Titulación mínima
Diplomado/a, Ingeniero/a Técnico/a, Arquitecto/a Técnico/a, Grado o equivalente.
Título oficial del programa: Perfección y forma del contrato. Régimen de invalidez. Perfil del contratante. Capacidad y solvencia del empresario: Uniones de empresarios. Solvencia. Objeto, precio y cuantía del contrato.
Marco normativo aplicable. La perfección y forma de los contratos celebrados por el Servicio Andaluz de Salud se regulan en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP). Esta norma establece los requisitos formales y materiales que deben cumplirse para que un contrato sea válido y produzca efectos jurídicos. El SAS, como entidad del sector público, está obligado a aplicar estas disposiciones en todos sus procedimientos de contratación.
Perfección del contrato. La perfección del contrato se produce, con carácter general, en el momento de la adjudicación definitiva. Esto significa que, una vez que el órgano de contratación resuelve adjudicar el contrato a un licitador, el contrato se considera perfeccionado, sin perjuicio de su posterior formalización documental. No obstante, la normativa prevé excepciones en las que la perfección puede retrasarse hasta la formalización del documento contractual.
Forma escrita obligatoria. La LCSP exige que los contratos administrativos se formalicen por escrito. Esta formalización documental es un requisito esencial para la validez del contrato y su eficacia jurídica. La ausencia de forma escrita puede dar lugar a la nulidad del contrato, lo que implica la imposibilidad de ejecutar las prestaciones pactadas. En el caso del SAS, esta formalización debe realizarse en un plazo determinado tras la adjudicación.
Excepciones y particularidades. Existen supuestos en los que la perfección del contrato no se produce con la adjudicación, como en los contratos menores o en aquellos en los que la normativa autonómica establezca requisitos adicionales. Además, en los contratos sujetos a regulación armonizada (SARA), la formalización debe realizarse en un plazo máximo de quince días desde la adjudicación, salvo que se establezca otro plazo en los pliegos.
Formalización y efectos. La formalización del contrato no solo cumple una función probatoria, sino que también determina el inicio de los efectos jurídicos del mismo. Una vez formalizado, el contrato obliga a las partes a cumplir las prestaciones pactadas y activa los mecanismos de control y fiscalización previstos en la normativa. En el ámbito del SAS, la formalización debe reflejarse en el perfil del contratante para garantizar la transparencia y el acceso público a la información.
Perfil del contratante. El perfil del contratante es una herramienta clave en la fase de perfección del contrato. Este perfil, que debe estar accesible en la Plataforma de Contratación del Sector Público, recoge información sobre los procedimientos de contratación, incluyendo los anuncios de licitación, las adjudicaciones y las formalizaciones. Su finalidad es asegurar la transparencia y permitir el control por parte de los ciudadanos y los licitadores.
Consecuencias de la inobservancia. La falta de formalización escrita o el incumplimiento de los plazos establecidos para la misma pueden acarrear la nulidad del contrato. Además, la no publicación de la formalización en el perfil del contratante puede suponer una infracción de los principios de transparencia y publicidad, lo que podría dar lugar a responsabilidades administrativas o incluso a la anulación del procedimiento.
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Probar demo gratis con preguntas de este temaMarco normativo aplicable. El régimen de invalidez en la contratación del Servicio Andaluz de Salud (SAS) se rige principalmente por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), que establece las causas y efectos de la nulidad y anulabilidad de los contratos. Esta normativa se complementa con la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y el Decreto 183/2003, de 24 de junio, que regula aspectos procedimentales y electrónicos en la tramitación administrativa.
Planos de invalidez. La LCSP contempla tres planos distintos de invalidez: causas civiles, invalidez administrativa de actos preparatorios o de adjudicación, e ilegalidad del clausulado. Cada plano tiene consecuencias jurídicas diferentes, especialmente en función de si el vicio afecta al procedimiento de contratación o al contrato ya formalizado. Esta distinción es clave para determinar la vía de revisión y los efectos sobre el contrato.
Causas de nulidad administrativa. La nulidad de pleno derecho en la contratación pública se conecta con las causas generales del artículo 47 de la Ley 39/2015, pero la LCSP añade supuestos específicos. Entre las causas especiales destacan la falta de capacidad o solvencia del contratista, la prohibición para contratar, la carencia de crédito presupuestario, la falta de publicación preceptiva del anuncio de licitación y defectos graves en la formalización del contrato.
