Titulación mínima
Título de Técnico Superior (FP Grado Superior), Bachiller Superior, BUP, FP2 o equivalente.
Título oficial del programa: El Estatuto Básico del Empleado Público. Objeto y ámbito de aplicación. Clases de personal al servicio de las Administraciones Públicas. Derechos y deberes. Código de conducta de los empleados públicos. Adquisición y pérdida de la relación de servicio.
Norma reguladora. El Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) se aprueba mediante el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Este texto refundido integra y actualiza la Ley 7/2007, de 12 de abril, junto con las modificaciones posteriores, consolidando en un único cuerpo normativo las bases del empleo público en España.
Naturaleza jurídica. El EBEP es una norma con rango de ley, dictada en ejercicio de la competencia exclusiva del Estado sobre las bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos, reconocida en el artículo 149.1.18ª de la Constitución Española. Su aprobación se ampara en la delegación legislativa contenida en la Ley 20/2014, de 29 de octubre.
Objetivo principal. El EBEP tiene como finalidad establecer las bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos y determinar las normas aplicables al personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas. Además, fija los principios rectores que deben guiar la actuación del empleo público, como el servicio a los ciudadanos, la igualdad, el mérito, la capacidad, la transparencia y la responsabilidad fiscal.
Ámbito subjetivo. El EBEP se aplica al personal funcionario y laboral de la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales, los organismos públicos, las agencias y las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de las Administraciones Públicas. También incluye al personal de las Universidades Públicas, en los términos establecidos por su normativa específica.
Estructura normativa. El EBEP se organiza en ocho títulos que abordan aspectos clave como el objeto y ámbito de aplicación, las clases de personal, los derechos y deberes, la adquisición y pérdida de la relación de servicio, la ordenación de la actividad profesional, las situaciones administrativas, el régimen disciplinario y la cooperación entre Administraciones Públicas.
Principios fundamentales. Entre los fundamentos de actuación del EBEP destacan el servicio a los ciudadanos, la igualdad, el mérito y la capacidad en el acceso y la promoción profesional, la transparencia, la responsabilidad fiscal y la cooperación entre Administraciones. Estos principios garantizan la profesionalización, la imparcialidad y la eficacia en la gestión del empleo público.
Relevancia para el SAS. Para el personal administrativo del Servicio Andaluz de Salud (SAS), el EBEP constituye el marco normativo básico que regula sus derechos, deberes y condiciones laborales. Su aplicación asegura la coherencia y uniformidad en la gestión de los recursos humanos dentro del sistema sanitario público andaluz.
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Probar demo gratis con preguntas de este temaNorma reguladora. El Estatuto Básico del Empleado Público se aprueba mediante el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que refunde y actualiza la normativa previa. Esta disposición tiene rango de ley y se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado sobre las bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos, reconocida en el artículo 149.1.18ª de la Constitución Española.
Objeto principal. El artículo 1.1 del EBEP establece que su objeto es determinar las bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos. Esto significa que no regula de forma exhaustiva todas las cuestiones relativas al empleo público, sino que fija un marco mínimo y estructural que debe ser desarrollado por las leyes de función pública y otras normas sectoriales o autonómicas.
Ámbito subjetivo. El EBEP se aplica principalmente a los funcionarios de carrera, cuya relación de servicio se configura mediante nombramiento legal y se rige por el Derecho Administrativo. También se extiende, en la medida en que sea procedente, al personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas, aunque este se rige principalmente por la legislación laboral.
Administraciones y entidades incluidas. Según el artículo 2.1 del EBEP, el ámbito de aplicación abarca a la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculadas o dependientes. Esto incluye, por ejemplo, a los organismos autónomos, agencias estatales y entidades públicas empresariales. Las universidades públicas también están incluidas, aunque su personal docente e investigador se rige por normativa específica, aplicándose el EBEP de forma supletoria.
