Titulación mínima
Diplomado/a, Ingeniero/a Técnico/a, Arquitecto/a Técnico/a, Grado o equivalente.
Título oficial del programa: Órganos competentes en materia de contratación. Órganos de asistencia: mesas de contratación. Gestión de la publicidad contractual por medios electrónicos, informáticos y telemáticos.
Marco normativo. La contratación del SAS se rige principalmente por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), que establece los principios y procedimientos aplicables. Esta norma transpone directivas europeas y regula aspectos como la preparación, adjudicación y ejecución de contratos, garantizando transparencia e igualdad en el acceso a la contratación pública [1].
Órgano de contratación. El órgano de contratación es la entidad administrativa, unipersonal o colegiada, con competencia para celebrar contratos en nombre del SAS. Su definición y funciones se recogen en el artículo 61.1 de la LCSP, que exige que la competencia sea atribuida por norma legal, reglamentaria o estatutaria. En el SAS, la competencia originaria corresponde a la Dirección Gerencia, aunque puede delegarse en otros órganos.
Delegación de competencias. La Resolución de 14 de marzo de 2024 regula la delegación de competencias en materia de contratación dentro del SAS. Esta resolución permite que órganos como la Dirección General de Gestión Económica y Servicios, las Direcciones Gerencia de hospitales o las áreas de gestión sanitaria asuman competencias para contratos de menor cuantía, generalmente inferiores a 12 millones de euros. La delegación es temporal y debe formalizarse mediante resolución expresa.
Centrales Provinciales de Compras. Estas unidades administrativas actúan como órganos de apoyo en la contratación del SAS. Su función es centralizar la adquisición de bienes y servicios comunes en una provincia, facilitando la gestión y optimizando recursos. Aunque no tienen competencia decisoria, colaboran estrechamente con los órganos de contratación en la preparación de expedientes y la ejecución de contratos.
Normativa autonómica complementaria. Además de la LCSP, el SAS aplica normativa autonómica como la Ley 9/2007 de la Administración de la Junta de Andalucía (LAJA) y el Decreto 105/2019, que desarrolla aspectos específicos de la contratación en el ámbito sanitario andaluz. Estas normas adaptan los principios de la LCSP a las particularidades del SAS, garantizando coherencia con el marco estatal.
Principios rectores. La contratación del SAS debe respetar los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, igualdad y no discriminación, tal como establece la LCSP. Estos principios se aplican en todas las fases del proceso contractual, desde la preparación del expediente hasta la adjudicación y ejecución del contrato. La transparencia se garantiza, entre otros medios, a través del perfil de contratante, donde se publican los datos relevantes de los procedimientos.
Tipos de contratos. El SAS celebra diversos tipos de contratos, como suministros de medicamentos, servicios de limpieza, obras de infraestructura sanitaria o externalización de servicios no asistenciales. Cada tipo contractual se rige por las disposiciones específicas de la LCSP, que establece requisitos diferenciados en función de la naturaleza y cuantía del contrato.
Has leído la base del tema. En la demo puedes convertirlo en preguntas justificadas de Técnico/a Medio-Gestión Función Administrativa, opción Administración General y repasar tus fallos.
Probar demo gratis con preguntas de este temaDefinición y naturaleza. Las mesas de contratación son órganos colegiados creados para asistir técnicamente al órgano de contratación en los procedimientos de contratación pública. Su función principal es evaluar las ofertas presentadas por los licitadores y formular propuestas de adjudicación, garantizando los principios de objetividad y transparencia en el proceso.
Base legal. Su regulación se encuentra en el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP). Esta norma establece su carácter de órgano de asistencia, sin atribuirles, con carácter general, competencia decisoria autónoma. No obstante, el artículo 326.7 LCSP permite que las comunidades autónomas determinen supuestos excepcionales en los que la mesa pueda actuar como órgano de contratación.
Composición en el SAS. En el Servicio Andaluz de Salud, la composición de las mesas de contratación se regula mediante resoluciones específicas. Estas mesas pueden tener carácter permanente y su régimen puede ser provincial o de servicios centrales, adaptándose a la estructura organizativa del SAS. La presidencia y vocalías pueden modificarse mediante resoluciones posteriores para ajustarse a las necesidades del servicio.
Funciones principales. Las mesas de contratación evalúan las ofertas presentadas en los procedimientos de contratación, verificando el cumplimiento de los requisitos establecidos en los pliegos y la normativa aplicable. Además, proponen la adjudicación al órgano de contratación, fundamentando su decisión en criterios objetivos y previamente definidos. Su actuación está orientada a asegurar la igualdad de trato entre los licitadores y la selección de la oferta económicamente más ventajosa.
