Tema 52. Extensión y regulación de las competencias de la Junta de Andalucía. La Ley de la Función Pública de Andalucía: Estructura y contenido. Órganos Superiores en materia de recursos humanos: Atribuciones orgánicas. El personal al servicio de la Administración Pública en la Ley de la Función Pública de Andalucía. Dirección pública profesional. Planificación de los recursos humanos. Estructura del empleo Público. Especial referencia al Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias, especialidades de Farmacia y Veterinaria.

Tema específico de TMFA Administración General

1. Extensión y regulación de las competencias de la Junta de Andalucía

🎯 Idea clave

  • Las competencias pertenecen propiamente a la Comunidad Autónoma de Andalucía, mientras que la Junta de Andalucía constituye la institución política que organiza el ejercicio de ese autogobierno.
  • El marco competencial se asienta en la Constitución Española y se concreta mediante el Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 2/2007.
  • El artículo 42 del Estatuto clasifica las competencias en exclusivas, compartidas, ejecutivas y las relativas a la aplicación del Derecho de la Unión Europea.
  • La extensión de las competencias debe analizarse en sus dimensiones territorial, material y funcional.
  • La Administración de la Junta de Andalucía, regulada por la Ley 9/2007, ostenta personalidad jurídica única y desarrolla la función ejecutiva bajo la dirección del Consejo de Gobierno.

📚 Desarrollo

Delimitación conceptual inicial. En términos estrictos, las competencias autonómicas son atribuciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía como entidad territorial, mientras que la Junta de Andalucía representa la institución mediante la cual se organiza políticamente el autogobierno y se articula el ejercicio de dichas potestades.

Fundamento normativo. El sistema competencial descansa sobre la Constitución Española, particularmente los artículos 148 y 149, que distribuyen competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas. El Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 2/2007, concreta las materias y el alcance de las competencias asumidas, siendo el artículo 42 la disposición clave para su clasificación.

Extensión tridimensional. La extensión de las competencias se aprecia en tres planos: territorial, material y funcional. Esta perspectiva permite comprender no solo sobre qué materias puede actuar la Comunidad Autónoma, sino también en qué ámbito geográfico y con qué intensidad de poderes.

Competencias exclusivas. Según el artículo 42 del Estatuto, estas comprenden la potestad legislativa, la potestad reglamentaria y la función ejecutiva íntegramente. En este ámbito, el derecho andaluz resulta de aplicación preferente en el territorio, actuando el derecho estatal de forma supletoria cuando proceda, sin perjuicio de los límites constitucionales.

Competencias compartidas. Esta modalidad permite a la Comunidad Autónoma ejercer potestad legislativa, reglamentaria y función ejecutiva, pero únicamente en el marco de las bases que fije el Estado mediante normas con rango de ley. Andalucía puede establecer políticas propias siempre que respeten dicho marco básico estatal.

Competencias ejecutivas y otras modalidades. Las competencias ejecutivas abarcan la función ejecutiva, la organización administrativa propia y los reglamentos de ejecución de la normativa estatal. Además, el Estatuto contempla competencias relativas a la aplicación del Derecho de la Unión Europea, así como las transferidas o delegadas por el Estado y funciones de inspección y sanción sobre materias estatales mediante convenio.

La Administración como instrumento. La Ley 9/2007 regula la Administración de la Junta de Andalucía como instrumento ordinario de ejecución de competencias y prestación de servicios públicos. Actúa bajo la dirección del Consejo de Gobierno con personalidad jurídica única frente a terceros, aunque internamente se articule mediante consejerías, órganos directivos y servicios centrales y periféricos.

🧩 Elementos esenciales

  • Comunidad Autónoma vs. Junta de Andalucía: La primera es titular de las competencias; la segunda, la institución que organiza el ejercicio del autogobierno.
  • Ley Orgánica 2/2007: Norma estatutaria que concreta las competencias asumidas por Andalucía.
  • Artículo 42 del Estatuto: Clasifica las competencias en exclusivas, compartidas, ejecutivas y relativas al Derecho de la Unión Europea.
  • Competencias exclusivas: Comprenden potestad legislativa, reglamentaria y función ejecutiva completa; derecho andaluz preferente.
  • Competencias compartidas: Desarrollo legislativo y reglamentario propio dentro de las bases estatales establecidas en leyes.
  • Competencias ejecutivas: Función ejecutiva, organización administrativa propia y reglamentos de ejecución de normas estatales.
  • Extensión tridimensional: Análisis de competencias en dimensión territorial, material y funcional.
  • Ley 9/2007: Regula la Administración de la Junta, dotándola de personalidad jurídica única y estructura jerárquica.
  • Principios de actuación: Objetividad, eficacia, eficiencia, jerarquía, coordinación, transparencia y proximidad a la ciudadanía.
  • Estructura administrativa: Servicios centrales vinculados a la dirección y planificación, y servicios periféricos que acercan la actuación al territorio.

🧠 Recuerda

  • Las competencias son de la Comunidad Autónoma; la Junta es el órgano institucional que las ejerce.
  • El artículo 42 del Estatuto es la norma fundamental para la clasificación de competencias.
  • Las exclusivas permiten legislación propia con preferencia sobre la estatal, que actúa como supletoria.
  • Las compartidas requieren respetar las bases establecidas por el Estado en leyes.
  • La extensión se mide en los planos territorial, material y funcional.
  • La Administración de la Junta tiene personalidad jurídica única frente a terceros.
  • El Consejo de Gobierno dirige la Administración de la Junta.
  • La Ley 9/2007 regula la organización y funcionamiento de la Administración autonómica.
  • La estructura administrativa combina servicios centrales y periféricos.
  • El marco competencial es la base del sistema andaluz de función pública y del Servicio Andaluz de Salud.

