Titulación mínima
Título de Técnico (Formación Profesional de Grado Medio), ESO, FP1, Graduado Escolar, Bachiller elemental, Certificado de Estudios Primarios anterior al curso 1975-1976 o equivalente.
Título oficial del programa: La Constitución Española de 1978. Valores superiores y principios inspiradores. Estudio particular de los derechos y deberes fundamentales. Regulación constitucional de la Jefatura del Estado y de los Poderes Públicos. Estudio particular del derecho a la protección de la salud.
Tema común del SAS. Esta URL consolida la versión pública principal para evitar duplicidades entre categorías.
Norma suprema del ordenamiento. La Constitución Española de 1978 ocupa la cúspide del sistema jurídico español, por encima de leyes, reglamentos y actos administrativos. Su carácter vinculante se extiende a todos los poderes públicos —legislativo, ejecutivo y judicial—, así como a las comunidades autónomas, entidades locales y la Administración sanitaria. El artículo 9.1 establece que tanto la ciudadanía como los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento, lo que refuerza su naturaleza jurídica obligatoria y no meramente programática.
Proceso de aprobación. La Constitución fue fruto de un proceso constituyente democrático. Tras su aprobación por las Cortes Generales, fue ratificada por el pueblo español en referéndum el 6 de diciembre de 1978, sancionada y promulgada por el Rey el 27 de diciembre, y publicada en el Boletín Oficial del Estado el 29 de diciembre, entrando en vigor ese mismo día. Estas fechas marcan hitos distintos: la ratificación popular, los actos formales de la Jefatura del Estado y la publicación oficial, que garantiza su conocimiento y aplicación general.
Valores y principios fundamentales. El artículo 1.1 define a España como un Estado social y democrático de Derecho, cuya forma política es la Monarquía parlamentaria. Como valores superiores del ordenamiento jurídico, proclama la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. Estos principios inspiran toda la normativa y las actuaciones públicas, incluyendo el ámbito sanitario, donde se materializan derechos como la protección de la salud, recogido en el artículo 43.
Estructura del texto constitucional. La Constitución se organiza en un Preámbulo, un Título Preliminar (artículos 1 a 9), diez Títulos numerados, cuatro Disposiciones Adicionales, nueve Disposiciones Transitorias, una Disposición Derogatoria y una Disposición Final. Esta estructura sistematiza los principios generales, la organización territorial, los derechos fundamentales, los poderes del Estado y los mecanismos de reforma, proporcionando un marco jurídico estable y coherente.
Derechos y deberes fundamentales. El Título I regula los derechos y deberes fundamentales, estructurados en cuatro capítulos. El Capítulo II distingue entre derechos fundamentales y libertades públicas (Sección 1ª, artículos 15 a 29), con protección reforzada y acceso al recurso de amparo, y los derechos y deberes de los ciudadanos (Sección 2ª, artículos 30 a 38). El Capítulo III recoge los principios rectores de la política social y económica, como el derecho a la protección de la salud, que orientan las políticas públicas sin generar derechos subjetivos directos.
Supremacía y control constitucional. La Constitución no es una mera declaración política, sino una norma jurídica que condiciona la validez del resto del ordenamiento. Cuando una norma con fuerza de ley plantea dudas sobre su constitucionalidad, el Tribunal Constitucional es el órgano competente para resolverlas mediante los procedimientos establecidos. Este control garantiza la coherencia del sistema jurídico y la protección de los derechos fundamentales, asegurando que todas las actuaciones públicas se ajusten al marco constitucional.
Relevancia para el ámbito sanitario. Aunque la Constitución no regula específicamente el sistema sanitario, su marco de valores y derechos fundamentales es esencial para el Servicio Andaluz de Salud (SAS). El derecho a la protección de la salud, reconocido en el artículo 43, se enmarca en los principios rectores de la política social y económica, inspirando las políticas públicas en materia sanitaria y garantizando un sistema de salud basado en la equidad, la universalidad y la calidad.
Este tema común aparece en varias categorías SAS. En la demo puedes practicarlo con preguntas justificadas y simulacros.
