Titulación mínima
Diplomado/a, Ingeniero/a Técnico/a, Arquitecto/a Técnico/a, Grado o equivalente.
Título oficial del programa: La Administración Pública. El concepto de Administración Pública y su papel en el ordenamiento político del Estado. Administración Pública y Derecho: El sometimiento de la Administración al Derecho. Los principios de legalidad y jerarquía normativa. Gobierno y Administración. La discrecionalidad de la Administración: Concepto, fundamento y límites.
Definición y naturaleza. La Administración Pública se define como el conjunto de órganos, entidades y personas que ejercen la función administrativa del Estado. Su naturaleza es eminentemente ejecutiva, centrada en la aplicación de las leyes y la gestión de los servicios públicos. A diferencia del Gobierno, que tiene una función política de dirección, la Administración Pública actúa bajo el marco del Derecho administrativo, garantizando la objetividad y la eficacia en su actuación.
Función principal. Su cometido esencial es la ejecución de políticas públicas y la prestación de servicios a los ciudadanos. En el ámbito sanitario, por ejemplo, el Servicio Andaluz de Salud (SAS) materializa esta función al gestionar los recursos sanitarios públicos en Andalucía, asegurando el derecho a la protección de la salud reconocido en el artículo 43 de la Constitución Española. Esta labor incluye la organización de atención primaria, especializada y urgencias, así como la administración de recursos humanos y materiales.
Composición y estructura. La Administración Pública está integrada por órganos administrativos, funcionarios y entidades públicas con personalidad jurídica propia. En el caso del SAS, su estructura incluye la Dirección Gerencia, direcciones generales, áreas y distritos sanitarios, y centros sanitarios. Estos elementos operan bajo principios como la jerarquía, la descentralización y la coordinación, asegurando una gestión eficiente y adaptada a las necesidades territoriales.
Régimen jurídico. Su actuación se rige por el Derecho administrativo, que establece las normas y procedimientos para su funcionamiento. Este marco legal garantiza el sometimiento de la Administración al Derecho, evitando arbitrariedades y asegurando la transparencia. En el SAS, la normativa aplicable incluye la Ley 9/2007 de la Administración de la Junta de Andalucía y la Ley 14/1986 General de Sanidad, que regulan su creación, competencias y relación con el Sistema Nacional de Salud.
Evolución y adaptación. La Administración Pública no es un concepto estático, sino que se adapta a las demandas sociales, los cambios normativos y las transformaciones tecnológicas. En el ámbito sanitario, esto se refleja en la implementación de herramientas como la historia clínica digital (Diraya), la cita previa electrónica o la receta electrónica, que mejoran la eficiencia y la accesibilidad de los servicios. Estos avances responden a retos como la digitalización, la sostenibilidad y la protección de datos.
Diferenciación con otros conceptos. Es fundamental distinguir la Administración Pública de otros conceptos próximos, como el Gobierno o el sector público. Mientras el Gobierno define las políticas y dirige la Administración, esta última las ejecuta. El sector público, por su parte, incluye a la Administración Pública pero también abarca entidades con personalidad jurídica propia que actúan bajo su control, como el SAS, que es una agencia administrativa con autonomía de gestión pero adscrita a la Consejería de Salud y Consumo.
Principios rectores. La actuación de la Administración Pública se sustenta en principios constitucionales como la legalidad, la objetividad, la eficacia y la coordinación. Estos principios, recogidos en el artículo 103.1 de la Constitución Española, aseguran que su funcionamiento se ajuste a los valores del Estado social y democrático de Derecho. Su incumplimiento puede dar lugar a la impugnación de actos administrativos, garantizando así el control judicial de la actuación administrativa.
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Probar demo gratis con preguntas de este temaDefinición constitucional. La Administración Pública se configura como el conjunto de órganos y entidades que, bajo la dirección del Gobierno, ejercen la actividad administrativa del Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales. Esta definición, recogida en el Título IV de la Constitución Española, establece su vinculación directa con el principio de legalidad y su sujeción al Derecho Administrativo, diferenciándola claramente de otros órganos constitucionales.
Principio de legalidad. La Administración Pública actúa siempre sometida a la ley y al Derecho, tal como dispone el artículo 103.1 de la Constitución. Este principio implica que sus actuaciones deben ajustarse al ordenamiento jurídico, sin margen para la arbitrariedad. Incluye tanto el ejercicio de potestades regladas como discrecionales, siempre dentro del marco legal establecido.
