1. Normativa vigente sobre Régimen Jurídico del Sector Público (I): Ámbito subjetivo y principios generales
🎯 Idea clave
- La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP) es la norma central que regula la organización y funcionamiento del sector público en España.
- El ámbito subjetivo de la LRJSP incluye la Administración General del Estado, las Administraciones autonómicas, las entidades locales y el sector público institucional.
- Los principios generales de actuación administrativa, como eficacia, jerarquía, descentralización y coordinación, se establecen en los artículos 1 a 4 de la LRJSP.
- La LRJSP entró en vigor el 2 de octubre de 2016, sustituyendo a la antigua Ley 30/1992 en lo relativo al régimen jurídico interno de las Administraciones Públicas.
- La LRJSP se complementa con la Ley 39/2015, que regula el procedimiento administrativo común, pero no debe confundirse con ella.
- Los principios de legalidad, objetividad, transparencia y servicio efectivo a los ciudadanos son pilares fundamentales de la actuación del sector público.
📚 Desarrollo
Norma central vigente. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP) es la norma que regula la organización, funcionamiento y relaciones del sector público en España. Su aprobación supuso una modernización del marco jurídico, separando claramente el régimen jurídico interno de las Administraciones Públicas del procedimiento administrativo común, que quedó regulado en la Ley 39/2015. Esta distinción es clave para evitar confusiones en el estudio de ambas normas.
Ámbito subjetivo. La LRJSP se aplica a un amplio espectro de entidades públicas. Su ámbito subjetivo abarca la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local y el sector público institucional. Este último incluye organismos públicos, entidades de derecho público y sociedades mercantiles estatales, entre otros. La inclusión de todas estas entidades garantiza un marco jurídico homogéneo para su organización y actuación.
Principios generales. Los artículos 1 a 4 de la LRJSP establecen los principios que deben regir la actuación del sector público. Entre ellos destacan la eficacia, la jerarquía, la descentralización, la desconcentración y la coordinación. También se incluyen principios como la objetividad, la transparencia, la buena fe, la confianza legítima y el servicio efectivo a los ciudadanos. Estos principios no solo orientan la actuación administrativa, sino que también condicionan su validez y legitimidad.
Entrada en vigor. La LRJSP fue publicada en el Boletín Oficial del Estado el 2 de octubre de 2015, pero su entrada en vigor se produjo un año después, el 2 de octubre de 2016. Este plazo permitió a las Administraciones Públicas adaptarse a los nuevos requisitos y principios establecidos. La reforma normativa de 2015 sustituyó a la antigua Ley 30/1992, que durante años había regulado tanto el régimen jurídico de las Administraciones Públicas como el procedimiento administrativo común.
Relación con la Ley 39/2015. La LRJSP y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP) conforman un binomio normativo complementario. Mientras la LRJSP regula la organización interna y las relaciones entre las Administraciones Públicas, la LPACAP se centra en el procedimiento administrativo y las relaciones externas con los ciudadanos. Esta división clara facilita el estudio y la aplicación de ambas normas en sus respectivos ámbitos.
Objeto de la ley. El objeto principal de la LRJSP es establecer el marco jurídico básico que ordena la organización y funcionamiento del sector público. Esto incluye no solo la estructura administrativa, sino también los principios que deben presidir su actuación. La ley busca garantizar una actuación administrativa coherente, eficiente y al servicio del interés general, evitando duplicidades y promoviendo la coordinación entre las distintas entidades públicas.
Principio de legalidad. El principio de legalidad es uno de los pilares fundamentales de la LRJSP. Este principio exige que toda actuación administrativa se ajuste a lo establecido por el ordenamiento jurídico, garantizando así la seguridad jurídica y la protección de los derechos de los ciudadanos. La legalidad actúa como límite y guía para la actuación de las Administraciones Públicas, asegurando que sus decisiones sean previsibles y conformes a Derecho.