Probar demo gratis con preguntas de este temaValores superiores del ordenamiento. La Constitución Española de 1978 establece en su artículo 1.1 que los valores superiores del ordenamiento jurídico son la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. Estos valores no son jerárquicos entre sí, sino que deben interpretarse de forma armónica y sistemática. Su función es servir como guía para la creación, interpretación y aplicación de las normas, asegurando que todas las actuaciones de los poderes públicos y de los ciudadanos se ajusten a estos principios fundamentales.
Estado social y democrático de Derecho. El artículo 1.1 define a España como un Estado social y democrático de Derecho, lo que implica que el ejercicio del poder público debe someterse a la ley y garantizar los derechos fundamentales. Este concepto combina la protección de las libertades individuales con la intervención del Estado para corregir desigualdades y promover el bienestar social. En el ámbito sanitario, por ejemplo, se traduce en la obligación de garantizar el acceso universal a los servicios de salud.
Soberanía nacional y forma política. La Constitución proclama que la soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado. Además, establece que la forma política del Estado es la Monarquía parlamentaria, donde el Rey ejerce funciones simbólicas y de arbitraje, mientras que el poder ejecutivo y legislativo recae en instituciones democráticas. Esta estructura garantiza la separación de poderes y el control mutuo entre ellos.
Principios inspiradores derivados. Aunque el artículo 1.1 no los enumera explícitamente, la doctrina y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional derivan principios inspiradores de los valores superiores. Entre ellos destacan la indivisibilidad de la nación española, la autonomía de las nacionalidades y regiones, el principio de legalidad y la seguridad jurídica. Estos principios orientan la organización territorial del Estado y la actuación de las administraciones públicas, como el Servicio Andaluz de Salud.
Obligaciones de los poderes públicos. El artículo 9.2 de la Constitución impone a los poderes públicos la obligación de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad sean reales y efectivas, así como de facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. Esta disposición refuerza el carácter social del Estado y exige que las políticas públicas, incluidas las sanitarias, se diseñen para eliminar obstáculos y garantizar la igualdad de oportunidades.
Garantías constitucionales. El artículo 9.3 establece garantías fundamentales como la legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables, la seguridad jurídica, la responsabilidad de los poderes públicos y la interdicción de la arbitrariedad. Estas garantías aseguran que la actuación administrativa, incluida la del ámbito sanitario, sea previsible, transparente y sujeta a control.
Aplicación en la Administración sanitaria. Los valores y principios constitucionales tienen una aplicación directa en la gestión de servicios públicos como el Servicio Andaluz de Salud. La objetividad, la igualdad de trato, el respeto a la dignidad de los pacientes y el servicio al interés general son manifestaciones concretas de estos principios en el ámbito sanitario. Por ejemplo, el derecho a la protección de la salud, recogido en el artículo 43, debe interpretarse en coherencia con los valores de igualdad y justicia.
Definición y naturaleza jurídica. Los derechos y deberes fundamentales son facultades inherentes a la persona, reconocidas y protegidas por la Constitución Española. No son meras declaraciones programáticas, sino normas jurídicas con eficacia directa, vinculantes para todos los poderes públicos y exigibles ante los tribunales. Su finalidad es garantizar la dignidad de la persona, principio fundamental del ordenamiento jurídico español.
Estructura del Título I. El Título I de la Constitución (arts. 10-55 CE) se divide en cuatro capítulos. El Capítulo I regula la nacionalidad y los derechos de los extranjeros. El Capítulo II, subdividido en dos secciones, recoge los derechos y libertades con distintos niveles de protección. El Capítulo III establece los principios rectores de la política social y económica, mientras que el Capítulo IV regula las garantías de estos derechos.
Sección 1ª del Capítulo II. Esta sección (arts. 15-29 CE) incluye los derechos fundamentales y libertades públicas con mayor protección. Estos derechos están sujetos a reserva de ley orgánica para su regulación y son susceptibles de recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Ejemplos destacados son el derecho a la vida, a la libertad ideológica, religiosa y de culto, y a la libertad de expresión.
Sección 2ª del Capítulo II. Comprende los derechos y deberes de los ciudadanos (arts. 30-38 CE). Aunque también son derechos fundamentales, su protección es menos intensa que la de la Sección 1ª. Incluyen derechos como el de defensa, la libertad de residencia y circulación, o el derecho a la propiedad privada y a la herencia. Su regulación puede realizarse mediante ley ordinaria.
