Titulación mínima
Diplomado/a, Ingeniero/a Técnico/a, Arquitecto/a Técnico/a, Grado o equivalente.
Título oficial del programa: Adjudicación de los contratos de las administraciones públicas: procedimiento restringido, con negociación, diálogo competitivo y asociación para la innovación. Adjudicación de los contratos sujetos a regulación armonizada. Racionalización técnica de la contratación: acuerdos marcos, sistemas dinámicos de contratación y centrales de contratación.
Marco normativo. La Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, establece estos procedimientos como alternativas al procedimiento abierto, que constituye la regla general. Su aplicación está condicionada a supuestos específicos y requiere justificación expresa en el expediente de contratación. Todos ellos comparten los principios fundamentales de la contratación pública, garantizando que la adjudicación no se base en preferencias informales o tratos privilegiados.
Procedimiento restringido. Este procedimiento se estructura en dos fases diferenciadas. En la primera, los licitadores presentan solicitudes de participación, siendo seleccionados en función de criterios de solvencia técnica, económica y profesional. En la segunda fase, únicamente los candidatos seleccionados pueden presentar ofertas. Es importante destacar que, una vez seleccionados los candidatos, no se permite negociar los términos del contrato, lo que lo diferencia claramente de otros procedimientos.
Procedimientos con negociación. La Ley 9/2017 permite negociar las condiciones del contrato con uno o varios licitadores, pero solo en los supuestos tasados que establece la normativa. La negociación debe desarrollarse respetando los principios de igualdad de trato y no discriminación, sin alterar los requisitos mínimos ni los criterios esenciales de adjudicación. Este procedimiento es excepcional y requiere una justificación detallada en el expediente.
Diálogo competitivo. Este procedimiento se utiliza cuando la Administración no puede definir por sí sola los medios técnicos o jurídicos para satisfacer una necesidad compleja. En una primera fase, el órgano de contratación dialoga con los candidatos seleccionados para desarrollar soluciones viables. Una vez definidas las soluciones, los candidatos presentan ofertas definitivas sobre las mismas. Este procedimiento es especialmente útil para contratos de alta complejidad técnica o innovadora.
Asociación para la innovación. Diseñada para contratos que requieren el desarrollo de productos, servicios u obras innovadores no disponibles en el mercado, este procedimiento combina fases de investigación y desarrollo con la posterior adquisición de los resultados. Permite a la Administración colaborar con empresas para generar soluciones innovadoras, garantizando que los resultados sean adquiridos una vez desarrollados. Es un instrumento clave para fomentar la innovación en el sector público.
Excepcionalidad y justificación. Estos procedimientos son excepcionales respecto al procedimiento abierto. Su uso debe justificarse en el expediente de contratación, demostrando que se ajustan a los supuestos legales previstos. La Administración debe garantizar que su aplicación no vulnera los principios de publicidad y concurrencia, y que la selección de la oferta económicamente más ventajosa se realiza de manera objetiva y transparente.
Aplicación en el Servicio Andaluz de Salud. El SAS, como organismo público, debe aplicar estos procedimientos conforme a la normativa vigente, publicando los anuncios de licitación y adjudicación en su perfil de contratante. La transparencia y la igualdad de trato son especialmente relevantes en la contratación sanitaria, donde la complejidad de los servicios y la necesidad de innovación pueden requerir el uso de estos procedimientos alternativos.
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Probar demo gratis con preguntas de este temaConcepto y naturaleza. Los contratos sujetos a regulación armonizada (SARA) son aquellos que, por su relevancia económica y su impacto en el mercado interior europeo, están sometidos a un régimen jurídico específico que refuerza las garantías de publicidad, concurrencia y transparencia. Este régimen no constituye un tipo contractual independiente, sino una calificación adicional que se aplica a contratos de obras, suministros, servicios o concesiones cuando superan los umbrales establecidos por la normativa europea.
Criterio determinante: valor estimado. La aplicación del régimen armonizado depende exclusivamente del valor estimado del contrato, no del precio final de adjudicación ni del presupuesto anual. Este valor debe calcularse antes de iniciar el procedimiento de licitación, siguiendo las reglas del artículo 101 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público (LCSP). Para contratos de duración indeterminada o superior a 48 meses, el cálculo se realiza multiplicando el valor mensual por 48. La LCSP prohíbe expresamente el fraccionamiento de contratos para eludir los umbrales SARA.
Umbrales económicos vigentes. Los umbrales que determinan la aplicación del régimen armonizado son fijados por la Comisión Europea y revisados cada dos años. Para el bienio 2026-2027, los umbrales aplicables son: 5.404.000 euros para contratos de obras, concesión de obras y concesión de servicios; 140.000 euros para suministros y servicios contratados por la Administración General del Estado y sus organismos autónomos; 216.000 euros para suministros y servicios contratados por otras Administraciones Públicas, incluido el SAS; y 750.000 euros para servicios especiales del Anexo IV de la LCSP. Estos umbrales son de obligado cumplimiento y deben aplicarse desde el momento de su entrada en vigor.
