1. Objeto y ámbito de aplicación de la Ley

🎯 Idea clave

  • La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP) regula la contratación pública en España, transponiendo directivas europeas para garantizar eficiencia, transparencia y libre competencia.
  • Su objeto no se limita a establecer procedimientos formales, sino que incorpora criterios sociales y medioambientales en la gestión de recursos públicos.
  • El ámbito de aplicación se estructura en dos dimensiones: objetivo (tipos de contratos regulados) y subjetivo (entidades incluidas en el sector público).
  • La LCSP solo aplica a contratos onerosos celebrados por entidades del sector público, excluyendo actos de gestión interna o convenios no onerosos.
  • En el Servicio Andaluz de Salud (SAS), la ley ordena la contratación de suministros, obras, servicios y tecnología bajo principios de publicidad, concurrencia y transparencia.
  • La norma abarca todo el ciclo contractual, desde la detección de necesidades hasta la extinción del contrato.

📚 Desarrollo

Norma reguladora. La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP) es la norma básica que regula la contratación del sector público en España. Transpone al ordenamiento interno las Directivas 2014/23/UE (concesiones) y 2014/24/UE (contratación pública clásica), estableciendo un marco jurídico común para todas las entidades públicas. Su finalidad no es meramente procedimental, sino garantizar el uso eficiente de los recursos públicos, la transparencia en los procesos de adjudicación y la libre competencia en el mercado.

Objeto de la ley. El objeto de la LCSP va más allá de regular los procedimientos de licitación. Busca asegurar que la contratación pública se desarrolle con publicidad, concurrencia, transparencia, igualdad, integridad y eficiencia, incorporando además criterios sociales y medioambientales. En el ámbito del Servicio Andaluz de Salud (SAS), esto se traduce en que cada contrato debe responder a una necesidad asistencial, administrativa o logística real, justificando su necesidad y sometiéndose a las reglas de la norma.

Ámbito objetivo. El ámbito objetivo de la LCSP define qué tipos de contratos y negocios jurídicos quedan sujetos a su regulación. No todos los acuerdos celebrados por entidades públicas están incluidos: solo aquellos que cumplen el requisito de onerosidad (existencia de contraprestación económica) y que son celebrados por entidades del sector público. Quedan excluidos, por ejemplo, los actos de gestión interna, los convenios de colaboración no onerosos o los contratos laborales.

Ámbito subjetivo. El ámbito subjetivo delimita qué entidades forman parte del "sector público" y, dentro de este, qué subconjuntos tienen regímenes jurídicos diferenciados. La LCSP distingue entre Administraciones Públicas (Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales, organismos autónomos) y otras entidades del sector público, como empresas públicas o fundaciones. Esta distinción es clave, ya que determina el régimen aplicable a cada contrato y las obligaciones específicas en materia de transparencia y publicidad.

Ciclo contractual. La LCSP regula todo el ciclo de vida del contrato, desde la detección de la necesidad hasta su extinción. En el SAS, esto implica que cada fase —preparación del expediente, elección del procedimiento, adjudicación, formalización, ejecución, modificación y control— debe ajustarse a los principios de la ley. Por ejemplo, la compra de suministros sanitarios o la contratación de servicios de mantenimiento no son operaciones privadas, sino actividades contractuales sujetas a reglas públicas.

Exclusiones. La ley no regula todos los acuerdos celebrados por entidades públicas. Excluye expresamente aquellos que no cumplen el requisito de onerosidad, como los convenios de colaboración sin contraprestación económica, o los contratos laborales, que se rigen por normativas específicas. Esta delimitación es esencial para determinar qué operaciones quedan fuera del ámbito de aplicación de la LCSP.

Aplicación en el SAS. En el Servicio Andaluz de Salud, la LCSP tiene una aplicación práctica inmediata. La actividad sanitaria requiere contratos de obras, suministros, servicios, tecnología y logística, todos ellos sometidos a los principios de publicidad, concurrencia y transparencia. Cada contrato debe justificar su necesidad, estimar su valor y seleccionar el procedimiento adecuado, garantizando que los fondos públicos se empleen de manera eficiente y alineada con los objetivos asistenciales.


