1. El Estatuto Básico del Empleado Público
🎯 Idea clave
- Es la norma básica estatal que ordena el marco común del empleo público en España.
- El texto vigente es el Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
- Refunde la anterior Ley 7/2007, sistematizando y consolidando el régimen básico del empleo público.
- Fija los principios, derechos, deberes y estructuras generales del régimen jurídico del personal.
- Actúa como referencia común para funcionarios, personal laboral y personal estatutario de los servicios de salud.
- Entró en vigor el 1 de noviembre de 2015, habilitado por la Ley 20/2014, de 29 de octubre.
📚 Desarrollo
Norma básica estatal. El Estatuto Básico del Empleado Público constituye la norma básica estatal que regula el régimen jurídico general de los empleados públicos en España. Establece los principios y reglas fundamentales que configuran el empleo público, así como los derechos y deberes comunes a todas las Administraciones Públicas del país.
Texto Refundido vigente. El texto actualmente aplicable es el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP), aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Esta norma entró en vigor el día 1 de noviembre de 2015, publicándose en el Boletín Oficial del Estado el 31 de octubre de 2015.
Antecedente normativo. El Real Decreto Legislativo 5/2015 no crea una ley ex novo, sino que aprueba un texto refundido que integra la anterior Ley 7/2007, de 12 de abril, junto con las disposiciones con rango de ley que la habían modificado hasta esa fecha. Esta refundición fue realizada en virtud de la habilitación contenida en la Ley 20/2014, de 29 de octubre.
Finalidad de la refundición. La refundición persigue regularizar, aclarar y armonizar el contenido del Estatuto Básico y de las normas legales que habían incidido en su ámbito material. De este modo, se sistematiza y consolida el régimen básico del empleo público en un único cuerpo normativo de acceso y consulta más ágil.
Marco común. El Estatuto fija el marco básico del empleo público y delimita el régimen común aplicable a todas las clases de personal al servicio de las Administraciones Públicas. Establece las bases de la relación de servicio, actuando como norma marco que ordena la materia en todo el territorio estatal.
Ámbito personal. La norma alcanza a funcionarios de carrera, funcionarios interinos, personal laboral y personal eventual. Asimismo, resulta de aplicación al personal estatutario de los servicios de salud, como el del Servicio Andaluz de Salud, con las especialidades correspondientes que prevean sus normas específicas.
🧩 Elementos esenciales
- TREBEP: siglas del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, norma vigente desde 2015.
- Real Decreto Legislativo 5/2015: norma que aprueba el texto refundido, de 30 de octubre de 2015.
- Ley 7/2007: antecedente inmediato del actual TREBEP, que fue refundida por el RDL 5/2015.
- Ley 20/2014: norma que habilita al Gobierno para realizar la refundición del Estatuto.
- Vigencia: el TREBEP está en vigor desde el 1 de noviembre de 2015.
- Norma básica: carácter que impide a las Comunidades Autónomas regular en contra de sus preceptos.
- Marco común: establece principios y estructuras generales para todas las Administraciones Públicas.
- Personal estatutario: colectivo al que se aplica el EBEP con las especialidades propias de su régimen específico.
🧠 Recuerda
- El EBEP es la norma básica estatal del empleo público español.
- El texto vigente es el TREBEP (Real Decreto Legislativo 5/2015), no la Ley 7/2007 original.
- La refundición se realizó al amparo de la Ley 20/2014.
- Entró en vigor el 1 de noviembre de 2015.
- Es un texto refundido, no una nueva ley creada desde cero.
- Fija principios, derechos, deberes y estructuras generales del régimen jurídico.
- Sirve de referencia común para funcionarios, laborales y estatutarios de salud.
- Sistematiza y consolida el régimen básico del empleo público.
2. Objeto y ámbito de aplicación
🎯 Idea clave
- El objeto y el ámbito de aplicación del EBEP constituyen la base de todo el régimen jurídico del empleo público.
- Esta doble delimitación se contiene principalmente en los artículos 1 a 7 del texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015.
- El objeto indica la función específica que cumple el Estatuto dentro del sistema de fuentes del ordenamiento jurídico.
- El ámbito determina qué Administraciones, qué colectivos y con qué intensidad quedan sometidos a la regulación.
