuidas por los tratados. No debe confundirse con el Banco Europeo de Inversiones, pues este último financia proyectos concretos mientras que el BCE no ejerce funciones de financiación de proyectos.
Control externo de cuentas. El Tribunal de Cuentas Europeo ejerce funciones de auditoría externa sobre los ingresos y gastos de la Unión Europea. Su labor fiscalizadora se centra en la gestión presupuestaria y la ejecución técnica de los fondos comunitarios, careciendo de competencias jurisdiccionales para dictar sentencias, función que corresponde exclusivamente al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Representación social y territorial. El ordenamiento comunitario prevé dos órganos consultivos principales: el Comité Económico y Social Europeo, que representa a la sociedad civil organizada en sus diversas formas asociativas, y el Comité Europeo de las Regiones, que canaliza la participación de las autoridades regionales y locales en el proceso de toma de decisiones europeas, especialmente en materias territoriales.
Entes financieros y de control. El Banco Europeo de Inversiones constituye un órgano financiero dotado de personalidad jurídica propia, encargado de financiar proyectos alineados con los objetivos de la Unión. Paralelamente, existen organismos independientes como el Defensor del Pueblo Europeo, que investiga casos de mala administración en las instituciones comunitarias, y la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude.
Nuevas estructuras de control. La Fiscalía Europea protege penalmente los intereses financieros de la Unión en los Estados participantes, mientras que el Servicio Europeo de Acción Exterior apoya la acción exterior de la Unión sin tener la condición de institución del artículo 13. Asimismo, el Supervisor Europeo de Protección de Datos controla los tratamientos de datos realizados por instituciones y órganos de la Unión.
Fundamento de proximidad. La dimensión regional europea se sustenta en la idea de que las políticas de la Unión afectan a servicios, infraestructuras y derechos que se perciben en el territorio, como transportes, medio ambiente, empleo, formación, servicios sociales o sanidad. Las autoridades regionales y locales conocen mejor las necesidades concretas de la población y gestionan competencias materiales sobre las que incide directamente el Derecho europeo.
Gobernanza multinivel. Desde una perspectiva administrativa, la dimensión regional se vincula con la articulación coordinada entre la Unión Europea, los Estados miembros, las regiones, las ciudades y las entidades locales. Esta gobernanza se manifiesta en la cadena completa de diseño, financiación, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas europeas que presentan impacto territorial directo.
Comité Europeo de las Regiones. Creado en 1994, este órgano representa la manifestación institucional más clara de la dimensión regional dentro de la arquitectura de la Unión Europea. Actúa como órgano consultivo y está compuesto por representantes de entes regionales y locales que deben estar democráticamente elegidos o poseer responsabilidad política ante una asamblea elegida, conectando así con la legitimidad democrática territorial.
Composición y organización. El Comité se articula por delegaciones nacionales, designadas por cada Estado miembro y nombradas por el Consejo de la Unión Europea. El número de miembros, actualmente 329, depende de criterios ligados a la población y al equilibrio previsto por el Derecho de la Unión. Los miembros se agrupan también por afinidad política y por comisiones de trabajo especializadas.
Funciones y naturaleza consultiva. El Comité asiste al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión mediante dictámenes que incorporan la perspectiva regional y local al proceso decisorio. Su intervención puede ser obligatoria cuando los Tratados lo prevén, facultativa cuando una institución lo estima oportuno, o por iniciativa propia cuando el Comité considera que una cuestión afecta a regiones y entidades locales.
Materias de actuación prioritaria. La consulta al Comité resulta especialmente relevante en ámbitos como la cohesión económica, social y territorial, el empleo, la política social, la educación, la cultura, la salud pública, el medio ambiente, el transporte, la energía y la cooperación transfronteriza. Estas áreas coinciden en gran medida con competencias o intereses de las comunidades autónomas.
Subsidiariedad y control jurisdiccional. La intervención del Comité se conecta directamente con el principio de subsidiariedad, pudiendo defender que una propuesta europea no respeta adecuadamente el nivel regional o local cuando resulta más idóneo para actuar. Si una institución omite la consulta obligatoria, el Comité puede acudir al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, lo que refuerza la relevancia jurídica de su posición.
Diferenciación con el CESE. Es fundamental distinguir el Comité Europeo de las Regiones del Comité Económico y Social Europeo. Mientras el primero canaliza la perspectiva territorial de regiones y municipios, el segundo articula la participación de la sociedad civil organizada y los intereses socioeconómicos. Ambos son órganos consultivos que emiten dictámenes sin capacidad legislativa autónoma ni poder decisorio propio.
