Titulación mínima
Diplomado/a, Ingeniero/a Técnico/a, Arquitecto/a Técnico/a, Grado o equivalente.
Título oficial del programa: Extensión y regulación de las competencias de la Junta de Andalucía. La Ley de la Función Pública de Andalucía: Estructura y contenido. Órganos Superiores en materia de recursos humanos: Atribuciones orgánicas. El personal al servicio de la Administración Pública en la Ley de la Función Pública de Andalucía. Dirección pública profesional. Planificación de los recursos humanos. Estructura del empleo Público. Especial referencia al Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias, especialidades de Farmacia y Veterinaria.
Base constitucional y estatutaria. La extensión de las competencias de la Junta de Andalucía se sustenta en dos planos jurídicos diferenciados. En primer lugar, la Constitución Española reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones, estableciendo un marco de solidaridad entre ellas. En segundo lugar, el Estatuto de Autonomía para Andalucía concreta las competencias asumidas por la Comunidad Autónoma y regula su ejercicio. Este doble fundamento implica que la autonomía no es un poder independiente, sino una capacidad de autogobierno atribuida y delimitada por el ordenamiento jurídico.
Delimitación conceptual. Las competencias de la Junta de Andalucía en materia de función pública abarcan el conjunto de facultades normativas, ejecutivas y de organización que le permiten regular, gestionar y supervisar al personal al servicio de la Administración autonómica. Esto incluye tanto al personal funcionario como al laboral, y se extiende a aspectos como la planificación de recursos humanos, la organización de la función pública, el régimen estatutario del personal, la formación y la acción social. Estas competencias se ejercen dentro del marco establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía.
Clases de competencias. Es fundamental distinguir entre competencias exclusivas y compartidas. En el ámbito exclusivo, la Junta de Andalucía tiene plena capacidad normativa y ejecutiva, como en la organización general de su función pública o la formación del personal. En cambio, en las competencias compartidas, el Estado y la Comunidad Autónoma colaboran en la regulación y gestión de determinadas materias. Esta distinción determina el alcance de las facultades autonómicas y los límites de su actuación.
Normativa reguladora. La Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, es la norma central que desarrolla las competencias atribuidas a la Junta en esta materia. Su objeto es regular el régimen jurídico del personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, sus organismos autónomos y entidades instrumentales del sector público andaluz. También se aplica, en los términos de su normativa específica, al personal de las entidades locales andaluzas y de las universidades públicas de Andalucía, incluyendo al personal estatutario del Servicio Andaluz de Salud (SAS).
Principios rectores. La actuación de la Junta de Andalucía en materia de función pública se inspira en principios como la igualdad, el mérito y la capacidad en el acceso y promoción profesional. Además, se promueven la profesionalización de la función pública, la transparencia, la eficacia y la responsabilidad en la gestión. Estos principios orientan tanto la elaboración de normativas como la ejecución de políticas de recursos humanos, garantizando un marco de actuación coherente y alineado con el interés público.
Eficacia territorial. Las competencias de la Junta de Andalucía producen efectos en el territorio de la Comunidad Autónoma. Esto significa que los actos y normativas adoptados en el ejercicio de sus facultades tienen validez dentro de los límites geográficos de Andalucía. Sin embargo, su eficacia puede extenderse a otros ámbitos cuando así lo establezca la normativa específica, como en el caso del personal de entidades locales o universidades públicas andaluzas.
Secuencia de análisis. Para comprender el alcance de una competencia, es necesario seguir un orden lógico: identificar la materia, determinar la clase de competencia (exclusiva o compartida) y las facultades incluidas, y fijar los límites constitucionales y territoriales. Esta secuencia permite situar la autonomía dentro de su marco jurídico, evitando interpretaciones que excedan las atribuciones legalmente establecidas.
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Probar demo gratis con preguntas de este temaNorma de referencia. La Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía (LFPA) constituye el texto normativo fundamental para la ordenación del empleo público en la Comunidad Autónoma. Esta ley actualiza el marco jurídico anterior, representado por la Ley 6/1985, adaptándolo a los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, así como a las exigencias contemporáneas de modernización administrativa.