- Es imprescindible distinguir tres modalidades: aplicación directa, aplicación condicionada por legislación específica y aplicación supletoria.
- El EBEP no se proyecta de igual modo sobre todos los empleados públicos, por lo que su interpretación requiere esta precisión previa.
📚 Desarrollo
Delimitación preliminar. El objeto y el ámbito de aplicación del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) constituyen la base de todo el régimen jurídico del empleo público. Antes de abordar clases de personal, derechos o carrera profesional, es preciso determinar para qué existe esta norma y a quién se aplica específicamente.
Normativa de referencia. Esta doble delimitación se contiene principalmente en los artículos 1 a 7 del texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. No se trata de una mera introducción formal, sino de una determinación esencial para la correcta interpretación del resto del texto normativo.
Función del objeto. El objeto indica la función que cumple el EBEP dentro del sistema de fuentes del ordenamiento jurídico. Esta determinación permite comprender la naturaleza y alcance de la norma como pieza central que establece las bases comunes del empleo público en España.
Determinación del ámbito. El ámbito de aplicación determina qué Administraciones Públicas, qué colectivos de empleados y con qué intensidad quedan sometidos a la regulación del Estatuto. Sin esta delimitación resultaría imposible interpretar correctamente el resto del texto, dado que la norma no afecta a todos los sujetos de idéntica manera.
Modalidades de aplicación. La clave real del Título I reside en distinguir con precisión tres modalidades: la aplicación directa, la aplicación condicionada por legislación específica y la aplicación supletoria. Esta distinción es fundamental para entender cómo el EBEP se proyecta sobre los distintos empleados públicos.
Proyección desigual. El EBEP no se proyecta de igual modo sobre todos los empleados públicos, por lo que el estudio de este apartado exige precisar qué régimen resulta aplicable en cada caso concreto. Esta diferenciación explica por qué algunos preceptos operan de forma inmediata mientras otros requieren desarrollo normativo adicional.
🧩 Elementos esenciales
- Artículos 1 a 7: Son los preceptos del TREBEP que contienen fundamentalmente el objeto y el ámbito de aplicación del Estatuto.
- Aplicación directa: Modalidad por la que el EBEP regula directamente determinadas materias sin necesidad de normas de desarrollo adicionales.
- Aplicación condicionada: Aquella que requiere de legislación específica para completar, desarrollar o modificar aspectos concretos del régimen.
- Aplicación supletoria: Función del EBEP como norma de complemento cuando otras regulaciones especiales no previenen expresamente una materia determinada.
- Intensidad normativa: Grado en que el Estatuto afecta a cada colectivo, variable según se trate de distintas categorías de personal o Administraciones.
- Sistema de fuentes: El objeto del EBEP se vincula a su función dentro del conjunto del ordenamiento jurídico como norma de bases estatal.
- Administraciones comprendidas: El ámbito abarca la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y sus organismos públicos dependientes.
- Delimitación previa: Establecer el objeto y ámbito es condición necesaria antes de estudiar cualquier otro aspecto sustantivo del régimen de empleo público.
🧠 Recuerda
- El objeto y el ámbito constituyen la base del régimen jurídico del empleo público.
- Artículos 1 a 7 del TREBEP regulan esta materia específicamente.
- El objeto indica la función del Estatuto dentro del sistema de fuentes.
- El ámbito determina a qué Administraciones, colectivos e intensidad se aplica.
- Existen tres modalidades de aplicación: directa, condicionada y supletoria.
- El EBEP no se proyecta igual sobre todos los empleados públicos.
- Distinguir estas modalidades es la clave real del Título I del Estatuto.
- Sin esta delimitación previa es imposible interpretar correctamente el resto del texto.
3. Clases de personal al servicio de las Administraciones Públicas
🎯 Idea clave
- El artículo 8.1 del TREBEP define al empleado público como quien desempeña funciones retribuidas en las Administraciones Públicas al servicio de los intereses generales.
- El artículo 8.2 establece cuatro clases de personal: funcionarios de carrera, funcionarios interinos, personal laboral y personal eventual.
- Cada clase determina el régimen jurídico aplicable, el sistema de acceso, la estabilidad y las funciones desempeñables.
