Titulación mínima
Título de Técnico Superior (FP Grado Superior), Bachiller Superior, BUP, FP2 o equivalente.
Título oficial del programa: Normativa vigente sobre el procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas: ámbito de aplicación. Los interesados: concepto y capacidad de obrar. Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración. La obligación de resolver; El silencio administrativo. Términos y plazos. El acto administrativo: concepto y requisitos; Motivación; Eficacia; Notificación; Publicación. Nulidad y anulabilidad de los actos.
Norma reguladora. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), es la norma básica que regula el procedimiento administrativo común en España. Su objetivo es establecer un marco jurídico homogéneo que garantice la seguridad jurídica y la eficacia en las relaciones entre los ciudadanos y las Administraciones Públicas. Esta ley se aplica a todas las Administraciones, incluyendo la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y el sector público institucional [1].
Ámbito material. La LPAC regula los requisitos de validez y eficacia de los actos administrativos, así como el procedimiento administrativo común, que incluye aspectos como la iniciación, instrucción, prueba, audiencia, resolución, notificación y ejecución de los actos. También abarca procedimientos específicos como el sancionador y el de responsabilidad patrimonial, integrándose con normativas sectoriales como el Estatuto Marco del personal estatutario [1].
Relación con normativas sectoriales. La Ley 39/2015 no deroga las normas sectoriales existentes, pero estas deben respetar su marco común. Las especialidades que introduzcan las normas sectoriales deben ser compatibles con los principios y garantías establecidos en la LPAC, así como con la distribución de competencias entre las distintas Administraciones Públicas. Esto asegura que, aunque existan particularidades en ciertos ámbitos, se mantenga una coherencia en el procedimiento administrativo [3].
Limitaciones a los trámites adicionales. El artículo 1.2 de la LPAC establece una garantía fundamental: los trámites adicionales o distintos a los previstos en la ley solo pueden introducirse mediante norma con rango de ley. Además, estos trámites deben ser eficaces, proporcionados, necesarios y motivados, evitando cargas innecesarias para los ciudadanos. Esta limitación busca proteger los derechos de los administrados y evitar arbitrariedades en la introducción de requisitos procedimentales [3].
Especialidades por reglamento. Aunque la ley restringe la creación de trámites adicionales, permite que por reglamento se establezcan especialidades en aspectos concretos del procedimiento. Estas especialidades pueden referirse al órgano competente, los plazos propios de la materia, la iniciación y terminación del procedimiento, la publicación y los informes necesarios. Sin embargo, no se permite la creación de nuevas cargas para los ciudadanos sin una base legal expresa [3].
Garantía de homogeneidad. La LPAC actúa como un marco de referencia obligatorio para todas las Administraciones Públicas, garantizando que los procedimientos administrativos se desarrollen bajo principios comunes. Esto facilita la predictibilidad y la transparencia en las relaciones entre los ciudadanos y la Administración, independientemente del ámbito territorial o sectorial en el que se aplique. La ley, por tanto, no solo unifica criterios, sino que también protege los derechos de los administrados [1].
Aplicación en el Servicio Andaluz de Salud (SAS). En el ámbito del Servicio Andaluz de Salud (SAS), la Ley 39/2015 se aplica como norma supletoria en aquellos aspectos no regulados por normativas autonómicas específicas. Esto asegura que, incluso en el ámbito sanitario, se mantengan las garantías procedimentales comunes, como el derecho a la audiencia, la notificación de los actos o la obligación de resolver en plazo [1].
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Probar demo gratis con preguntas de este temaBase normativa. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), regula en sus artículos 3 a 8 los aspectos esenciales sobre los interesados y su capacidad de obrar. Estos preceptos son de aplicación directa en el Servicio Andaluz de Salud (SAS), donde los procedimientos administrativos —como reclamaciones, solicitudes de prestaciones o recursos— exigen claridad sobre quién puede actuar válidamente.
Capacidad jurídica. Toda persona, por el mero hecho de existir, posee capacidad jurídica, es decir, la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones. El artículo 29 del Código Civil establece este principio, que se extiende tanto a personas físicas como jurídicas. En el ámbito sanitario, un recién nacido tiene capacidad jurídica para ser titular del derecho a la salud, aunque no pueda ejercerlo por sí mismo.