2. La Ley de la Función Pública de Andalucía: Estructura y contenido

🎯 Idea clave

  • La Ley 5/2023 es la norma autonómica central que regula integralmente la función pública andaluza, derogando expresamente la anterior Ley 6/1985.
  • Se integra en un sistema de fuentes escalonado junto a la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía de Andalucía y el Estatuto Básico del Empleado Público.
  • Su estructura formal comprende preámbulo, doce títulos y un bloque de disposiciones adicionales, transitorias, derogatoria y finales.
  • Regula de manera integral los órganos de recursos humanos, las clases de personal, la planificación, el acceso, la carrera profesional, las situaciones administrativas y el régimen disciplinario.
  • Articula una dualidad estructural entre la ordenación del empleo público (cuerpos, escalas y especialidades) y la ordenación de los puestos de trabajo (relaciones de puestos de trabajo).
  • El puesto de trabajo constituye la unidad básica de la organización administrativa y de la prestación de servicios públicos dentro de esta estructura.

📚 Desarrollo

Norma de referencia. La Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, constituye la normativa autonómica de cabecera en materia de empleo público. Fue publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 112, de 14 de junio de 2023, y en el Boletín Oficial del Estado número 164, de 11 de julio de 2023. Entró en vigor el 14 de diciembre de 2023, sustituyendo a la Ley 6/1985, que había regido la función pública durante casi treinta y ocho años.

Marco competencial. La ley se dicta al amparo del artículo 76 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, que atribuye competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma en materia de función pública y personal al servicio de la Administración. Se sitúa en un sistema de fuentes escalonado: en la cúspide material la Constitución Española, como legislación básica estatal el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, y en el plano autonómico la propia Ley 5/2023.

Estructura formal. La ley presenta una organización sistemática que comprende preámbulo, doce títulos, y un bloque final de disposiciones adicionales, transitorias, derogatoria y finales. Esta arquitectura permite una regulación ordenada de todas las materias relativas al personal, estableciendo un marco completo para el empleo público andaluz.

Ámbito de regulación. La norma no se limita a regular aspectos aislados del personal, sino que establece la arquitectura general del sistema andaluz de función pública. Incluye principios rectores, ámbito subjetivo, ordenación de cuerpos y especialidades, planificación y estructuración del empleo público, derechos y deberes del personal, carrera profesional, provisión de puestos, situaciones administrativas, negociación colectiva y régimen disciplinario.

Ordenación del empleo. El Título VIII, Capítulo II, desarrolla específicamente la estructura del empleo público mediante dos secciones diferenciadas. La primera sección aborda la ordenación del empleo público propiamente dicha, mientras que la segunda se centra en la ordenación de los puestos de trabajo, estableciendo dos instrumentos fundamentales de organización.

Dualidad estructural. El sistema articula una distinción esencial: por un lado, los cuerpos, escalas y especialidades como instrumento de ordenación profesional del personal funcionario; por otro, las relaciones de puestos de trabajo como instrumento de ordenación de las unidades básicas donde se materializa la prestación de servicios. Esta dualidad permite una estructura estable pero suficientemente flexible.

Preceptos esenciales. Los artículos 100 a 104 resultan fundamentales para la configuración del empleo público. El artículo 100 regula los cuerpos, escalas y especialidades; el 101 establece los grupos de clasificación profesional; el 102 distingue entre cuerpos generales y especiales; el 103 aborda la clasificación del personal laboral; y el 104 desarrolla las relaciones de puestos de trabajo como instrumento de planificación y ordenación.

🧩 Elementos esenciales

  • Ley 5/2023: norma autonómica central vigente desde el 14 de diciembre de 2023 que regula la función pública en Andalucía, derogando la Ley 6/1985.
  • Publicación oficial: BOJA número 112, de 14 de junio de 2023, y BOE número 164, de 11 de julio de 2023.
  • Base competencial: artículo 76 del Estatuto de Autonomía de Andalucía (Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo).
  • Estructura formal: preámbulo, doce títulos, disposiciones adicionales, transitorias, derogatoria y finales.
  • Contenido sustantivo: órganos de recursos humanos, clases de personal, planificación, acceso, carrera profesional, retribuciones, provisión, registros de personal, situaciones administrativas y régimen disciplinario.
  • Título VIII: contiene el Capítulo II dedicado específicamente a la estructura del empleo público, dividido en dos secciones sobre ordenación del empleo y ordenación de puestos.
  • Dualidad instrumental: cuerpos, escalas y especialidades (ordenación del empleo) frente a relaciones de puestos de trabajo (ordenación de puestos).
  • Artículo 100: regula la configuración de cuerpos, escalas y especialidades del personal funcionario de carrera.
  • Artículos 101 y 102: establecen los grupos de clasificación profesional y la distinción entre cuerpos generales y especiales.
  • Artículo 104: desarrolla las relaciones de puestos de trabajo como instrumento de planificación y ordenación del personal.
  • Puesto de trabajo: unidad básica de la organización administrativa y de la prestación de los servicios públicos.
  • Artículos clave: el 7 (órganos superiores), 11 (competencias específicas de consejerías sectoriales), 82 (negociación colectiva), y 93 y 96 (registros de personal).