Carácter básico. El EBEP no agota la regulación del empleo público, sino que establece principios y bases comunes que deben ser respetados por las leyes autonómicas y sectoriales. Este carácter básico permite que cada Administración Pública desarrolle su propia normativa, siempre que no contradiga los principios establecidos en el Estatuto.
Aplicación en el SAS. En el Servicio Andaluz de Salud (SAS), el EBEP se aplica de forma directa, aunque con matices derivados de la legislación sanitaria y del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud (Ley 55/2003). Esto implica que, aunque el EBEP actúa como norma de referencia, su aplicación debe armonizarse con las disposiciones específicas que regulan el personal del ámbito sanitario.
Relación con otras normas. El EBEP convive con otras normas que regulan aspectos concretos del empleo público, como las leyes de función pública autonómicas o la legislación laboral. Su función es articular y coordinar estos distintos regímenes, garantizando un marco común que asegure la coherencia y la unidad del sistema de empleo público en España.
Marco normativo. La clasificación del personal al servicio de las Administraciones Públicas se regula en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP), aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015. Este marco establece las bases comunes para todo el empleo público, definiendo quiénes son empleados públicos y diferenciando sus clases según la naturaleza de su vínculo con la Administración.
Definición de empleado público. Según el TREBEP, son empleados públicos quienes desempeñan funciones retribuidas en las Administraciones Públicas al servicio de los intereses generales. Esta definición integra tres elementos esenciales: la prestación de funciones, la retribución y la orientación hacia el interés general, sin los cuales no puede existir la condición de empleado público.
Clasificación básica. El artículo 8 del TREBEP enumera cuatro clases de personal: funcionarios de carrera, funcionarios interinos, personal laboral y personal eventual. Esta clasificación es cerrada y constituye la referencia obligada para estudiar el empleo público. No incluye al personal directivo profesional, cuya regulación aparece en el artículo 13 del mismo texto legal, al responder a un régimen específico de dirección profesional.
Funcionarios de carrera. Son empleados públicos que, en virtud de nombramiento legal, prestan servicios de carácter permanente en la Administración. Su régimen jurídico se rige por el Derecho Administrativo, garantizando estabilidad en el empleo y sujeción a principios como mérito y capacidad en el acceso. En el SAS, este personal incluye, por ejemplo, a los funcionarios de los cuerpos administrativos y sanitarios de la Junta de Andalucía.
Funcionarios interinos. Ocupan plazas de funcionarios de carrera de forma temporal por razones de necesidad y urgencia, como la sustitución de personal, la ejecución de programas temporales o el exceso de tareas. Su nombramiento está condicionado a la existencia de plazas vacantes no cubiertas por funcionarios de carrera, y su cese se produce cuando desaparecen las causas que lo motivaron o se provee la plaza por un funcionario de carrera.
Personal laboral. Se rige por el Derecho Laboral y se contrata para desempeñar funciones de apoyo administrativo, técnico o auxiliar. En el SAS, este personal está sujeto al Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Andalucía, con categorías como fijo, indefinido o temporal. Su relación con la Administración se formaliza mediante contrato, y su régimen jurídico incluye aspectos como la negociación colectiva o el régimen disciplinario laboral.
Personal eventual. Desempeña funciones de confianza o asesoramiento especial, como los asesores de órganos directivos o miembros de gabinetes de altos cargos. Su nombramiento y cese son libres, y su relación con la Administración finaliza cuando cesa la autoridad que lo nombró. Este personal no tiene garantía de permanencia y su régimen jurídico se limita a las funciones específicas para las que fue designado.
Aplicación en el SAS. En el Servicio Andaluz de Salud conviven las cuatro clases de personal previstas en el TREBEP, con particularidades derivadas de su naturaleza sanitaria. Además, el SAS incorpora el personal estatutario, regulado por la Ley 55/2003 del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, que complementa el marco general del EBEP para adaptarlo a las necesidades del ámbito sanitario.