🧩 Elementos esenciales

  • Ley 9/2017 (LCSP): Norma que regula la contratación pública en España, transponiendo directivas europeas para garantizar eficiencia y transparencia.
  • Objeto de la ley: Garantizar publicidad, concurrencia, transparencia, igualdad, integridad y eficiencia en el uso de recursos públicos, incorporando criterios sociales y medioambientales.
  • Ámbito objetivo: Define los tipos de contratos sujetos a la LCSP, excluyendo aquellos sin contraprestación económica (onerosidad).
  • Ámbito subjetivo: Delimita las entidades del sector público, diferenciando entre Administraciones Públicas y otras entidades con regímenes jurídicos distintos.
  • Ciclo contractual: Regula todas las fases del contrato, desde la preparación hasta la extinción, asegurando el cumplimiento de los principios de la ley.
  • Exclusiones: No aplica a actos de gestión interna, convenios no onerosos o contratos laborales, entre otros.
  • Aplicación en el SAS: Ordena la contratación de suministros, obras, servicios y tecnología bajo principios de publicidad, concurrencia y transparencia.
  • Principios rectores: Publicidad, concurrencia, transparencia, igualdad, integridad y eficiencia como ejes de la contratación pública.
  • Onerosidad: Requisito esencial para que un contrato quede sujeto a la LCSP, excluyendo acuerdos sin contraprestación económica.
  • Directivas europeas: Base normativa de la LCSP, con las Directivas 2014/23/UE y 2014/24/UE como referencia.
  • Necesidad asistencial: En el SAS, cada contrato debe responder a una necesidad real y justificada, alineada con los objetivos sanitarios.
  • Procedimientos de adjudicación: Selección del procedimiento adecuado en función del tipo de contrato y su valor estimado.

🧠 Recuerda

  • La LCSP no regula todos los acuerdos públicos, solo aquellos onerosos celebrados por entidades del sector público.
  • El objeto de la ley incluye garantizar eficiencia, transparencia y libre competencia, además de criterios sociales y medioambientales.
  • El ámbito de aplicación se divide en objetivo (tipos de contratos) y subjetivo (entidades incluidas).
  • En el SAS, la contratación de suministros, obras o servicios debe ajustarse a los principios de publicidad y concurrencia.
  • La ley abarca todo el ciclo contractual, desde la preparación hasta la extinción del contrato.
  • Quedan excluidos los convenios no onerosos, los contratos laborales y los actos de gestión interna.
  • La onerosidad es un requisito clave para que un contrato quede sujeto a la LCSP.
  • La distinción entre Administraciones Públicas y otras entidades del sector público determina el régimen aplicable.
  • Cada contrato en el SAS debe justificar su necesidad y estimar su valor antes de adjudicarse.
  • Los principios de transparencia, igualdad y eficiencia son fundamentales en la contratación pública.

Has leído la base del tema. En la demo puedes convertirlo en preguntas justificadas de Técnico/a Medio-Gestión Función Administrativa, opción Administración General y repasar tus fallos.

Probar demo gratis con preguntas de este tema

2. Tipos de contratos del sector público

🎯 Idea clave

  • Los tipos de contratos del sector público se clasifican según la prestación principal que constituya su objeto, conforme a la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público (LCSP).
  • Esta clasificación determina el régimen jurídico aplicable, los procedimientos de adjudicación y las obligaciones de las partes involucradas.
  • Los contratos básicos en el ámbito del Servicio Andaluz de Salud incluyen obras, concesión de obras, concesión de servicios, suministro, servicios y contratos mixtos.
  • La correcta identificación del tipo contractual es esencial para garantizar la legalidad del expediente y evitar errores en su tramitación.
  • La LCSP establece normas específicas para cada tipo de contrato, adaptadas a su naturaleza y función económica.
  • La transferencia de riesgo operacional es un elemento clave para distinguir las concesiones de otros tipos contractuales.

📚 Desarrollo

Base legal. La clasificación de los contratos del sector público se regula en los artículos 12 a 18 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP). Esta norma establece las categorías jurídicas que definen los tipos contractuales en función de su objeto principal, condicionando aspectos como la preparación, adjudicación, ejecución y fiscalización de los contratos [1].

Finalidad de la clasificación. La tipología contractual no es un mero ejercicio formal, sino que determina el régimen jurídico aplicable a cada contrato. Esto incluye los procedimientos de adjudicación, los requisitos de publicidad, las garantías exigibles, la duración, las posibles modificaciones y el régimen de recursos. Además, influye en el control ejercido por órganos como el Tribunal de Cuentas o la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) [1].