Capítulo III: principios rectores. Los principios rectores de la política social y económica (arts. 39-52 CE) orientan la acción de los poderes públicos, pero no son directamente exigibles ante los tribunales. Entre ellos se encuentra el derecho a la protección de la salud (art. 43 CE), que requiere desarrollo legislativo para su efectividad. Estos principios actúan como mandatos al legislador y criterios interpretativos.
Garantías constitucionales. El artículo 53 CE establece las garantías de los derechos fundamentales. Para los derechos de la Sección 1ª del Capítulo II, se exige reserva de ley orgánica y son susceptibles de recurso de amparo. Todos los derechos vinculan a los poderes públicos, que deben respetarlos y garantizarlos. Además, el artículo 54 CE regula el Defensor del Pueblo, institución encargada de defender estos derechos mediante la supervisión de la actividad administrativa.
Vinculación a los poderes públicos. Todos los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo II del Título I vinculan a todos los poderes públicos. Esto implica que las leyes, reglamentos y actos administrativos deben respetarlos, y los ciudadanos pueden exigir su cumplimiento ante los tribunales. La eficacia directa de estos derechos significa que no requieren desarrollo legislativo para ser invocados.
Marco constitucional. La regulación de la Jefatura del Estado y los Poderes Públicos se encuentra en la Constitución Española de 1978, norma suprema del ordenamiento jurídico español. Esta regulación establece las bases para la organización, funciones y relaciones entre las instituciones que ejercen el poder en España, asegurando su sometimiento a la legalidad y a los principios democráticos.
Jefatura del Estado. La Jefatura del Estado está representada por la Corona, regulada en el Título II (arts. 56 a 65 CE). Su función es simbólica y moderadora, actuando como árbitro institucional sin intervenir directamente en las funciones ejecutiva, legislativa o judicial. La Corona encarna la unidad y permanencia del Estado, garantizando la continuidad institucional y el respeto al orden constitucional.
Separación de poderes. Los Poderes Públicos se organizan bajo el principio de separación de poderes, recogido implícitamente en el artículo 16 CE. Este principio distribuye el poder en tres ramas: el poder legislativo, ejercido por las Cortes Generales (Título III, arts. 66 a 96 CE); el poder ejecutivo, atribuido al Gobierno y la Administración Pública (Título IV, arts. 97 a 107 CE); y el poder judicial, confiado a jueces y magistrados (Título VI, arts. 117 a 127 CE).
Soberanía nacional. El artículo 1.2 CE establece que la soberanía nacional reside en el pueblo español, del cual emanan todos los poderes del Estado. Esto implica que ningún órgano puede actuar al margen de la Constitución, ya que su legitimidad deriva de la voluntad popular expresada en el texto constitucional. La distribución funcional del poder evita su concentración y asegura mecanismos de control recíproco entre instituciones.
Equilibrio institucional. La regulación constitucional busca garantizar el equilibrio entre los distintos poderes, combinando la distribución de funciones con mecanismos de control. Por ejemplo, el Gobierno responde políticamente ante las Cortes Generales, mientras que el poder judicial ejerce el control de legalidad sobre los actos administrativos. Además, el Tribunal Constitucional vela por el respeto a la Constitución, resolviendo conflictos de competencia y garantizando los derechos fundamentales.
Límites y garantías. La Constitución define los límites de actuación de cada poder público, asegurando que su ejercicio se ajuste a los principios de legalidad, objetividad y protección de los derechos fundamentales. Estos límites son esenciales para mantener un Estado social y democrático de Derecho, donde la ciudadanía y las instituciones están sujetas al ordenamiento jurídico.
Relevancia para oposiciones. Este bloque institucional es clave en las oposiciones, ya que muchas preguntas examinan el conocimiento sobre la Corona, las Cortes Generales, el Gobierno, la Administración, el Poder Judicial y el Tribunal Constitucional. Dominar esta regulación permite entender cómo se organiza el poder en España y cuáles son las funciones y límites de cada institución.
Reconocimiento constitucional. El derecho a la protección de la salud se recoge en el artículo 43 de la Constitución Española de 1978, que establece su reconocimiento expreso y atribuye a los poderes públicos la responsabilidad de garantizarlo. Este precepto no solo proclama el derecho, sino que también define el marco de actuación de las instituciones para hacerlo efectivo.