Delegación de competencias. En el SAS, la delegación de competencias en materia de contratación administrativa se regula mediante resoluciones que también afectan a la configuración de las mesas de contratación. Estas resoluciones pueden establecer las condiciones bajo las cuales las Centrales Provinciales de Compras y otros órganos del SAS ejercen sus funciones en relación con las mesas, asegurando la coordinación y eficacia en los procesos de contratación.
Excepciones autonómicas. Aunque la LCSP configura a las mesas como órganos de asistencia, el artículo 326.7 permite que las comunidades autónomas establezcan supuestos en los que la mesa de contratación actúe como órgano de contratación. Esto implica que, en determinados casos, la mesa podría asumir competencias decisorias, siempre dentro del marco normativo autonómico aplicable.
Objetividad y transparencia. La actuación de las mesas de contratación está sujeta a los principios de objetividad y transparencia, que rigen toda la contratación pública. Estos principios se materializan en la evaluación imparcial de las ofertas, la motivación de las decisiones y la publicidad de los actos, garantizando así la confianza en el proceso de contratación y el cumplimiento de la legalidad.
Definición y finalidad. La gestión de la publicidad contractual por medios electrónicos, informáticos y telemáticos consiste en el conjunto de procesos digitales que aseguran la difusión transparente, accesible y fehaciente de la información contractual del sector público. Su objetivo es cumplir los principios de publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminación establecidos en la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (LCSP), sustituyendo progresivamente los medios tradicionales por canales digitales obligatorios y estandarizados.
Perfil de contratante. El artículo 63 LCSP define el perfil de contratante como el medio electrónico que agrupa la información y documentación relativa a la actividad contractual de un órgano de contratación. Este perfil debe incluir, como mínimo, anuncios de licitación, documentación del expediente, adjudicaciones, modificaciones y cualquier otro dato relevante. Para el SAS, el perfil de contratante se gestiona a través del Portal de Contratación de la Junta de Andalucía, que actúa como servicio autonómico interconectado con la Plataforma de Contratación del Sector Público (PLACSP) cuando la normativa lo exige.
Requisitos técnicos. El perfil de contratante debe cumplir una serie de requisitos técnicos para garantizar su eficacia jurídica y operativa. Entre ellos destacan el uso de formatos abiertos, la accesibilidad según los estándares WCAG 2.1, la conservación de documentos durante cinco años y el sellado de tiempo para certificar la fecha de publicación. Estos requisitos aseguran que la información sea accesible, interoperable y fehaciente, evitando manipulaciones o pérdidas de datos.
Medios de publicación. La LCSP establece distintos medios de publicación en función del tipo de contrato. Para los contratos sujetos a regulación armonizada, es obligatoria la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE). Además, los contratos del sector público estatal deben publicarse en el Boletín Oficial del Estado (BOE), mientras que las comunidades autónomas, como Andalucía, pueden optar por su propio servicio autonómico o por la PLACSP. El SAS utiliza el Portal de Contratación de la Junta de Andalucía como plataforma principal para la difusión de sus licitaciones.
Efectos jurídicos. La publicación en el perfil de contratante no es un mero trámite informativo, sino que produce efectos jurídicos vinculantes. La fecha de publicación determina el inicio del plazo para la presentación de ofertas, y la omisión de la publicación puede conllevar la nulidad de pleno derecho del contrato. Además, la publicación garantiza la trazabilidad del procedimiento, permitiendo el control por parte de los licitadores y de los órganos de fiscalización.
Excepciones a la publicación. No todos los contratos requieren publicación en los medios electrónicos establecidos. Los contratos menores de 5.000 € con pago por anticipo de caja fija están exentos de esta obligación. Asimismo, la LCSP permite excluir de la publicación aquellos datos cuya difusión afecte a la seguridad pública o la defensa nacional, siempre que se justifique debidamente.
Funciones del Técnico/a Medio-Gestión Administrativa. Los profesionales de esta categoría desempeñan un papel clave en la gestión de la publicidad contractual electrónica. Sus funciones incluyen la carga y verificación de documentos en el perfil de contratante, la tramitación electrónica de expedientes mediante firma digital y sellado de tiempo, y el control de plazos y efectos jurídicos derivados de la publicación. Además, deben garantizar la interoperabilidad entre las distintas plataformas utilizadas por el SAS y la Junta de Andalucía.
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De opositor a opositor, Serafín.