Función ejecutiva. Su papel en el ordenamiento político se centra en la ejecución de políticas públicas y la gestión de servicios, en contraste con el Gobierno, que define dichas políticas. Esta función ejecutiva se desarrolla con objetividad, sirviendo a los intereses generales y garantizando la continuidad y profesionalidad en la gestión administrativa, independientemente de los cambios políticos.
Composición y estructura. La Administración Pública está integrada por órganos administrativos, funcionarios y entidades públicas, organizados de forma jerárquica y profesional. Esta estructura permite una actuación coordinada y eficiente, adaptada a las necesidades del Estado autonómico, donde conviven administraciones estatales, autonómicas y locales.
Régimen jurídico. A diferencia del Gobierno, que se rige por el Derecho Constitucional, la Administración Pública está sujeta al Derecho Administrativo. Este régimen jurídico regula su organización, funcionamiento y relaciones con los ciudadanos, asegurando el control judicial de sus actos conforme al artículo 106.1 de la Constitución.
Relación con el Gobierno. Aunque el Gobierno dirige la Administración Pública, ambos conceptos son distintos. El Gobierno es un órgano político con legitimidad democrática directa, mientras que la Administración es una organización servicial y profesional. Esta dualidad permite separar la dirección política de la gestión administrativa, evitando que la Administración se convierta en un instrumento político.
Papel en el Estado autonómico. La Administración Pública se integra en el modelo territorial del Estado, garantizando la aplicación de las políticas públicas en todos los niveles administrativos. Su actuación debe respetar el reparto competencial entre el Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, asegurando la coherencia del sistema sin menoscabar la autonomía territorial.
Control y garantías. La sujeción de la Administración al Derecho incluye mecanismos de control judicial y administrativo, que garantizan la legalidad de sus actuaciones. Este control refuerza su papel como garante de los derechos de los ciudadanos y de la eficacia en la gestión de los intereses generales.
Base constitucional. El artículo 103.1 de la Constitución Española establece que la Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa con sometimiento pleno a la ley y al Derecho. Este mandato constitucional vincula la actividad administrativa a un marco normativo que limita su discrecionalidad y garantiza la legalidad de sus actuaciones. La Administración no es dueña del interés general, sino su servidora, lo que implica que sus decisiones deben estar siempre respaldadas por normas jurídicas.
Principios de actuación. La Administración Pública actúa conforme a principios como eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, pero siempre dentro del respeto al ordenamiento jurídico. Estos principios no son autónomos, sino que operan dentro del marco legal establecido. Por ejemplo, la eficacia no puede justificar actuaciones al margen de la ley, ya que el sometimiento al Derecho prevalece sobre cualquier objetivo de eficiencia administrativa.
Consecuencias prácticas. El sometimiento al Derecho se traduce en exigencias concretas para la Administración: los órganos deben actuar dentro de su competencia, seguir el procedimiento legalmente establecido, garantizar la audiencia de los interesados cuando proceda, motivar sus actos y respetar los plazos. Además, debe asegurar la igualdad en el trato y evitar cualquier forma de arbitrariedad. En el ámbito sanitario, estas exigencias protegen derechos fundamentales de pacientes, profesionales y proveedores.
Seguridad jurídica. El Estado constitucional exige que las normas aplicables sean conocidas por los ciudadanos, permitiendo prever las consecuencias de los actos administrativos. La Administración no puede cambiar criterios sin motivación ni aplicar reglas de forma contradictoria, ya que esto debilitaría la seguridad jurídica. Este principio es especialmente relevante en entornos como el Servicio Andaluz de Salud, donde las decisiones administrativas afectan directamente a la salud y los derechos de las personas.
Control y revisión. El sometimiento al Derecho incluye la posibilidad de revisión judicial de los actos administrativos. La Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, establece mecanismos para controlar que la actividad administrativa se ajuste al ordenamiento jurídico. Esto garantiza que los ciudadanos puedan impugnar decisiones que consideren contrarias a la ley, reforzando la protección de sus derechos.
Responsabilidad administrativa. La Administración responde por el funcionamiento anormal de sus servicios cuando concurren los requisitos legales. Este principio, derivado del artículo 106.2 de la Constitución, refuerza el sometimiento al Derecho al establecer consecuencias jurídicas para las actuaciones irregulares. En el ámbito sanitario, esto implica que errores administrativos pueden generar responsabilidad patrimonial, lo que subraya la importancia de actuar dentro del marco legal.