Mandato a los poderes públicos. El apartado segundo del artículo 43 encomienda a los poderes públicos la organización y tutela de la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. Además, ordena que la ley establezca los derechos y deberes de todos los ciudadanos en esta materia, lo que implica un desarrollo normativo posterior para su concreción.
Ubicación sistemática. El artículo 43 se sitúa en el Capítulo III del Título I de la Constitución, dedicado a los principios rectores de la política social y económica. Esta ubicación es clave, ya que no forma parte de la Sección 1.ª del Capítulo II, donde se recogen los derechos fundamentales con protección reforzada. Por ello, su eficacia jurídica depende del desarrollo legislativo y no es directamente exigible ante los tribunales.
Desarrollo legislativo. La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, es la norma que desarrolla el mandato constitucional del artículo 43. Esta ley concreta los derechos prestacionales y establece el marco organizativo del sistema sanitario público, permitiendo su exigibilidad ante la jurisdicción ordinaria.
Contenido del artículo 43. El precepto consta de tres apartados. El primero reconoce el derecho a la protección de la salud. El segundo atribuye a los poderes públicos la competencia para organizar y tutelar la salud pública. El tercero dispone que los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte, así como la adecuada utilización del ocio.
Eficacia jurídica. Al no ser un derecho fundamental, el artículo 43 no goza del sistema de amparo constitucional previsto para los derechos de la Sección 1.ª del Capítulo II. Sin embargo, el artículo 53.3 de la Constitución establece que los principios rectores informarán la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos, siendo alegables ante la jurisdicción ordinaria de acuerdo con las leyes que los desarrollen.
Fundamento del sistema sanitario. El artículo 43 actúa como fundamento constitucional del sistema sanitario público, orientando su organización y funcionamiento hacia la protección de la salud de los ciudadanos. Este mandato se materializa en la creación de servicios públicos como el Servicio Andaluz de Salud (SAS), que garantizan el acceso a la atención sanitaria en el ámbito autonómico.
Practica este tema común con test por tema SAS, preguntas justificadas por tema y simulacros tipo examen. No son preguntas oficiales del SAS: son práctica privada de OposAs para estudiar con criterio.
Acceder a la demoHas visto un tema abierto completo. En la demo puedes comprobar cómo encajan el temario, las preguntas justificadas y los simulacros dentro de OposAs.
Qué vas a probar
La idea no es solo leer un tema: es estudiar con continuidad y comprobar cómo se relaciona con el resto de herramientas.
Verás explicaciones de la correcta y de las incorrectas para estudiar con más criterio, no solo para memorizar.
Con tu nombre y tu email, eliges categoría y te enviamos el acceso por correo sin compromiso.
Solo tu email, tu nombre y apellidos (si quieres), elige categoría y prueba antes de decidir. Es gratis.
El acceso llega por email. Si usas Hotmail, Outlook, Live, MSN o Yahoo, revisa tambien Spam o Correo no deseado.
Despues de pulsar, mira tu correo. El enlace dura 1 hora.
Revisa tambien Spam o Correo no deseado.
Hemos enviado el enlace a . Abrelo antes de 1 hora. Si usas Hotmail, Outlook, Live, MSN o Yahoo, mira primero en Correo no deseado.
Estos son los requisitos principales para Auxiliar Administrativo. OposAs resume los requisitos principales para orientarte; la convocatoria oficial vigente es siempre la referencia válida.
Título de Técnico (Formación Profesional de Grado Medio), ESO, FP1, Graduado Escolar, Bachiller elemental, Certificado de Estudios Primarios anterior al curso 1975-1976 o equivalente.
Contrasta el resumen antes de inscribirte.
Consulta siempre la convocatoria oficial vigente antes de inscribirte.
Fuera del código también hay música, discos y radio. La misma forma de hacer las cosas: con alma, pasión y criterio.
OposAs nació preparando una oposición del SAS y se ha convertido en una forma de practicar test, corregir fallos y estudiar con explicaciones claras.
OposAs está pensado para practicar test y aprender mientras corriges, sin tragarte textos interminables antes de empezar. Cuando fallas, la justificación te ayuda a entender la correcta y, sobre todo, las incorrectas: ahí suele estar el aprendizaje.
No hay una empresa detrás. Hay una persona que construyó desde cero una herramienta para que estudiar no se convierta en algo pesado, sino en un proceso más claro, practicable y llevadero.
De opositor a opositor, Serafín.