Órganos competentes en el SAS. La declaración de nulidad o lesividad de los actos preparatorios o de adjudicación corresponde al órgano de contratación del SAS. Este puede ser la Dirección Gerencia de cada centro sanitario o la Dirección General de Gestión Económica y Servicios, dependiendo del tipo y cuantía del contrato. En casos de especial relevancia o complejidad, la competencia puede recaer en la Consejería de Salud y Consumo de la Junta de Andalucía.
Procedimientos internos. El SAS debe garantizar que los procedimientos de contratación cumplan con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia e igualdad, evitando así causas de invalidez. La falta de publicación del anuncio de licitación o la adjudicación a empresas incursas en prohibiciones para contratar son ejemplos de vicios que pueden invalidar el procedimiento. La normativa autonómica refuerza estos principios mediante el uso del perfil del contratante, que canaliza la publicidad e información contractual conforme al artículo 63 de la LCSP.
Efectos de la invalidez. La invalidez puede tener consecuencias distintas según el momento en que se detecte el vicio. Si el defecto afecta a actos preparatorios o de adjudicación, el contrato puede ser declarado nulo o anulable, con efectos retroactivos. Si el vicio se produce en el clausulado del contrato ya formalizado, las consecuencias dependerán de la gravedad del defecto y de si este es subsanable. La LCSP establece mecanismos para la revisión de oficio y la declaración de lesividad cuando sea necesario.
Ejemplos prácticos en el SAS. En el ámbito sanitario, un contrato adjudicado por un órgano incompetente, como la Dirección Gerencia de un hospital en lugar de la Consejería de Salud, podría ser nulo de pleno derecho. Por otro lado, un contrato con un vicio de forma no esencial, como la falta de publicación en el perfil del contratante, podría ser anulable y susceptible de subsanación. Estos ejemplos ilustran la importancia de respetar los procedimientos establecidos para evitar la invalidez.
Definición y finalidad. El perfil del contratante es un instrumento regulado en el artículo 63 de la LCSP que obliga a los órganos de contratación a difundir a través de internet toda la información y documentación relativa a su actividad contractual. Su objetivo principal es garantizar la transparencia, facilitar la participación de los operadores económicos y permitir el control ciudadano y la rendición de cuentas en los procedimientos de contratación pública.
Obligatoriedad y alcance. Todos los órganos de contratación del sector público, incluyendo el Servicio Andaluz de Salud (SAS), deben disponer de un perfil del contratante accesible a través de internet. Esta obligación se extiende a la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales, organismos autónomos y entidades públicas empresariales. La forma de acceso al perfil debe constar en los pliegos de cláusulas administrativas particulares y en todos los anuncios de licitación.
Implementación en el SAS. El SAS, como órgano de contratación del sector público sanitario andaluz, aloja su perfil del contratante en la Plataforma de Contratación Pública de Andalucía (PCPA). Esta plataforma está interconectada con la Plataforma de Contratación del Sector Público (PLACSP), garantizando la publicación centralizada de la información contractual. Desde la web institucional del SAS existe un enlace directo al perfil de contratante, cumpliendo así con el artículo 347.2 de la LCSP.
Contenido mínimo obligatorio. El perfil del contratante debe incluir dos categorías de información. En primer lugar, información general como puntos de contacto (teléfono, fax, dirección postal y electrónica) e informaciones, anuncios y documentos generales (instrucciones internas de contratación o modelos de documentos). En segundo lugar, información relativa a los contratos, que abarca la documentación del expediente: memoria justificativa, informe de insuficiencia de medios, justificación del procedimiento utilizado, pliegos de cláusulas administrativas particulares y prescripciones técnicas, y documento de aprobación del expediente.
Acceso y permanencia. El acceso a la información del perfil del contratante es libre y no requiere identificación previa, salvo para servicios personalizados. La información debe publicarse en formatos abiertos y reutilizables, y permanecer accesible durante un periodo no inferior a cinco años. Este requisito garantiza la trazabilidad y el control de la actividad contractual a lo largo del tiempo.
