Titulación mínima
Diplomado/a, Ingeniero/a Técnico/a, Arquitecto/a Técnico/a, Grado o equivalente.
Título oficial del programa: El procedimiento común del gasto público en la Administración de la Junta de Andalucía: órganos competentes, fases contables y documentos contables. Actos de gestión, actos contables y actos de control. Los pagos: concepto y clasificación. Procedimientos especiales del gasto público en la Administración de la Junta de Andalucía: gastos plurianuales y de tramitación anticipada. El gasto subvencional, el contractual y los gastos de personal. Las encomiendas de gestión a favor de las entidades instrumentales. Los expedientes de convalidación de gastos. Procedimientos especiales de pagos: pago de nóminas, pagos a justificar, pagos en firme de justificación diferida, pagos por anticipo de caja fija y pagos en el extranjero.
Definición y finalidad. El procedimiento común del gasto público en la Administración de la Junta de Andalucía es la secuencia ordenada de actos administrativos y contables que transforman una necesidad pública en una obligación reconocida y, posteriormente, en un pago. Su finalidad es asegurar que los recursos públicos se ejecuten conforme al presupuesto, garantizando los principios de legalidad, eficacia y control financiero. Este procedimiento no se limita a un expediente administrativo o a una anotación contable, sino que integra actos de gestión, ejecución presupuestaria y registros contables para cada fase.
Marco normativo. La regulación principal se encuentra en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía (TRLGHPJA), aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, y en la Orden de 19 de febrero de 2015, que desarrolla la contabilidad pública. El TRLGHPJA establece las competencias de los órganos en la aprobación del gasto, la ordenación de pagos y la fiscalización previa, mientras que la Orden de 2015 detalla los procedimientos, fases y documentos contables asociados.
Órganos competentes en la Junta de Andalucía. La competencia para la aprobación del gasto se distribuye según el ámbito y la cuantía. El Consejo de Gobierno aprueba los gastos de su competencia, mientras que los titulares de las Consejerías y las presidencias o direcciones de las agencias administrativas lo hacen en su ámbito respectivo. La Intervención General de la Junta de Andalucía realiza la fiscalización previa de los actos de autorización, compromiso y reconocimiento de la obligación. La ordenación de pagos corresponde al Consejero de Hacienda, y su ejecución material a la Dirección General competente en materia de Tesorería.
Aplicación en el Servicio Andaluz de Salud (SAS). Como agencia administrativa de la Junta de Andalucía, el SAS aplica el procedimiento común con adaptaciones específicas. La Dirección Gerencia del SAS actúa como órgano de gestión, competente para autorizar, comprometer y reconocer obligaciones derivadas de gastos sanitarios, salvo que la competencia corresponda al Consejo de Gobierno o a la Consejería de Salud y Consumo. La Intervención Delegada del SAS, dependiente de la Intervención General, fiscaliza los actos de gasto y valida los documentos contables. La Tesorería del SAS ejecuta los pagos materiales bajo la supervisión de la Tesorería General.
Fases contables y documentos. El procedimiento común se estructura en fases contables que reflejan la ejecución del gasto: autorización, compromiso, reconocimiento de la obligación y ordenación del pago. Cada fase genera documentos contables específicos que dejan constancia de las operaciones realizadas. En el SAS, el documento ADO adquiere especial relevancia para la mayoría de los gastos sanitarios, como contratos de suministro de medicamentos o inversiones en infraestructuras.
Control y transparencia. La fiscalización previa es un elemento clave del procedimiento, garantizando que cada salida de recursos cuente con cobertura jurídica, crédito disponible, órgano competente y registro adecuado. Este control se extiende a todas las entidades del sector público, incluyendo el SAS, donde el Tribunal de Cuentas verifica la ejecución del presupuesto sanitario, el gasto en personal, inversiones en infraestructuras y la gestión de fondos europeos.
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Probar demo gratis con preguntas de este temaDefinición y marco conceptual. Los actos de gestión, actos contables y actos de control constituyen las tres categorías fundamentales que estructuran la ejecución presupuestaria en la Administración de la Junta de Andalucía. Su finalidad es garantizar la legalidad, transparencia y eficacia en el uso de los recursos públicos, integrándose en un sistema interdependiente dentro del procedimiento común del gasto público.