- Los funcionarios de carrera se vinculan mediante nombramiento legal con carácter permanente y ejercen potestades públicas.
- El personal directivo profesional del artículo 13 completa el mapa del empleo público sin formar parte de la clasificación del artículo 8.2.
📚 Desarrollo
Definición común. El artículo 8.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público define a los empleados públicos como quienes desempeñan funciones retribuidas en las Administraciones Públicas orientadas al servicio de los intereses generales. Esta triple condición —prestación retribuida, pertenencia a la Administración y finalidad institucional— constituye el núcleo común que permite distinguir las distintas categorías.
Clasificación básica. El artículo 8.2 del TREBEP establece la clasificación del personal en cuatro clases: funcionarios de carrera, funcionarios interinos, personal laboral y personal eventual. Esta división no es meramente teórica, pues condiciona el régimen jurídico aplicable, la forma de acceso, la estabilidad en el puesto, las posibilidades de movilidad y la jurisdicción competente ante conflictos.
Funcionarios de carrera. Regulados en el artículo 9, se caracterizan por el nombramiento legal, la relación estatutaria de Derecho Administrativo y el carácter permanente. El artículo 9.2 reserva expresamente a este colectivo el ejercicio de funciones que impliquen la participación en la potestad pública o la salvaguardia de los intereses generales del Estado.
Funcionarios interinos. El artículo 10 regula esta figura como nombramiento temporal por necesidad y urgencia, circunscrito a cuatro supuestos tasados: vacante de plaza no cubierta por concurso, sustitución temporal de titulares, necesidades temporales de programas o proyectos, y exceso o acumulación de tareas. La Ley 20/2021 reforzó los límites a esta temporalidad.
Personal laboral. El artículo 11 contempla al personal que presta servicios en virtud de contrato de trabajo, ya sea fijo, indefinido o temporal. Este personal se rige por el Estatuto de los Trabajadores y los convenios colectivos aplicables, correspondiendo a la jurisdicción social la resolución de sus conflictos.
Personal eventual. El artículo 12 regula al personal de confianza o asesoramiento especial, caracterizado por el libre nombramiento y cese. Su condición no constituye mérito para el acceso a la función pública y cesa automáticamente cuando lo hace la autoridad a la que sirve.
Personal directivo profesional. El artículo 13 completa el bloque sistemático regulando una figura no incluida en la enumeración del artículo 8.2. Se trata de designaciones por mérito, capacidad e idoneidad con publicidad y concurrencia, sometidas a evaluación de resultados.
🧩 Elementos esenciales
- TREBEP: Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
- Artículo 8.1: Define al empleado público por tres elementos: funciones retribuidas, Administraciones Públicas e intereses generales.
- Funcionarios de carrera (Art. 9): Nombramiento legal, relación estatutaria permanente y exclusividad en funciones de potestad pública.
- Funcionarios interinos (Art. 10): Temporalidad en cuatro supuestos: vacante, sustitución, programa temporal y exceso de tareas.
- Personal laboral (Art. 11): Contrato de trabajo sujeto al Estatuto de los Trabajadores y jurisdicción social.
- Personal eventual (Art. 12): Confianza o asesoramiento especial con libre nombramiento y cese vinculado al mandato.
- Personal directivo profesional (Art. 13): Designación por mérito y capacidad con evaluación de resultados, fuera de la clasificación del art. 8.2.
- Consecuencias jurídicas: La clase determinada afecta al régimen disciplinario, retributivo, de carrera y a la jurisdicción competente.
🧠 Recuerda
- El artículo 8 es la piedra angular de la clasificación del personal.
- Son cuatro las clases básicas: carrera, interinos, laboral y eventual.
- Solo los funcionarios de carrera ejercen potestades públicas según el artículo 9.2.
- Los interinos responden a necesidades temporales y urgentes en supuestos cerrados.
- El personal laboral se rige por el Estatuto de los Trabajadores, no por el régimen estatutario.
- El eventual cesa cuando cesa la autoridad que lo nombró.
- El personal directivo del artículo 13 no es una clase del artículo 8.2.
- La clasificación condiciona el acceso, la estabilidad y la jurisdicción competente.
4. Derechos y deberes
🎯 Idea clave
- Los derechos y deberes constituyen el núcleo material del estatuto jurídico de los empleados públicos, traduciendo el modelo de empleo orientado al interés general.