🧩 Elementos esenciales
- Ley 40/2015 (LRJSP): Norma central que regula la organización y funcionamiento del sector público en España.
- Ámbito subjetivo: Incluye Administración General del Estado, Administraciones autonómicas, entidades locales y sector público institucional.
- Principios generales: Eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración, coordinación, objetividad, transparencia, buena fe y confianza legítima.
- Entrada en vigor: 2 de octubre de 2016, un año después de su publicación en el BOE.
- Relación con Ley 39/2015: La LRJSP regula el régimen jurídico interno, mientras la LPACAP regula el procedimiento administrativo común.
- Objeto de la ley: Establecer el marco jurídico básico de organización, actuación y relaciones del sector público.
- Principio de legalidad: Garantiza que la actuación administrativa se ajuste al ordenamiento jurídico.
- Sector público institucional: Organismos públicos, entidades de derecho público y sociedades mercantiles estatales.
- Modernización normativa: Sustituye a la antigua Ley 30/1992, separando el régimen jurídico interno del procedimiento administrativo.
- Coordinación: Principio clave para evitar duplicidades y promover la eficiencia en la actuación administrativa.
- Servicio a los ciudadanos: Principio que orienta la actuación administrativa hacia el interés general y la satisfacción de las necesidades públicas.
- Transparencia: Principio que exige claridad y accesibilidad en la actuación de las Administraciones Públicas.
🧠 Recuerda
- La LRJSP es la norma que regula el régimen jurídico interno del sector público, no el procedimiento administrativo.
- Su ámbito subjetivo incluye todas las Administraciones Públicas y el sector público institucional.
- Los principios generales de la LRJSP son fundamentales para la validez y orientación de la actuación administrativa.
- La LRJSP entró en vigor el 2 de octubre de 2016, un año después de su publicación.
- No confundas la LRJSP con la Ley 39/2015, que regula el procedimiento administrativo común.
- Los principios de eficacia, jerarquía, descentralización y coordinación son pilares de la organización administrativa.
- El principio de legalidad garantiza que la actuación administrativa se ajuste al ordenamiento jurídico.
- La transparencia y la objetividad son principios clave para una Administración pública moderna y eficiente.
- La LRJSP busca evitar duplicidades y promover la coordinación entre las distintas entidades públicas.
- El sector público institucional incluye organismos públicos, entidades de derecho público y sociedades mercantiles estatales.
2. Los órganos administrativos: competencia
🎯 Idea clave
- La competencia es el conjunto de facultades y atribuciones que la ley asigna a un órgano administrativo para el ejercicio de sus funciones.
- En el Servicio Andaluz de Salud (SAS), la distribución de competencias es esencial para garantizar una gestión sanitaria eficiente y coordinada.
- La competencia se rige por principios como la legalidad, la jerarquía y la descentralización funcional.
- Los órganos administrativos del SAS actúan dentro del marco establecido por la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.
- La claridad en el reparto de competencias evita conflictos y asegura la prestación del servicio público sanitario.
- La competencia puede ser propia, delegada o atribuida por desconcentración, según lo dispuesto en la normativa aplicable.
📚 Desarrollo
Concepto de competencia. La competencia es la medida de la capacidad de actuación de un órgano administrativo, delimitada por la ley. En el ámbito del Servicio Andaluz de Salud (SAS), esta competencia se asigna a sus distintos órganos —como direcciones gerencias, direcciones generales o centros directivos— para garantizar el funcionamiento del sistema sanitario público andaluz. La competencia no es un derecho del órgano, sino una obligación de ejercer las atribuciones que le han sido conferidas para cumplir sus fines.
Base legal. La competencia de los órganos administrativos del SAS se regula principalmente en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), que establece el marco general de organización y funcionamiento del sector público. Esta ley complementa a la Ley 39/2015, que regula el procedimiento administrativo común, y ambas son de aplicación plena al SAS por su naturaleza de Administración pública. Además, la normativa autonómica andaluza, como la Ley 2/1998 de Salud de Andalucía, desarrolla aspectos específicos de la organización sanitaria.