Actos de gestión. Son actos administrativos mediante los cuales los órganos competentes ejecutan los créditos presupuestarios. Incluyen fases como la autorización del gasto, el compromiso o disposición de crédito, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago. Estos actos son responsabilidad de los órganos gestores, como las Consejerías, organismos autónomos o entidades instrumentales, y se rigen por principios de eficacia, eficiencia y legalidad.
Actos contables. Son actuaciones que registran en la contabilidad pública los hechos económicos derivados de los actos de gestión. Se materializan a través de documentos contables, como propuestas y documentos definitivos, que reflejan las distintas fases del gasto: autorización, compromiso, obligación reconocida, ordenación del pago y pago material. Su objetivo es proporcionar una imagen fiel de la ejecución presupuestaria, facilitar el control interno y externo, y asegurar la trazabilidad de las operaciones.
Principio de devengo. La contabilidad pública en la Junta de Andalucía se rige por el principio de devengo, aunque con particularidades en la ejecución del gasto. Esto implica que los hechos económicos se registran cuando se producen, independientemente del momento en que se realice el pago o se perciba el ingreso, lo que permite una visión más precisa de la situación financiera.
Actos de control. Son actuaciones realizadas por los órganos de control interno, principalmente la Intervención General de la Junta de Andalucía (IGJA), para verificar la legalidad, regularidad y eficacia de los actos de gestión y su reflejo contable. Incluyen la fiscalización previa, el control financiero permanente, la auditoría pública y la comprobación material del gasto. Su finalidad es prevenir irregularidades, corregir desviaciones y asegurar el cumplimiento de la normativa económico-financiera.
Alcance del control. El control no se limita a una revisión formal de los actos, sino que puede extenderse al fondo de las operaciones. Esto incluye la verificación de la realidad y eficacia de las actuaciones administrativas, asegurando que los recursos públicos se utilicen de acuerdo con los fines previstos y con la máxima eficiencia.
Interdependencia. Los actos de gestión, contables y de control no operan de forma aislada, sino que se integran en un ciclo continuo. Los actos de gestión inician el proceso, los actos contables lo registran y los actos de control lo supervisan, creando un sistema coherente que garantiza la correcta ejecución del gasto público.
Concepto de pago. El pago constituye la última fase del procedimiento común del gasto público, en la que se produce la salida efectiva de fondos públicos para extinguir una obligación previamente reconocida. Este acto no se limita a una mera operación contable, sino que implica una actuación administrativa sujeta a requisitos legales y documentales. Su finalidad es garantizar que los recursos se destinen exclusivamente a los fines previstos en el presupuesto, con sujeción a los principios de legalidad, eficacia y control financiero.
Marco normativo aplicable. La regulación de los pagos en la Junta de Andalucía se fundamenta en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía (TRLGHPJA), que establece las bases competenciales y procedimentales. Además, la Ley 9/2007 de la Administración de la Junta de Andalucía complementa este marco, definiendo los principios generales de gestión económica. En el ámbito del SAS, normativas específicas como la Orden de 14 de octubre de 2015 regulan aspectos concretos, como el procedimiento de gestión de facturas y los plazos para el pago a proveedores.
Órganos competentes. La competencia para la ordenación de pagos recae en el Consejero de Hacienda para los pagos generales, mientras que la ejecución material corresponde a la Dirección General competente en materia de Tesorería. En el SAS, la Dirección Gerencia asume funciones de gestión económica, adaptando las directrices generales a las particularidades del sector sanitario. Esta distribución de competencias asegura la separación entre la autorización del gasto y su ejecución, reforzando los mecanismos de control interno.
Clasificación por naturaleza. Los pagos pueden clasificarse en función de su finalidad y del tipo de obligación que satisfacen. Así, se distinguen pagos por gastos corrientes, como los derivados de contratos de suministros o servicios, y pagos por gastos de capital, como inversiones en infraestructuras. También se diferencian los pagos por gastos de personal, que incluyen nóminas y retribuciones, de los pagos por transferencias corrientes o de capital, como subvenciones a entidades colaboradoras.
Clasificación por procedimiento. Los pagos se agrupan según el procedimiento utilizado para su gestión. Entre los más relevantes destacan los pagos en firme, que se realizan una vez justificada la obligación, y los pagos a justificar, donde la justificación se pospone a un momento posterior. También existen los pagos por anticipo de caja fija, destinados a atender gastos menores y urgentes, y los pagos en el extranjero, que requieren adaptaciones específicas para su ejecución. En el SAS, la Orden de 14 de octubre de 2015 regula el procedimiento de pago a proveedores, estableciendo plazos máximos y requisitos documentales.