Marco normativo. Los derechos y deberes de los empleados públicos se regulan en el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP), aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015. Esta norma establece un régimen común para todas las Administraciones Públicas, incluyendo el Servicio Andaluz de Salud (SAS), y define los principios que rigen la relación de servicio.
Derechos individuales. Los empleados públicos tienen derecho a condiciones laborales dignas, incluyendo la estabilidad en el empleo, la formación continua y el desarrollo de su carrera profesional. También se garantiza el derecho a la intimidad, la no discriminación y la protección frente a riesgos laborales. En el SAS, estos derechos se aplican a todos los trabajadores, independientemente de su categoría o función.
Derechos colectivos. El EBEP reconoce derechos de participación, como la negociación colectiva y la representación a través de órganos específicos. Estos derechos permiten a los empleados públicos influir en las condiciones de trabajo y en la organización de los servicios. En el ámbito sanitario, la participación es clave para mejorar la gestión y la calidad de la atención.
Deberes éticos. Los empleados públicos están obligados a actuar con objetividad, integridad y transparencia. Deben evitar conflictos de intereses y garantizar la confidencialidad de la información a la que acceden por razón de su puesto. En el SAS, estos deberes son especialmente relevantes para el personal administrativo, que maneja datos sensibles y gestiona recursos públicos.
Deberes profesionales. Incluyen el cumplimiento de las órdenes superiores, siempre que sean lícitas, y la atención diligente a los ciudadanos. También se exige el uso adecuado de los bienes y recursos públicos, evitando su aprovechamiento personal. En el ámbito sanitario, estos deberes se traducen en la correcta tramitación de procedimientos y la protección de la información clínica.
Aplicación en el SAS. El Servicio Andaluz de Salud integra estos derechos y deberes en su Plan de Integridad y Lucha contra la Corrupción, que refuerza la transparencia y la ética pública. Para el personal administrativo, esto implica distinguir entre la atención debida a los ciudadanos y la divulgación indebida de información, así como entre la agilización de trámites y la concesión de privilegios.
Código de conducta. El EBEP establece un código de conducta que concreta estos derechos y deberes en principios de actuación. En el SAS, este código se aplica para garantizar la objetividad en la tramitación, el respeto y la no discriminación, así como el cuidado de los documentos y recursos. Su cumplimiento es esencial para mantener la confianza en la Administración sanitaria.
Base normativa. El código de conducta de los empleados públicos se regula en los artículos 52, 53 y 54 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Estos preceptos integran el Capítulo VI del Título III, dedicado específicamente a este marco ético y de comportamiento profesional.
Ámbito subjetivo. El código de conducta es aplicable a todo el personal al servicio de las Administraciones Públicas, sin distinción entre funcionarios de carrera, personal laboral, personal eventual o altos cargos. Esta universalidad refuerza su carácter transversal y su función como garantía de coherencia en la actuación administrativa, tanto en el ámbito estatal como autonómico y local.
Finalidad y naturaleza jurídica. El código no se limita a ser una declaración de intenciones o un catálogo de recomendaciones. Su naturaleza es jurídica, ya que sus principios y reglas informan la interpretación y aplicación del régimen disciplinario de los empleados públicos. Esto significa que su incumplimiento puede tener consecuencias sancionadoras, al servir como marco de referencia para evaluar conductas.
Diligencia y sujeción al interés general. El artículo 52 del TREBEP establece como deber esencial el desempeño diligente de las tareas asignadas, siempre con sujeción a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico. La diligencia no se agota en la ejecución material de las funciones, sino que exige realizarlas dentro del marco legal y orientadas al interés general, velando por los derechos de las personas afectadas.
Representación institucional. Los empleados públicos no actúan como meros ejecutores de tareas administrativas, sino que representan a la Administración ante la ciudadanía. Su conducta proyecta la legitimidad y la confianza en las instituciones públicas, por lo que el código de conducta adquiere una dimensión simbólica y práctica en la relación entre la Administración y los ciudadanos.