Principios rectores. La distribución de competencias en el SAS se rige por principios fundamentales como la legalidad, que exige que toda atribución competencial tenga cobertura en una norma; la jerarquía, que establece una relación de dependencia entre órganos superiores e inferiores; y la descentralización funcional, que permite atribuir competencias a órganos periféricos para mejorar la gestión. Estos principios aseguran que la actuación administrativa sea previsible, coordinada y orientada al interés general.
Tipos de competencia. En el SAS, la competencia puede clasificarse en función de su origen. La competencia propia es aquella que la ley atribuye directamente a un órgano, sin posibilidad de delegación salvo que la norma lo permita. La competencia delegada surge cuando un órgano superior transfiere el ejercicio de ciertas atribuciones a otro órgano, manteniendo la titularidad de las mismas. Por último, la desconcentración implica la atribución de competencias a órganos inferiores dentro de la misma estructura jerárquica, con el fin de agilizar la gestión.
Importancia en el SAS. La claridad en el reparto de competencias es especialmente relevante en el SAS debido a la complejidad de su estructura organizativa. El organismo integra órganos centrales, direcciones gerencias, distritos sanitarios, hospitales y otras unidades funcionales, cada una con atribuciones específicas. Esta distribución evita solapamientos, conflictos de competencias y garantiza que las decisiones se adopten en el nivel adecuado, optimizando la prestación del servicio sanitario.
Control y límites. El ejercicio de la competencia está sujeto a controles internos y externos para asegurar su adecuación a la legalidad. En el SAS, los órganos superiores pueden revisar los actos de los órganos inferiores, y los tribunales de justicia pueden anular aquellos que vulneren el ordenamiento jurídico. Además, la competencia no puede ser objeto de renuncia ni de transacción, ya que su ejercicio es una obligación legal vinculada al interés público.
Ejemplo práctico. Un ejemplo claro de competencia en el SAS es la selección de personal estatutario, un ámbito en el que la actuación administrativa es esencialmente reglada. Los procedimientos de selección se rigen por bases reguladoras, baremos y tribunales calificadores, con un margen de discrecionalidad técnica limitado y sometido a control. Esto refleja cómo la competencia, en este caso, se ejerce dentro de un marco normativo estricto para garantizar la objetividad y la transparencia.
🧩 Elementos esenciales
- Competencia propia: Atribución legal directa a un órgano, sin posibilidad de delegación salvo que la norma lo permita.
- Competencia delegada: Transferencia del ejercicio de una competencia a otro órgano, manteniendo la titularidad en el órgano delegante.
- Desconcentración: Distribución de competencias a órganos inferiores dentro de la misma estructura jerárquica para agilizar la gestión.
- Principio de legalidad: Toda competencia debe estar respaldada por una norma que la atribuya expresamente.
- Principio de jerarquía: Relación de dependencia entre órganos superiores e inferiores, que permite el control de la actuación administrativa.
- Principio de descentralización funcional: Atribución de competencias a órganos periféricos para mejorar la eficiencia en la prestación de servicios.
- Competencia reglada: Ámbitos en los que la ley determina de forma precisa cómo debe ejercerse la competencia, sin margen de discrecionalidad.
- Competencia discrecional: Ámbitos en los que el órgano puede elegir entre varias opciones válidas, siempre dentro de los límites legales.
- Control de competencia: Mecanismos internos y externos para verificar que los órganos actúan dentro de sus atribuciones legales.
- Conflictos de competencia: Situaciones en las que dos o más órganos reclaman o rechazan una misma atribución, resueltas conforme a la normativa aplicable.
- Irrenunciabilidad: La competencia no puede ser objeto de renuncia por parte del órgano, ya que su ejercicio es una obligación legal.