- Su regulación integrada se encuentra en el Título III del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015.
- El Título III abarca derechos individuales, derechos de ejercicio colectivo, carrera profesional, retribuciones, jornada, permisos, vacaciones y negociación colectiva.
- Los deberes se localizan en el Capítulo VI del TREBEP, estrechamente conectados con el Código de Conducta sin agotar su contenido.
- Esta arquitectura normativa garantiza el equilibrio entre la protección de la esfera profesional y personal del empleado y su sujeción a obligaciones de servicio público.
- Para el personal del Servicio Andaluz de Salud, estas disposiciones aplican directamente a funcionarios y por extensión normativa al personal estatutario regulado por la Ley 55/2003.
📚 Desarrollo
Marco normativo integrado. El Título III del TREBEP agrupa bajo la rúbrica "Derechos y deberes. Código de conducta de los empleados públicos" la regulación de la posición jurídica del personal al servicio de las Administraciones Públicas. Esta integración refleja que derechos y obligaciones no son compartimentos estancos, sino dimensiones complementarias del estatuto profesional.
Derechos individuales. El artículo 14 recoge los derechos personales de cada empleado público, configurando las garantías mínimas de dignidad y protección en el desempeño de la función pública. Estos derechos operan como límites al poder administrativo y como facultades activas del servidor.
Ejercicio colectivo. El artículo 15 desarrolla los derechos individuales de ejercicio colectivo, permitiendo la acción sindical y la participación organizada de los empleados públicos. Esta dimensión colectiva completa el estatuto garantizando la posibilidad de negociación y representación.
Régimen laboral y profesional. El bloque de derechos se completa con preceptos sobre carrera profesional y promoción interna, derechos retributivos, jornada laboral, permisos y vacaciones, así como el derecho a la negociación colectiva. Estas materias configuran las condiciones materiales de trabajo del empleado público.
Deberes y límites. El Capítulo VI, articulado en los artículos 52 a 54, establece los deberes vinculados a la condición de servidor público. Estas obligaciones incluyen principios de objetividad, imparcialidad y honestidad, funcionando como contrapunto necesario a los derechos reconocidos.
Ámbito aplicativo. La normativa resulta plenamente aplicable al Servicio Andaluz de Salud en lo concerniente a personal funcionario. Para el personal estatutario, la regulación se aplica por extensión y adaptación normativa conforme al Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, Ley 55/2003, de 16 de diciembre.
🧩 Elementos esenciales
- TREBEP: Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que configura el marco básico del empleo público.
- Título III: Sección del estatuto que sistematiza derechos y deberes junto al Código de Conducta.
- Artículo 14: Reconoce los derechos individuales de los empleados públicos.
- Artículo 15: Regula los derechos individuales de ejercicio colectivo.
- Carrera profesional: Forma parte del bloque de derechos del Título III, junto a la promoción interna.
- Retribuciones: Derechos económicos incluidos en el estatuto profesional.
- Capítulo VI: Contiene los deberes de los empleados públicos en los artículos 52 a 54.
- Interés general: Principio orientador que justifica el equilibrio entre derechos y obligaciones.
- SAS: Servicio Andaluz de Salud donde se aplica directamente a funcionarios y por extensión a estatutarios.
- Ley 55/2003: Estatuto Marco que regula la aplicación al personal estatutario de servicios de salud.
- Negociación colectiva: Derecho reconocido dentro del bloque retributivo y laboral del Título III.
- Código de Conducta: Conectado con los deberes pero con desarrollo específico en apartados posteriores del temario.
🧠 Recuerda
- El Título III no se limita a derechos, sino que integra derechos y deberes en una misma unidad sistemática.
- Los artículos 14 y 15 son el núcleo de derechos pero no el único contenido del Título III.
- Los deberes ocupan el Capítulo VI, articulados del 52 al 54 del TREBEP.
- No confundir el marco general de deberes con el desarrollo específico del Código de Conducta, que corresponde al punto siguiente del temario.
- La carrera profesional y las retribuciones forman parte del estatuto de derechos, no son materias independientes.
- Para el SAS, el personal funcionario se rige directamente por el TREBEP, mientras que el estatutario lo hace por extensión normativa.