Marco normativo autonómico. Además de la LCSP, el perfil del contratante del SAS se enmarca en el Decreto 182/2018, que regula la Plataforma de Contratación Pública de Andalucía (PCPA). Las instrucciones internas de contratación del SAS desarrollan los procedimientos específicos para la publicación de información, asegurando el cumplimiento de los principios de transparencia y publicidad en la contratación sanitaria.
Función dinámica. El perfil del contratante no se limita a ser un repositorio estático de documentos, sino que actúa como un espacio dinámico y estructurado. Agrupa tanto información general (como modelos de documentos o puntos de contacto) como información específica de cada contrato (desde la memoria justificativa hasta la resolución de adjudicación), facilitando así el seguimiento de los procedimientos por parte de los interesados.
Concepto de uniones de empresarios. Las uniones de empresarios son agrupaciones temporales de empresas que se constituyen para presentar una oferta conjunta en un procedimiento de contratación del SAS. Estas uniones no tienen personalidad jurídica propia, pero permiten a las empresas participantes sumar sus capacidades y solvencias para cumplir los requisitos exigidos en licitaciones de gran complejidad o volumen.
Acreditación de solvencia acumulada. En los contratos del SAS, las uniones de empresarios deben acreditar su solvencia técnica y económica de forma acumulada. Esto significa que la capacidad de cada integrante se suma para cumplir los requisitos mínimos establecidos en los pliegos. El SAS verifica que la unión, en su conjunto, alcance los niveles de solvencia exigidos para el contrato específico.
Clasificación en contratos de obras. Para contratos de obras, como la construcción o reforma de centros sanitarios, el SAS exige que las empresas participantes en una unión temporal estén previamente clasificadas como empresas de obras. La clasificación debe estar vigente y ser acorde con el objeto del contrato. La solvencia técnica y económica se acumula según lo dispuesto en el artículo 69.6 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público (LCSP).
Modificaciones durante la ejecución. Durante la ejecución del contrato, cualquier cambio en la composición de la unión temporal debe ser autorizado por el SAS. Esta autorización está condicionada a que se mantengan los requisitos de solvencia y capacidad exigidos inicialmente. El SAS evalúa si la modificación propuesta afecta a la capacidad de la unión para cumplir con las obligaciones contractuales.
Responsabilidad solidaria. Los integrantes de una unión temporal responden solidariamente frente al SAS por el cumplimiento del contrato. Esta responsabilidad es especialmente relevante en contratos críticos, como la gestión de sistemas de información o el suministro de medicamentos, donde el SAS puede exigir garantías adicionales para asegurar el cumplimiento de las obligaciones.
Garantías adicionales. En contratos de alta complejidad o riesgo, el SAS puede solicitar garantías adicionales a las uniones de empresarios. Estas garantías buscan cubrir posibles incumplimientos y asegurar la continuidad del servicio o suministro. La exigencia de garantías adicionales se regula en los pliegos de condiciones y debe estar justificada por la naturaleza del contrato.
Procedimiento de autorización. El SAS establece un procedimiento específico para la autorización de uniones temporales, que incluye la presentación de documentación que acredite la solvencia y capacidad de cada integrante. Este procedimiento garantiza que la unión cumple con los requisitos legales y contractuales antes de la adjudicación del contrato.
Concepto y finalidad. La solvencia es el conjunto de condiciones que acreditan la capacidad del empresario para cumplir el contrato de forma satisfactoria. Su objetivo es garantizar que los licitadores disponen de los recursos necesarios para ejecutar el objeto contractual sin riesgo de incumplimiento, insolvencia o deficiencias técnicas. Esta exigencia protege el interés público y asegura la eficiencia en el uso de los fondos públicos.
Tipos de solvencia. La LCSP establece dos modalidades principales de solvencia. La solvencia económica y financiera verifica la estabilidad financiera del empresario, asegurando que cuenta con recursos suficientes para asumir el contrato sin riesgo de insolvencia. La solvencia técnica o profesional evalúa la experiencia previa, los medios humanos y materiales, y la capacidad operativa para ejecutar el contrato con la calidad y plazos requeridos.
Obligatoriedad y proporcionalidad. La solvencia es un requisito obligatorio para todos los contratos del sector público, salvo en los casos en que la ley exima de su acreditación, como en procedimientos simplificados. La LCSP exige que su exigencia sea proporcional al objeto y valor del contrato, evitando requisitos desproporcionados que puedan limitar la participación de las pymes. Esta proporcionalidad se aplica tanto en la definición de los criterios como en la documentación requerida para su acreditación.