Procedimiento de adjudicación. La adjudicación de los contratos SARA exige un procedimiento que garantice la máxima transparencia y concurrencia. El órgano de contratación debe publicar el anuncio de licitación en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE), además de en el perfil de contratante, y respetar los plazos mínimos establecidos para la presentación de ofertas. En el SAS, la competencia para declarar la nulidad o lesividad de los actos preparatorios o de adjudicación corresponde al órgano de contratación, que puede ser la Dirección Gerencia de cada centro sanitario o la Dirección General de Gestión Económica y Servicios, dependiendo del tipo y cuantía del contrato.
Aplicación en el Servicio Andaluz de Salud. El SAS, como poder adjudicador, está sujeto a la regulación armonizada cuando sus contratos superan los umbrales establecidos. Esta categoría afecta especialmente a expedientes de alto valor en áreas como suministros sanitarios, tecnología, servicios generales, mantenimiento integral u obras. El órgano de contratación debe justificar en el expediente la necesidad del contrato, el valor estimado, el umbral aplicable, el procedimiento elegido y los criterios de adjudicación, asegurando el cumplimiento de los principios de publicidad y transparencia.
Cálculo del valor estimado. El valor estimado del contrato debe incluir el importe total pagadero por la entidad contratante, sin IVA, y tener en cuenta cualquier forma de opción o renovación prevista. En el caso de contratos divididos en lotes, el valor total de todos los lotes se suma para determinar si se supera el umbral SARA. Este cálculo es fundamental, ya que condiciona la publicidad, los plazos, la posibilidad de interponer recursos especiales y el nivel de concurrencia exigible.
Publicidad y transparencia. La publicidad en el DOUE es un requisito esencial para los contratos SARA, sin perjuicio de la publicación en el perfil de contratante. Esta doble publicación garantiza la transparencia y la apertura a la competencia a nivel europeo. El SAS debe asegurar que toda la información relevante, incluidos los pliegos y los criterios de adjudicación, esté disponible en su perfil de contratante y, cuando proceda, en el DOUE.
Marco normativo. La racionalización técnica de la contratación pública se regula en la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, que establece los principios y procedimientos para acuerdos marcos, sistemas dinámicos de contratación y centrales de contratación. Esta normativa busca garantizar la eficiencia, transparencia y competencia en los procesos de adquisición, especialmente en entidades con altos volúmenes de contratación como el Servicio Andaluz de Salud (SAS).
Acuerdos marcos. Los acuerdos marcos son instrumentos que fijan las condiciones de contratos futuros con uno o varios proveedores, evitando la repetición de licitaciones completas. Pueden incluir cláusulas sobre precios, plazos, características técnicas y criterios de adjudicación. Su duración máxima es de cuatro años, salvo excepciones justificadas, y permiten a los órganos de contratación adjudicar contratos específicos basándose en las condiciones preestablecidas.
Sistemas dinámicos de contratación. Estos sistemas operan como plataformas electrónicas abiertas durante toda su vigencia, permitiendo la incorporación continua de nuevos licitadores. Su objetivo es agilizar la adjudicación de contratos mediante un procedimiento simplificado, donde los proveedores presentan ofertas para cada pedido concreto. La Ley 9/2017 exige que estos sistemas se gestionen íntegramente por medios electrónicos, garantizando transparencia y accesibilidad.
Centrales de contratación. Las centrales de contratación actúan como órganos especializados que gestionan la adquisición de bienes, servicios u obras para varios organismos públicos. Su función principal es centralizar la demanda, lograr economías de escala y homogeneizar criterios técnicos y económicos. En el SAS, esta labor corresponde a las Centrales Provinciales de Compras, creadas mediante la Resolución de 20 de enero de 2022, que delegan competencias en materia de contratación administrativa a nivel provincial.
Coordinación en el SAS. La Dirección General de Gestión Económica y Servicios del SAS tiene atribuidas competencias para homologar la contratación y establecer las bases de la contratación centralizada. Esta coordinación asegura la coherencia entre los servicios centrales y las Centrales Provinciales de Compras, facilitando la gestión de expedientes centralizados y la aplicación de criterios uniformes en toda la organización. La Resolución de 5 de febrero de 2026 regula la fase transitoria de esta coordinación.
Perfil de contratante. La publicidad de los procesos de contratación en el SAS se canaliza a través de su perfil de contratante, accesible en la página institucional. Este perfil incluye información sobre licitaciones, adjudicaciones, normativa aplicable y documentos relevantes, garantizando la transparencia y el acceso público a la información. La plataforma también permite la presentación electrónica de ofertas y la gestión de facturas electrónicas.
Herramientas de gestión. El SAS emplea sistemas como SIGLO para integrar los procesos de contratación, desde la detección de necesidades hasta la facturación. Estos módulos permiten gestionar catálogos, almacenes, licitaciones y adjudicaciones de manera centralizada, optimizando la logística y reduciendo plazos. La app SIGLO Almacén 2026 es un ejemplo de actualización tecnológica para mejorar la eficiencia en la gestión de compras.
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De opositor a opositor, Serafín.