Capacidad de obrar. A diferencia de la capacidad jurídica, la capacidad de obrar se refiere a la aptitud para ejercer derechos y obligaciones de forma directa. Esta capacidad no es universal: depende de factores como la edad, la capacidad mental y lo dispuesto por la ley. Los mayores de edad tienen capacidad de obrar plena, mientras que los menores y las personas con capacidad modificada judicialmente requieren representación legal para actuar en procedimientos administrativos.
Aplicación en el SAS. En el Servicio Andaluz de Salud, la capacidad de obrar adquiere especial relevancia en procedimientos como la solicitud de prestaciones sanitarias, la presentación de reclamaciones o la interposición de recursos. Por ejemplo, un menor de 14 años no puede solicitar por sí mismo una prestación sanitaria compleja; debe actuar a través de sus padres o tutores legales. Esta regla garantiza la protección de los derechos de los menores y evita actuaciones inválidas.
Personas jurídicas. Las entidades como el propio SAS o las empresas proveedoras de servicios sanitarios adquieren capacidad jurídica con su constitución e inscripción en el registro correspondiente. Sin embargo, su capacidad de obrar se ejerce a través de sus órganos de representación, como los administradores o los órganos directivos. En el SAS, esto implica que las actuaciones administrativas deben ser realizadas por quienes ostenten la representación legal de la entidad.
Representación legal. Cuando una persona carece de capacidad de obrar plena, la ley exige que actúe mediante representante legal. Este requisito se aplica a menores de edad, personas incapacitadas judicialmente o aquellas con capacidad modificada. En el SAS, la acreditación de la representación es un paso clave para admitir a trámite solicitudes o recursos presentados en nombre de terceros.
Tramitación segura. Dominar la distinción entre capacidad jurídica y capacidad de obrar es esencial para los funcionarios del SAS. Permite decidir con corrección si una solicitud es admisible, si se debe requerir la acreditación de la representación o si es necesario notificar a terceros afectados. Esta base jurídica evita errores en la tramitación y garantiza la validez de los actos administrativos.
Base normativa. Los derechos de las personas en sus relaciones con la Administración se regulan principalmente en el artículo 13 de la Ley 39/2015, que establece un catálogo de derechos aplicables a todas las Administraciones Públicas, incluido el Servicio Andaluz de Salud (SAS). Esta norma garantiza un marco común que asegura la transparencia, la participación y la protección de los ciudadanos en sus interacciones con la Administración.
Derecho a la asistencia electrónica. Uno de los derechos más relevantes es el de recibir asistencia en el uso de medios electrónicos. Esto implica que el SAS debe proporcionar los recursos necesarios para que los ciudadanos puedan relacionarse digitalmente con la Administración sanitaria, incluso si no disponen de los conocimientos o herramientas tecnológicas. Este derecho es especialmente importante en un contexto donde la digitalización de los servicios públicos es creciente.
Acceso a información y registros. Los ciudadanos tienen derecho a acceder a la información pública y a los registros administrativos, siempre que no se vulneren derechos de terceros o normas de confidencialidad. En el ámbito sanitario, esto incluye el acceso a historiales clínicos, informes médicos y documentación relacionada con procedimientos administrativos, como solicitudes de prestaciones o reclamaciones. La transparencia en estos procesos refuerza la confianza en el sistema sanitario público.
Derechos en el procedimiento administrativo. El artículo 53 de la Ley 39/2015 amplía estos derechos para los interesados en un procedimiento administrativo. Entre ellos destacan el derecho a conocer el estado de tramitación, a acceder a los documentos del expediente, a identificar a los responsables de la tramitación y a formular alegaciones en cualquier fase del procedimiento. Estos derechos son esenciales para garantizar la participación activa de los ciudadanos en los procesos que les afectan.
Protección de datos y trato respetuoso. La normativa también reconoce el derecho a la protección de datos personales, asegurando que la información sanitaria y administrativa se maneje con confidencialidad y seguridad. Además, los ciudadanos tienen derecho a un trato respetuoso y no discriminatorio, lo que implica que el SAS debe evitar cualquier forma de exclusión o desigualdad en la prestación de sus servicios.
Aplicación en el SAS. En el Servicio Andaluz de Salud, estos derechos se aplican en todos los procedimientos administrativos sanitarios, como la gestión de citas, la solicitud de prestaciones o la presentación de reclamaciones. La ley exige que el SAS organice unidades y personal preparado para garantizar el ejercicio efectivo de estos derechos, especialmente en lo relativo a la asistencia electrónica y el acceso a la información.
