1. Responsabilidad Patrimonial derivada de la prestación de la asistencia sanitaria
🎯 Idea clave
- La responsabilidad patrimonial del Servicio Andaluz de Salud (SAS) por asistencia sanitaria es objetiva, directa y unitaria, sin necesidad de probar culpa o negligencia.
- Su fundamento constitucional se encuentra en el artículo 106.2 de la Constitución Española, que garantiza la indemnización por daños derivados del funcionamiento de los servicios públicos.
- El régimen sustantivo se regula en los artículos 32 a 37 de la Ley 40/2015 (LRJSP), mientras que el procedimiento se desarrolla en la Ley 39/2015 (LPACAP).
- Para que exista responsabilidad, deben concurrir cinco presupuestos cumulativos: lesión efectiva, imputabilidad al servicio, nexo causal, antijuridicidad y ausencia de fuerza mayor.
- El plazo de prescripción para reclamar es de un año, computado desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas.
- La resolución corresponde a la Dirección Gerencia del SAS, con dictamen preceptivo del Consejo Consultivo de Andalucía si la cuantía supera los 50.000 €.
📚 Desarrollo
Fundamento constitucional y legal. La responsabilidad patrimonial del SAS se sustenta en el artículo 106.2 de la Constitución Española, que establece el derecho a indemnización por daños derivados del funcionamiento de los servicios públicos. Este principio se desarrolla en los artículos 32 a 37 de la Ley 40/2015 (LRJSP), que regula el régimen sustantivo de la responsabilidad, y en los artículos 65, 67, 81, 91 y 92 de la Ley 39/2015 (LPACAP), que establecen el procedimiento administrativo aplicable.
Naturaleza objetiva y unitaria. La responsabilidad del SAS es objetiva, lo que significa que no requiere probar dolo o culpa por parte del personal sanitario. Basta con que exista un daño imputable al funcionamiento del servicio, ya sea normal o anormal. Además, es directa, ya que la reclamación se dirige contra la Administración, y unitaria, pues no distingue entre distintos niveles de responsabilidad dentro del sistema sanitario público.
Presupuestos de la responsabilidad. Para que proceda la indemnización, deben concurrir cinco requisitos cumulativos: 1) una lesión efectiva, evaluable económicamente e individualizada; 2) que la lesión sea imputable al funcionamiento del servicio sanitario, ya sea por acción u omisión; 3) la existencia de un nexo causal entre la actuación sanitaria y el daño; 4) la antijuridicidad del daño, determinada por la lex artis ad hoc (estándar de actuación profesional exigible en cada caso); y 5) la ausencia de fuerza mayor o de deber jurídico de soportar el daño.
Plazo de prescripción. El plazo para reclamar es de un año, que comienza a computarse desde el momento de la curación o, en caso de secuelas, desde la determinación del alcance de las mismas. Este plazo se regula en el artículo 67.1 de la LPACAP y es de caducidad, por lo que su incumplimiento extingue el derecho a reclamar.
Procedimiento administrativo. El procedimiento se inicia con la presentación de la reclamación, tras lo cual el SAS debe emitir un informe preceptivo en un plazo de diez días, según el artículo 81.1 de la LPACAP. Si la cuantía de la indemnización es igual o superior a 50.000 €, es preceptivo el dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía, conforme al artículo 81.2 de la LPACAP. La resolución debe dictarse en un plazo máximo de seis meses, y el silencio administrativo tiene carácter negativo, lo que implica la desestimación de la reclamación.
Órgano competente y efectos. La resolución corresponde a la Dirección Gerencia del SAS, según el artículo 20.1 del Decreto 168/2025. La Administración responde directamente frente al perjudicado, sin perjuicio de la acción de regreso que puede ejercer contra el personal sanitario en casos de dolo o culpa grave, conforme al artículo 36.2 de la LRJSP.
Exclusiones y límites. La responsabilidad patrimonial no procede en casos de fuerza mayor o cuando el daño derive de riesgos del desarrollo (daños imprevisibles según el estado de la ciencia en el momento de la actuación). Tampoco existe obligación de indemnizar si el perjudicado tenía el deber jurídico de soportar el daño.
🧩 Elementos esenciales
- Fundamento constitucional: Artículo 106.2 de la Constitución Española, que garantiza la indemnización por daños derivados del funcionamiento de los servicios públicos.