🧠 Recuerda

  • La Ley 5/2023 es la norma vigente que sustituye a la Ley 6/1985 desde el 14 de diciembre de 2023.
  • Se integra en el sistema de fuentes junto a la Constitución, el Estatuto de Autonomía y el TREBEP.
  • Su estructura formal comprende doce títulos y disposiciones finales.
  • Regula de forma integral todos los aspectos esenciales de la función pública andaluza.
  • Articula una dualidad entre ordenación del empleo (cuerpos) y ordenación de puestos (RPT).
  • Los artículos 100 a 104 regulan la estructura específica del empleo público.
  • El puesto de trabajo es la unidad básica de organización administrativa.
  • El artículo 7 identifica los órganos superiores en materia de recursos humanos.
  • El artículo 82 regula la negociación colectiva en las Administraciones públicas andaluzas.
  • Los artículos 93 y 96 son relevantes para el sistema de registros de personal.

3. Órganos Superiores en materia de recursos humanos: Atribuciones orgánicas

🎯 Idea clave

  • Los órganos superiores son centros directivos y unidades administrativas que ostentan competencias de dirección, planificación, coordinación, ejecución y control de las políticas de personal de la Administración de la Junta de Andalucía.
  • Su regulación se encuentra en el Título I de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, así como en el Decreto del Presidente 10/2022 y en las normas reglamentarias de estructura orgánica de cada Consejería.
  • No todos los centros directivos que gestionan personal constituyen órganos superiores, sino únicamente aquellos que fijan, impulsan o encauzan la política general de personal de la Administración.
  • El artículo 5 de la Ley 5/2023 establece una estructura básica tripartita compuesta por órganos de dirección política, órganos de dirección técnica y órganos de coordinación y participación.
  • La Dirección Gerencia y la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud no son órganos superiores definidos por la Ley 5/2023, pese a su relevancia funcional.
  • Esta estructura responde al principio de jerarquía administrativa y se enmarca en la potestad de autoorganización reconocida por el artículo 76 del Estatuto de Autonomía.

📚 Desarrollo

Marco normativo básico. Los órganos superiores en materia de recursos humanos se regulan fundamentalmente en el Título I de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, complementado por el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, y las correspondientes normas de estructura orgánica de cada departamento.

Delimitación conceptual precisa. La Ley no identifica como órganos superiores a todos los centros directivos que gestionan personal ni a todos los entes con plantillas propias. Únicamente califica como tales a los órganos que, por su posición institucional, fijan, impulsan, coordinan o encauzan la política general de personal de toda la Administración de la Junta de Andalucía.

Estructura tripartita del artículo 5. La norma distribuye los órganos superiores en tres categorías diferenciadas: órganos de dirección política, órganos de dirección técnica, y órganos de coordinación y participación. Esta clasificación responde al principio de jerarquía administrativa y materializa la potestad de autoorganización reconocida al Ejecutivo autonómico.

Órganos de dirección política. Estos centros directivos asumen las competencias de dirección y planificación estratégica de las políticas de personal, estableciendo los criterios generales que han de regir la gestión de recursos humanos en el conjunto de la Administración.

Órganos de dirección técnica. Corresponden a aquellas unidades administrativas que desarrollan la planificación operativa, la coordinación técnica y la ejecución de las políticas de personal, desarrollando las directrices fijadas por los órganos políticos.

Órganos de coordinación y participación. Completan la estructura básica aquellos órganos encargados de articular la participación de los empleados públicos y de coordinar las actuaciones entre diferentes departamentos en materia de recursos humanos.

Confusión a evitar en el SAS. Es fundamental no trasladar automáticamente a la categoría de órganos superiores estructuras relevantes del Servicio Andaluz de Salud, como su Dirección Gerencia o su Dirección General de Personal, que poseen un importante peso funcional pero no constituyen los órganos superiores definidos por la Ley 5/2023 para la Junta de Andalucía.

🧩 Elementos esenciales

  • Definición legal: Centros directivos y unidades administrativas con competencias en dirección, planificación, coordinación, ejecución y control de políticas de personal.
  • Normativa principal: Título I de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía.
  • Normativa complementaria: Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, y normas reglamentarias de estructura orgánica de cada Consejería.
  • Estructura básica: Órganos de dirección política, órganos de dirección técnica y órganos de coordinación y participación.
  • Principio rector: Jerarquía administrativa reconocida en el artículo 5 de la Ley 5/2023.
  • Fundamento constitucional: Potestad de autoorganización del artículo 76 del Estatuto de Autonomía.
  • Criterio de exclusión: No son órganos superiores los que realizan mera gestión ordinaria de personal de un departamento específico.
  • Ámbito funcional: Política general de personal de toda la Administración de la Junta de Andalucía, no de entes instrumentales aislados.
  • Competencias específicas: Dirección, planificación, coordinación, ejecución y control de políticas de recursos humanos.
  • Exclusión SAS: Dirección Gerencia y Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud no son órganos superiores según la Ley 5/2023.

🧠 Recuerda

  • El Título I de la Ley 5/2023 regula específicamente los órganos superiores en materia de recursos humanos.
  • El artículo 5 establece la estructura tripartita: dirección política, dirección técnica y coordinación/participación.
  • No confundir órgano superior con unidad gestora ordinaria de personal de un departamento.
  • La Dirección Gerencia del SAS no es un órgano superior de recursos humanos de la Junta de Andalucía.
  • La regulación incluye la Ley 5/2023, el Decreto del Presidente 10/2022 y las normas de estructura orgánica de Consejerías.
  • Solo los órganos que fijan la política general de personal califican como superiores.
  • La estructura se fundamenta en el principio de jerarquía administrativa.
  • El Estatuto de Autonomía reconoce la potestad de autoorganización en su artículo 76.