Interdicción de la arbitrariedad. El artículo 9.3 de la Constitución prohíbe expresamente la arbitrariedad de los poderes públicos. Esto significa que la Administración no puede tomar decisiones basadas en criterios subjetivos o no previstos en la ley. Cualquier actuación debe estar fundamentada en normas jurídicas, lo que garantiza la predictibilidad y la equidad en el trato a los ciudadanos.
Fundamento constitucional. El artículo 9.3 de la Constitución Española garantiza expresamente los principios de legalidad y jerarquía normativa, junto con la seguridad jurídica, la publicidad de las normas, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad. Estos principios constituyen pilares básicos del Estado de Derecho y vinculan tanto a los ciudadanos como a los poderes públicos.
Jerarquía normativa. La jerarquía normativa ordena las normas según su rango, estableciendo una estructura piramidal. En la cúspide se sitúa la Constitución, seguida de las leyes y normas con rango de ley, y finalmente los reglamentos y disposiciones de inferior rango. Una norma inferior no puede contradecir ni modificar una norma superior, ya que su validez depende de su conformidad con las disposiciones de rango superior.
Principio de legalidad. Este principio implica que la Administración solo puede actuar cuando una norma le habilita para ello. No basta con la ausencia de prohibición; es necesaria una habilitación expresa que justifique el ejercicio de potestades públicas. La Ley 40/2015 conecta este principio con otros valores como la competencia, la responsabilidad, el servicio efectivo, la transparencia y la eficiencia.
Diferenciación entre jerarquía y competencia. La jerarquía normativa responde a la pregunta de qué rango ocupa una norma, mientras que la competencia determina quién está legitimado para regular una materia concreta. Confundir ambos conceptos puede llevar a errores en la aplicación del ordenamiento jurídico, como aceptar que una norma de rango inferior prevalezca sobre otra superior por razones de competencia territorial o especialidad.
Publicidad y exigibilidad. La publicidad de las normas es un requisito esencial para su validez y exigibilidad. En un Estado de Derecho, las normas deben ser conocidas por los ciudadanos para que puedan ser cumplidas y, en su caso, impugnadas. La falta de publicidad adecuada puede invalidar una norma, independientemente de su rango o contenido.
Potestad reglamentaria. La Administración ejerce su potestad reglamentaria dentro de los límites establecidos por la Constitución, las leyes y los principios de buena regulación. Esta potestad no puede utilizarse para modificar o contradecir normas de rango superior, ni para introducir regulaciones basadas en la costumbre administrativa o en criterios de conveniencia gestora.
Seguridad jurídica. La seguridad jurídica se garantiza mediante la correcta aplicación de los principios de legalidad y jerarquía normativa. Esto implica evitar interpretaciones que confundan la validez de una norma con su mera utilidad administrativa, así como distinguir claramente entre jerarquía, competencia, especialidad y preferencia cronológica.
Base constitucional. El Título IV de la Constitución Española (CE) regula la relación entre Gobierno y Administración, estableciendo en el artículo 97 CE que el Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar, y la defensa del Estado. Esta disposición marca la distinción entre ambos conceptos, asignando al Gobierno funciones de dirección política y a la Administración la ejecución de las políticas públicas.
Naturaleza del Gobierno. El Gobierno es un órgano constitucional con legitimidad democrática directa, obtenida mediante la investidura del Presidente por el Congreso de los Diputados (artículo 99 CE). Su actuación se rige por criterios de oportunidad política y está sujeta al Derecho Constitucional, no al Derecho Administrativo. La STC 83/2016 lo define como "órgano de dirección política", subrayando que no ejerce potestades administrativas, sino funciones de orientación y decisión estratégica.
Naturaleza de la Administración Pública. La Administración es un conjunto de órganos y entidades que desarrollan la actividad administrativa bajo la dirección del Gobierno. Su actuación se fundamenta en el principio de legalidad (artículo 103.1 CE), lo que implica sometimiento pleno a la ley y al Derecho, ejercicio de potestades administrativas (regladas o discrecionales) y control judicial de sus actos (artículo 106.1 CE). A diferencia del Gobierno, la Administración carece de legitimidad democrática directa y actúa como organización servicial y profesional.
Diferencias clave. La distinción entre Gobierno y Administración se articula en torno a varios criterios esenciales. Mientras el Gobierno es un órgano constitucional con funciones políticas, la Administración es una estructura ejecutiva que materializa esas políticas. El Gobierno tiene legitimidad democrática directa (elección parlamentaria), mientras que la Administración deriva su legitimidad del Gobierno. Además, el régimen jurídico del Gobierno es el Derecho Constitucional, mientras que la Administración se rige por el Derecho Administrativo.