- Régimen sustantivo: Artículos 32 a 37 de la Ley 40/2015 (LRJSP), que regulan los principios y requisitos de la responsabilidad patrimonial.
- Procedimiento administrativo: Artículos 65, 67, 81, 91 y 92 de la Ley 39/2015 (LPACAP), que establecen los trámites y plazos aplicables.
- Presupuestos cumulativos: Lesión efectiva, imputabilidad al servicio, nexo causal, antijuridicidad y ausencia de fuerza mayor.
- Plazo de prescripción: Un año desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas (artículo 67.1 LPACAP).
- Informe preceptivo: El SAS debe emitirlo en un plazo de diez días (artículo 81.1 LPACAP).
- Dictamen del Consejo Consultivo: Preceptivo si la cuantía es igual o superior a 50.000 € (artículo 81.2 LPACAP).
- Órgano competente: Dirección Gerencia del SAS (artículo 20.1 del Decreto 168/2025).
- Silencio administrativo: Negativo tras seis meses sin resolución (artículo 91.3 LPACAP).
- Acción de regreso: La Administración puede reclamar al personal sanitario en casos de dolo o culpa grave (artículo 36.2 LRJSP).
- Lex artis ad hoc: Estándar de actuación profesional que determina la antijuridicidad del daño.
- Exclusiones: Fuerza mayor, riesgos del desarrollo y deber jurídico de soportar el daño.
🧠 Recuerda
- La responsabilidad patrimonial del SAS es objetiva, directa y unitaria, sin necesidad de probar culpa.
- Los cinco presupuestos deben concurrir simultáneamente para que proceda la indemnización.
- El plazo de prescripción es de un año desde la curación o la determinación de secuelas.
- El informe del servicio es preceptivo y debe emitirse en diez días.
- El dictamen del Consejo Consultivo es obligatorio si la cuantía supera los 50.000 €.
- La resolución corresponde a la Dirección Gerencia del SAS y debe dictarse en seis meses.
- El silencio administrativo es negativo, lo que implica la desestimación de la reclamación.
- La Administración responde directamente, pero puede ejercer acción de regreso contra el personal en casos de dolo o culpa grave.
- No procede indemnización en casos de fuerza mayor o riesgos del desarrollo.
- La lex artis ad hoc es clave para determinar la antijuridicidad del daño.
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2. Doctrina de los Riesgos del Desarrollo y del Daño Continuado o Permanente
🎯 Idea clave
- La doctrina de los riesgos del desarrollo excluye la indemnización cuando el daño deriva de circunstancias imprevisibles o inevitables según el estado de la ciencia en el momento del acto sanitario.
- Esta doctrina opera en el plano de la antijuridicidad, impidiendo la reparación patrimonial por daños no atribuibles a negligencia o error.
- El parámetro temporal para evaluar la previsibilidad es ex ante, es decir, el conocimiento disponible en el momento de la asistencia, no el posterior.
- La doctrina del daño continuado o permanente modula el inicio del plazo de prescripción de un año para reclamar, adaptándolo a la naturaleza evolutiva del daño.
- En el daño permanente, el plazo comienza desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas.
- En el daño continuado, el plazo no empieza a correr mientras persista el proceso lesivo, iniciándose al cesar o estabilizarse.
📚 Desarrollo
Fundamento normativo. La doctrina de los riesgos del desarrollo se regula en el artículo 34.1, párrafo segundo, de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), que establece que no son indemnizables los daños derivados de hechos o circunstancias que no se hubieran podido prever o evitar según el estado de los conocimientos científicos o técnicos existentes en el momento de producción del daño. Esta cláusula actúa como límite a la responsabilidad patrimonial en el ámbito sanitario, especialmente relevante en el Servicio Andaluz de Salud (SAS).
Criterio de imputación. La aplicación de esta doctrina exige un análisis técnico riguroso. El informe sanitario debe detallar el estado del conocimiento científico en el momento del acto asistencial, incluyendo protocolos clínicos vigentes, guías de práctica, alertas de farmacovigilancia y medios técnicos disponibles. Solo si el riesgo era imprevisible o inevitable con los recursos existentes, se excluirá la indemnización. Esta valoración condiciona la propuesta de resolución en el expediente administrativo.
Supuestos típicos. Los casos más frecuentes en el SAS incluyen vacunaciones, transfusiones, hemoderivados e infecciones nosocomiales cuyo agente causal era desconocido en el momento de la intervención. Por ejemplo, si una infección postransfusional se produce por un patógeno no identificado en la fecha del procedimiento, el daño no será indemnizable, salvo que se demuestre incumplimiento de protocolos o negligencia en la aplicación de los estándares existentes.
