Titulación mínima
Título de Técnico Superior (FP Grado Superior), Bachiller Superior, BUP, FP2 o equivalente.
Título oficial del programa: La Administración Pública. El concepto de Administración Pública y su papel en el ordenamiento político del Estado. El sometimiento de la Administración al Derecho. Los principios de legalidad y jerarquía normativa. La discrecionalidad de la Administración: concepto, fundamento y límites.
Base constitucional. La Administración Pública encuentra su fundamento en la Constitución Española de 1978, que en su artículo 103 establece su marco de actuación. Este precepto define que la Administración sirve con objetividad a los intereses generales, actuando bajo principios como eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, siempre con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.
Finalidad pública. La actividad administrativa no es neutral ni burocrática, sino que persigue el interés general. En el ámbito sanitario, esta finalidad se materializa en la protección del derecho a la salud, reconocido en el artículo 43 CE, que obliga a los poderes públicos a organizar y tutelar la salud pública mediante medidas preventivas y prestaciones necesarias.
Principios rectores. Los principios constitucionales del artículo 103 CE son de aplicación directa en todas las Administraciones Públicas, incluido el Servicio Andaluz de Salud (SAS). Estos principios no son meras declaraciones formales, sino mandatos jurídicos que orientan cada acto administrativo, desde la gestión de citas hasta la elaboración de normativas sanitarias.
Sometimiento al Derecho. El principio de legalidad exige que la Administración actúe siempre dentro del marco normativo establecido. Este sometimiento no es una limitación, sino una garantía para los ciudadanos, ya que asegura que sus derechos sean respetados y que la actuación administrativa sea previsible y controlable.
Aplicación en el SAS. El Servicio Andaluz de Salud, como parte de la Administración Pública autonómica, aplica estos principios en su organización y funcionamiento diario. Cada acto administrativo, como la gestión de historiales clínicos o la tramitación de recursos, debe ajustarse a los principios constitucionales y a la normativa sectorial que regula su actividad.
Derechos ciudadanos. La Constitución también reconoce en su artículo 105 el derecho de los ciudadanos a participar en el procedimiento de elaboración de disposiciones administrativas y a acceder a los archivos y registros. Estos derechos refuerzan la transparencia y la rendición de cuentas de la Administración, incluyendo al SAS en su ámbito de actuación.
Interés general como eje. La Administración Pública no actúa en beneficio propio, sino en servicio de la ciudadanía. En el contexto sanitario, esto implica que cada decisión administrativa debe estar orientada a garantizar el acceso universal y equitativo a los servicios de salud, en cumplimiento del mandato constitucional.
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Probar demo gratis con preguntas de este temaConcepto constitucional. La Administración Pública se define como la organización estable mediante la cual los poderes públicos realizan tareas de gestión orientadas al interés general. El artículo 103.1 de la Constitución Española establece que sirve con objetividad los intereses generales, lo que determina su finalidad y marco de actuación. Esta objetividad exige que su actividad se fundamente en criterios jurídicos, hechos comprobados y fines públicos, evitando arbitrariedad o favoritismos.
Realidad organizativa y funcional. La Administración Pública no es un edificio, una oficina concreta ni el conjunto de empleados públicos, sino una estructura jurídica y organizativa. Está integrada por sujetos con personalidad jurídica, articulados a través de órganos y unidades, que emplean medios personales y materiales para hacer efectivos los fines públicos. Esta organización permite desarrollar actividades administrativas, tramitar procedimientos y ejecutar decisiones válidas dentro del ordenamiento jurídico.
Dependencia y autonomía. La Administración Pública actúa bajo la dirección del Gobierno, que determina la política general y dirige la Administración civil y militar (artículo 97 CE). Sin embargo, goza de autonomía funcional en su operación interna para garantizar la eficacia en la gestión de servicios públicos. Esta doble dependencia —política y jurídica— asegura que su actuación se alinee con las directrices gubernamentales sin vulnerar el ordenamiento jurídico.
Estado social y democrático de Derecho. El artículo 1.1 de la Constitución define España como un Estado social y democrático de Derecho. Este modelo exige que la Administración actúe sometida a normas y control, con legitimidad democrática vinculada a instituciones representativas. Además, asume un papel activo en la promoción, prestación y protección de derechos, organizando servicios como salud, educación o infraestructuras para hacer efectivos los valores constitucionales.
División de poderes. La Administración Pública se integra en el poder ejecutivo, pero se diferencia de los órganos políticos por su sometimiento a controles específicos. Sus actos pueden ser impugnados ante la jurisdicción contencioso-administrativa (artículo 106.1 CE), garantizando el control de legalidad. Asimismo, está sujeta al control parlamentario, que puede exigir responsabilidades al Gobierno y, por extensión, a la Administración.