Relación jerárquica. El artículo 97 CE establece que el Gobierno dirige la Administración, lo que implica una relación de dependencia jerárquica. Sin embargo, esta dirección no convierte a la Administración en un mero instrumento del Gobierno, ya que debe actuar con objetividad y servir a los intereses generales (artículo 103.1 CE). Esta dualidad garantiza que la Administración mantenga su carácter profesional y neutral, incluso bajo la orientación política del Gobierno.
Ejemplo en el ámbito autonómico. En el Estado autonómico, esta relación se replica en las Comunidades Autónomas. Por ejemplo, en Andalucía, el Consejero de Salud y Consumo (como miembro del Gobierno autonómico) define las políticas sanitarias, mientras que el Servicio Andaluz de Salud (SAS) (como Administración autonómica) ejecuta esas políticas mediante la gestión de centros sanitarios, contratación de personal y prestación de servicios. Esta estructura refleja la separación entre dirección política y gestión administrativa.
Control y responsabilidad. El Gobierno responde políticamente ante el Congreso de los Diputados (artículo 108 CE), mientras que la Administración está sujeta a control judicial a través de los Tribunales de lo Contencioso-Administrativo. Esta diferencia subraya la naturaleza política del Gobierno y la naturaleza jurídica de la Administración, garantizando un equilibrio entre dirección política y legalidad administrativa.
Concepto de discrecionalidad. La discrecionalidad administrativa se define como la facultad que el ordenamiento jurídico confiere a la Administración para adoptar decisiones entre varias opciones jurídicamente válidas, con el fin de satisfacer el interés público en cada caso concreto. Este margen de apreciación no implica libertad absoluta, sino la posibilidad de elegir la solución más adecuada dentro de los límites establecidos por el Derecho.
Diferencia con la arbitrariedad. Es fundamental distinguir la discrecionalidad de la arbitrariedad. Mientras que la primera se ejerce dentro del marco legal y está sujeta a control judicial, la segunda supone una actuación al margen de la legalidad, expresamente prohibida por el artículo 9.3 de la Constitución Española. La discrecionalidad, por tanto, no es sinónimo de poder ilimitado, sino de un juicio de oportunidad guiado por el interés general.
Fundamento constitucional. El fundamento de la discrecionalidad administrativa se encuentra en la propia naturaleza de la función administrativa, que requiere flexibilidad para adaptarse a las cambiantes necesidades del interés público. La Constitución Española no regula expresamente la discrecionalidad, pero su existencia se deriva de preceptos como el artículo 103.1, que establece que la Administración sirve con objetividad los intereses generales, y el artículo 106.1, que consagra el control judicial de la actuación administrativa.
Elementos esenciales. La discrecionalidad se compone de varios elementos clave: el margen de elección entre alternativas válidas, el juicio de oportunidad para determinar la solución más conveniente, la finalidad pública como objetivo último y la obligación de motivar los actos administrativos. La motivación, regulada en el artículo 35 de la Ley 39/2015, es un requisito indispensable para garantizar la transparencia y el control de los actos discrecionales.
Límites formales. La discrecionalidad administrativa está sujeta a límites formales que aseguran su ejercicio dentro del marco legal. Estos incluyen la competencia del órgano que adopta la decisión, el respeto al procedimiento administrativo establecido y la forma en que se documenta el acto. La inobservancia de estos límites puede dar lugar a la nulidad del acto discrecional.
Límites materiales. Los límites materiales de la discrecionalidad se refieren a los aspectos sustantivos que deben respetarse en el ejercicio de esta potestad. Entre ellos destacan los hechos determinantes que fundamentan la decisión, la finalidad de la potestad discrecional, los principios generales del Derecho y los derechos fundamentales. Estos límites actúan como garantía para evitar que la discrecionalidad derive en arbitrariedad.
Control judicial. El artículo 106.1 de la Constitución Española establece que los tribunales controlan la legalidad de la actuación administrativa, incluyendo el ejercicio de potestades discrecionales. Este control se centra en verificar que la decisión adoptada se ajusta a los límites formales, materiales y procedimentales, así como en comprobar que no existe desviación de poder o arbitrariedad.
Categorías próximas. Es importante diferenciar la discrecionalidad de otros conceptos afines, como los conceptos jurídicos indeterminados y la discrecionalidad técnica. Mientras que la discrecionalidad implica un margen de elección entre varias alternativas, los conceptos jurídicos indeterminados requieren una interpretación de términos legales abiertos, y la discrecionalidad técnica se refiere a la valoración de aspectos técnicos o especializados.
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De opositor a opositor, Serafín.