Tipos básicos en el SAS. En el ámbito del Servicio Andaluz de Salud (SAS), los tipos de contratos más relevantes son el contrato de obras, la concesión de obras, la concesión de servicios, el contrato de suministro, el contrato de servicios y los contratos mixtos. Cada uno responde a necesidades distintas: construcción o reforma de infraestructuras, adquisición de bienes, prestación de actividades o combinación de varias prestaciones [3].

Criterios de identificación. La clave para distinguir los tipos contractuales radica en analizar la prestación principal que satisface la necesidad pública. Por ejemplo, si el objeto es la ejecución o reforma de una infraestructura, el contrato será de obras. Si se trata de la entrega de bienes muebles, corresponderá a suministro. En cambio, si la prestación consiste en una actividad de hacer, como el mantenimiento o la limpieza, se calificará como servicio [3].

Concesiones y riesgo operacional. Las concesiones de obras y concesiones de servicios se caracterizan por la transferencia del riesgo operacional al concesionario. Esto significa que el contratista asume el riesgo de demanda o suministro, diferenciándose así de otros tipos contractuales donde la Administración garantiza una contraprestación fija. Este elemento es determinante para su calificación y régimen jurídico [2].

Contratos mixtos. Cuando un contrato combina prestaciones de distinta naturaleza (por ejemplo, obras y servicios), se considera mixto. En estos casos, es necesario analizar qué prestación predomina para aplicar el régimen jurídico correspondiente. La LCSP establece reglas específicas para estos contratos, evitando que se eluda la normativa aplicable a cada tipo por separado [3].

Importancia en la gestión administrativa. Para el personal del SAS, especialmente en la categoría de Técnico/a Medio-Gestión Función Administrativa, la correcta calificación del contrato es un paso crítico. Un error en esta fase puede afectar a la publicidad, los criterios de adjudicación, la duración, las garantías o incluso la viabilidad del recurso especial en materia de contratación. Por ello, el estudio de estos tipos debe centrarse en comprender sus diferencias funcionales y aplicarlas a supuestos prácticos [7].


🧩 Elementos esenciales

  • Contrato de obras: Tiene por objeto la ejecución de una obra o resultado de ingeniería o arquitectura, ya sea construcción, reforma o demolición.
  • Concesión de obras: Contrato en el que el concesionario ejecuta una obra y explota su resultado, asumiendo el riesgo operacional.
  • Concesión de servicios: Contrato en el que el concesionario gestiona un servicio público, asumiendo el riesgo de demanda o suministro.
  • Contrato de suministro: Tiene por objeto la adquisición, arrendamiento o alquiler de bienes muebles.
  • Contrato de servicios: Contrato cuyo objeto es la realización de una actividad de hacer, como mantenimiento, limpieza o consultoría.
  • Contratos mixtos: Combinan prestaciones de distinta naturaleza, debiendo identificarse la predominante para aplicar su régimen jurídico.
  • Riesgo operacional: Elemento clave en las concesiones, donde el contratista asume el riesgo de explotación.
  • Régimen jurídico: Cada tipo contractual tiene normas específicas sobre preparación, adjudicación, ejecución y modificación.
  • Publicidad y procedimiento: La calificación del contrato determina los requisitos de publicidad y el procedimiento de adjudicación aplicable.
  • Solvencia y garantías: Los requisitos de solvencia y las garantías exigibles varían según el tipo de contrato.
  • Duración: La LCSP establece límites de duración distintos para cada tipo contractual.
  • Modificaciones: Las reglas para modificar un contrato dependen de su tipología y régimen jurídico.

🧠 Recuerda

  • La clasificación de los contratos del sector público no es un formalismo, sino que condiciona todo el expediente.
  • Identifica siempre la prestación principal para determinar el tipo de contrato.
  • Las concesiones se distinguen por la transferencia del riesgo operacional al contratista.
  • Un contrato mal calificado puede invalidar todo el procedimiento de adjudicación.
  • En los contratos mixtos, analiza qué prestación predomina para aplicar el régimen correcto.
  • La LCSP regula de forma específica cada tipo contractual, adaptándose a su naturaleza.
  • El Servicio Andaluz de Salud gestiona contratos de obras, suministro, servicios y concesiones.
  • La correcta calificación evita errores en publicidad, solvencia, duración y garantías.
  • El régimen jurídico aplicable puede ser de derecho administrativo o privado, según el tipo de contrato.
  • Estudia las diferencias funcionales entre tipos para aplicarlas en supuestos prácticos.