4. El personal al servicio de la Administración Pública en la Ley de la Función Pública de Andalucía

🎯 Idea clave

  • La Ley 5/2023 clasifica al personal al servicio de la Administración andaluza en cuatro categorías generales: funcionario, laboral, eventual y directivo profesional.
  • El Título II de la norma, comprendido entre los artículos 16 y 40, regula específicamente la ordenación del empleo público autonómico.
  • El personal funcionario se subdivide en funcionarios de carrera y funcionarios interinos, cada uno con distinta naturaleza de vínculo.
  • El personal estatutario del Servicio Andaluz de Salud mantiene un régimen específico derivado de la legislación estatal básica y la normativa autonómica de desarrollo.
  • La clasificación del personal laboral respeta su especificidad jurídica atendiendo a la legislación laboral y los convenios colectivos aplicables.

📚 Desarrollo

Título II de la Ley 5/2023. Este bloque normativo establece la arquitectura general del empleo público andaluz, desarrollando aspectos no básicos de la función pública al amparo del artículo 76 del Estatuto de Autonomía y dentro del marco del TREBEP. Su contenido se organiza en cuatro capítulos que regulan la clasificación, estructura y régimen del personal.

Clasificación en cuatro categorías. El artículo 16 distingue al personal funcionario, el personal laboral, el personal eventual y el personal directivo público profesional. Cada categoría se rige por un estatuto jurídico diferenciado que determina la naturaleza de la relación de empleo, el régimen de acceso, los derechos y deberes, la carrera profesional y las causas de extinción de la relación de servicio.

Personal funcionario. Se divide en funcionarios de carrera, vinculados por una relación estatutaria de carácter permanente, e interinos, que acceden para cubrir temporalmente plazas vacantes sin titular o necesidades transitorias por circunstancias del servicio. Ambos colectivos se seleccionan conforme a los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

Personal laboral y eventual. El personal laboral se clasifica de acuerdo con la legislación laboral y el convenio colectivo correspondiente, orientándose la negociación hacia una clasificación profesional equiparable al sistema nacional de cualificaciones. El personal eventual desempeña funciones de confianza o asesoramiento especial vinculadas al órgano directivo que los nombra.

Directivo público profesional. Esta figura constituye una novedad significativa respecto a la anterior Ley 6/1985 de Ordenación de la Función Pública. El artículo 20 y siguientes perfilan un estatuto específico para los directivos públicos, diferenciado del resto de categorías y adaptado a las necesidades de dirección profesional de la Administración andaluza.

Régimen específico del SAS. El personal estatutario del Servicio Andaluz de Salud se rige por la legislación estatal básica, especialmente la Ley 55/2003, y por la normativa autonómica de desarrollo, manteniendo reconocida su especialidad normativa dentro del sistema de empleo público andaluz sin contradicción con la clasificación básica estatal.

Principios rectores. La actuación profesional de todos los empleados públicos se rige por los principios de objetividad, imparcialidad, lealtad institucional, integridad y servicio al interés general, configurando un régimen jurídico mixto que combina la función pública estatutaria con la relación laboral y la vinculación eventual.

🧩 Elementos esenciales

  • Ley 5/2023: norma autonómica central que desarrolla el marco básico del TREBEP para el empleo público andaluz.
  • Título II: articulado entre los artículos 16 y 40 que regula la ordenación completa del empleo público.
  • Cuatro categorías generales: personal funcionario, personal laboral, personal eventual y personal directivo público profesional.
  • Funcionario de carrera: vínculo estatutario permanente seleccionado mediante procedimientos de concurso-oposición.
  • Funcionario interino: temporalidad para cubrir plazas vacantes o necesidades urgentes y temporales del servicio.
  • Personal laboral: clasificación conforme a normativa laboral y convenio colectivo, preservando su especificidad jurídica.
  • Artículo 103: precepto que orienta la clasificación profesional del personal laboral hacia el sistema nacional de cualificaciones.
  • Personal eventual: desempeño de funciones de confianza y asesoramiento especial dependiente del órgano directivo.
  • Directivo profesional: figura introducida por la Ley 5/2023 como novedad respecto a la anterior normativa de 1985.
  • Personal estatutario SAS: régimen específico regulado por legislación estatal básica y normativa autonómica de desarrollo.
  • Principios de actuación: objetividad, imparcialidad, lealtad institucional, integridad y servicio al interés general.
  • Régimen jurídico mixto: coexistencia de personal estatutario, laboral, eventual y estatutario sanitario en la Administración andaluza.

🧠 Recuerda

  • El Título II de la Ley 5/2023 es el núcleo normativo de la ordenación del empleo público andaluz.
  • Existen cuatro categorías generales: funcionario, laboral, eventual y directivo profesional.
  • El personal funcionario se subdivide exclusivamente en de carrera e interino.
  • El personal estatutario del SAS mantiene su propio régimen específico dentro del sistema andaluz.
  • El directivo público profesional es una figura nueva introducida por la actual Ley de la Función Pública.
  • El personal laboral se rige por derecho laboral y convenios colectivos, no por normativa estatutaria.
  • La clasificación profesional del personal laboral busca equipararse al sistema nacional de cualificaciones.
  • Los principios de objetividad, imparcialidad y lealtad institucional rigen la actuación de todo el personal.
  • La Ley 5/2023 se dicta al amparo del artículo 76 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
  • La estructura del empleo público no se reduce únicamente a cuerpos y escalas funcionariales.