- Servicio público sanitario: La competencia en el SAS está orientada a garantizar la prestación de un servicio esencial para la ciudadanía.
🧠 Recuerda
- La competencia es la medida de la capacidad de actuación de un órgano administrativo, delimitada por la ley.
- En el SAS, la competencia se distribuye entre sus órganos para garantizar una gestión sanitaria eficiente y coordinada.
- La Ley 40/2015 es la norma central que regula la competencia de los órganos administrativos en el sector público.
- La competencia puede ser propia, delegada o atribuida por desconcentración, según lo establecido en la normativa.
- Los principios de legalidad, jerarquía y descentralización funcional rigen la distribución de competencias.
- La competencia no es un derecho del órgano, sino una obligación de ejercer las atribuciones conferidas para cumplir sus fines.
- En el SAS, ámbitos como la selección de personal estatutario son ejemplos de competencia esencialmente reglada.
- El ejercicio de la competencia está sujeto a controles para asegurar su adecuación a la legalidad y al interés público.
- La claridad en el reparto de competencias evita conflictos y optimiza la prestación del servicio sanitario.
- La competencia no puede ser objeto de renuncia ni de transacción, ya que está vinculada al interés general.
3. Los órganos colegiados: funcionamiento
🎯 Idea clave
- Los órganos colegiados en el Servicio Andaluz de Salud (SAS) son estructuras de decisión, coordinación, consulta o participación con composición plural.
- Su funcionamiento se rige por el régimen general de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), adaptado a las especialidades de la organización sanitaria andaluza.
- El SAS integra múltiples órganos colegiados, como consejos, comisiones técnicas, comités, juntas, tribunales y mesas, cada uno con funciones específicas.
- La regularidad en su funcionamiento es esencial para garantizar la eficacia en la gestión sanitaria y el cumplimiento de sus fines.
- Estos órganos aplican normas supletorias de la LRJSP cuando su normativa específica no regule aspectos concretos de su actuación.
- Su existencia responde a la necesidad de abordar decisiones complejas en una organización sanitaria de gran envergadura como el SAS.
📚 Desarrollo
Marco normativo aplicable. El funcionamiento de los órganos colegiados en el Servicio Andaluz de Salud (SAS) se enmarca en el régimen general establecido por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), que actúa como norma supletoria. Esta ley regula aspectos esenciales como la constitución, convocatoria, adopción de acuerdos y actas, garantizando un funcionamiento ordenado y transparente. El SAS, como organismo autónomo, adapta estas disposiciones a las particularidades de su estructura sanitaria, sin perjuicio de lo establecido en sus estatutos y normativa específica.
Diversidad de órganos colegiados. En el SAS coexisten diversos tipos de órganos colegiados, cada uno con funciones diferenciadas. Entre ellos destacan los consejos, comisiones técnicas, comités, juntas, tribunales y mesas. Estos órganos pueden tener carácter decisorio, consultivo, evaluador o participativo, dependiendo de su finalidad y nivel organizativo. Su creación y regulación responden a la necesidad de gestionar una organización compleja, donde la toma de decisiones requiere la intervención de múltiples perspectivas y especialidades.
Funciones y ámbito de actuación. Los órganos colegiados del SAS desempeñan un papel clave en la coordinación y gestión de los servicios sanitarios. Por ejemplo, las comisiones técnicas pueden evaluar aspectos clínicos o asistenciales, mientras que los comités pueden abordar cuestiones de ética o calidad. Las juntas y consejos, por su parte, suelen tener competencias en la planificación estratégica o la aprobación de directrices. Su actuación se circunscribe a los ámbitos funcionales y territoriales definidos en la normativa que los regula, asegurando que sus decisiones se alineen con los objetivos del sistema sanitario público andaluz.