Definición institucional. La relación entre Comunidades Autónomas e instituciones europeas designa el conjunto de mecanismos jurídicos, políticos y administrativos que posibilita que los intereses y competencias autonómicas sean considerados en la posición española ante la Unión Europea y en la ejecución interna del Derecho de la Unión.
Marco constitucional. Esta participación no equivale a una representación internacional autónoma, ni confiere a las Comunidades Autónomas la capacidad de actuar como Estados miembros independientes. El artículo 149.1.3ª de la Constitución Española mantiene la competencia exclusiva del Estado en relaciones internacionales, impidiendo el ius contrahendi autónomo.
Plano interno de cooperación. El sistema se articula primeramente en un eje vertical de cooperación Estado-Comunidades Autónomas, fundamentado en la Conferencia para Asuntos Relacionados con las Comunidades Europeas, conocida como CARCE o CARUE, así como en las Conferencias Sectoriales que resulten competentes según la materia afectada.
Plano externo de participación. En el ámbito externo, las Comunidades Autónomas intervienen directamente en formaciones del Consejo de la Unión Europea cuando se trata de asuntos de su competencia, participan en el Comité de Representantes Permanentes a través del Consejero para Asuntos Autonómicos integrado en la Representación Permanente de España, y están presentes en el Comité de las Regiones.
Incidencia material. La participación resulta especialmente relevante porque la Unión Europea adopta normas y políticas que afectan a ámbitos de competencia autonómica como sanidad, medio ambiente, agricultura, pesca, educación, cultura, cohesión territorial, fondos europeos, contratación pública, administración electrónica y protección de datos.
Ámbito de actuación. Dentro de este marco, las Comunidades Autónomas contribuyen a la formación de la voluntad estatal ante la Unión Europea, ejecutan y desarrollan el Derecho de la Unión en sus respectivos ámbitos competenciales, y defienden sus intereses ante las instituciones, órganos y organismos comunitarios.
Marco constitucional y estatutario. La representación andaluza ante la Unión Europea se fundamenta en los artículos 230 a 241 del Estatuto de Autonomía para Andalucía. Esta regulación establece los mecanismos mediante los cuales la Comunidad Autónoma proyecta sus intereses y participa en la formación de la voluntad estatal ante las instituciones europeas, respetando siempre los límites del artículo 149.1.3ª de la Constitución Española.
Naturaleza jurídica. Se trata de una acción exterior autonómica subordinada y coordinada, que no equivale a representación internacional propia. La Junta de Andalucía carece de ius contrahendi y no puede generar responsabilidad internacional del Estado, actuando únicamente dentro de los cauces establecidos por el ordenamiento estatal y la jurisprudencia constitucional.
La Delegación en Bruselas. El elemento central es la Delegación de la Junta de Andalucía en Bruselas, oficina de representación permanente creada al amparo del artículo 235 del Estatuto de Autonomía. Esta unidad administrativa depende de la Consejería competente en acción exterior a través de la Secretaría General de Acción Exterior, Unión Europea y Cooperación.
Funciones específicas. La Delegación realiza representación institucional ante instituciones y órganos de la UE, defiende los intereses andaluces en la fase ascendente del Derecho europeo, proporciona información y prospectiva sobre actividad comunitaria, apoya la captación de financiación europea y mantiene relaciones con el Comité Europeo de las Regiones y otras redes territoriales.
Coordinación estatal. La actuación en Bruselas se desarrolla en coordinación con la Representación Permanente de España ante la UE, que ostenta la representación oficial del Estado miembro. La Delegación andaluza no sustituye a la representación estatal, sino que complementa la presencia española con la perspectiva autonómica en materias de competencia regional.
Participación en delegaciones. Además de la oficina propia, la Junta ejerce su representación mediante la participación en delegaciones españolas ante la Unión Europea en asuntos que afecten a su competencia legislativa, conforme al artículo 231 del Estatuto de Autonomía, integrándose en la posición oficial del Estado.
Mecanismos de cooperación. La Junta puede instar al Estado a interponer acciones ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, sin legitimación directa propia, y tiene derecho a recibir información completa y actualizada sobre iniciativas europeas que afecten a sus competencias, conforme a los artículos 232 y 234 del Estatuto de Autonomía.
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