Doctrina del daño continuado. Esta construcción jurídica adapta el plazo de prescripción de un año establecido en el artículo 67.1 de la Ley 39/2015 (LPACAP) a daños que se prolongan en el tiempo. En el daño permanente, como secuelas irreversibles, el plazo comienza al determinarse su alcance definitivo o al producirse la curación. En cambio, en el daño continuado, como infecciones evolutivas o contagios postransfusionales, el plazo no empieza hasta que cesa el proceso lesivo o se estabiliza su impacto.
Impacto en la práctica administrativa. Una calificación errónea del daño puede tener consecuencias graves. Si se considera permanente un daño que es continuado, la reclamación podría inadmitirse por prescripción. Por el contrario, si se aplica incorrectamente la cláusula de riesgos del desarrollo, un paciente podría quedar sin reparación pese a que el riesgo era previsible. Por ello, el SAS exige informes técnicos y jurídicos detallados para fundamentar estas decisiones, garantizando coherencia entre la valoración clínica y la resolución administrativa.
Diferenciación clave. Mientras la doctrina de los riesgos del desarrollo excluye la responsabilidad por falta de antijuridicidad, la del daño continuado o permanente modula el plazo para ejercer la acción. Ambas doctrinas son complementarias y requieren un análisis individualizado de cada caso, especialmente en patologías con evolución prolongada o secuelas tardías. Su aplicación correcta evita tanto la impunidad administrativa como la sobrecarga indemnizatoria injustificada.
Relevancia en el SAS. Dada la naturaleza compleja y evolutiva de muchas patologías, estas doctrinas son herramientas esenciales para equilibrar la protección del paciente y la sostenibilidad del sistema sanitario público. Su correcta aplicación exige coordinación entre los servicios asistenciales, los órganos instructores y los consultivos, asegurando que las decisiones se basen en criterios técnicos y jurídicos sólidos.
🧩 Elementos esenciales
- Riesgos del desarrollo: Daños derivados de circunstancias imprevisibles o inevitables según el estado de la ciencia en el momento del acto sanitario, no indemnizables según el art. 34.1 LRJSP.
- Parámetro ex ante: La valoración de la previsibilidad se realiza con los conocimientos disponibles en el momento de la asistencia, no con descubrimientos posteriores.
- Antijuridicidad: La cláusula de riesgos del desarrollo opera en este plano, excluyendo la responsabilidad cuando el daño no es atribuible a error o negligencia.
- Daño permanente: Secuelas irreversibles cuyo plazo de prescripción comienza al determinarse su alcance definitivo o al producirse la curación (art. 67.1 LPACAP).
- Daño continuado: Procesos lesivos que persisten en el tiempo, donde el plazo de prescripción no empieza hasta que cesa el daño o se estabiliza.
- Supuestos típicos de riesgos del desarrollo: Vacunaciones, transfusiones, hemoderivados e infecciones nosocomiales con agentes desconocidos en el momento del acto.
- Supuestos típicos de daño continuado: Contagios postransfusionales evolutivos, infecciones nosocomiales prolongadas o secuelas por retraso diagnóstico.
- Informe técnico: Documento clave que describe el estado del conocimiento científico, protocolos aplicables y medios técnicos disponibles en el momento del acto sanitario.
- Informe jurídico: Análisis que determina la aplicabilidad de las doctrinas y su impacto en la resolución del expediente.
- Consecuencias de la calificación errónea: Inadmisión por prescripción o denegación indebida de indemnización, según el caso.
- Coordinación en el SAS: Requiere colaboración entre servicios asistenciales, órganos instructores y consultivos para garantizar decisiones fundamentadas.
🧠 Recuerda
- La doctrina de los riesgos del desarrollo excluye la indemnización por daños imprevisibles según el estado de la ciencia en el momento del acto.
- El parámetro temporal es ex ante: se valora el conocimiento disponible en la fecha de la asistencia, no el posterior.
- La cláusula de riesgos del desarrollo actúa en el plano de la antijuridicidad, no de la culpa.
- El daño permanente inicia el plazo de prescripción al determinarse el alcance de las secuelas o al producirse la curación.
- El daño continuado no empieza el plazo de prescripción mientras persista el proceso lesivo.