Acreditación en el SAS. El Servicio Andaluz de Salud, como poder adjudicador, exige la acreditación de la solvencia en sus procedimientos de contratación. Los pliegos de cláusulas administrativas particulares detallan los requisitos específicos para cada contrato, adaptándose a su naturaleza y complejidad. La documentación presentada por los licitadores debe demostrar, de forma fehaciente, el cumplimiento de los criterios establecidos.
Excepciones y flexibilidad. La LCSP prevé excepciones a la obligatoriedad de acreditar la solvencia en determinados supuestos, como los contratos menores o los procedimientos negociados sin publicidad. Además, en casos justificados, se permite la acreditación conjunta en uniones de empresarios, donde los requisitos de solvencia pueden cumplirse de forma acumulativa entre los miembros de la unión.
Control y verificación. La solvencia se verifica durante la fase de admisión de ofertas, antes de evaluar las propuestas técnicas y económicas. Los órganos de contratación del SAS, como las mesas de contratación, son responsables de comprobar que los licitadores cumplen los requisitos exigidos. En caso de duda, pueden solicitar documentación adicional o realizar consultas a registros oficiales para confirmar la veracidad de la información presentada.
Consecuencias del incumplimiento. La falta de acreditación de la solvencia conlleva la exclusión del licitador del procedimiento de contratación. Esta exclusión debe ser motivada y notificada al interesado, quien tiene derecho a recurrir la decisión. La LCSP garantiza la transparencia en este proceso, asegurando que las decisiones se basen en criterios objetivos y previamente establecidos en los pliegos.
Definición del objeto. El objeto del contrato es la prestación concreta que el contratista debe realizar, ya sea un suministro, un servicio o una obra. Debe estar claramente definido en los pliegos de condiciones, ser lícito, posible y conforme a la normativa aplicable. En el SAS, ejemplos típicos incluyen la adquisición de medicamentos, la externalización de servicios sanitarios o la construcción de infraestructuras hospitalarias.
Precio del contrato. El precio es la contraprestación económica que el SAS abona al contratista por la ejecución del contrato. Debe ser cierto, expresado en euros y adecuado al valor de mercado del objeto contratado. La Ley 9/2017 exige que el precio sea suficiente para cubrir los costes de ejecución, incluyendo los beneficios industriales del contratista, y no puede ser inferior al coste de producción.
Determinación de la cuantía. La cuantía del contrato es el valor estimado del mismo y determina el procedimiento de adjudicación aplicable. En el SAS, los umbrales para contratos SARA son: 216.000 € para suministros y servicios, y 5.404.000 € para obras. Superar estos umbrales obliga a aplicar procedimientos más rigurosos, como el abierto o el restringido, garantizando mayor transparencia y concurrencia.
Contratos SARA en el SAS. Los contratos del SAS que superen los umbrales mencionados están sujetos a la regulación armonizada de la Unión Europea, lo que implica mayores exigencias en publicidad, plazos y criterios de adjudicación. Por ejemplo, un contrato de suministro de vacunas por 300.000 € o un servicio de resonancia magnética por 1.200.000 € deben seguir estos procedimientos.
Racionalización de la contratación. El SAS utiliza herramientas como los acuerdos marco para optimizar la contratación de suministros recurrentes, como medicamentos. Estos acuerdos permiten agrupar demandas y negociar condiciones más ventajosas con los proveedores, garantizando eficiencia y cumplimiento normativo.
Exigencias legales. La Ley 9/2017 establece que el objeto, precio y cuantía deben figurar en el expediente de contratación, junto con la memoria justificativa, los pliegos y los informes preceptivos. En el SAS, estos documentos son esenciales para demostrar la necesidad del contrato, su adecuación a la normativa y su viabilidad económica.
Control y seguimiento. Durante la ejecución del contrato, el SAS debe verificar que el objeto se cumple conforme a lo pactado y que el precio abonado corresponde a las prestaciones realizadas. Cualquier modificación en el objeto o el precio debe justificarse y ajustarse a los límites legales para evitar irregularidades.
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