- El equilibrio entre garantías y obligaciones refleja el modelo constitucional de función pública al servicio del interés general.
- El Código de Conducta aparece en la misma rúbrica del Título III pero requiere tratamiento específico aparte.
- Las vacaciones y permisos son derechos estatutarios, no meras condiciones laborales.
- La negociación colectiva constituye un derecho fundamental del empleado público reconocido en el estatuto.
5. Código de conducta de los empleados públicos
🎯 Idea clave
- El código de conducta constituye la formulación normativa de los valores y pautas de comportamiento exigibles a quienes sirven a las Administraciones Públicas.
- Tiene su sede normativa en los artículos 52, 53 y 54 del TREBEP, integrando el capítulo VI del Título III del texto refundido.
- No se trata de recomendaciones éticas sin consecuencias, sino de normas con efectos jurídicos directos que forman parte del estatuto jurídico del empleado.
- Su finalidad es doble: orientar la conducta profesional desde criterios de ética pública y servir de base normativa para el régimen disciplinario.
- La infracción de sus principios puede constituir falta disciplinaria leve, grave o muy grave según la gravedad de la conducta.
- Antes de la Ley 7/2007, España carecía de una norma básica que sistematizara estos principios éticos de forma coherente.
📚 Desarrollo
Concepto jurídico. El código de conducta constituye la formulación normativa de los valores y pautas de comportamiento exigibles a quienes sirven a las Administraciones Públicas. Representa el conjunto de principios éticos y reglas de comportamiento que deben guiar la actuación profesional del personal al servicio de dichas Administraciones, configurándose como parte esencial del estatuto jurídico del empleado público.
Ubicación sistemática. Su sede normativa se encuentra en el capítulo VI del Título III del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Este bloque, integrado por los artículos 52, 53 y 54, se sitúa después de la regulación de derechos y deberes, destacando que la calidad del empleo público no depende solo de la organización técnica, sino también de la integridad del comportamiento profesional.
Antecedentes normativos. Antes de la aprobación del Estatuto Básico del Empleado Público mediante Ley 7/2007, de 12 de abril, España carecía de una norma básica que sistematizara los principios éticos aplicables al conjunto del empleo público. Los distintos regímenes funcionariales contenían obligaciones dispersas, pero sin la articulación coherente que posteriormente aportaría el código como categoría normativa autónoma de rango legal.
Finalidad dual. La existencia del código responde a un doble propósito esencial. Por un lado, orientar la conducta profesional desde criterios de ética pública, integrando valores como la integridad, la objetividad y la neutralidad política. Por otro, proyectar la legitimidad institucional ante la ciudadanía, ya que el empleado público no ejecuta meras tareas administrativas, sino que representa a la Administración y su comportamiento genera confianza o desafección social.
Efectos jurídicos y disciplinarios. No se trata de recomendaciones morales sin consecuencias, sino de normas con efectos jurídicos directos. El artículo 52 establece expresamente que los empleados públicos deberán desempeñar con diligencia las tareas asignadas y velar por los intereses generales con sujeción a la Constitución y al ordenamiento jurídico. Su incumplimiento puede derivar en responsabilidad disciplinaria conforme a los artículos 93 a 98 del TREBEP.
Responsabilidades accesorias. Además de la responsabilidad disciplinaria específica, la violación de los principios del código puede generar otras responsabilidades de naturaleza civil, penal o patrimonial, dependiendo de la gravedad y naturaleza del comportamiento lesionado. Esta multiplicidad de consecuencias jurídicas subraya el carácter vinculante y no meramente declarativo de las normas éticas contenidas en el estatuto.
Graduación de las faltas. La infracción de los principios del código puede constituir falta muy grave, grave o leve, según la gravedad concreta de la conducta realizada. Esta tipificación permite graduar la respuesta sancionadora de forma proporcionada, estableciendo diferentes consecuencias jurídicas según se trate de violaciones leves de protocolo o de quebrantamientos esenciales de la ética administrativa.
Interpretación de deberes. El código actúa como criterio orientador para la interpretación de los deberes específicos del empleado público y para la aplicación del régimen disciplinario. Su lectura sistemática permite comprender que los deberes de diligencia, lealtad y objetividad no son abstractos, sino que se concretan en estándares de conducta exigibles y evaluables jurídicamente en el ejercicio de la función pública.