Derecho a la motivación y notificación. Aunque no se detallan en este punto, es importante recordar que los ciudadanos también tienen derecho a que los actos administrativos sean motivados y notificados correctamente, aspectos que refuerzan la seguridad jurídica y la transparencia en las relaciones con la Administración sanitaria.
Fundamento normativo. La obligación de resolver y el silencio administrativo se regulan en los artículos 21 a 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC). Estos preceptos configuran un marco jurídico unitario que garantiza la seguridad jurídica del ciudadano frente a la inactividad administrativa. La LPAC establece que la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos, con independencia de su forma de iniciación.
Alcance de la obligación. La obligación de resolver se proyecta sobre todos los procedimientos administrativos, ya sean iniciados de oficio o a instancia de parte. El artículo 21.1 LPAC impone a la Administración el deber de dictar y notificar resolución expresa dentro del plazo máximo legal. Esta obligación no se limita a procedimientos iniciados por solicitud del interesado, sino que abarca cualquier actuación administrativa, incluyendo las iniciadas de oficio.
Plazos y efectos. El plazo máximo para resolver y notificar varía según el procedimiento, pero su incumplimiento activa el mecanismo del silencio administrativo. En procedimientos iniciados a solicitud del interesado, el artículo 24.1 LPAC establece como regla general el silencio positivo o estimatorio, salvo que una norma con rango de ley o el Derecho de la Unión Europea dispongan lo contrario. Esta regla protege al ciudadano frente a la inactividad administrativa, presumiendo la estimación de su solicitud.
Excepciones al silencio positivo. El silencio negativo o desestimatorio opera en casos excepcionales, como cuando una norma con rango de ley lo establezca por razones imperiosas de interés general. En el ámbito sanitario, por ejemplo, el Decreto 38/2017 de Andalucía regula el acceso a la historia clínica con silencio positivo tras 20 días sin resolución. Sin embargo, en procedimientos que afecten a derechos fundamentales o al interés público, el legislador puede optar por el silencio negativo.
Aplicación en el SAS. En el Servicio Andaluz de Salud, el silencio administrativo tiene especial relevancia en procedimientos como solicitudes de acceso a historias clínicas, autorizaciones sanitarias o reclamaciones por responsabilidad patrimonial. Por ejemplo, en las reclamaciones por daños derivados de la asistencia sanitaria, el silencio es positivo si la Administración no resuelve en seis meses. Los profesionales administrativos del SAS deben controlar estos plazos para evitar efectos no deseados del silencio.
Funciones administrativas. Los administrativos del SAS desempeñan un papel clave en la gestión de la obligación de resolver. Deben controlar los plazos para resolver y notificar, solicitar informes preceptivos dentro de los plazos establecidos y notificar las resoluciones en tiempo. Además, deben informar a los interesados sobre los plazos y efectos del silencio, expedir certificados de silencio cuando sean solicitados y gestionar los recursos contra el silencio negativo.
Efectos prácticos. El silencio administrativo no exime a la Administración de su obligación de resolver. Aunque el silencio produzca efectos jurídicos (positivos o negativos), la Administración sigue obligada a dictar resolución expresa. En el SAS, esto implica que, incluso tras un silencio positivo, los administrativos deben formalizar la resolución para evitar situaciones de inseguridad jurídica o conflictos posteriores.
Regulación normativa. La regulación central de los términos y plazos en el procedimiento administrativo común se encuentra en los artículos 29 a 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Estos preceptos establecen las bases para el cómputo, la obligatoriedad y las consecuencias de los plazos, tanto para la Administración como para los interesados. Además, se complementan con otros artículos de la misma ley, como el 20, 21, 22 y 23, que abordan aspectos relacionados con la responsabilidad en la tramitación y la obligación de resolver.
Obligatoriedad de términos y plazos. El artículo 29 de la Ley 39/2015 establece que los términos y plazos fijados en la normativa son de obligado cumplimiento tanto para la Administración como para los interesados. Esto significa que su incumplimiento puede generar consecuencias jurídicas, como la caducidad del procedimiento o la producción del silencio administrativo. En el ámbito del SAS, esta obligatoriedad adquiere especial relevancia en procedimientos como la autorización de centros sanitarios o el acceso a la historia clínica.
Cómputo de plazos. El artículo 30 de la Ley 39/2015 regula cómo deben computarse los plazos en el procedimiento administrativo. Los plazos expresados en días se contarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto. Si el plazo se fija en meses o años, se computará de fecha a fecha. Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. Esta regla es fundamental para evitar confusiones en la tramitación de expedientes.
Plazos en registros. El artículo 31 de la Ley 39/2015 establece que los plazos comenzarán a contar desde el día siguiente a la presentación de la solicitud en el registro electrónico de la Administración u organismo competente. En el caso de que la solicitud se presente en un registro distinto al del órgano competente, el plazo comenzará a contar desde su recepción en este último. Este precepto es especialmente relevante en el SAS, donde la tramitación electrónica de documentos es habitual.
Ampliación de plazos. El artículo 32 de la Ley 39/2015 permite la ampliación de los plazos establecidos, siempre que no se perjudiquen derechos de terceros y se justifique debidamente. La ampliación no podrá exceder de la mitad del plazo original y deberá ser notificada a los interesados. En el ámbito sanitario, esta posibilidad puede aplicarse en procedimientos complejos, como las autorizaciones de actividades sanitarias, donde la Administración puede requerir informes adicionales.
Tramitación de urgencia. El artículo 33 de la Ley 39/2015 regula la tramitación de urgencia, que permite reducir a la mitad los plazos establecidos para la tramitación del procedimiento. Esta medida solo podrá adoptarse cuando razones de interés público lo aconsejen y deberá ser notificada a los interesados. En el SAS, la tramitación de urgencia puede aplicarse en situaciones como reclamaciones por responsabilidad patrimonial, donde la celeridad es esencial para garantizar los derechos de los afectados.
Notificaciones y plazos. Los artículos 40 a 43 de la Ley 39/2015 regulan las notificaciones, que son clave para el inicio y finalización de muchos plazos procedimentales. La notificación debe realizarse en el plazo de diez días desde la fecha en que el acto haya sido dictado, y su correcta práctica es esencial para evitar la producción del silencio administrativo. En el SAS, la notificación electrónica es la forma preferente, lo que agiliza la comunicación con los interesados.
Responsabilidad en la tramitación. El artículo 20 de la Ley 39/2015 establece que los titulares de las unidades administrativas son responsables de la tramitación diligente de los procedimientos, sin retrasos injustificados. En el ámbito del SAS, los profesionales administrativos deben controlar los plazos para evitar incumplimientos que puedan generar responsabilidades o perjuicios a los ciudadanos.
Concepto y naturaleza. El acto administrativo es una manifestación unilateral de la Administración Pública que produce efectos jurídicos directos sobre los derechos o intereses de los ciudadanos. Se caracteriza por su origen en un órgano administrativo, su finalidad de satisfacer el interés general y su sometimiento al principio de legalidad. Su regulación se encuentra en la Ley 39/2015, que establece las bases para su validez y eficacia.
Requisitos esenciales. Para que un acto administrativo sea válido, debe cumplir con una serie de requisitos formales y materiales. Entre los formales destacan la competencia del órgano emisor, la adecuada tramitación del procedimiento y la forma escrita, salvo excepciones legalmente previstas. Los requisitos materiales incluyen la conformidad con el ordenamiento jurídico, la motivación suficiente y la finalidad de interés público. La ausencia de alguno de estos requisitos puede dar lugar a la nulidad o anulabilidad del acto.
Motivación obligatoria. La motivación es un requisito esencial en determinados actos administrativos, especialmente aquellos que limiten derechos subjetivos o intereses legítimos, resuelvan procedimientos de revisión de oficio, recursos administrativos o impongan sanciones. La motivación debe ser clara, suficiente y congruente con los hechos y fundamentos de derecho que justifican la decisión. En el ámbito del Servicio Andaluz de Salud, esto se aplica, por ejemplo, en las resoluciones que deniegan prestaciones sanitarias o imponen sanciones disciplinarias.
Eficacia del acto. La eficacia de un acto administrativo está supeditada a su notificación o publicación, según lo dispuesto en la Ley 39/2015. Un acto no notificado o publicado en los términos legalmente establecidos no produce efectos jurídicos, salvo en casos de actos favorables que no requieran notificación individualizada. La eficacia puede ser inmediata o diferida, dependiendo de lo que establezca la normativa aplicable o el propio acto.
Notificación individualizada. La notificación es el medio ordinario para dar a conocer un acto administrativo a los interesados. Debe realizarse en el plazo de diez días desde que el acto se dicta y debe contener el texto íntegro de la resolución, así como la indicación de si es o no definitivo en vía administrativa. En el ámbito electrónico, la notificación se realiza a través de la sede electrónica, garantizando el acceso seguro y personalizado al interesado. En el SAS, esto incluye resoluciones como nombramientos de personal o sanciones disciplinarias.
Publicación como alternativa. La publicación sustituye a la notificación cuando el acto tiene una pluralidad indeterminada de destinatarios o cuando así lo establezca una norma. También procede cuando la notificación individualizada resulte imposible o cuando el acto afecte a derechos o intereses colectivos. La publicación debe realizarse en el diario oficial correspondiente, como el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) en el caso del SAS, y debe incluir los elementos esenciales del acto para garantizar su conocimiento público.
Plazos y efectos. La notificación o publicación debe realizarse en el plazo de diez días desde la emisión del acto. Si no se realiza en este plazo, el acto no producirá efectos hasta que se subsane la omisión. En el caso de actos que requieran notificación individualizada, la falta de notificación en plazo puede dar lugar a la caducidad del procedimiento o a la ineficacia del acto. La publicación, por su parte, garantiza la transparencia y el acceso a la información por parte de la ciudadanía.
Concepto y finalidad. La Ley 39/2015 establece dos categorías de invalidez de los actos administrativos: la nulidad de pleno derecho y la anulabilidad. Esta distinción responde a la necesidad de equilibrar la legalidad administrativa con la seguridad jurídica, evitando que cualquier defecto formal o material invalide automáticamente un acto. La nulidad se reserva para vicios de extrema gravedad, mientras que la anulabilidad cubre el resto de infracciones.
Régimen tasado de nulidad. La nulidad de pleno derecho solo opera cuando el acto incurre en alguna de las causas expresamente previstas en el artículo 47 de la LPAC. Estas causas incluyen, entre otras, la incompetencia manifiesta por razón de materia o territorio, la ausencia de requisitos esenciales para la formación del acto, o la vulneración de derechos fundamentales. La ley no permite extender la nulidad a otros supuestos por analogía o gravedad aparente.
Efectos temporales. Los actos nulos de pleno derecho no producen efectos jurídicos desde su origen (ex tunc), como si nunca hubieran existido. En cambio, los actos anulables generan efectos válidos hasta que se declare su invalidez (ex nunc), lo que permite conservar ciertas consecuencias jurídicas previas a la declaración. Esta diferencia es clave para determinar, por ejemplo, la validez de actos administrativos posteriores basados en uno nulo o anulable.
Plazos de impugnación. La nulidad puede impugnarse en cualquier momento, sin límite temporal, ya que el acto se considera inexistente desde su dictado. Por el contrario, la anulabilidad está sujeta a plazos: 1 mes para interponer recursos administrativos y 2 meses para acudir a la vía judicial. Además, la Administración solo puede declarar de oficio la anulabilidad en el plazo de 4 años desde que se dictó el acto.
Convalidación y subsanación. Los actos anulables pueden ser convalidados si se subsana el vicio que los afecta, siempre que no se trate de un defecto esencial. Por ejemplo, un acto dictado por un órgano incompetente por razón de jerarquía puede convalidarse si el órgano superior ratifica su contenido. En cambio, los actos nulos no admiten convalidación, ya que su vicio es insubsanable por definición.
Declaración de oficio. La Administración puede declarar la nulidad de pleno derecho en cualquier momento, sin sujeción a plazo, ya que el acto carece de validez desde su origen. Para la anulabilidad, en cambio, la revisión de oficio solo es posible dentro del plazo de 4 años desde la emisión del acto. Esta limitación temporal busca garantizar la estabilidad de las relaciones jurídicas y evitar la revisión indefinida de actos administrativos.
Consecuencias prácticas. La distinción entre nulidad y anulabilidad tiene implicaciones directas en la ejecución de los actos, la responsabilidad patrimonial y los derechos de los interesados. Por ejemplo, un acto nulo no puede servir de base para reclamar indemnizaciones por daños derivados de su ejecución, mientras que un acto anulable sí podría generar responsabilidades hasta el momento de su declaración de invalidez.
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De opositor a opositor, Serafín.