Objeto y ámbito de aplicación. El objeto de la LFPA es doble: por un lado, define y ordena la función pública de la Administración de la Junta de Andalucía; por otro, determina las normas aplicables al personal de las Administraciones públicas andaluzas incluido en su ámbito. Este alcance no se limita a la Administración autonómica, sino que se extiende a las Universidades públicas andaluzas, la Administración de Justicia de competencia autonómica y otros entes públicos dependientes, incluyendo al personal estatutario del Servicio Andaluz de Salud (SAS).
Sistema integral de empleo público. La LFPA no se limita a regular aspectos parciales, como el acceso o la provisión de puestos, sino que configura un sistema completo que abarca todas las dimensiones de la relación de servicio. Entre las materias reguladas se encuentran el régimen general, las categorías de personal, la dirección pública profesional, los derechos y deberes, la formación, la promoción, las retribuciones, la negociación colectiva, la planificación, la estructura del empleo público, el acceso, la movilidad, las situaciones administrativas, la disciplina y la cooperación entre Administraciones.
Doble dimensión normativa. La ley presenta una estructura dual: organiza directamente la función pública de la Junta de Andalucía y, al mismo tiempo, establece reglas aplicables a un conjunto más amplio de personal público andaluz, con el alcance que se determine en cada caso. Esta dualidad permite que la LFPA actúe como marco normativo común para diversas entidades y colectivos, garantizando coherencia en la gestión de los recursos humanos.
Principios rectores. La LFPA incorpora principios clave como la transparencia, la digitalización, la dirección pública profesional y la planificación estratégica de los recursos humanos. Estos principios reflejan la voluntad de modernizar la función pública andaluza, alineándola con las demandas de eficiencia, profesionalización y adaptación a los cambios sociales y tecnológicos.
Estructura lógica. La ley sigue un recorrido sistemático: primero delimita su ámbito subjetivo, identificando quién queda incluido; después, distribuye órganos, clases de personal e instrumentos de gestión. Este enfoque conecta de manera coherente el acceso, la carrera profesional, la provisión de puestos y la planificación, evitando una visión fragmentada de las instituciones que regula.
Actualización normativa. La LFPA deroga la anterior Ley 6/1985, introduciendo novedades como la regulación de la dirección pública profesional y la planificación estratégica de los recursos humanos. Esta actualización responde a la necesidad de contar con un marco normativo adaptado a los retos actuales de la Administración pública, como la gestión por competencias, la evaluación del desempeño y la movilidad interadministrativa.
Marco normativo. La regulación de los órganos superiores en materia de recursos humanos se encuentra en la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía (LFPA). Esta norma deroga la anterior Ley 6/1985 y adapta el marco autonómico a las exigencias actuales de modernización administrativa, estableciendo un sistema integrado para la gestión del empleo público andaluz.
Órgano de dirección política. El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía actúa como el órgano superior con competencia para definir las directrices políticas en materia de recursos humanos. Su papel es estratégico, ya que aprueba los principios generales que orientan la gestión del personal al servicio de la Administración autonómica, incluyendo aspectos como la planificación, la estructura del empleo público y las políticas retributivas.
Órgano ejecutivo. La Consejería competente en materia de Función Pública es el órgano encargado de desarrollar y ejecutar las políticas definidas por el Consejo de Gobierno. Sus funciones incluyen la coordinación técnica, la elaboración de normativa de desarrollo, la gestión de procedimientos administrativos y la supervisión de la aplicación de las directrices políticas en el ámbito de los recursos humanos.
Distribución de competencias. La LFPA establece una clara división de funciones entre ambos órganos. Mientras el Consejo de Gobierno se reserva la aprobación de normas con rango de ley o reglamentos de especial relevancia, la Consejería asume la ejecución material de estas políticas, así como la adopción de medidas concretas para su implementación. Esta distribución garantiza un equilibrio entre la dirección política y la gestión técnica.
Ámbito subjetivo. Las competencias de estos órganos se extienden al personal funcionario y laboral de la Administración General de la Junta de Andalucía, incluyendo sus organismos autónomos y entidades instrumentales. No obstante, esta aplicación puede verse modulada por normativas específicas que regulen sectores concretos, como el ámbito sanitario o educativo, donde pueden existir particularidades organizativas.