3. Contratos sujetos a una regulación armonizada

🎯 Idea clave

  • Los contratos sujetos a regulación armonizada (SARA) son aquellos que, por su cuantía o naturaleza, están regulados por directivas europeas para garantizar la libre competencia en el mercado interior.
  • La Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público transpone estas directivas al ordenamiento español, estableciendo un régimen jurídico específico para estos contratos.
  • El Servicio Andaluz de Salud (SAS) debe aplicar esta regulación cuando sus contratos superen los umbrales económicos establecidos por la normativa europea.
  • Estos contratos se caracterizan por someterse a procedimientos de adjudicación más estrictos y transparentes que los contratos no armonizados.
  • La regulación armonizada busca evitar distorsiones en el mercado único europeo y asegurar la igualdad de oportunidades para los licitadores de todos los Estados miembros.
  • Los umbrales económicos que determinan la aplicación de esta regulación se actualizan periódicamente y varían según el tipo de contrato y el poder adjudicador.

📚 Desarrollo

Definición y marco normativo. Los contratos sujetos a regulación armonizada (SARA) son aquellos contratos públicos cuyo valor estimado supera los umbrales establecidos en las directivas europeas de contratación pública. La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP) transpone al ordenamiento jurídico español las Directivas 2014/23/UE y 2014/24/UE, incorporando este régimen especial para garantizar la transparencia, la competencia y la no discriminación en la adjudicación de contratos públicos.

Ámbito subjetivo de aplicación. El Servicio Andaluz de Salud (SAS), como poder adjudicador y entidad del sector público, está obligado a aplicar la regulación armonizada cuando los contratos que celebre superen los umbrales económicos fijados. Esto incluye tanto a las Administraciones Públicas como a otros entes del sector público que actúen como poderes adjudicadores, siempre que cumplan los requisitos establecidos en la LCSP.

Umbrales económicos. Los contratos SARA se determinan en función de su valor estimado, que debe superar los umbrales establecidos por la normativa europea. Estos umbrales varían según el tipo de contrato (obras, suministros, servicios o concesiones) y el tipo de poder adjudicador. Por ejemplo, los contratos de obras tienen un umbral superior al de los contratos de suministros o servicios, y los umbrales para las Administraciones Públicas suelen ser más bajos que los aplicables a otros poderes adjudicadores.

Procedimientos de adjudicación. Los contratos SARA deben adjudicarse mediante procedimientos que garanticen la máxima transparencia y competencia. La LCSP establece que estos contratos se adjudicarán, con carácter general, a través del procedimiento abierto o del procedimiento restringido, aunque también pueden utilizarse otros procedimientos como el diálogo competitivo o el procedimiento de asociación para la innovación, siempre que se cumplan los requisitos legales. Estos procedimientos exigen la publicación de los anuncios de licitación en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE), además de en los medios nacionales correspondientes.

Publicidad y transparencia. Uno de los principios fundamentales de los contratos SARA es la publicidad, que se materializa en la obligación de publicar los anuncios de licitación en el DOUE. Esta publicación garantiza que cualquier empresa de la Unión Europea pueda acceder a la información y participar en el procedimiento de adjudicación, promoviendo así la libre competencia. Además, la LCSP exige que los pliegos de condiciones y los documentos contractuales sean claros, objetivos y no discriminatorios, evitando cláusulas que puedan limitar la participación de licitadores.

Criterios de adjudicación. En los contratos SARA, los criterios de adjudicación deben estar claramente definidos en los pliegos y pueden ser de dos tipos: criterios basados en el precio (oferta económicamente más ventajosa desde el punto de vista del coste) o criterios basados en la mejor relación calidad-precio. En este último caso, se evalúan aspectos como la calidad técnica, el valor social, la innovación o los criterios medioambientales, siempre que estén vinculados al objeto del contrato y sean objetivos y medibles.

Aplicación en el SAS. El Servicio Andaluz de Salud, como entidad del sector público, debe aplicar la regulación armonizada en aquellos contratos cuyo valor estimado supere los umbrales establecidos. Esto incluye contratos de suministros médicos, servicios de limpieza o mantenimiento de instalaciones sanitarias, obras de construcción o reforma de centros de salud, entre otros. La aplicación de esta regulación asegura que los procesos de contratación del SAS sean transparentes, competitivos y alineados con los principios del mercado interior europeo.