Estructura del código. El código se articula en tres niveles normativos: el deber general de conducta (artículo 52), los principios éticos (artículo 53) y los principios de conducta (artículo 54). Esta estructura permite diferenciar entre los principios inspiradores, los valores éticos que deben guiar la actuación y las reglas concretas de comportamiento profesional.
Relación con el régimen disciplinario. Aunque el código tiene un carácter pedagógico y orientador, su vinculación con el régimen disciplinario lo dota de eficacia jurídica. Los principios que lo integran sirven como criterios para interpretar las infracciones y sanciones previstas en el TREBEP, lo que refuerza su importancia en la gestión del empleo público.
Marco normativo básico. La adquisición y pérdida de la relación de servicio se regula en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP). Este texto establece las bases comunes para todos los empleados públicos, incluyendo a los funcionarios de carrera, interinos y personal laboral. Su Título IV aborda específicamente estos aspectos, diferenciando entre el acceso al empleo público y la extinción de la relación de servicio.
Principios constitucionales. El acceso al empleo público se rige por los principios de igualdad, mérito y capacidad, consagrados en los artículos 23.2 y 103.3 de la Constitución Española. Estos principios garantizan que la selección de personal se realice mediante procedimientos objetivos, transparentes y basados en criterios de competencia profesional. La normativa aplicable, como el TREBEP, desarrolla estos principios para asegurar su cumplimiento en todas las fases del proceso selectivo.
Ámbito subjetivo del TREBEP. El Título IV del TREBEP no se aplica de forma uniforme a todos los empleados públicos. Los artículos 55 y 56 regulan el acceso al empleo público y la selección de personal, mientras que los artículos 62 a 68 se centran en la pérdida de la condición de funcionario de carrera y su rehabilitación. Esto implica que las normas sobre pérdida y rehabilitación no son extensibles automáticamente a interinos, personal laboral u otros colectivos con normativas específicas.
Normativa específica del SAS. En el Servicio Andaluz de Salud (SAS), la adquisición y pérdida de la relación de servicio se rige por el Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud (Ley 55/2003, de 16 de diciembre). Esta norma regula en su capítulo V la adquisición de la condición de personal estatutario fijo, mientras que el capítulo XI aborda las situaciones administrativas, incluyendo la pérdida de la relación de servicio. La Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía actúa como normativa supletoria en lo no previsto por la legislación estatal básica.
Delimitación conceptual. La adquisición de la relación de servicio implica el cumplimiento de requisitos legales y procedimentales para incorporarse al empleo público, mientras que la pérdida se produce por causas tasadas que afectan a derechos consolidados. Ambos procesos están vinculados a principios como la seguridad jurídica y la estabilidad en el empleo público, sin perjuicio de las potestades disciplinarias y organizativas de la Administración. El TREBEP no sustituye las bases de las convocatorias ni las normas específicas de cada colectivo, sino que establece los principios comunes que deben respetarse.
Aplicación práctica en el SAS. El SAS adapta las normas estatales a su organización y procedimientos internos. Por ejemplo, la gestión de recursos humanos en el SAS incluye aspectos como la carrera profesional, permisos, licencias y bolsa de empleo temporal, que se regulan mediante acuerdos de Mesa Sectorial y resoluciones de la Dirección General de Personal. Estos instrumentos concretan la aplicación de las normas básicas, siempre dentro del marco estatal, y determinan aspectos como plazos, documentación necesaria y órganos competentes.
Rehabilitación de la relación de servicio. La rehabilitación está prevista en el TREBEP para supuestos específicos, como la recuperación de la condición de funcionario de carrera tras una pérdida por causas no disciplinarias. Sin embargo, su aplicación no es automática y depende de las circunstancias concretas de cada caso. En el SAS, este proceso se enmarca dentro de las normas estatutarias y autonómicas, garantizando el respeto a los derechos individuales y a los principios de legalidad y seguridad jurídica.
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De opositor a opositor, Serafín.