Jerarquía y coordinación. La relación entre el Consejo de Gobierno y la Consejería de Función Pública se basa en un principio de jerarquía y coordinación. El Consejo de Gobierno puede delegar determinadas competencias en la Consejería, pero siempre bajo su supervisión y control. Esta estructura asegura la coherencia en la aplicación de las políticas de personal y evita duplicidades o contradicciones en la gestión.
Modernización administrativa. La LFPA introduce mecanismos para modernizar la gestión de recursos humanos, como la dirección pública profesional o la planificación estratégica de personal. Estos instrumentos buscan mejorar la eficiencia y la transparencia en la Administración, alineando la gestión del empleo público con los principios de buena gobernanza y servicio al ciudadano.
Marco normativo. La Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía es la norma autonómica que regula el personal al servicio de la Administración Pública en Andalucía. Esta ley no se limita a aspectos parciales, sino que ordena el empleo público como un sistema completo, integrando todas las fases de la relación de servicio, desde el acceso hasta la jubilación. Su alcance incluye tanto a la Administración de la Junta de Andalucía como a otras administraciones públicas andaluzas, con las particularidades que establece en cada caso.
Ámbito subjetivo. La ley define su ámbito de aplicación, incluyendo al personal de la Junta de Andalucía y, en la medida que determine, al de otras administraciones públicas andaluzas. Esto significa que organismos como el Servicio Andaluz de Salud (SAS) quedan sujetos a sus disposiciones, adaptando el marco estatal básico a las necesidades autonómicas. La norma no se circunscribe a una categoría concreta de personal, sino que abarca a todo el empleo público andaluz, con independencia de su naturaleza funcionarial o laboral.
Sistema integrado. La ley no regula instituciones aisladas, sino que configura un sistema interconectado en el que cada título aborda una dimensión específica de la relación de servicio. Así, conecta el acceso al empleo público con la carrera profesional, la movilidad, la formación y la planificación de recursos humanos. Esta visión sistémica permite una gestión coherente del personal, evitando regulaciones fragmentadas o contradictorias. La ley también incorpora principios como la dirección pública profesional y la negociación colectiva, elementos clave para la modernización de la función pública.
Relación con el EBEP. La Ley 5/2023 se enmarca dentro del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015. Mientras el EBEP establece los principios y normas básicas aplicables a todo el empleo público en España, la ley andaluza desarrolla y adapta estos principios al ámbito autonómico. Esto incluye aspectos como los derechos y deberes del personal, las situaciones administrativas, la promoción profesional y las retribuciones, siempre dentro del respeto a las bases estatales.
Contenido regulador. La ley aborda materias esenciales para la gestión del personal, como la estructura del empleo público, la planificación de recursos humanos, la selección y provisión de puestos, la formación y promoción, y el régimen disciplinario. También regula la cooperación entre administraciones, garantizando la coordinación en la gestión del empleo público andaluz. Esta amplitud temática refleja su carácter de norma omnicomprensiva, diseñada para ser el referente único en la materia.
Aplicación al SAS. El Servicio Andaluz de Salud (SAS), como organismo autónomo de la Junta de Andalucía, se incluye dentro del ámbito de aplicación de la ley. Esto implica que su personal, tanto funcionario como laboral, está sujeto a las disposiciones de la Ley 5/2023, sin perjuicio de las adaptaciones específicas que puedan establecerse para el sector sanitario. La ley garantiza así una regulación homogénea para todo el empleo público andaluz, incluyendo a los profesionales del SAS.
Doble dimensión. La ley presenta una doble dimensión: por un lado, organiza directamente la función pública de la Junta de Andalucía; por otro, establece reglas aplicables a un conjunto más amplio de personal público andaluz. Esta dualidad permite una regulación flexible, adaptada a las particularidades de cada administración, pero siempre dentro de un marco común que garantiza la coherencia y la unidad del sistema.