5. Dirección pública profesional

🎯 Idea clave

  • La dirección pública profesional constituye una novedad significativa introducida por la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía.
  • Su finalidad es configurar un espacio directivo profesionalizado, evitando convertirse en una categoría difusa de puestos de confianza o en una mera capa intermedia de altos cargos.
  • Se rige por criterios específicos de idoneidad, competencia directiva, evaluación de resultados y responsabilidad reforzada.
  • El ámbito de aplicación se circunscribe a la Administración General de la Junta de Andalucía y a determinadas agencias administrativas.
  • Se diferencia claramente del personal eventual, destinado a funciones de confianza o asesoramiento especial, frente a la gestión por objetivos propia de la dirección pública.
  • La regulación distingue expresamente entre personal directivo público profesional de alta dirección y personal directivo público profesional funcionario de carrera o laboral fijo.

📚 Desarrollo

Marco normativo. La dirección pública profesional se incorpora al ordenamiento jurídico andaluz mediante la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, suponiendo una transformación relevante en la gestión de los recursos humanos directivos de la comunidad autónoma.

Objetivo real. Su propósito fundamental no reside en crear una categoría indeterminada de puestos de confianza ni en establecer una simple capa intermedia de altos cargos, sino en articular un espacio directivo verdaderamente profesionalizado, orientado hacia la gestión por objetivos y el ejercicio de funciones directivas concretas.

Criterios rectores. El ejercicio de estas funciones queda sometido a parámetros estrictos de idoneidad, competencia directiva, evaluación de resultados y responsabilidad reforzada, garantizando así un desempeño basado en la meritocracia y la rendición de cuentas ante la ciudadanía.

Distinción con el personal eventual. No debe confundirse con el personal eventual, puesto que este último se vincula exclusivamente a funciones de confianza o asesoramiento especial, mientras que la dirección pública profesional se orienta específicamente a la gestión directiva y a la consecución de objetivos organizativos.

Tipología de personal. La normativa distingue expresamente dos modalidades estatutarias: el personal directivo público profesional que ostenta la condición de alto cargo, y el personal directivo público profesional que tiene la condición de funcionario de carrera o de personal laboral fijo.

Condición de los puestos. No toda jefatura administrativa adquiere la naturaleza de dirección pública profesional, sino únicamente aquellos puestos que se cataloguen expresamente en la correspondiente relación de puestos de dirección pública profesional.

Ámbito institucional. Esta figura se desarrolla en el seno de la Administración General de la Junta de Andalucía y de determinadas agencias dependientes, estableciendo un marco específico para la dirección profesional distinto del régimen general.

🧩 Elementos esenciales

  • Ley 5/2023: norma de la Función Pública de Andalucía que regula esta figura como novedad significativa.
  • Profesionalización: busca crear un espacio directivo basado en criterios objetivos y meritocráticos, no discrecionales.
  • Cuatro criterios: idoneidad, competencia directiva, evaluación de resultados y responsabilidad reforzada.
  • Ámbito limitado: Administración General de la Junta de Andalucía y determinadas agencias administrativas.
  • No es confianza: se distingue radicalmente del personal eventual, vinculado a funciones de confianza o asesoramiento especial.
  • Gestión por objetivos: orientación fundamental que caracteriza estas posiciones directivas.
  • Dualidad de estatus: puede tratarse de alto cargo o de funcionario de carrera o laboral fijo.
  • Relación de puestos: condición necesaria de catalogación en la relación específica para ostentar esta consideración.

🧠 Recuerda

  • La Ley 5/2023 regula la dirección pública profesional como novedad significativa.
  • No es sinónimo de personal eventual ni de mero alto cargo en todos los casos.
  • Existen dos tipos: alto cargo y funcionario de carrera o laboral fijo.
  • Requiere cumplir criterios de idoneidad y competencia directiva demostrables.
  • La evaluación de resultados y la responsabilidad reforzada son características esenciales.
  • Solo los puestos catalogados en la relación específica ostentan esta condición.
  • El ámbito se circunscribe a la Administración General y determinadas agencias.
  • Se orienta a la gestión por objetivos, no al asesoramiento especial.

6. Planificación de los recursos humanos

🎯 Idea clave

  • La planificación de recursos humanos es un proceso estratégico y sistemático de análisis y previsión de necesidades de personal a corto, medio y largo plazo.
  • La Ley 5/2023 regula esta materia en el Título I (artículos 8 a 13) y en el Título VIII sobre ordenación y planificación del empleo público.
  • Los Planes de Ordenación de Recursos Humanos (PORH) constituyen el instrumento básico de planificación global de la organización.
  • El Servicio Andaluz de Salud desarrolla su propia planificación mediante PORH específicos que consideran factores demográficos, epidemiológicos y asistenciales.
  • El desarrollo de los recursos humanos abarca el diseño de sistemas de carrera profesional, prevención de riesgos laborales y gestión de registros de personal.
  • La planificación vincula directamente la estructura de plantillas con la convocatoria de ofertas de empleo público y la gestión integrada del personal.