Procedimiento de adopción de acuerdos. La LRJSP establece las bases para la adopción de acuerdos en los órganos colegiados, exigiendo la presencia de un quórum mínimo y la votación de sus miembros. En el SAS, estos procedimientos se adaptan a las necesidades de cada órgano, garantizando que las decisiones se tomen de manera colegiada y con transparencia. Las actas recogen los acuerdos adoptados, así como los votos particulares cuando existan, asegurando la trazabilidad y el control de las actuaciones. Este marco procedural es esencial para evitar arbitrariedades y garantizar la legalidad de las decisiones.
Régimen supletorio y normativa específica. Aunque la LRJSP actúa como norma de referencia, el SAS puede desarrollar normativa específica para regular el funcionamiento de sus órganos colegiados. Esta normativa interna complementa o adapta las disposiciones generales, atendiendo a las particularidades de la organización sanitaria. Por ejemplo, pueden establecerse reglas específicas para la convocatoria de reuniones, la participación de expertos externos o la documentación necesaria para la adopción de acuerdos. La coexistencia de ambos marcos normativos asegura flexibilidad sin menoscabar los principios de legalidad y seguridad jurídica.
Importancia en la gestión sanitaria. La existencia de órganos colegiados en el SAS responde a la complejidad de la gestión sanitaria, donde la toma de decisiones requiere la intervención de múltiples actores y disciplinas. Su funcionamiento regular es fundamental para garantizar la eficacia en la prestación de servicios, la coordinación entre niveles asistenciales y la participación de los profesionales en la mejora continua. Además, estos órganos contribuyen a la transparencia y rendición de cuentas, al documentar sus actuaciones y decisiones de manera sistemática.
Integración en la estructura del SAS. Los órganos colegiados no operan de manera aislada, sino que se integran en la estructura orgánica del SAS, dependiendo de los órganos directivos correspondientes. Por ejemplo, algunos comités pueden estar adscritos a la Dirección Gerencia, mientras que otras comisiones pueden depender de direcciones generales específicas. Esta integración asegura que sus decisiones se alineen con las directrices estratégicas del organismo y que cuenten con los recursos necesarios para su ejecución.
🧩 Elementos esenciales
- Composición plural: Los órganos colegiados del SAS están formados por varios miembros, lo que garantiza la diversidad de perspectivas en la toma de decisiones.
- Normativa supletoria: La LRJSP actúa como norma de referencia para aspectos no regulados específicamente en la normativa interna del SAS.
- Tipos de órganos: Incluyen consejos, comisiones técnicas, comités, juntas, tribunales y mesas, cada uno con funciones diferenciadas.
- Quórum y votación: La adopción de acuerdos requiere la presencia de un número mínimo de miembros y la votación conforme a las reglas establecidas.
- Actas y documentación: Las actas recogen los acuerdos adoptados, los votos particulares y otros aspectos relevantes de las reuniones.
- Adaptación a la organización sanitaria: El funcionamiento de estos órganos se ajusta a las particularidades de la gestión sanitaria, como la participación de profesionales clínicos o expertos.
- Funciones decisorias, consultivas o evaluadoras: Dependiendo del órgano, pueden adoptar decisiones, emitir informes o evaluar aspectos técnicos.
- Integración en la estructura orgánica: Los órganos colegiados dependen de los órganos directivos del SAS, asegurando su alineación con las directrices estratégicas.
- Transparencia y rendición de cuentas: Su funcionamiento regular y la documentación de sus actuaciones garantizan la trazabilidad y el control.
- Flexibilidad normativa: El SAS puede desarrollar normativa específica para regular aspectos concretos del funcionamiento de sus órganos colegiados.
🧠 Recuerda
- Los órganos colegiados del SAS aplican el régimen general de la LRJSP como norma supletoria.
- Su composición plural permite abordar decisiones complejas desde múltiples perspectivas.
- Existen diversos tipos de órganos colegiados, cada uno con funciones específicas en la gestión sanitaria.
- La adopción de acuerdos requiere quórum y votación, garantizando la legalidad y transparencia.