Requisitos documentales. Todo pago debe contar con una base documental que acredite la existencia de la obligación, su reconocimiento previo y la disponibilidad de crédito presupuestario. En el SAS, la verificación de facturas y la comprobación de los requisitos legales son pasos obligatorios antes de proceder al pago. La normativa autonómica exige, además, que los documentos contables reflejen con exactitud cada fase del procedimiento, desde la autorización hasta la ordenación del pago, garantizando la trazabilidad de las operaciones.
Control y fiscalización. Los pagos están sujetos a fiscalización previa por parte de la Intervención General de la Junta de Andalucía, que verifica el cumplimiento de los requisitos legales y presupuestarios. Este control se extiende a la comprobación de la documentación justificativa y a la adecuación del gasto a los créditos disponibles. En el SAS, las resoluciones de la Dirección Gerencia y las instrucciones internas complementan este marco, asegurando que los pagos se ajusten a las directrices específicas del sector sanitario.
Finalidad y marco normativo. Los procedimientos especiales de gasto plurianual y tramitación anticipada responden a la necesidad de gestionar actuaciones públicas que, por su naturaleza, no pueden completarse en un único ejercicio presupuestario. El TRLGHPJA establece su regulación en los artículos 40 y 40 bis, complementados por la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía de cada ejercicio y las instrucciones de la Intervención General de la Junta de Andalucía (IGJA). Estas normas aseguran que la flexibilidad no comprometa los principios de legalidad, control financiero y equilibrio presupuestario.
Gastos plurianuales: concepto y alcance. Los gastos plurianuales son compromisos de gasto que se extienden más allá del ejercicio en el que se autorizan, afectando a dos o más años. Su finalidad es facilitar la ejecución de proyectos de inversión, contratos de larga duración o programas que requieren continuidad temporal, como obras públicas, arrendamientos o convenios de colaboración. Estos gastos están sujetos a límites cuantitativos y temporales, definidos en la normativa presupuestaria, para evitar desequilibrios financieros y garantizar la sostenibilidad de la deuda pública.
Tramitación anticipada: definición y objetivos. La tramitación anticipada permite iniciar un expediente de gasto en el ejercicio anterior a aquel en el que se producirá su ejecución y contraprestación. Este procedimiento agiliza la gestión de actuaciones que, por su complejidad o plazos, requieren preparación previa, como contratos de servicios o suministros. Aunque el expediente se inicia antes, el compromiso de gasto y el pago solo pueden realizarse en el ejercicio correspondiente, respetando así el principio de anualidad presupuestaria.
Requisitos y límites comunes. Ambos procedimientos exigen autorizaciones específicas y están sometidos a fiscalización previa por la Intervención General de la Junta de Andalucía. En el caso de los gastos plurianuales, la normativa establece límites máximos de compromiso para ejercicios futuros, expresados como porcentajes del crédito inicial del ejercicio en curso. Para la tramitación anticipada, se requiere que el expediente esté suficientemente avanzado antes del cierre del ejercicio, sin que ello implique compromiso de gasto anticipado.
Diferencias clave entre ambas figuras. Mientras los gastos plurianuales se caracterizan por comprometer recursos en varios ejercicios, la tramitación anticipada se centra en adelantar la preparación del expediente sin afectar al ejercicio en curso. Un mismo expediente puede combinar ambas modalidades, por ejemplo, cuando se inicia la tramitación de un contrato plurianual en el ejercicio anterior a su ejecución. Sin embargo, cada procedimiento mantiene sus propios requisitos, plazos y efectos jurídicos, lo que exige un análisis diferenciado en su aplicación.
Control y fiscalización. La Intervención General de la Junta de Andalucía ejerce un control reforzado sobre estos procedimientos, verificando el cumplimiento de los límites legales, la disponibilidad de crédito y la adecuación a los principios de eficacia y eficiencia. La fiscalización previa es obligatoria en todas las fases del expediente, desde la autorización hasta el reconocimiento de la obligación, garantizando que los compromisos asumidos sean viables y estén respaldados por créditos suficientes.
Impacto en la planificación presupuestaria. La utilización de estos procedimientos especiales permite una planificación más realista y estratégica de los recursos públicos, evitando la fragmentación de actuaciones que requieren continuidad. No obstante, su aplicación debe ser excepcional y justificada, priorizando siempre el principio de anualidad y la transparencia en la gestión del gasto público.