📚 Desarrollo

Concepto y naturaleza. La planificación de recursos humanos constituye un proceso estratégico y sistemático mediante el cual la Administración analiza, prevee y ordena sus necesidades de personal a corto, medio y largo plazo. Su objetivo es garantizar la prestación eficaz de los servicios públicos y optimizar los efectivos disponibles, manteniendo una gestión alejada tanto del inmovilismo como de la improvisación.

Marco normativo autonómico. El Título I (artículos 8 a 13) de la Ley 5/2023 desarrolla las bases estatales del TREBEP en materia de planificación. Asimismo, el Título VIII regula específicamente la ordenación y planificación del empleo público, siendo esenciales el artículo 89 (objetivos e instrumentos), el 90 (PORH), el 91 (oferta de empleo) y el 92 (registro de personal).

Planes de Ordenación de RRHH. Los PORH constituyen el instrumento básico de planificación global de la organización. Deben incluir obligatoriamente el análisis de las disponibilidades de personal, las necesidades de efectivos a corto y medio plazo, las previsiones de modificación de la estructura orgánica, las medidas de movilidad y redistribución, y las estrategias de formación profesional.

Aplicación en el Servicio Andaluz de Salud. El SAS desarrolla su planificación a través de sus propios PORH, elaborados por la Dirección de Recursos Humanos. Estos planes integran factores específicos como la evolución demográfica y epidemiológica de Andalucía, las ratios de personal recomendadas, la cartera de servicios, la organización territorial en Distritos Sanitarios y Áreas de Gestión Sanitaria, y las nuevas tecnologías.

Vinculación con la oferta de empleo. Los PORH del SAS sirven de base fundamental para la convocatoria de ofertas de empleo público, que deben respetar estrictamente las previsiones y necesidades justificadas en dichos planes. Esta conexión garantiza que el acceso al empleo público se ajuste a las necesidades reales de plantilla detectadas en la planificación estratégica.

Registro de personal y gestión integrada. La planificación se apoya en el registro de personal, instrumento básico regulado en el artículo 92 de la Ley 5/2023 y exigido por el artículo 16 del Estatuto Marco. Además, el artículo 99 desarrolla la gestión integrada de recursos humanos, completando el marco instrumental de la planificación.

Competencias orgánicas en el SAS. La gestión de recursos humanos y su planificación corresponden a la Dirección General de Personal, dependiente de la Dirección-Gerencia del SAS. Esta estructura orgánica garantiza la dirección estratégica, la coordinación efectiva y la supervisión de los sistemas de carrera profesional en el ámbito sanitario andaluz.

🧩 Elementos esenciales

  • Proceso estratégico: Análisis sistemático de necesidades de personal a corto, medio y largo plazo para garantizar la prestación eficaz de servicios.
  • Ley 5/2023: Norma autonómica que regula la planificación en los artículos 8 a 13 y en el Título VIII sobre ordenación del empleo público.
  • PORH: Planes de Ordenación de Recursos Humanos, instrumento básico de planificación global que define objetivos y estructuras de personal.
  • Contenido mínimo del PORH: Análisis de disponibilidades, necesidades de efectivos, previsiones estructurales, medidas de movilidad y estrategias de cualificación.
  • Artículo 89: Define los objetivos de la planificación y enumera los instrumentos para la ordenación del empleo público andaluz.
  • Artículo 90: Regula específicamente los Planes de Ordenación de Recursos Humanos como instrumento central.
  • Artículo 92: Establece el registro de personal como instrumento básico vinculado a la planificación de recursos humanos.
  • Aplicación SAS: El Servicio Andaluz de Salud desarrolla PORH propios adaptados a sus necesidades sanitarias y organizativas específicas.
  • Factores específicos: Demografía, epidemiología, ratios recomendadas, cartera de servicios, áreas de gestión sanitaria y tecnologías sanitarias.
  • Vinculación OEP: Los PORH sirven de base para las convocatorias de oferta de empleo público, que deben respetar sus previsiones.
  • Gestión integrada: Artículo 99 de la Ley 5/2023 sobre gestión integrada de recursos humanos en la Administración andaluza.
  • Dirección General de Personal: Órgano del SAS responsable de la gestión y planificación de recursos humanos bajo la Dirección-Gerencia.

🧠 Recuerda

  • Los PORH son el instrumento central de planificación, no una mera formalidad administrativa.
  • El artículo 8 de la Ley 5/2023 impone una gestión previsora y ordenada de los efectivos públicos.
  • La planificación en el SAS debe considerar la evolución demográfica y epidemiológica de Andalucía.
  • Los registros de personal son instrumentos básicos para la planificación según el Estatuto Marco y la Ley 5/2023.
  • Los PORH del SAS fundamentan las convocatorias de oferta de empleo público.
  • La planificación abarca formación, movilidad y redistribución de efectivos, no solo plantillas numéricas.
  • El Título VIII de la Ley 5/2023 es la sección específica sobre ordenación y planificación del empleo público.
  • El desarrollo de recursos humanos incluye diseño de sistemas de carrera profesional y prevención de riesgos laborales.

7. Estructura del empleo Público

🎯 Idea clave

  • La estructura del empleo público andaluz se articula fundamentalmente mediante la Ley 5/2023, de 7 de junio, específicamente su Título VIII, Capítulo II.
  • Existe una dualidad esencial entre la ordenación del empleo público (agrupación profesional del personal) y la ordenación de los puestos de trabajo (estructura organizativa).
  • El personal funcionario se agrupa en cuerpos, escalas, especialidades y, en su caso, opciones según lo dispuesto en el artículo 100.
  • Los puestos de trabajo constituyen la unidad básica de la estructura, ordenados mediante las Relaciones de Puestos de Trabajo como instrumento de planificación.
  • La normativa distingue expresamente entre cuerpos generales y cuerpos especiales, además de regular la clasificación específica del personal laboral.