🧩 Elementos esenciales

  • Contratos SARA: Contratos públicos cuyo valor supera los umbrales establecidos por la normativa europea y que están sujetos a una regulación armonizada para garantizar la libre competencia.
  • Ley 9/2017 (LCSP): Norma que transpone las directivas europeas de contratación pública al ordenamiento español y regula los contratos SARA.
  • Umbrales económicos: Límites de valor estimado que determinan si un contrato está sujeto a regulación armonizada, variando según el tipo de contrato y el poder adjudicador.
  • Procedimiento abierto: Procedimiento de adjudicación general para contratos SARA, en el que cualquier licitador puede presentar una oferta.
  • Procedimiento restringido: Procedimiento en el que solo los licitadores seleccionados pueden presentar ofertas, tras una fase previa de selección.
  • Publicación en el DOUE: Obligación de publicar los anuncios de licitación en el Diario Oficial de la Unión Europea para garantizar la transparencia y la competencia.
  • Criterios de adjudicación: Requisitos objetivos para evaluar las ofertas, que pueden basarse en el precio o en la mejor relación calidad-precio.
  • Poderes adjudicadores: Entidades del sector público, como el SAS, que están obligadas a aplicar la regulación armonizada en sus contratos.
  • Transparencia: Principio fundamental que exige que los procesos de adjudicación sean públicos, accesibles y no discriminatorios.
  • Libre competencia: Objetivo de la regulación armonizada que busca evitar distorsiones en el mercado interior europeo y asegurar la igualdad de oportunidades para los licitadores.

🧠 Recuerda

  • Los contratos SARA son aquellos que superan los umbrales económicos establecidos por la normativa europea.
  • El SAS debe aplicar esta regulación en sus contratos cuando estos superen dichos umbrales.
  • La LCSP transpone las directivas europeas y regula los procedimientos de adjudicación de estos contratos.
  • Los procedimientos de adjudicación para contratos SARA deben ser transparentes y competitivos.
  • La publicación en el DOUE es obligatoria para garantizar la participación de licitadores de toda la Unión Europea.
  • Los criterios de adjudicación pueden basarse en el precio o en la mejor relación calidad-precio.
  • Los umbrales económicos varían según el tipo de contrato y el poder adjudicador.
  • La regulación armonizada busca evitar distorsiones en el mercado interior europeo.
  • El SAS, como poder adjudicador, debe cumplir con los principios de transparencia y no discriminación.
  • Los pliegos de condiciones deben ser claros, objetivos y no discriminatorios.

4. Contratos administrativos y contratos privados

🎯 Idea clave

  • Los contratos administrativos se rigen por el Derecho administrativo en todas sus fases, incluyendo efectos y extinción.
  • Los contratos privados de la Administración se regulan por el Derecho privado en sus efectos y extinción, aunque su preparación y adjudicación siguen normas administrativas.
  • La distinción determina el régimen jurídico aplicable, las prerrogativas de la Administración y la jurisdicción competente en caso de conflicto.
  • El Servicio Andaluz de Salud (SAS), como Administración Pública, celebra tanto contratos administrativos como privados según el objeto del contrato.
  • Los contratos administrativos otorgan a la Administración prerrogativas exorbitantes, como la modificación unilateral o la resolución por incumplimiento.
  • La mayoría de los contratos del SAS son administrativos, salvo excepciones como arrendamientos de locales para oficinas.

📚 Desarrollo

Régimen jurídico diferenciado. Los contratos administrativos se rigen por la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (LCSP) y, supletoriamente, por las normas de Derecho administrativo. En cambio, los contratos privados de la Administración se regulan por el Derecho privado —como el Código Civil o el Código de Comercio— en cuanto a sus efectos y extinción, aunque su preparación y adjudicación deben ajustarse a la LCSP. Esta dualidad responde a la necesidad de adaptar el régimen contractual a la naturaleza del objeto contratado y a los intereses públicos en juego.

Prerrogativas de la Administración. En los contratos administrativos, la Administración dispone de prerrogativas exorbitantes que no existen en los contratos privados. Estas incluyen la facultad de interpretar el contrato, modificarlo unilateralmente, suspender su ejecución, resolverlo por incumplimiento o declarar la responsabilidad del contratista. El ejercicio de estas prerrogativas está sujeto a procedimientos específicos, como la emisión de un dictamen preceptivo del Consejo de Estado u órgano consultivo autonómico en determinados supuestos, según establece el artículo 191 LCSP.