- Las actas son documentos clave que recogen los acuerdos y votos particulares.
- La normativa interna del SAS puede complementar o adaptar las disposiciones generales de la LRJSP.
- Su funcionamiento regular es esencial para la eficacia y coordinación en la prestación de servicios sanitarios.
- Estos órganos se integran en la estructura orgánica del SAS, dependiendo de los órganos directivos correspondientes.
- Contribuyen a la transparencia y rendición de cuentas en la gestión pública sanitaria.
- Su existencia responde a la necesidad de gestionar una organización compleja como el SAS.
4. Abstención y recusación
🎯 Idea clave
- La abstención es un deber legal de las autoridades y empleados públicos cuando concurren causas que comprometen su imparcialidad en un procedimiento administrativo.
- La recusación es un derecho de los interesados para solicitar el apartamiento de un empleado público cuando estiman que existe una causa legal de imparcialidad.
- Ambas figuras se regulan en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015 (LRJSP) y tienen como finalidad garantizar la objetividad en la actuación administrativa.
- Las causas de abstención y recusación son tasadas y deben estar expresamente previstas en la ley, sin posibilidad de ampliación por analogía.
- La falta de abstención no invalida automáticamente el acto administrativo, pero puede generar responsabilidad para el empleado público.
- El Servicio Andaluz de Salud (SAS) aplica plenamente esta regulación en sus procedimientos, especialmente en selección de personal y contratación.
📚 Desarrollo
Fundamento normativo. La abstención y la recusación se regulan en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). Estos preceptos se integran en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar, lo que refleja su carácter esencial para el funcionamiento orgánico de la Administración. La LRJSP derogó la anterior regulación de la Ley 30/1992, manteniendo una continuidad normativa que permite aplicar la jurisprudencia y doctrina previa.
Objetivo principal. Estas figuras buscan asegurar la imparcialidad y objetividad en la actuación administrativa, principios consagrados en el artículo 103.1 de la Constitución Española. La Administración debe servir con objetividad los intereses generales, y este deber se proyecta sobre cada empleado público en el ejercicio de sus funciones. La abstención y la recusación actúan como garantías para evitar que circunstancias personales afecten a la neutralidad en la toma de decisiones.
Deber de abstención. El artículo 23 LRJSP establece que las autoridades y empleados públicos deben abstenerse de intervenir en un procedimiento cuando concurra alguna de las causas legalmente previstas. Este deber es automático y debe comunicarse al superior inmediato o al presidente del órgano colegiado. La abstención no requiere solicitud externa, ya que es el propio empleado quien debe identificar y declarar la causa que le afecta.
Derecho de recusación. El artículo 24 LRJSP reconoce a los interesados en un procedimiento el derecho a recusar a un empleado público cuando consideren que concurre una causa de imparcialidad. La recusación se promueve mediante escrito fundado y puede plantearse en cualquier momento de la tramitación. A diferencia de la abstención, la recusación depende de la iniciativa del interesado, quien debe alegar y justificar la causa invocada.
Causas tasadas. Las causas de abstención y recusación son idénticas y están enumeradas de forma exhaustiva en la ley. Incluyen situaciones como el interés personal en el asunto, la existencia de un litigio pendiente con un interesado, el parentesco (hasta cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad), la amistad íntima o enemistad manifiesta, haber intervenido como perito o testigo, o haber prestado servicios profesionales a un interesado en los dos últimos años. Estas causas no admiten interpretación extensiva.
Procedimiento de recusación. Cuando un interesado presenta una recusación, el empleado recusado debe manifestar su posición al día siguiente. El superior jerárquico resuelve la cuestión en un plazo de tres días, decidiendo si procede o no el apartamiento. Contra esta resolución no cabe recurso autónomo, aunque la decisión puede impugnarse dentro del recurso contra el acto final del procedimiento. Este diseño busca agilidad sin menoscabar las garantías de los interesados.