Concepto de gasto subvencional. El gasto subvencional se define como el conjunto de operaciones de ejecución presupuestaria derivadas de la concesión de subvenciones por parte de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales, como el Servicio Andaluz de Salud. Este tipo de gasto está regulado principalmente por el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y por la Orden de 6 de abril de 2018, que establece el procedimiento de gestión presupuestaria aplicable.
Marco normativo del gasto subvencional. La normativa andaluza se complementa con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que regula aspectos como el control financiero de las subvenciones en su Título III. Además, el Reglamento (UE) 2018/1046 establece el marco para el control de fondos europeos, relevante en el artículo 95 ter del Texto Refundido de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. La Resolución de 28 de abril de 2022 de la Intervención General de la Junta de Andalucía aprueba el Plan Anual de Control Financiero, que incluye directrices para la fiscalización de estos gastos.
Gasto contractual en el SAS. El Servicio Andaluz de Salud, como Administración Pública, celebra contratos administrativos y privados para satisfacer sus necesidades operativas. Estos contratos abarcan inversiones en infraestructuras sanitarias, como la construcción o reforma de hospitales y centros de salud, así como la adquisición de equipos médicos, el mantenimiento de instalaciones y la externalización de servicios no sanitarios. También incluyen arrendamientos de espacios para consultas externas, almacenes o sedes administrativas.
Diferenciación entre costes y gastos en el SAS. En el ámbito sanitario, la distinción entre costes y gastos es fundamental para la gestión presupuestaria. Los costes se asignan a servicios sanitarios específicos, como el coste por proceso asistencial, mientras que los gastos se imputan a partidas presupuestarias generales, como los gastos de administración central. Esta diferenciación permite estructurar el presupuesto del SAS en programas presupuestarios, como el Programa 312A (Asistencia Sanitaria) o el Programa 312B (Gestión de Servicios Sanitarios).
Evaluación de eficiencia y toma de decisiones. La contabilidad de costes en el SAS facilita la comparación entre centros sanitarios o unidades, identificando áreas de mejora. Por ejemplo, se utilizan indicadores de coste por proceso asistencial para evaluar la eficiencia de hospitales y centros de salud. Esta información es clave para decidir sobre la externalización de servicios, la inversión en equipos médicos o la reorganización de recursos, garantizando una gestión transparente y eficiente.
Gastos de personal. Los gastos de personal en el SAS constituyen una partida presupuestaria diferenciada, sujeta a normativa específica y a un estricto control contable. Estos gastos incluyen salarios, cotizaciones sociales y otras retribuciones del personal sanitario y no sanitario. Su gestión está alineada con el procedimiento común del gasto público, aunque con particularidades derivadas de la naturaleza laboral y la estructura descentralizada del SAS.
Órganos competentes en la gestión del gasto. En el SAS, la Dirección Gerencia actúa como órgano de gestión, autorizando, comprometiendo y reconociendo obligaciones derivadas de los gastos. La Intervención Delegada del SAS, dependiente de la Intervención General de la Junta de Andalucía, fiscaliza los actos de gasto y valida los documentos contables. La Tesorería del SAS ejecuta los pagos materiales bajo la supervisión de la Tesorería General de la Junta de Andalucía.
Marco normativo. Las encomiendas de gestión en la Junta de Andalucía se regulan principalmente en el artículo 105 de la Ley 9/2007 (LAJA). Esta norma establece los requisitos y procedimientos para encomendar la realización de actividades materiales a otros órganos o entidades, siempre dentro del sector público. La LAJA distingue entre encomiendas internas —dentro de una misma Consejería— y externas —entre Consejerías distintas o con otras Administraciones—, exigiendo en este último caso la aprobación del Consejo de Gobierno.
Ámbito de aplicación en el SAS. El Servicio Andaluz de Salud utiliza las encomiendas de gestión para delegar actuaciones que requieren medios técnicos especializados no disponibles internamente. Estas encomiendas se centran en áreas como las tecnologías de la información y comunicaciones (TIC), la gestión de infraestructuras sanitarias y los servicios de soporte logístico. Por ejemplo, el SAS puede encomendar a SANDETEL el mantenimiento de infraestructuras TIC en hospitales o a EPGASA la ejecución de obras de reforma en centros sanitarios.