📚 Desarrollo

Normativa reguladora. La estructura del empleo público en Andalucía se establece en el Título VIII, Capítulo II de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía. Este capítulo se divide en dos secciones que configuran un sistema dual de ordenación: la ordenación del empleo público y la ordenación de los puestos de trabajo.

Dualidad estructural. Por un lado, la ordenación del empleo público agrupa al personal desde una perspectiva funcional y profesional en cuerpos, escalas y especialidades. Por otro lado, la ordenación de los puestos de trabajo utiliza las Relaciones de Puestos de Trabajo como instrumento de planificación, siendo el puesto la unidad básica de la organización.

Agrupación del personal funcionario. El artículo 100.1 dispone que el personal funcionario se estructura en cuerpos, escalas, especialidades y, cuando proceda, opciones. Esta estructura admite grados de especialización interna cuando la naturaleza de las funciones o la titulación específica exigida para el ingreso lo justifiquen.

Cuerpos y clasificación. La ley distingue entre cuerpos generales y especiales según lo previsto en el artículo 102. Asimismo, el artículo 101 regula los grupos de clasificación profesional del personal funcionario de carrera, mientras que el artículo 103 se refiere a la clasificación específica del personal laboral.

Relaciones de Puestos de Trabajo. El artículo 104 regula las RPT como instrumento esencial de planificación, racionalización y ordenación del personal. La exposición de motivos de la Ley 5/2023 presenta el puesto de trabajo como unidad básica para garantizar una eficaz prestación de los servicios públicos.

🧩 Elementos esenciales

  • Ley 5/2023: Norma autonómica central que regula la estructura del empleo público andaluz y sustituye a la anterior Ley 6/1985.
  • Título VIII, Capítulo II: Bloque normativo específico dedicado a la estructura del empleo público, dividido en dos secciones.
  • Sección 1.ª: Regula la ordenación del empleo público mediante cuerpos, escalas y especialidades.
  • Sección 2.ª: Regula la ordenación de los puestos de trabajo a través de las Relaciones de Puestos de Trabajo.
  • Artículo 100: Establece la agrupación del personal funcionario en cuerpos, escalas, especialidades y opciones.
  • Artículo 101: Regula los grupos de clasificación profesional del personal funcionario de carrera.
  • Artículo 102: Distingue entre cuerpos generales y cuerpos especiales del personal funcionario.
  • Artículo 103: Establece la clasificación del personal laboral fijo, indefinido y temporal.
  • Artículo 104: Norma las Relaciones de Puestos de Trabajo como instrumento de ordenación.
  • Puesto de trabajo: Unidad básica de la estructura organizativa según la Ley 5/2023, orientada a la eficacia en la prestación de servicios.
  • Especialidades y opciones: Figuras que permiten la flexibilidad de la estructura cuando lo justifiquen las funciones o la titulación específica.
  • RPT: Instrumento fundamental para la planificación y racionalización de los recursos humanos en la Administración andaluza.

🧠 Recuerda

  • El Título VIII, Capítulo II de la Ley 5/2023 es la norma clave para la estructura del empleo público andaluz.
  • No olvides la dualidad: ordenación del empleo (cuerpos) frente a ordenación de puestos (RPT).
  • El artículo 100 agrupa al funcionario en cuerpos, escalas, especialidades y opciones.
  • Los artículos 100 a 104 son los preceptos esenciales que debes localizar en la ley.
  • El puesto de trabajo es la unidad básica, no el cuerpo ni la escala.
  • Las RPT son el instrumento de planificación y ordenación de los puestos específicos.
  • La estructura es flexible, permitiendo crear especialidades y opciones según las funciones o titulaciones.
  • Distingue siempre entre cuerpos generales y especiales según el artículo 102.
  • El personal laboral tiene su propia clasificación regulada en el artículo 103, distinta del funcionariado.
  • La exposición de motivos de la Ley 5/2023 enfatiza el puesto de trabajo como elemento central de la reforma.

8. Especial referencia al Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias, especialidades de Farmacia y Veterinaria

🎯 Idea clave

  • El Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias constituye un cuerpo especial de personal funcionario de carrera adscrito funcionalmente al Servicio Andaluz de Salud, distinto de la categoría estatutaria asistencial ordinaria.
  • Se estructura en dos especialidades diferenciadas, Farmacia y Veterinaria, ambas encuadradas en el Subgrupo A1 de la clasificación profesional de la función pública andaluza.
  • Su creación legal se encuentra en el artículo 76 de la Ley 8/1997, desarrollada reglamentariamente por el Decreto 70/2008, que regula su plantilla orgánica, funciones, retribuciones y acceso.
  • Desarrolla funciones de salud pública en materias como seguridad alimentaria, salud ambiental, prevención de zoonosis, promoción de la salud, formación e investigación.
  • El personal ostenta la condición de agentes de la autoridad cuando ejerce funciones de inspección sanitaria, con facultades de entrada, comprobación, toma de muestras y adopción de medidas cautelares.
  • El acceso se realiza mediante procesos selectivos por concurso-oposición, requiriendo titulación universitaria de Grado o Licenciatura más Máster, conforme a ofertas de empleo público recientes actualizadas en 2024 y 2025.