- Los supuestos típicos de riesgos del desarrollo incluyen vacunaciones, transfusiones e infecciones nosocomiales con agentes desconocidos.
- Los supuestos típicos de daño continuado abarcan contagios evolutivos, infecciones prolongadas y secuelas por retraso diagnóstico.
- Una calificación errónea del daño puede llevar a inadmisión por prescripción o denegación indebida de indemnización.
- El SAS exige informes técnicos y jurídicos detallados para aplicar estas doctrinas de forma correcta.
- Ambas doctrinas son complementarias y requieren un análisis individualizado en cada caso.
3. La falta de consentimiento e información del paciente
🎯 Idea clave
- El consentimiento informado es un derecho del paciente y un requisito legal para la prestación de asistencia sanitaria en el Servicio Andaluz de Salud (SAS).
- La Ley 41/2002 regula la autonomía del paciente y establece las bases del consentimiento informado en el ámbito sanitario.
- El consentimiento debe ser libre, específico, informado e inequívoco, y puede revocarse en cualquier momento.
- La forma verbal es la regla general, salvo en intervenciones quirúrgicas, procedimientos invasivos o ensayos clínicos, donde se exige forma escrita.
- La falta de consentimiento o información adecuada puede generar responsabilidad patrimonial para el SAS si causa un daño al paciente.
- La información debe ser comprensible, veraz y suficiente para que el paciente tome decisiones sobre su salud.
📚 Desarrollo
Base legal. La falta de consentimiento e información del paciente se regula en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. Esta norma establece el marco jurídico aplicable en el Servicio Andaluz de Salud (SAS) y en todo el Sistema Nacional de Salud, garantizando el derecho de los pacientes a decidir sobre su tratamiento.
Consentimiento informado. El consentimiento informado es un acto voluntario por el que el paciente acepta una intervención sanitaria tras recibir información adecuada sobre sus riesgos, beneficios y alternativas. Debe ser previo, libre y revocable, y su ausencia puede invalidar la actuación médica. En el SAS, este requisito es exigible en todos los procedimientos, aunque su formalización varía según la complejidad del acto.
Forma del consentimiento. Como regla general, el consentimiento se presta de forma verbal, lo que agiliza la práctica asistencial. Sin embargo, en casos de cirugía, procedimientos invasivos o ensayos clínicos, la ley exige forma escrita para garantizar mayor seguridad jurídica. Esta distinción es clave en la valoración de posibles responsabilidades, ya que la omisión de la forma escrita en estos supuestos puede considerarse un incumplimiento de la lex artis.
Contenido de la información. La información proporcionada al paciente debe ser comprensible, veraz y suficiente, abarcando los riesgos típicos y atípicos de la intervención, las alternativas disponibles y las consecuencias de no actuar. En el SAS, este deber de información recae sobre el profesional sanitario responsable, quien debe asegurarse de que el paciente ha entendido los datos facilitados antes de prestar su consentimiento.
Excepciones al consentimiento. Existen situaciones en las que el consentimiento no es exigible, como riesgos para la salud pública, urgencias vitales o incapacidad del paciente. En estos casos, el SAS puede actuar sin consentimiento previo, aunque debe justificarse documentalmente la imposibilidad de obtenerlo. Estas excepciones están tasadas y su aplicación incorrecta puede dar lugar a responsabilidad patrimonial.
Falta de consentimiento e información. La ausencia de consentimiento informado o la información insuficiente pueden generar responsabilidad patrimonial para el SAS si se demuestra que el daño sufrido por el paciente es consecuencia directa de dicha omisión. Para ello, debe acreditarse un nexo causal entre la falta de información y el perjuicio, así como la antijuridicidad del daño, que no habría ocurrido de haberse cumplido el deber de información.
Consecuencias administrativas. En el ámbito del SAS, la falta de consentimiento o información puede dar lugar a la apertura de un expediente de responsabilidad patrimonial, donde se evaluará si la actuación sanitaria se ajustó a la lex artis. Si se concluye que hubo negligencia en la obtención del consentimiento, la Administración podrá ser condenada a indemnizar al paciente por los daños y perjuicios causados.
Protección de datos. La información clínica facilitada al paciente está sujeta a la normativa de protección de datos, especialmente el RGPD y la LO 3/2018. El SAS debe garantizar la confidencialidad de los datos de salud, que tienen la consideración de categoría especial y requieren medidas de seguridad reforzadas. La vulneración de este deber también puede generar responsabilidad patrimonial.