Fases del contrato. La preparación y adjudicación de ambos tipos de contratos se rigen por la LCSP, independientemente de su naturaleza. Sin embargo, la ejecución, cumplimiento y extinción difieren: los contratos administrativos se someten íntegramente al Derecho administrativo, mientras que los privados se rigen por el Derecho privado en estas fases. Por ejemplo, un contrato de suministro de medicamentos para hospitales del SAS será administrativo en todas sus fases, mientras que un arrendamiento de un local para oficinas administrativas será privado en su ejecución.

Jurisdicción competente. La distinción entre contratos administrativos y privados tiene consecuencias directas en la jurisdicción competente para resolver conflictos. Los contratos administrativos son recurribles ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, que analiza todas las fases del contrato. En cambio, los contratos privados se resuelven ante la Jurisdicción Civil, salvo en lo relativo a su preparación y adjudicación, que corresponde a la contencioso-administrativa. Esta diferencia es clave para determinar el órgano judicial competente y el procedimiento aplicable.

Control previo y fiscalización. Los contratos administrativos están sujetos a control previo por la Intervención General, que verifica su legalidad antes de su formalización. Los contratos privados, en cambio, no requieren este control previo, aunque sí están sujetos a fiscalización posterior. Esta diferencia refleja el mayor grado de supervisión al que se someten los contratos administrativos, dada su vinculación directa con el interés público y el ejercicio de potestades administrativas.

Aplicación en el SAS. El Servicio Andaluz de Salud, como organismo autónomo de la Junta de Andalucía, celebra principalmente contratos administrativos, dado su carácter de Administración Pública. No obstante, existen excepciones, como los contratos celebrados por entidades instrumentales del SAS —por ejemplo, empresas públicas sanitarias—, que pueden tener carácter privado salvo que una ley les atribuya expresamente naturaleza administrativa. La clasificación del contrato determina el procedimiento de adjudicación, las garantías aplicables y las vías de recurso disponibles.

Ejemplos prácticos. En el ámbito del SAS, un contrato de obras para la construcción de un hospital se considera administrativo y se rige íntegramente por la LCSP. En cambio, un contrato de arrendamiento de un local para oficinas administrativas será privado en su ejecución, aunque su preparación y adjudicación deban ajustarse a la normativa de contratación pública. Esta distinción permite adaptar el régimen jurídico a la naturaleza del objeto contratado y a las necesidades de la Administración.


🧩 Elementos esenciales

  • Contratos administrativos: Se rigen por la LCSP y el Derecho administrativo en todas sus fases, incluyendo preparación, adjudicación, efectos y extinción.
  • Contratos privados de la Administración: Se rigen por el Derecho privado en sus efectos y extinción, aunque su preparación y adjudicación siguen la LCSP.
  • Prerrogativas exorbitantes: Facultades exclusivas de la Administración en contratos administrativos, como modificación unilateral, resolución por incumplimiento o interpretación del contrato.
  • Jurisdicción Contencioso-Administrativa: Competente para resolver conflictos en contratos administrativos y en las fases de preparación y adjudicación de contratos privados.
  • Jurisdicción Civil: Competente para resolver conflictos en la ejecución y extinción de contratos privados de la Administración.
  • Control previo: Aplicable a contratos administrativos, realizado por la Intervención General para verificar su legalidad antes de su formalización.
  • Fiscalización posterior: Aplicable a contratos privados, que no requieren control previo pero sí están sujetos a revisión posterior.
  • Objeto del contrato: Determina si un contrato del SAS es administrativo o privado, siendo la mayoría administrativos por su vinculación con servicios públicos sanitarios.
  • Entidades instrumentales: Empresas públicas sanitarias vinculadas al SAS que pueden celebrar contratos privados, salvo que una ley les atribuya carácter administrativo.
  • Procedimiento de adjudicación: Común para ambos tipos de contratos, regulado por la LCSP en sus fases iniciales.
  • Efectos y extinción: Fase en la que se manifiesta la diferencia clave entre contratos administrativos (Derecho administrativo) y privados (Derecho privado).
  • Interés público: Justifica las prerrogativas de la Administración en los contratos administrativos, garantizando la continuidad y calidad de los servicios sanitarios.