Concepto y finalidad. La dirección pública profesional es un sistema que profesionaliza la gestión de los puestos directivos en la Administración Pública. Su finalidad es asegurar que los responsables de la toma de decisiones cuenten con las competencias técnicas y profesionales necesarias, evitando designaciones basadas en criterios políticos o discrecionales. Este modelo busca mejorar la calidad de los servicios públicos mediante una gestión más eficiente y transparente.
Marco normativo. La Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, establece el marco jurídico para la dirección pública profesional en el ámbito autonómico. Esta norma define los principios rectores, los procedimientos de selección y los requisitos que deben cumplir los directivos públicos. Su aplicación se extiende a todos los organismos de la Junta de Andalucía, incluido el Servicio Andaluz de Salud (SAS).
Principios rectores. Los principios fundamentales que rigen la dirección pública profesional son el mérito, la capacidad y la publicidad. Estos garantizan que el acceso a los puestos directivos se realice mediante procesos competitivos y objetivos, donde se valoren las cualificaciones y la experiencia de los candidatos. Además, se promueve la transparencia en los procedimientos de selección y la responsabilidad en el ejercicio de las funciones directivas.
Procedimientos de selección. La selección de directivos públicos se realiza a través de convocatorias públicas, donde se evalúan las competencias técnicas, la experiencia profesional y las habilidades de gestión. Estos procesos pueden incluir pruebas específicas, entrevistas y valoración de méritos. La Ley de la Función Pública de Andalucía regula estos procedimientos para asegurar su objetividad y evitar arbitrariedades.
Evaluación y responsabilidad. Los directivos públicos están sujetos a mecanismos de evaluación periódica que miden su desempeño y el cumplimiento de los objetivos establecidos. Esta evaluación puede influir en la continuidad en el puesto, la renovación de contratos o la aplicación de medidas correctivas. Además, los directivos asumen responsabilidades por sus decisiones, lo que refuerza la rendición de cuentas en la gestión pública.
Aplicación en el SAS. En el Servicio Andaluz de Salud (SAS), la dirección pública profesional se aplica para garantizar una gestión sanitaria basada en criterios técnicos y profesionales. Los directivos del SAS, como la Dirección Gerencia, deben cumplir con los requisitos de mérito y capacidad establecidos en la normativa autonómica. Esto asegura que la planificación, organización y ejecución de los servicios sanitarios se realicen con la máxima eficacia.
Diferencias con otros modelos. A diferencia de los modelos tradicionales, donde los puestos directivos se cubren por designación política o discrecional, la dirección pública profesional prioriza la cualificación técnica. Esto reduce la influencia de factores ajenos a la competencia profesional y fortalece la independencia en la gestión de los recursos públicos.
Marco normativo. La planificación de los recursos humanos en el SAS se rige por la Ley 5/2023, de la Función Pública de Andalucía, y su desarrollo reglamentario, el Decreto 51/2025, que regulan la ordenación del empleo público. Estos textos establecen los principios y procedimientos para la programación de efectivos, la cobertura de plazas y la gestión del personal al servicio de la Administración autonómica, incluyendo el ámbito sanitario.
Instrumentos de planificación. Los principales instrumentos son los Planes de Ordenación de Recursos Humanos y la Oferta de Empleo Público. Los primeros determinan las necesidades de personal y las medidas para cubrirlas, mientras que la segunda prevé las plazas vacantes a convocar mediante procesos selectivos. Ambos instrumentos son aprobados por el Consejo de Gobierno a propuesta de la Consejería competente en función pública, con aplicación directa en el SAS.
Plan de Ordenación de Recursos Humanos del SAS. Este plan se elabora anualmente y se negocia en la Mesa Sectorial de Sanidad de Andalucía, siendo aprobado por resolución de la Dirección General de Personal. Incluye un análisis de necesidades que identifica las plazas vacantes y las áreas con mayor déficit de personal, así como la programación de convocatorias con indicación de las plazas a cubrir por categoría, incluyendo la de Técnico/a Medio-Gestión Función Administrativa.
Medidas de estabilidad. El Plan de Ordenación de Recursos Humanos incorpora planes de consolidación de empleo temporal para cumplir con el Real Decreto-ley 12/2022, que limita la temporalidad en el empleo público al 8%. Estas medidas buscan garantizar la estabilidad del personal y reducir la precariedad en el SAS, priorizando la cobertura de plazas estructurales mediante procesos selectivos transparentes y objetivos.