Interés general. La actuación administrativa debe encaminarse a intereses reconocidos como generales por el ordenamiento. Esto implica que no puede perseguir preferencias particulares ni ejecutar voluntades políticas sin límites. Su actividad debe fundamentarse en competencias, procedimientos, presupuestos y garantías, asegurando que los servicios públicos se presten de manera equitativa y transparente.
Vinculación al ordenamiento. La Administración Pública no es titular absoluta de los derechos de la ciudadanía, sino que está obligada a actuar conforme a la ley. Su papel en el ordenamiento político del Estado se caracteriza por el equilibrio entre la dirección gubernamental y el sometimiento al Derecho, formando un modelo coherente con los principios constitucionales.
Principio de juridicidad. El sometimiento de la Administración al Derecho constituye uno de los pilares esenciales del ordenamiento jurídico español. Este principio, conocido como principio de juridicidad, establece que toda actuación administrativa debe ajustarse estrictamente a lo dispuesto por el ordenamiento jurídico. A diferencia de los ciudadanos, cuya autonomía de la voluntad les permite actuar libremente dentro de los límites legales, la Administración Pública solo puede ejercer aquellas potestades que le han sido expresamente atribuidas por el Derecho.
Fundamento constitucional. La Constitución Española de 1978 consagra este principio en varios preceptos clave. El artículo 1.1 CE define a España como un Estado social y democrático de Derecho, lo que implica la sujeción de todos los poderes públicos a la ley. El artículo 9.1 CE extiende esta vinculación a los ciudadanos y a los poderes públicos, incluyendo a la Administración. Además, el artículo 9.3 CE garantiza principios como la legalidad, la jerarquía normativa y la seguridad jurídica, que refuerzan el sometimiento de la Administración al Derecho.
Ámbito normativo. El sometimiento al Derecho no se limita a la observancia de las leyes en sentido estricto, sino que abarca todo el bloque de la legalidad. Esto incluye la Constitución Española, las leyes orgánicas y ordinarias, los reglamentos, los principios generales del Derecho, el Derecho de la Unión Europea y los tratados internacionales ratificados por España. La Administración debe respetar este marco normativo en todas sus actuaciones, ya sean de carácter jurídico o material.
Dimensiones del principio. El sometimiento de la Administración al Derecho se manifiesta en varias dimensiones. En su vertiente positiva, la Administración solo puede actuar cuando una norma le atribuye competencia. En su vertiente negativa, no puede actuar en contra de la ley. Además, debe seguir los procedimientos establecidos (dimensión procedimental), respetar las formas legales (dimensión formal) y perseguir los fines previstos por el ordenamiento (dimensión material).
Normativa aplicable. La Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), regula el procedimiento administrativo y establece la nulidad de los actos que vulneren el ordenamiento jurídico. La Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), regula el régimen jurídico del sector público y la responsabilidad patrimonial de la Administración. En el ámbito autonómico, el Estatuto de Autonomía para Andalucía (LO 2/2007) y la Ley 2/1998 de Salud de Andalucía reiteran el sometimiento de la Administración autonómica y sanitaria a la legalidad.
Significado y alcance. El sometimiento de la Administración al Derecho significa que toda su actuación debe encontrar fundamento, límites y garantías en el ordenamiento jurídico. La Administración no actúa por una voluntad soberana propia, sino que es un poder público al servicio de los intereses generales, cuya actuación queda jurídicamente vinculada. Este principio alcanza tanto a la actividad que produce efectos jurídicos como a la actividad material de gestión, la organización de los órganos y el empleo de medios públicos.
Control y garantías. El artículo 106.1 CE establece que los tribunales controlan la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa, así como el sometimiento de esta a los fines que la justifican. Este control jurisdiccional garantiza que la Administración actúe dentro de los límites del ordenamiento jurídico y cumpla con los principios de eficacia, jerarquía y coordinación que rigen su actuación.
Fundamento constitucional. Los principios de legalidad y jerarquía normativa encuentran su base en la Constitución Española. El artículo 9.1 establece que los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico, mientras que el artículo 103.1 consagra el sometimiento pleno de la Administración a la ley y al Derecho. Estos preceptos garantizan que la actuación administrativa se desarrolle dentro de un marco jurídico preestablecido.
Vinculación positiva. A diferencia de los particulares, cuya libertad es la regla general, la Administración Pública solo puede actuar cuando una norma jurídica le habilita expresamente para ello. Este principio, conocido como vinculación positiva, implica que la Administración necesita una base legal para ejercer sus potestades, ya sea una ley formal, un reglamento o cualquier otra norma del ordenamiento.