🧠 Recuerda

  • La LCSP regula tanto los contratos administrativos como los privados en su preparación y adjudicación.
  • Los contratos administrativos otorgan a la Administración prerrogativas que no existen en los contratos privados.
  • La jurisdicción competente depende del tipo de contrato y de la fase en la que surja el conflicto.
  • El SAS, como Administración Pública, celebra principalmente contratos administrativos.
  • Los contratos privados del SAS se rigen por el Derecho privado en su ejecución y extinción.
  • La distinción entre contratos administrativos y privados afecta al régimen jurídico, las garantías y las vías de recurso.
  • Los contratos de suministro de medicamentos o construcción de hospitales son ejemplos de contratos administrativos en el SAS.
  • Los arrendamientos de locales para oficinas administrativas son ejemplos de contratos privados en el SAS.
  • Las entidades instrumentales del SAS pueden celebrar contratos privados, salvo que una ley les atribuya carácter administrativo.
  • El control previo por la Intervención General solo se aplica a los contratos administrativos.

Test por tema SAS

Practica este tema de Técnico/a Medio-Gestión Función Administrativa, opción Administración General con test por tema SAS, preguntas justificadas por tema y simulacros tipo examen. No son preguntas oficiales del SAS: son práctica privada de OposAs para estudiar con criterio.

Acceder a la demo

Prueba la demo si quieres ver el resto

Has visto un tema abierto completo. En la demo puedes comprobar cómo encajan el temario, las preguntas justificadas y los simulacros dentro de OposAs.

Qué vas a probar

Una demo pensada para decidir con criterio

Temario, test y simulacro conectados

La idea no es solo leer un tema: es estudiar con continuidad y comprobar cómo se relaciona con el resto de herramientas.

Preguntas justificadas

Verás explicaciones de la correcta y de las incorrectas para estudiar con más criterio, no solo para memorizar.

Acceso rápido

Con tu nombre y tu email, eliges categoría y te enviamos el acceso por correo sin compromiso.

Gratis Sin compromiso Acceso por email

Solicita ya tu acceso Demo

Solo tu email, tu nombre y apellidos (si quieres), elige categoría y prueba antes de decidir. Es gratis.

Despues de pulsar, mira tu correo. El enlace dura 1 hora.

Demo enviada

Revisa tambien Spam o Correo no deseado.

Hemos enviado el enlace a . Abrelo antes de 1 hora. Si usas Hotmail, Outlook, Live, MSN o Yahoo, mira primero en Correo no deseado.

OposAs

Requisitos para presentarte

Estos son los requisitos principales para Técnico/a Medio-Gestión Función Administrativa, opción Administración General. OposAs resume los requisitos principales para orientarte; la convocatoria oficial vigente es siempre la referencia válida.

Titulación mínima

Diplomado/a, Ingeniero/a Técnico/a, Arquitecto/a Técnico/a, Grado o equivalente.

Requisitos comunes

  • Tener 16 años cumplidos y no exceder la edad máxima de jubilación forzosa.
  • Cumplir el requisito de nacionalidad indicado en las bases generales: nacionalidad española, de la Unión Europea o supuestos asimilados.
  • Poseer la capacidad funcional necesaria para desempeñar las tareas de la categoría.
  • No haber sido separado/a del servicio ni estar inhabilitado/a para funciones públicas o para la profesión correspondiente.
  • No haber sido condenado/a por sentencia firme por delitos contra la libertad e indemnidad sexual, en los términos de las bases generales.
Detrás de OposAs

Fuera del código también hay música, discos y radio. La misma forma de hacer las cosas: con alma, pasión y criterio.

Construí OposAs para practicar test y entender cada fallo sin pelearme con "tochos de textos infinitos".

OposAs nació preparando una oposición del SAS y se ha convertido en una forma de practicar test, corregir fallos y estudiar con explicaciones claras.

Practicar test, aprender por qué la correcta lo es y, sobre todo, por qué las incorrectas no lo son.

OposAs está pensado para practicar test y aprender mientras corriges, sin tragarte textos interminables antes de empezar. Cuando fallas, la justificación te ayuda a entender la correcta y, sobre todo, las incorrectas: ahí suele estar el aprendizaje.

No hay una empresa detrás. Hay una persona que construyó desde cero una herramienta para que estudiar no se convierta en algo pesado, sino en un proceso más claro, practicable y llevadero.

De opositor a opositor, Serafín.