Órganos competentes. La gestión de la planificación corresponde a órganos del SAS con personalidad jurídica propia o integrados en la Administración de la Junta de Andalucía. Estos órganos ejercen potestades administrativas en materia de personal estatutario, como la resolución de expedientes disciplinarios, la concesión de permisos o la gestión de situaciones administrativas, en el marco de la Ley 55/2003 del Estatuto Marco y la normativa autonómica de desarrollo.
Registro de Personal. La planificación se apoya en el Registro de Personal, que recoge y gestiona los datos del personal al servicio de la Administración autonómica. Este registro, coordinado por la Consejería competente en función pública, garantiza la transparencia y el control de los efectivos, facilitando la toma de decisiones en la programación de recursos humanos.
Aplicación en el SAS. La planificación en el SAS presenta particularidades derivadas de su naturaleza como servicio público sanitario. Incluye la gestión de centros asistenciales y la adaptación de los efectivos a las necesidades organizativas y asistenciales, asegurando la cobertura de servicios esenciales y la optimización de los recursos disponibles.
Marco normativo. La estructura del empleo público en Andalucía se regula principalmente en el Título VIII de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía (LFPA). Este título se divide en dos secciones: la primera aborda la ordenación general del empleo público, mientras que la segunda se centra en la organización de los puestos de trabajo. La LFPA actúa como norma de desarrollo autonómico, complementando el marco básico establecido por el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP).
Clasificación del personal. El empleo público en Andalucía se clasifica en personal funcionario de carrera, personal funcionario interino, personal laboral (fijo, por tiempo indefinido o temporal) y personal eventual. Además, la LFPA incluye al personal directivo público profesional, cuyo régimen se desarrolla en un título específico de la ley. Esta clasificación refleja la diversidad de relaciones de servicio dentro de la Administración andaluza, incluyendo al Servicio Andaluz de Salud (SAS).
Ordenación del empleo público. La Sección 1.ª del Título VIII (arts. 100 a 103) establece los principios y criterios para la ordenación del empleo público. Esta sección define cómo se estructuran las distintas categorías de personal, sus funciones y las relaciones entre ellas. La ordenación no se limita a una mera enumeración, sino que configura un sistema integrado que garantiza la coherencia en la gestión de los recursos humanos.
Organización de puestos de trabajo. La Sección 2.ª del Título VIII (arts. 104 a 108) regula la ordenación de los puestos de trabajo, detallando cómo se asignan, modifican y gestionan dentro de la Administración andaluza. Esta sección es clave para entender la movilidad, la provisión de puestos y la planificación de las necesidades de personal, aspectos esenciales para el funcionamiento del SAS y otros organismos autonómicos.
Cuerpos y especialidades. La Disposición Adicional Quinta de la LFPA detalla los cuerpos y especialidades específicos de la Administración General de la Junta de Andalucía. Esta disposición es fundamental para identificar las categorías profesionales que operan en el ámbito autonómico, incluyendo aquellas vinculadas al SAS. Además, la Disposición Adicional Séptima regula la integración de cuerpos preexistentes en la nueva estructura, asegurando la continuidad y adaptación del personal a los cambios normativos.
Relación con el EBEP. La LFPA no sustituye al EBEP, sino que lo desarrolla y adapta a las particularidades de la Administración andaluza. El EBEP establece las bases comunes para todo el empleo público en España, mientras que la LFPA concreta y ordena estas bases en el ámbito autonómico. Esta relación de complementariedad garantiza que la normativa andaluza respete los principios básicos estatales, al tiempo que responde a las necesidades específicas de la comunidad autónoma.
Aplicación en el SAS. El Servicio Andaluz de Salud (SAS) se rige por la estructura del empleo público definida en la LFPA, adaptada a sus características organizativas y funcionales. Esto incluye la aplicación de los principios de ordenación del empleo público, la gestión de puestos de trabajo y la integración de cuerpos y especialidades sanitarias. La normativa autonómica asegura que el SAS cuente con un marco jurídico claro para la gestión de su personal, alineado con el resto de la Administración andaluza.