Entidades instrumentales. Las entidades instrumentales de la Junta de Andalucía se clasifican en dos grandes categorías: entidades de naturaleza pública (agencias administrativas, públicas empresariales y de régimen especial) y entidades de naturaleza privada (sociedades mercantiles y fundaciones del sector público). El artículo 52 de la LAJA establece esta clasificación y atribuye a las agencias la consideración de Administración institucional dependiente, lo que implica su sujeción al Derecho administrativo en aspectos esenciales como la contratación y el personal.
Procedimiento y competencias. La autorización de una encomienda de gestión depende del ámbito de actuación. Si la encomienda se realiza dentro de una misma Consejería, basta con la aprobación de su titular. Sin embargo, si afecta a órganos de distinta Consejería o a otras Administraciones, es necesario el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía. Este requisito garantiza el control y la coordinación entre los distintos niveles administrativos, evitando duplicidades o conflictos competenciales.
Finalidad y ventajas. Las encomiendas de gestión permiten al SAS aprovechar la especialización y los recursos de las entidades instrumentales, optimizando la ejecución de proyectos complejos. Este mecanismo es especialmente útil en áreas como la telemedicina, la gestión ambiental de residuos sanitarios o la eficiencia energética en centros sanitarios, donde la colaboración con entidades como AMAYA o EPGASA resulta clave para garantizar la calidad y continuidad de los servicios.
Relación con la LCSP. La derogación del artículo 106 de la LAJA por la Ley 3/2020 refleja la adaptación al nuevo marco de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP), que prioriza la figura del medio propio personificado. Esta evolución normativa busca alinear las encomiendas de gestión con los principios de transparencia, competencia y eficiencia en la contratación pública, evitando que se utilicen como mecanismos de elusión de las normas de contratación.
Control y fiscalización. Las encomiendas de gestión están sujetas a control presupuestario y fiscalización, conforme al Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y al Decreto 92/2022, que regula la Intervención General. Estos instrumentos garantizan que las encomiendas se ajusten a los principios de legalidad, economía y eficacia, evitando desviaciones en la ejecución del gasto público.
Definición y naturaleza. Los expedientes de convalidación de gastos constituyen un mecanismo excepcional regulado en la gestión económico-financiera de la Junta de Andalucía. Su objeto es subsanar la omisión de trámites preceptivos de control previo en la ejecución del gasto público, como la fiscalización previa o la comprobación material del gasto. Este procedimiento no convalida actos nulos o anulables por vicios sustantivos, sino que se limita a corregir defectos formales derivados de la falta de controles preceptivos.
Ámbito de aplicación en el SAS. El Servicio Andaluz de Salud (SAS), como organismo autónomo adscrito a la Consejería de Salud y Consumo, está sujeto a las mismas normas de control financiero que el resto de la Administración autonómica. Por tanto, los expedientes de convalidación son aplicables en el SAS cuando se produzca la omisión de fiscalización previa o de comprobación material en expedientes de gasto. La naturaleza sanitaria y descentralizada del SAS no exime de cumplir estos requisitos, aunque introduce particularidades en su tramitación.
Finalidad y límites. La finalidad de estos expedientes es garantizar la legalidad y transparencia en la ejecución presupuestaria, sin implicar la validación del fondo del gasto. La convalidación no subsana vicios de nulidad o anulabilidad, sino que se centra en regularizar la omisión de controles formales preceptivos. Esto significa que el gasto debe ajustarse a derecho en su contenido, y solo se corrige el defecto procedimental derivado de la falta de fiscalización o comprobación material.
Órganos competentes en el SAS. En el ámbito del SAS, los órganos competentes para la tramitación de estos expedientes son la Dirección Gerencia del SAS, que actúa como órgano de gestión y autoriza los gastos sanitarios; la Intervención Delegada del SAS, dependiente de la Intervención General de la Junta de Andalucía, que fiscaliza los actos de gasto y valida los documentos contables; y la Tesorería del SAS, que ejecuta los pagos materiales bajo la supervisión de la Tesorería General de la Junta. Estos órganos aseguran que el procedimiento se ajuste a la normativa vigente.
Procedimiento y requisitos. La tramitación de un expediente de convalidación requiere justificar la omisión del trámite preceptivo y demostrar que el gasto se ajusta a la legalidad sustantiva. No basta con alegar urgencia o conveniencia, sino que debe acreditarse que la omisión no afecta a la validez del acto. Además, el procedimiento debe garantizar la transparencia y el control posterior, evitando que se utilice como vía ordinaria para eludir los controles previos.