📚 Desarrollo

Marco normativo de creación. El Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias fue creado por el artículo 76 de la Ley 8/1997, de 23 de diciembre, como cuerpo especial de personal funcionario de la Junta de Andalucía. Su regulación específica se contiene en el Decreto 70/2008, de 26 de febrero, que desarrolla la plantilla orgánica, las funciones, las retribuciones, la jornada laboral y el sistema de acceso y provisión de puestos.

Naturaleza jurídica y clasificación. Se trata de un cuerpo de naturaleza administrativa encuadrado en el Subgrupo A1, el nivel de mayor cualificación dentro de la función pública andaluza. Esta clasificación exige para el ingreso la posesión de título universitario de Grado o Licenciatura, complementado con el correspondiente Máster que complete la formación de posgrado exigida para este subgrupo.

Estructura en especialidades y adscripción. El cuerpo se divide en dos especialidades técnicas diferenciadas: Farmacia y Veterinaria. Ambas comparten el marco general del cuerpo especial pero responden a titulaciones y saberes profesionales propios. Funcionalmente están adscritas al Servicio Andaluz de Salud, desarrollando su actividad principalmente en los Servicios de Salud Pública de los Distritos de Atención Primaria.

Ámbito funcional y actividades. Las funciones se proyectan sobre la protección de la salud desde perspectivas técnicas específicas, incluyendo la seguridad alimentaria, la salud ambiental, la prevención y control de zoonosis, la promoción de la salud, así como actividades de formación e investigación. No se trata de personal destinado a la asistencia sanitaria clínica ordinaria, sino de expertos en control oficial de riesgos con incidencia sanitaria.

Condición de agentes de autoridad. Cuando el personal de este cuerpo realiza funciones de inspección sanitaria, ostenta la condición de agentes de la autoridad. Esta condición les confiere facultades específicas para el ejercicio de sus competencias, tales como la entrada en establecimientos, la realización de comprobaciones, la toma de muestras y la adopción de medidas cautelares cuando se detecten riesgos para la salud pública.

Sistema de acceso y vigencia. El acceso se configura mediante convocatoria pública vinculada a la correspondiente Oferta de Empleo Público, respetando los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. Los procesos selectivos son gestionados conforme a la normativa vigente y han mantenido reciente actualización, habiéndose aprobado nuevos programas de materias en 2024 y convocado plazas en 2025 y 2026, lo que confirma la plena vigencia del cuerpo dentro del sistema sanitario andaluz.

🧩 Elementos esenciales

  • Cuerpo especial: categoría diferenciada del personal estatutario asistencial ordinario, integrada en la estructura del empleo público andaluz con régimen de funcionarios de carrera.
  • Subgrupo A1: clasificación profesional de máxima cualificación que exige titulación universitaria avanzada para el acceso.
  • Especialidades técnicas: Farmacia y Veterinaria, que comparten marco normativo general pero mantienen contenidos técnico-profesionales específicos diferenciados.
  • Decreto 70/2008: norma reglamentaria central que regula de forma integral la plantilla orgánica, funciones, retribuciones, jornada y sistema de provisión.
  • Adscripción funcional: vinculación operativa al Servicio Andaluz de Salud, con destino preferente en Servicios de Salud Pública de Distritos de Atención Primaria.
  • Agentes de la autoridad: condición especial reconocida al personal cuando ejerce funciones de inspección sanitaria, con facultades de entrada y control.
  • Seguridad alimentaria: ámbito prioritario de actuación junto con la salud ambiental, el control de zoonosis y la promoción de la salud.
  • Sistema de acceso: ingreso por concurso-oposición tramitado telemáticamente, vinculado a la Oferta de Empleo Público y gestionado conforme a la Ley 5/2023.
  • Titulación requerida: Grado o Licenciatura en Farmacia o Veterinaria, según especialidad, más el correspondiente Máster para el acceso al Subgrupo A1.
  • Vigencia normativa: mantenimiento del cuerpo en los cuerpos especiales según el artículo 102.4 de la Ley 5/2023 de Función Pública de Andalucía.
  • Actualización reciente: aprobación de nuevos temarios en 2024 y convocatorias selectivas en 2025-2026 que certifican su operatividad actual.
  • Funciones no asistenciales: desarrollo de actividades de salud pública, control oficial, formación e investigación, sin participación en la asistencia clínica directa.

🧠 Recuerda

  • Es cuerpo funcionario especial, no personal estatutario sanitario ordinario.
  • Artículo 76 de la Ley 8/1997 es la norma de creación legal.
  • Decreto 70/2008 regula específicamente plantilla, funciones y acceso.
  • Dos especialidades diferenciadas: Farmacia y Veterinaria, ambas en Subgrupo A1.
  • Requiere Grado/Licenciatura más Máster para el acceso.
  • Destino habitual: Servicios de Salud Pública de Distritos de Atención Primaria del SAS.
  • Solo es agente de la autoridad cuando realiza funciones de inspección sanitaria.
  • Funciones centradas en seguridad alimentaria, salud ambiental y zoonosis.
  • Acceso mediante concurso-oposición vinculado a Oferta de Empleo Público.
  • Mantenido como cuerpo especial en el artículo 102.4 de la Ley 5/2023.
  • Temarios actualizados en 2024 y convocatorias recientes en 2025-2026.

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