Definición y marco normativo. El Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias es un cuerpo especial de funcionarios públicos clasificado en el Grupo A, Subgrupo A1, según el artículo 102.3.a) de la Ley 5/2023. Su regulación principal se encuentra en esta ley y en el Decreto 70/2008, que desarrolla aspectos específicos como la plantilla orgánica, funciones y retribuciones. Este cuerpo está adscrito al Servicio Andaluz de Salud (SAS) y agrupa a profesionales con titulación universitaria en Farmacia o Veterinaria.
Especialidades y funciones. Las dos especialidades reconocidas son Farmacia y Veterinaria, cada una con competencias diferenciadas. La especialidad de Farmacia se centra en la gestión de servicios farmacéuticos, farmacovigilancia, elaboración de protocolos farmacoterapéuticos y control de calidad de medicamentos. Por su parte, la especialidad de Veterinaria abarca la seguridad alimentaria, sanidad animal, vigilancia epidemiológica y gestión de residuos, con ejemplos prácticos como inspecciones en mataderos o programas de zoonosis.
Requisitos de acceso. Para ingresar en este cuerpo, es necesario poseer una titulación universitaria oficial en la especialidad correspondiente (Grado o Licenciatura en Farmacia o Veterinaria). El acceso se realiza mediante un proceso selectivo de concurso-oposición, que incluye una fase de oposición y otra de concurso. En algunas especialidades, como Farmacia Hospitalaria, puede requerirse formación sanitaria especializada adicional. Este sistema garantiza la selección de profesionales con las competencias técnicas necesarias para desempeñar funciones de dirección, gestión e inspección en el ámbito sanitario.
Provisión de puestos y movilidad. La provisión de puestos en este cuerpo se rige por sistemas como el concurso de traslados, que exige una permanencia mínima de 2 años en el puesto, la libre designación y la comisión de servicios. Estos mecanismos permiten una gestión flexible de los recursos humanos, adaptándose a las necesidades del SAS. Además, la movilidad interna está regulada para facilitar la adaptación de los profesionales a distintos centros asistenciales, siempre dentro del marco normativo establecido.
Retribuciones y estructura salarial. Los miembros de este cuerpo perciben un sueldo base correspondiente al Grupo A1, complementado con complementos de destino, específico y productividad. Esta estructura retributiva refleja la responsabilidad y especialización de sus funciones, que incluyen tareas de dirección técnica, supervisión y ejecución de actividades sanitarias. El Decreto 70/2008 detalla los conceptos retributivos específicos aplicables a este cuerpo, asegurando una remuneración acorde con su nivel de cualificación.
Competencias de la Junta de Andalucía. La Junta de Andalucía tiene competencia exclusiva para crear y regular este cuerpo, estableciendo sus funciones, requisitos de acceso y sistemas de provisión de puestos. También gestiona los procesos selectivos en coordinación con el SAS y regula la carrera profesional de sus miembros, incluyendo sistemas de promoción interna y evaluación del desempeño. Esta competencia autonómica garantiza una gestión adaptada a las necesidades específicas del sistema sanitario andaluz.
Colaboración con otros cuerpos. Los facultativos de este cuerpo colaboran estrechamente con otros profesionales del SAS, como los Técnicos de Gestión Administrativa, en áreas como la gestión documental, sistemas de información, atención al usuario y formación. Esta interacción es clave para garantizar la eficiencia en la prestación de servicios sanitarios, combinando conocimientos técnicos y administrativos. Ejemplos prácticos incluyen la participación en programas como PROA (Programas de Optimización de Antibióticos) o campañas de vacunación.
Ejemplos de aplicación en el SAS. En el ámbito del SAS, los facultativos de este cuerpo desarrollan funciones concretas como la gestión de farmacias hospitalarias, la inspección alimentaria o la vigilancia epidemiológica. Estos profesionales son fundamentales para asegurar la calidad y seguridad en la prestación de servicios sanitarios, actuando en áreas críticas como la farmacovigilancia o el control de riesgos biológicos y químicos. Su labor contribuye directamente a la mejora de la salud pública en Andalucía.
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De opositor a opositor, Serafín.