Aplicación en el SAS. El Servicio Andaluz de Salud (SAS), como organismo autónomo de la Junta de Andalucía, está plenamente sometido a la LRJSP. La abstención y la recusación tienen especial relevancia en los procedimientos de selección de personal, donde los miembros de tribunales calificadores deben abstenerse si concurre alguna causa legal, como parentesco con un aspirante o haber prestado servicios a entidades preparadoras vinculadas a candidatos. Los aspirantes, a su vez, pueden recusar a los miembros del tribunal si estiman que existe una causa de imparcialidad.
Consecuencias de la falta de abstención. La omisión del deber de abstención no invalida automáticamente el acto administrativo, pero puede generar responsabilidad disciplinaria o patrimonial para el empleado público. Este diseño busca equilibrar la seguridad jurídica con la protección de la imparcialidad, evitando que un vicio formal anule actuaciones administrativas válidas en su fondo. No obstante, la falta de abstención puede ser un indicio de parcialidad que motive la revisión del acto.
🧩 Elementos esenciales
- Artículos 23 y 24 LRJSP: Regulan la abstención y la recusación, respectivamente, en el ámbito del sector público.
- Deber de abstención: Obligación del empleado público de apartarse del procedimiento cuando concurra una causa legal.
- Derecho de recusación: Facultad del interesado para solicitar el apartamiento de un empleado público por causa de imparcialidad.
- Causas tasadas: Enumeración cerrada de circunstancias que justifican la abstención o recusación, sin posibilidad de ampliación.
- Parentesco: Causa que incluye consanguinidad hasta cuarto grado y afinidad hasta segundo grado.
- Interés personal: Situación en la que el empleado público tiene un beneficio directo o indirecto en el procedimiento.
- Amistad íntima o enemistad manifiesta: Relación personal que puede comprometer la neutralidad en la actuación administrativa.
- Servicios profesionales: Prestar servicios a un interesado en los dos últimos años es causa de abstención o recusación.
- Procedimiento de recusación: Escrito fundado del interesado, manifestación del recusado y resolución del superior en tres días.
- SAS: El Servicio Andaluz de Salud aplica estas normas en selección de personal, contratación y otros procedimientos administrativos.
- Responsabilidad: La falta de abstención no invalida el acto, pero puede generar responsabilidad para el empleado público.
- Objetividad administrativa: Finalidad última de estas figuras, garantizar la neutralidad en la actuación de la Administración.
🧠 Recuerda
- La abstención es un deber del empleado público, mientras que la recusación es un derecho del interesado.
- Las causas de abstención y recusación son idénticas y están tasadas en la ley.
- El parentesco, la amistad íntima, la enemistad manifiesta y el interés personal son causas frecuentes en los exámenes.
- La recusación se resuelve en tres días por el superior jerárquico del empleado recusado.
- La falta de abstención no anula automáticamente el acto administrativo, pero puede generar responsabilidad.
- El SAS aplica estas normas en procedimientos de selección de personal y contratación.
- La abstención debe comunicarse inmediatamente al superior o presidente del órgano colegiado.
- La recusación puede plantearse en cualquier momento del procedimiento.
- Las causas de abstención y recusación no son ampliables por analogía.
- La imparcialidad es un principio constitucional que se proyecta sobre cada empleado público en el ejercicio de sus funciones.
5. Principios de la potestad sancionadora
🎯 Idea clave
- Los principios de la potestad sancionadora constituyen el marco jurídico que limita y legitima el ejercicio de la facultad sancionadora de la Administración.
- La Ley 40/2015 regula estos principios en sus artículos 25 a 31, estableciendo garantías materiales para los ciudadanos.
- Estos principios derivan directamente de la Constitución Española, especialmente de los artículos 9.3 y 25.
- La potestad sancionadora requiere cobertura legal expresa y sujeción a un procedimiento establecido.