🧩 Elementos esenciales
- TREBEP: norma que contiene el código en su texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
- Artículos 52 a 54: preceptos específicos que regulan el código de conducta en el capítulo VI del Título III.
- Efectos jurídicos: consecuencias normativas directas, no meras recomendaciones éticas.
- Responsabilidad disciplinaria: incumplimiento sancionable según arts. 93 a 98 del TREBEP.
- Otras responsabilidades: posibles consecuencias civiles, penales o patrimoniales por violación de principios.
- Tipificación de faltas: posibilidad de configurar faltas leves, graves o muy graves según la gravedad.
- Ley 7/2007: norma que introdujo por primera vez el código como categoría autónoma en el EBEP original.
- Principios integrados: integridad, objetividad, neutralidad y servicio al interés general.
- Representación institucional: el empleado público representa a la Administración ante la ciudadanía.
- Interpretación de deberes: función orientadora para la comprensión de obligaciones específicas.
🧠 Recuerda
- El código se encuentra en los artículos 52, 53 y 54 del TREBEP.
- No son simples recomendaciones, tienen efectos jurídicos vinculantes.
- Su incumplimiento puede derivar en responsabilidad disciplinaria.
- También pueden derivar responsabilidades civiles, penales o patrimoniales.
- Antes de 2007 no existía una regulación sistemática de estos principios.
- La infracción puede constituir falta leve, grave o muy grave.
- Orienta la interpretación de los deberes y el régimen disciplinario.
- El empleado público representa a la Administración ante los ciudadanos.
- Debe velar por los intereses generales con sujeción a la Constitución.
- Integra principios como integridad, objetividad y neutralidad.
6. Adquisición y pérdida de la relación de servicio
🎯 Idea clave
- El TREBEP establece el marco normativo básico que regula las causas de adquisición y pérdida de la relación de servicio en el empleo público.
- El Estatuto Básico del Empleado Público articula un lenguaje jurídico común aplicable a todas las Administraciones Públicas en estas materias.
- Estas instituciones forman parte del núcleo esencial del régimen estatutario junto a las situaciones administrativas y el régimen disciplinario.
- La normativa vigente se contiene en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que refundió la anterior Ley 7/2007.
📚 Desarrollo
Normativa básica. El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP), constituye la norma central que organiza el régimen jurídico de la adquisición y pérdida de la relación de servicio en España.
Contenido esencial. El Estatuto determina las bases comunes aplicables a la totalidad del empleo público, fijando principios generales relativos a las causas de adquisición y pérdida de la condición de empleado público, sin perjuicio de las especificidades que puedan establecerse en normativa sectorial.
Ámbito de aplicación. Estas disposiciones resultan aplicables al personal al servicio de la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y sus organismos públicos y entidades de derecho público dependientes, estableciendo un suelo normativo homogéneo.
Antecedentes normativos. El actual texto refundido fue elaborado en cumplimiento del mandato contenido en la disposición final segunda de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público, fusionando y sistematizando el contenido de la Ley 7/2007, de 12 de abril, con sus posteriores modificaciones.
Carácter marco. El EBEP actúa como armazón general del sistema, determinando en qué medida este régimen resulta aplicable al personal funcionario y al personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas.
🧩 Elementos esenciales
- TREBEP: Texto refundido vigente aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
- Adquisición de la relación: Regulada como causa nuclear del empleo público en el marco común del Estatuto.
- Pérdida de la relación: Configurada como institución esencial del régimen jurídico estatutario.
- Ley 7/2007: Norma original del Estatuto Básico del Empleado Público, posteriormente refundida.
- Ley 15/2014: Estableció el mandato de refundición que dio origen al actual TREBEP.
- Administraciones incluidas: Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos dependientes.
🧠 Recuerda
- El EBEP regula específicamente las causas de adquisición y pérdida de la relación de servicio.
- El TREBEP es la norma marco estatal vigente en materia de empleo público.
- Estas materias se articulan dentro del lenguaje jurídico común del empleo público.
- El Estatuto fija un régimen básico para funcionarios y personal laboral.
- El mandato de refundición procedió de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre.