Titulación mínima
Título de Técnico Superior (FP Grado Superior), Bachiller Superior, BUP, FP2 o equivalente.
Título oficial del programa: Normativa vigente sobre el procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas: derechos del interesado en el procedimiento. Tramitación ordinaria del procedimiento: iniciación; Ordenación; Instrucción; Finalización. Tramitación simplificada del procedimiento. Ejecución. Revisión de los actos en vía administrativa: revisión de oficio; Recursos administrativos. Especialidades en los procedimientos de naturaleza sancionadora. Especialidades en los procedimientos en materia de responsabilidad patrimonial.
Normativa aplicable. La regulación de los derechos del interesado en el procedimiento administrativo común se encuentra en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP). Esta norma derogó la anterior Ley 30/1992 y estableció un marco adaptado a las exigencias de la administración electrónica, la transparencia y la participación ciudadana. Es de aplicación directa a todas las Administraciones Públicas, incluyendo el Servicio Andaluz de Salud (SAS).
Condición de interesado. Los derechos específicos del interesado se reconocen a quienes tienen la condición de tal conforme al artículo 4 LPACAP. Esta condición corresponde a los titulares de derechos o intereses legítimos, individuales o colectivos, que puedan resultar afectados por la resolución administrativa. La distinción entre derechos generales de los ciudadanos (artículo 13 LPACAP) y derechos específicos de los interesados (artículo 53 LPACAP) es fundamental: mientras los primeros se ejercen en cualquier relación con la Administración, los segundos requieren la existencia de un procedimiento concreto.
Derecho de acceso al expediente. El artículo 53.1.a) LPACAP reconoce el derecho a conocer en cualquier momento el estado de tramitación de los procedimientos y a acceder y obtener copias de los documentos contenidos en ellos. Este derecho es procedimental específico y no requiere motivación especial: basta con ostentar la condición de interesado. Sin embargo, el acceso puede quedar limitado en la parte del expediente que contenga datos de terceros, en cumplimiento de las normas de protección de datos personales.
Finalidad de los derechos. Los derechos del interesado actúan como garantía de los principios de buena administración y como límite al ejercicio de la potestad administrativa. Su finalidad es equilibrar la relación entre Administración y administrado, asegurando que el procedimiento no sea un mero trámite formal, sino un instrumento de protección de derechos fundamentales. En el ámbito sanitario, estos derechos adquieren especial relevancia en procedimientos como autorizaciones, reclamaciones de responsabilidad patrimonial o acceso a prestaciones.
Marco normativo complementario. La LPACAP se complementa con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), que regula aspectos orgánicos y de funcionamiento interno de las Administraciones. La entrada en vigor de la LPACAP fue escalonada: la regla general comenzó el 2 de octubre de 2016, mientras que las disposiciones sobre administración electrónica produjeron efectos a partir del 2 de abril de 2021.
Ámbito de aplicación. La LPACAP es aplicable a todas las Administraciones Públicas, incluyendo la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos públicos vinculados o dependientes de ellas. En el caso del Servicio Andaluz de Salud (SAS), estos derechos son especialmente relevantes en procedimientos que afectan a derechos sanitarios, como los relacionados con autorizaciones, sanciones o responsabilidad patrimonial.
Has leído la base del tema. En la demo puedes convertirlo en preguntas justificadas de Administrativo y repasar tus fallos.
Probar demo gratis con preguntas de este temaNormativa reguladora. La tramitación ordinaria del procedimiento administrativo común se regula en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), que entró en vigor el 2 de octubre de 2016. Esta norma derogó la anterior Ley 30/1992 y establece un marco jurídico común para el Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, incluyendo al Servicio Andaluz de Salud (SAS) en el ejercicio de sus potestades administrativas [1].
Estructura funcional. El procedimiento ordinario se articula en cuatro fases interconectadas: iniciación, ordenación, instrucción y finalización. Estas fases no son compartimentos estancos, sino una arquitectura funcional orientada a garantizar que el órgano competente dicte una resolución fundada, congruente y notificada en plazo. Cada fase cumple un papel específico: la iniciación abre el expediente, la ordenación dirige su tramitación, la instrucción recopila los elementos necesarios y la finalización cierra el procedimiento.
Iniciación del procedimiento. Esta fase puede producirse de oficio, por acuerdo del órgano competente, o a instancia de parte, mediante solicitud del interesado. En el SAS, la iniciación de oficio es frecuente en procedimientos como los disciplinarios contra personal estatutario o las autorizaciones de centros sanitarios. La iniciación delimita el objeto del expediente y marca el inicio del plazo máximo para resolver, garantizando así el derecho de los ciudadanos a una respuesta administrativa en tiempo razonable.
Ordenación del procedimiento. La ordenación tiene como finalidad impulsar, organizar y dirigir la tramitación del expediente. Incluye actuaciones como la acumulación de procedimientos, la práctica de diligencias o la resolución de cuestiones incidentales. En el SAS, esta fase se gestiona electrónicamente a través del Sistema GEA (Gestión de Expedientes Administrativos), integrado con el Registro Electrónico Único (REU), lo que agiliza la tramitación y facilita el acceso de los interesados a la información.
Instrucción del procedimiento. Durante la instrucción, se recopilan, comprueban y contrastan todos los elementos de hecho y de derecho necesarios para fundamentar la resolución. Esta fase incluye la práctica de pruebas, la emisión de informes y la audiencia a los interesados, garantizando así el principio de contradicción y el derecho de defensa. En el ámbito sanitario, la instrucción adquiere especial relevancia en procedimientos como las reclamaciones por responsabilidad patrimonial, donde se deben valorar informes médicos y periciales.
Finalización del procedimiento. La finalización puede producirse mediante resolución expresa, desistimiento, renuncia, caducidad o imposibilidad material de continuar. La resolución debe ser fundada, congruente con las pretensiones formuladas y notificada a los interesados en el plazo establecido. En el SAS, la finalización es especialmente relevante en procedimientos como los concursos de traslados o las autorizaciones de medicamentos, donde la resolución determina derechos y obligaciones de los ciudadanos.
Aplicación en el SAS. La tramitación ordinaria se aplica en el Servicio Andaluz de Salud en una amplia variedad de expedientes, como los procedimientos de autorización y acreditación de centros sanitarios, los expedientes disciplinarios contra personal estatutario, las reclamaciones por responsabilidad patrimonial, los procedimientos de contratación de servicios sanitarios y los expedientes de gestión de recursos humanos. La utilización de plataformas electrónicas como el Sistema GEA garantiza la eficiencia y transparencia en la tramitación.
Base normativa. La tramitación simplificada del procedimiento administrativo se regula en el artículo 96 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP). Esta norma introdujo esta modalidad como una novedad respecto a la legislación precedente, concretamente la Ley 30/1992, que no contemplaba esta categoría procedimental. Su ubicación sistemática en el Título IV de la LPACAP, tras la regulación de la finalización del procedimiento ordinario, refuerza su carácter de técnica de simplificación aplicable al procedimiento común.
Naturaleza jurídica. La tramitación simplificada no configura un procedimiento distinto ni autónomo, sino una modalidad acelerada dentro del marco del procedimiento administrativo común. No se trata de una vía informal ni de una autorización para omitir actuaciones esenciales, sino de una reducción de la intensidad formal cuando las circunstancias del asunto lo permitan. Su aplicación no exime del cumplimiento de los principios generales del procedimiento ni de las reglas sectoriales aplicables.
Presupuestos de aplicación. La LPACAP establece dos presupuestos alternativos para acordar la tramitación simplificada: razones de interés público o la falta de complejidad del procedimiento. La falta de complejidad se refiere a que el objeto, los hechos, la prueba necesaria y los trámites exigibles permiten una instrucción concentrada. Las razones de interés público, por su parte, justifican la utilización de una secuencia legalmente predeterminada que evita actuaciones innecesarias, pero no dispensan del respeto a las garantías procedimentales.
Motivación y garantías. La adopción de la tramitación simplificada debe ser motivada expresamente por la Administración, tal como exige el artículo 96.1 LPACAP. Esta motivación debe fundamentarse en la concurrencia de alguno de los presupuestos legales y garantizar que no se vulneran los derechos de los interesados, como el derecho de audiencia o el de aportación de documentos. La simplificación no puede convertirse en una práctica automática por volumen de expedientes o preferencias organizativas, sino que debe ajustarse al caso concreto.
Principios rectores. La tramitación simplificada se enmarca en los principios de eficacia, eficiencia y economía procedimental establecidos en el artículo 3.1 LPACAP. Su objetivo es priorizar la celeridad en la resolución de los asuntos, evitando dilaciones innecesarias en procedimientos donde la tramitación ordinaria resultaría desproporcionada. Sin embargo, esta agilización no puede menoscabar las garantías procedimentales ni los derechos de los interesados, que deben ser respetados en todo momento.
Aplicación en el Servicio Andaluz de Salud (SAS). En el ámbito del Servicio Andaluz de Salud (SAS), la tramitación simplificada se rige por las normas generales de la LPACAP, sin perjuicio de las especialidades que puedan establecerse en la normativa autonómica o sectorial. Aunque el SAS es una agencia administrativa de la Junta de Andalucía con competencias en materia sanitaria, su marco procedimental se inserta en el régimen general de la Comunidad Autónoma, aplicando la tramitación simplificada cuando concurran los requisitos legales.
Diferencias con la tramitación ordinaria. La tramitación simplificada se distingue del procedimiento ordinario por su concentración de actuaciones y reducción de plazos, siempre que ello sea compatible con las garantías de los interesados. No obstante, ambas modalidades comparten el mismo marco normativo y principios, diferenciándose únicamente en la intensidad formal de su tramitación. La simplificación no implica una relajación de los controles, sino una adaptación a la naturaleza del asunto.
Ejecución de los actos administrativos. La Ley 39/2015 regula la ejecución de los actos administrativos, estableciendo que estos son ejecutivos con arreglo a la ley. Esto significa que, una vez dictados, producen efectos y pueden ser exigidos por la Administración sin necesidad de intervención judicial previa. Sin embargo, esta ejecutividad no es absoluta, ya que la propia ley prevé excepciones que suspenden su ejecución inmediata.
Excepciones a la ejecutividad. El artículo 98 de la Ley 39/2015 enumera las circunstancias en las que no procede la ejecución inmediata de un acto administrativo. Estas excepciones garantizan que, en determinados casos, como cuando existe un recurso pendiente o una suspensión cautelar, la Administración no pueda ejecutar el acto hasta resolver la situación. Este mecanismo protege los derechos de los interesados y evita perjuicios irreparables.
Ejecución forzosa. Cuando el obligado no cumple voluntariamente con lo dispuesto en un acto administrativo, la Administración puede acudir a la ejecución forzosa. Este procedimiento requiere, como paso previo, un apercibimiento al interesado, salvo que exista una suspensión o una exigencia constitucional o legal de intervención judicial. El apercibimiento actúa como un último aviso para que el obligado cumpla antes de aplicar medidas coercitivas.
Medios de ejecución forzosa. La Ley 39/2015 establece cuatro medios de ejecución forzosa: apremio sobre el patrimonio, ejecución subsidiaria, multa coercitiva y compulsión sobre las personas. Cada uno de estos medios se aplica en supuestos específicos y está sujeto a requisitos legales. La Administración no puede elegir arbitrariamente el medio, sino que debe ajustarse a los criterios de proporcionalidad y necesidad.
Principio de proporcionalidad. La elección del medio de ejecución forzosa debe respetar siempre el principio de proporcionalidad. Esto implica que, si existen varios medios admisibles para lograr el cumplimiento, la Administración debe optar por el menos restrictivo de la libertad individual. Además, el medio elegido debe ser adecuado para alcanzar el fin perseguido, necesario y equilibrado en relación con el interés público protegido.
Apremio sobre el patrimonio. Este medio se utiliza cuando el acto administrativo obliga al interesado a satisfacer una cantidad líquida. El procedimiento se rige por las normas reguladoras del apremio y no puede imponerse una obligación pecuniaria sin cobertura en una norma con rango de ley. Es el mecanismo más común para cobrar deudas administrativas, como multas o tasas.
Ejecución subsidiaria. Procede en casos de actos no personalísimos que pueden ser realizados por un tercero distinto del obligado. La Administración ejecuta la acción por sí misma o a través de un tercero, a costa del obligado. Los gastos, daños y perjuicios derivados de esta ejecución se exigen mediante el procedimiento de apremio sobre el patrimonio, pudiendo liquidarse provisionalmente antes de ejecutar.
Compulsión sobre las personas. Este medio es excepcional y solo puede aplicarse en obligaciones personalísimas de no hacer o soportar, siempre que exista una autorización legal expresa. La compulsión directa sobre las personas debe respetar la dignidad y los derechos constitucionales, por lo que su uso está estrictamente limitado y requiere un control riguroso.
Marco normativo. La revisión de los actos en vía administrativa se regula en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), específicamente en su Título V. Esta normativa establece el marco jurídico aplicable a todas las Administraciones Públicas, incluido el Servicio Andaluz de Salud (SAS), que debe ajustar sus procedimientos a estos preceptos, salvo especialidades autonómicas o sectoriales.
Ámbito de aplicación. Este mecanismo se aplica a los actos administrativos que hayan puesto fin a la vía administrativa o que no hayan sido recurridos en plazo. Incluye tanto actos favorables como desfavorables para los interesados, y su alcance abarca desde la revisión de actos nulos de pleno derecho hasta la de actos anulables, así como la revocación de actos desfavorables o la declaración de lesividad de actos favorables.
Revisión de oficio. La Administración puede revisar sus propios actos cuando advierta vicios de nulidad de pleno derecho, conforme al artículo 106 de la LPACAP. Este procedimiento se inicia de oficio, sin necesidad de solicitud del interesado, y puede ser promovido por el órgano que dictó el acto o por su superior jerárquico. La declaración de nulidad tiene efectos retroactivos y elimina el acto del ordenamiento jurídico como si nunca hubiera existido.
Recursos administrativos. Los interesados pueden impugnar los actos administrativos mediante recursos, que se clasifican en ordinarios (alzada y reposición) y extraordinario de revisión. El recurso de alzada se interpone ante el superior jerárquico del órgano que dictó el acto, mientras que el recurso de reposición se dirige al mismo órgano que lo dictó. El recurso extraordinario de revisión procede en casos tasados, como error de hecho o aparición de documentos decisivos.
Declaración de lesividad. Cuando un acto favorable para el interesado adolece de vicios que lo hacen anulable, la Administración puede declararlo lesivo para el interés público y proceder a su impugnación ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Este procedimiento está sujeto a un plazo de cuatro años desde que se dictó el acto, conforme al artículo 107 de la LPACAP.
Efectos de la revisión. La revisión de oficio o la estimación de un recurso administrativo pueden dar lugar a la anulación total o parcial del acto, con efectos retroactivos en el caso de nulidad de pleno derecho. En cambio, la revocación de actos desfavorables o la declaración de lesividad de actos favorables no siempre tienen efectos retroactivos, dependiendo de la naturaleza del vicio y de los derechos afectados.
Especialidades en el SAS. En el Servicio Andaluz de Salud (SAS), la revisión de actos en vía administrativa sigue las normas generales de la LPACAP, sin perjuicio de las adaptaciones procedimentales que puedan establecerse en la normativa autonómica o sectorial. Esto incluye la aplicación de plazos, órganos competentes y trámites específicos para garantizar la eficacia y legalidad de los actos en el ámbito sanitario.
Régimen jurídico diferenciado. Los procedimientos de naturaleza sancionadora se regulan en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece un marco específico para el ejercicio de la potestad sancionadora. Este régimen se distingue del procedimiento administrativo común ordinario por su enfoque represivo, orientado a sancionar conductas ilícitas en lugar de resolver conflictos de intereses o reconocer derechos.
Principios rectores. Estos procedimientos se rigen por principios fundamentales como la legalidad, tipicidad, proporcionalidad y el debido proceso. La legalidad exige que la potestad sancionadora solo pueda ejercerse cuando una norma con rango de ley la atribuya expresamente a un órgano administrativo, en cumplimiento del artículo 25.3 de la Constitución Española. La proporcionalidad garantiza que las sanciones impuestas sean adecuadas a la gravedad de la infracción.
Garantías reforzadas. A diferencia del procedimiento administrativo común, los procedimientos sancionadores aplican garantías reforzadas derivadas del principio de intervención mínima y de los derechos fundamentales afectados, como el derecho a la defensa y a un proceso con todas las garantías. Estas garantías buscan proteger al interesado frente al poder sancionador de la Administración, asegurando un equilibrio entre el interés público y los derechos individuales.
Ámbito de aplicación en el SAS. En el Servicio Andaluz de Salud, estos procedimientos se aplican a infracciones relacionadas con el incumplimiento de normas sanitarias, como la Ley 2/1998 de Salud de Andalucía. Las infracciones pueden abarcar desde el incumplimiento de protocolos sanitarios hasta el tratamiento indebido de datos de salud o irregularidades en la contratación de servicios sanitarios.
Órganos competentes. En el ámbito del SAS, la competencia para tramitar procedimientos sancionadores varía según la naturaleza de la infracción. La Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica es competente para infracciones en materia de salud pública, como el incumplimiento de protocolos COVID-19. La Dirección General de Consumo interviene en infracciones relacionadas con productos sanitarios, como la venta de medicamentos sin autorización. Los órganos de contratación del SAS son responsables de sancionar incumplimientos en contratos de servicios sanitarios.
Colaboración interadministrativa. En determinados casos, el SAS colabora con otros organismos para garantizar una respuesta eficaz a las infracciones. La Agencia Española de Protección de Datos interviene en infracciones por tratamiento indebido de datos sanitarios, mientras que la Fiscalía de Medio Ambiente y Urbanismo puede actuar en casos de delitos contra la salud pública, como la venta de productos sanitarios falsificados.
Carácter represivo. A diferencia de otros procedimientos administrativos, los sancionadores tienen un carácter eminentemente represivo, ya que su objetivo no es resolver conflictos o reconocer derechos, sino imponer sanciones por conductas contrarias al ordenamiento jurídico. Este enfoque exige un rigor especial en la tramitación, asegurando que se respeten los derechos de los presuntos infractores en todas las fases del procedimiento.
Marco normativo aplicable. La responsabilidad patrimonial en el SAS se regula por la Ley 39/2015 (LPACAP) y la Ley 40/2015 (LRJSP), junto con normativa autonómica como la Ley 2/1998 de Salud de Andalucía. Esta última establece en su artículo 63 el derecho de los usuarios a ser indemnizados por daños y perjuicios derivados de la asistencia sanitaria, garantizando un marco específico para el ámbito sanitario andaluz.
Competencia resolutoria. La Dirección Gerencia del SAS es el órgano competente para resolver los procedimientos de responsabilidad patrimonial en su ámbito, según lo establecido en el Decreto 168/2025. Esta competencia material se mantiene transitoriamente hasta la aprobación de nuevos decretos orgánicos, sin perjuicio de las estructuras existentes. La adscripción actual del SAS a la Consejería de Presidencia, Sanidad y Emergencias no altera estas competencias.
Delegación en centros sanitarios. La Resolución de 20 de enero de 2022 delega en las direcciones gerencias de los centros la resolución de determinados expedientes, pero con límites claros. Solo pueden tramitarse daños materiales como la pérdida o deterioro de prótesis, órtesis u objetos personales de usuarios, así como otros daños derivados del funcionamiento del centro cuando sean exclusivamente materiales. Quedan expresamente excluidos los daños físicos y psicológicos, que deben ser resueltos por la Dirección Gerencia del SAS.
Ámbito de aplicación. Las especialidades en el SAS abarcan supuestos como errores médicos, retrasos en la atención sanitaria, daños derivados de la prestación de servicios o fallos en la gestión de recursos materiales. Estos procedimientos se rigen por las normas estatales y autonómicas, pero con particularidades organizativas propias de la sanidad pública andaluza. La aplicación de este régimen no exime del cumplimiento de los principios generales de la LPACAP, como la legalidad, la transparencia y la protección de los derechos de los interesados.
Exclusiones y límites. La delegación de competencias en los centros no permite trasladar indiscriminadamente cualquier reclamación sanitaria. Solo se admiten aquellos daños que cumplan los requisitos establecidos en la normativa, excluyendo expresamente los perjuicios físicos o psicológicos. Esta limitación garantiza que los expedientes más complejos sean resueltos por el órgano competente, evitando decisiones fragmentadas o inconsistentes.
Procedimiento administrativo. Los procedimientos de responsabilidad patrimonial en el SAS siguen las normas generales de la LPACAP, sin perjuicio de las especialidades procedimentales que puedan establecerse en la normativa autonómica o sectorial. Esto incluye las fases de iniciación, instrucción y resolución, con las garantías propias de los procedimientos administrativos comunes, como el derecho a audiencia y la motivación de los actos.
Derechos de los usuarios. La normativa autonómica refuerza el derecho de los usuarios a ser indemnizados por los daños sufridos en la asistencia sanitaria. Este derecho se ejerce a través de un procedimiento reglado, que debe respetar los principios de igualdad, legalidad y gestión responsable. La Administración no puede sustituir este procedimiento por decisiones informales ni exigir requisitos no previstos en la normativa.
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De opositor a opositor, Serafín.