🧩 Elementos esenciales
- Consentimiento informado: Acto voluntario por el que el paciente acepta una intervención sanitaria tras recibir información adecuada.
- Forma verbal: Regla general para el consentimiento, salvo en cirugía, procedimientos invasivos o ensayos clínicos.
- Forma escrita: Obligatoria en intervenciones quirúrgicas, procedimientos invasivos y ensayos clínicos.
- Información comprensible: Debe incluir riesgos, beneficios, alternativas y consecuencias de no actuar.
- Excepciones al consentimiento: Urgencias vitales, riesgos para la salud pública o incapacidad del paciente.
- Responsabilidad patrimonial: Puede derivarse de la falta de consentimiento o información insuficiente si causa un daño al paciente.
- Nexo causal: Debe demostrarse que el daño es consecuencia directa de la omisión del consentimiento o información.
- Lex artis: Criterio para evaluar si la actuación sanitaria se ajustó a los estándares profesionales.
- Protección de datos: La información clínica está sujeta a normativa específica (RGPD y LO 3/2018).
- Confidencialidad: Obligación de garantizar la privacidad de los datos de salud del paciente.
- Revocabilidad: El paciente puede revocar su consentimiento en cualquier momento.
- Documentación: El SAS debe registrar el consentimiento y la información facilitada en la historia clínica.
🧠 Recuerda
- El consentimiento informado es un derecho del paciente y un requisito legal en el SAS.
- La forma verbal es la regla general, pero la escrita es obligatoria en cirugía y procedimientos invasivos.
- La información debe ser comprensible, veraz y suficiente para que el paciente tome decisiones.
- La falta de consentimiento o información puede generar responsabilidad patrimonial si causa un daño.
- El nexo causal entre la omisión y el daño es clave para determinar la responsabilidad.
- Las excepciones al consentimiento están tasadas y deben justificarse documentalmente.
- La protección de datos de salud es obligatoria y su incumplimiento puede generar responsabilidad.
- El SAS debe garantizar la confidencialidad de la información clínica.
- La lex artis es el criterio para evaluar si la actuación sanitaria fue correcta.
- La revocabilidad del consentimiento permite al paciente cambiar de opinión en cualquier momento.
4. Consecuencias
🎯 Idea clave
- La responsabilidad patrimonial del Servicio Andaluz de Salud (SAS) genera la obligación de indemnizar al afectado por los daños derivados de la asistencia sanitaria.
- La indemnización se determina en función de la lesión efectiva, evaluable e individualizada, siempre que exista nexo causal con el funcionamiento del servicio.
- El plazo de prescripción para reclamar es de un año, computado desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas.
- La resolución del procedimiento corresponde a la Dirección Gerencia del SAS, con silencio administrativo negativo en caso de no responder en seis meses.
- La falta de consentimiento informado o información al paciente puede constituir un supuesto de antijuridicidad, fundamentando la responsabilidad patrimonial.
- La aplicación de las doctrinas de los riesgos del desarrollo o del daño continuado condiciona la procedencia y cuantía de la indemnización.
📚 Desarrollo
Fundamento legal. Las consecuencias de la responsabilidad patrimonial sanitaria se regulan en los artículos 32 a 37 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP) y en los artículos 65, 67, 81, 91 y 92 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP). Estos preceptos establecen el marco sustantivo y procedimental para la indemnización de los daños causados por el funcionamiento normal o anormal de los servicios sanitarios.
Indemnización. La consecuencia principal es la obligación de la Administración de reparar económicamente el daño causado. La indemnización debe cubrir la lesión efectiva, evaluable e individualizada, siempre que no concurra fuerza mayor o deber jurídico de soportar el daño. La cuantía se calcula en función del perjuicio sufrido, incluyendo tanto los daños materiales como los morales, y debe ser proporcional a la gravedad de la lesión.
Plazo de prescripción. El afectado dispone de un año para reclamar, plazo que comienza a computarse desde la curación o desde que se determina el alcance definitivo de las secuelas en casos de daños físicos o psíquicos. Este plazo es de caducidad, por lo que su incumplimiento extingue el derecho a reclamar. La correcta determinación del dies a quo es esencial, especialmente en daños continuados o permanentes, donde la fecha de estabilización de las secuelas marca el inicio del cómputo.