Documentación contable. El SAS utiliza los mismos documentos contables que el resto de la Administración de la Junta de Andalucía, con especial relevancia del documento ADO para la mayoría de los gastos sanitarios. Este documento es clave en la tramitación de expedientes de convalidación, ya que permite registrar y fiscalizar los actos de gasto una vez subsanada la omisión del control previo. La correcta cumplimentación de este documento es esencial para la regularización del expediente.
Marco normativo. El procedimiento se enmarca en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y en el Decreto 197/2021, de Reglamento de Tesorería. Estas normas establecen los principios generales de control financiero y fiscalización, así como los requisitos específicos para la convalidación de gastos. El SAS debe ajustarse a este marco normativo, sin perjuicio de las especialidades derivadas de su naturaleza sanitaria.
Marco normativo. Los procedimientos especiales de pagos en la Administración de la Junta de Andalucía se regulan principalmente en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía (TRLGHPJA), aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, y en normativa de desarrollo como la Orden de 19 de febrero de 2015 sobre contabilidad pública o la Instrucción 3/1995 de la Intervención General de la Junta de Andalucía (IGJA). Estas disposiciones establecen las bases para flexibilizar los plazos, requisitos documentales o mecanismos de justificación cuando la naturaleza del gasto, su urgencia o periodicidad así lo requieren.
Finalidad y ámbito de aplicación. Estos procedimientos tienen como objetivo agilizar la gestión financiera en situaciones donde el procedimiento común resultaría ineficiente o inadecuado. Se aplican, por ejemplo, en el pago de nóminas del personal, subvenciones, contratos de servicios o gastos en el extranjero. Su uso está limitado a casos en los que la obligación presupuestaria esté debidamente reconocida o cuando la justificación posterior sea viable y controlable.
Pagos en firme de justificación diferida. Este procedimiento permite realizar el pago antes de que se complete la justificación documental, siempre que la obligación esté reconocida y fiscalizada. A diferencia de los pagos a justificar, no implica un anticipo de fondos, sino que la obligación ya está acreditada. La justificación posterior debe realizarse en un plazo determinado, mediante la emisión del documento "J" en el Sistema GIRO. Ejemplos típicos son las nóminas del personal eventual o las subvenciones concedidas, donde el pago se efectúa tras el reconocimiento de la obligación, pero la comprobación del cumplimiento se realiza posteriormente.
Pagos a justificar. En este caso, se produce un anticipo de fondos al acreedor antes de que se acredite el cumplimiento de la obligación. El órgano gestor debe justificar posteriormente el gasto mediante la presentación de la documentación correspondiente, como facturas o certificaciones de obra. Este procedimiento se utiliza en situaciones de urgencia o cuando la naturaleza del gasto dificulta la justificación previa. La secuencia contable asociada es "ADPOJ", donde la justificación ("J") se realiza tras el pago ("P").
Pago de nóminas. Las nóminas del personal de la Junta de Andalucía y del Servicio Andaluz de Salud se gestionan bajo el procedimiento de justificación diferida. La obligación retributiva se reconoce mediante el documento "D", y el pago se realiza antes de que finalice el periodo trabajado. La justificación posterior consiste en verificar que el perceptor ha cumplido sus funciones, como la asistencia o el cumplimiento de horarios. Este procedimiento garantiza la agilidad en el pago de las retribuciones sin renunciar al control posterior.
Pagos por anticipo de caja fija. Este procedimiento permite disponer de fondos anticipados para atender gastos menores o urgentes, como suministros o servicios básicos. El anticipo se justifica posteriormente con la documentación acreditativa del gasto. Su regulación específica se encuentra en la Orden de 25 de febrero de 2015 y la Orden de 24 de julio de 2018, que establecen los límites y condiciones para su aplicación. Este mecanismo es especialmente útil en centros de salud u otras unidades administrativas con necesidades recurrentes de liquidez.
Pagos en el extranjero. Este procedimiento se aplica a gastos realizados fuera del territorio nacional, como misiones oficiales o contratos con proveedores extranjeros. Requiere adaptaciones en los plazos y mecanismos de justificación debido a las particularidades de la localización geográfica. La normativa autonómica establece requisitos específicos para garantizar el control y la transparencia en estos pagos, como la presentación de documentación traducida o la verificación de la ejecución del gasto en el extranjero.
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