Reserva de ley. El principio de legalidad incluye la reserva de ley, que exige que ciertas materias sean reguladas exclusivamente por ley formal. Esto ocurre, por ejemplo, en el ámbito de los derechos fundamentales (artículo 53.1 CE) o en la creación de tributos (artículo 133.1 CE). En estos casos, la Administración no puede actuar mediante reglamentos o actos administrativos sin una habilitación legal previa.
Jerarquía normativa. El principio de jerarquía normativa establece una relación de subordinación entre las normas según su rango, asegurando la coherencia del ordenamiento jurídico. El artículo 9.3 CE y el artículo 1.2 del Código Civil determinan el orden de prelación, que va desde la Constitución hasta los reglamentos, pasando por tratados internacionales, leyes orgánicas, leyes ordinarias y decretos legislativos.
Primacía del Derecho de la UE. Las normas de la Unión Europea ocupan un lugar destacado en la jerarquía normativa, ya que tienen primacía sobre el Derecho interno español. Esto significa que, en caso de conflicto, prevalece la normativa europea, conforme al artículo 93 CE y a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Consecuencias de la vulneración. La infracción del principio de legalidad tiene graves consecuencias jurídicas. Los actos administrativos que vulneren este principio son nulos de pleno derecho (artículo 47.1.a de la Ley 39/2015), y la Administración puede incurrir en responsabilidad patrimonial por los daños causados (artículo 32 de la Ley 40/2015). Además, los funcionarios responsables pueden enfrentar sanciones disciplinarias.
Excepciones y límites. Aunque el principio de legalidad es la regla general, existen ciertas excepciones y límites. Por ejemplo, los actos políticos o de gobierno no siempre requieren una habilitación legal específica, y la potestad reglamentaria permite a la Administración desarrollar aspectos organizativos o técnicos dentro de los límites establecidos por la ley.
Concepto de discrecionalidad. La discrecionalidad administrativa es la facultad que tiene la Administración para elegir entre varias opciones jurídicamente válidas, en función de criterios de oportunidad, conveniencia o eficiencia. A diferencia de la potestad reglada, donde la ley determina de forma precisa el contenido del acto, la discrecionalidad otorga un margen de apreciación para adaptar la decisión a las circunstancias concretas del caso.
Fundamento constitucional. El fundamento de la discrecionalidad se encuentra en el artículo 103.1 de la Constitución Española, que establece que la Administración sirve con objetividad los intereses generales. Este principio justifica que, en determinadas materias, la ley delegue en la Administración la capacidad de valorar qué opción es más adecuada para satisfacer el interés público, siempre dentro de los límites legales.
Diferencia con la arbitrariedad. La discrecionalidad no equivale a arbitrariedad. Mientras que la primera opera dentro del marco legal y está sujeta a control, la arbitrariedad implica una actuación contraria al Derecho, carente de justificación y, por tanto, nula de pleno derecho. La jurisprudencia ha establecido que los actos discrecionales deben respetar principios como la proporcionalidad, la igualdad y la interdicción de la arbitrariedad (artículo 9.3 CE).
Ámbitos de aplicación en el SAS. En el Servicio Andaluz de Salud, la discrecionalidad se manifiesta en decisiones como la contratación de servicios no clínicos, la autorización de medicamentos en situaciones especiales o la planificación de recursos humanos. Por ejemplo, en la adjudicación de contratos, la Administración puede valorar criterios como la calidad o la experiencia del licitador, siempre que la elección esté debidamente motivada y no incurra en arbitrariedad.
Límites jurídicos. La discrecionalidad no es ilimitada. Sus principales límites son: la ley, que establece el marco dentro del cual puede ejercerse; los principios generales del Derecho, como la igualdad o la proporcionalidad; y la motivación, que exige que los actos discrecionales sean razonados y justificados. Además, el control judicial puede anular actos discrecionales si se demuestra que han vulnerado estos límites o que su motivación es insuficiente o irrazonable.
Control judicial. El control judicial de la discrecionalidad se centra en verificar que la Administración no ha incurrido en arbitrariedad, desviación de poder o error manifiesto de apreciación. Los tribunales no pueden sustituir la valoración de la Administración, pero sí pueden anular actos que carezcan de motivación adecuada o que vulneren principios jurídicos. Este control garantiza que la discrecionalidad no se convierta en un espacio de impunidad administrativa.
Motivación como garantía. La motivación de los actos discrecionales es una garantía esencial para su validez. La Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común, exige que los actos administrativos sean motivados cuando limiten derechos subjetivos o intereses legítimos. En el ámbito sanitario, esto implica que decisiones como la autorización de un medicamento o la adjudicación de un contrato deben estar debidamente justificadas, permitiendo así su control por parte de los ciudadanos y los tribunales.
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De opositor a opositor, Serafín.