Procedimiento administrativo. El procedimiento se inicia a instancia del interesado y requiere un informe preceptivo del servicio sanitario afectado, que debe emitirse en el plazo de diez días. Si la cuantía de la indemnización es igual o superior a 50.000 euros, es preceptivo el dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía. La resolución corresponde a la Dirección Gerencia del SAS, que debe dictarla en el plazo de seis meses. El silencio administrativo en este plazo tiene carácter negativo, lo que implica la desestimación de la reclamación.
Órgano competente. En el ámbito del SAS, la competencia para resolver las reclamaciones de responsabilidad patrimonial recae en la Dirección Gerencia, conforme al artículo 20.1 del Decreto 168/2025. Este órgano es el encargado de valorar los informes técnicos y jurídicos, así como de determinar la procedencia y cuantía de la indemnización. La resolución debe ser motivada y ajustarse a los principios de objetividad y proporcionalidad.
Acción de regreso. La Administración puede ejercer la acción de regreso frente al personal sanitario cuando el daño sea consecuencia de dolo o culpa grave. Esta acción se regula en el artículo 36.2 de la LRJSP y permite a la Administración repetir contra el profesional responsable, siempre que se acredite su conducta dolosa o gravemente negligente. La acción de regreso no afecta al derecho del afectado a reclamar directamente a la Administración, que responde de forma objetiva y unitaria.
Doctrina de los riesgos del desarrollo. La aplicación de esta doctrina excluye la indemnización cuando el daño era imprevisible según el estado de la ciencia o la técnica en el momento de la actuación sanitaria. Esta exclusión opera en el plano de la antijuridicidad y requiere un análisis ex ante del conocimiento científico disponible. Su incorrecta aplicación puede dejar sin reparación a un afectado cuando el riesgo sí era previsible con los medios técnicos existentes.
Daño continuado o permanente. En estos casos, la determinación del plazo de prescripción depende de la fecha en que se estabilizan las secuelas. Una calificación errónea del daño como permanente puede llevar a inadmitir una reclamación que materialmente está dentro de plazo. Por ello, el informe técnico debe documentar con precisión la evolución clínica del paciente, los hitos de estabilización y la fecha técnica más razonable para fijar el inicio del cómputo del plazo.
🧩 Elementos esenciales
- Indemnización: Obligación de reparar económicamente el daño efectivo, evaluable e individualizado causado por la asistencia sanitaria.
- Plazo de prescripción: Un año desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas, con carácter de caducidad.
- Informe preceptivo: Documento emitido por el servicio sanitario en diez días, esencial para fundamentar la resolución.
- Dictamen del Consejo Consultivo: Preceptivo si la cuantía de la indemnización es igual o superior a 50.000 euros.
- Órgano competente: Dirección Gerencia del SAS, encargada de resolver el procedimiento.
- Silencio administrativo: Negativo tras seis meses sin resolución, implicando la desestimación de la reclamación.
- Acción de regreso: Posibilidad de la Administración de repetir contra el personal sanitario por dolo o culpa grave.
- Antijuridicidad: Requisito esencial para la responsabilidad, delimitado por la lex artis ad hoc y la ausencia de deber jurídico de soportar el daño.
- Riesgos del desarrollo: Exclusión de indemnización por daños imprevisibles según el estado de la ciencia en el momento de la actuación.
- Daño continuado: La fecha de estabilización de las secuelas determina el inicio del plazo de prescripción.
- Falta de consentimiento: Puede fundamentar la antijuridicidad del daño, generando responsabilidad patrimonial.
- Resolución motivada: La decisión debe ajustarse a los principios de objetividad, proporcionalidad y legalidad.
🧠 Recuerda
- La responsabilidad patrimonial del SAS es objetiva, directa y unitaria, con fundamento en el artículo 106.2 de la Constitución.
- El plazo de un año para reclamar comienza desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas.
- La Dirección Gerencia del SAS es el órgano competente para resolver las reclamaciones.
- El silencio administrativo es negativo tras seis meses sin resolución.
- El dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía es preceptivo en reclamaciones de 50.000 euros o más.
- La acción de regreso solo procede en casos de dolo o culpa grave del personal sanitario.
- La doctrina de los riesgos del desarrollo excluye la indemnización por daños imprevisibles según el estado de la ciencia.
- La falta de consentimiento informado puede constituir un supuesto de antijuridicidad.
- El informe técnico es clave para determinar la procedencia y cuantía de la indemnización.
- La resolución debe ser motivada y ajustarse a los principios de legalidad y proporcionalidad.