- Los principios sustantivos (legalidad, tipicidad, proporcionalidad, etc.) son distintos de los principios procedimentales regulados en la Ley 39/2015.
- Su estudio es esencial para comprender la validez de los expedientes sancionadores en el ámbito administrativo.
📚 Desarrollo
Base normativa. Los principios de la potestad sancionadora se regulan en el Capítulo III del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), concretamente en los artículos 25 a 31. Esta ley derogó la anterior regulación contenida en la Ley 30/1992, unificando y actualizando el marco jurídico aplicable.
Carácter sustantivo. Estos principios son de naturaleza material, es decir, afectan al contenido de las infracciones y sanciones. Determinan qué puede sancionarse, a quién, con qué límites y bajo qué condiciones. No regulan el procedimiento, sino las garantías que deben respetarse en la tipificación e imposición de sanciones.
Reserva de ley. El principio de legalidad, recogido en el artículo 25 de la LRJSP, exige que la potestad sancionadora solo pueda ejercerse cuando una norma con rango de ley la reconozca expresamente. Esto implica que no basta con prácticas administrativas, instrucciones internas o decisiones organizativas para fundamentar una sanción.
Doble dimensión. La legalidad sancionadora tiene dos vertientes: una material, referida a los principios y límites sustantivos, y otra procedimental, vinculada a las garantías de tramitación. Ambas son indispensables para la validez del ejercicio de la potestad sancionadora, ya que la Administración necesita tanto cobertura legal como un procedimiento legalmente establecido.
Principios fundamentales. Los artículos 25 a 31 de la LRJSP recogen los siguientes principios: legalidad, irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables, tipicidad, responsabilidad, proporcionalidad, prescripción y non bis in idem. Cada uno de ellos actúa como garantía para los ciudadanos frente al poder sancionador de la Administración.
Vinculación constitucional. Estos principios encuentran su fundamento en la Constitución Española, especialmente en el artículo 25, que establece la base del principio de legalidad sancionadora y prohíbe que la Administración civil imponga sanciones que impliquen privación de libertad. El artículo 9.3 refuerza la sujeción de la Administración a la ley y al Derecho.
Aplicación al régimen disciplinario. Los principios de la potestad sancionadora son plenamente aplicables al régimen disciplinario de los empleados públicos, incluyendo el ámbito del Servicio Andaluz de Salud (SAS). Esto significa que cualquier sanción disciplinaria debe respetar estos principios para ser válida.
Distinción con el procedimiento. Mientras la LRJSP regula los principios sustantivos, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), regula los aspectos procedimentales en su Título IV. Esta distinción es clave: la LRJSP responde al qué puede sancionarse, y la LPACAP al cómo se tramita la sanción.
🧩 Elementos esenciales
- Principio de legalidad: La potestad sancionadora solo puede ejercerse cuando una norma con rango de ley la reconozca expresamente.
- Irretroactividad: Las disposiciones sancionadoras no favorables no pueden aplicarse retroactivamente.
- Tipicidad: Solo pueden sancionarse las conductas expresamente tipificadas como infracciones en una norma.
- Responsabilidad: Las sanciones solo pueden imponerse a quienes sean responsables de la infracción.
- Proporcionalidad: Las sanciones deben ser adecuadas a la gravedad de la infracción cometida.
- Prescripción: Las infracciones y sanciones prescriben en los plazos establecidos por la ley.
- Non bis in idem: No puede sancionarse dos veces la misma conducta si concurren los mismos hechos y fundamentos.
- Reserva de ley: La potestad sancionadora requiere cobertura legal expresa, sin que baste con normas de rango inferior.
- Vinculación procedimental: El ejercicio de la potestad sancionadora debe ajustarse al procedimiento legalmente establecido.
- Fundamento constitucional: Los principios derivan de los artículos 9.3 y 25 de la Constitución Española.
- Ámbito disciplinario: Estos principios son aplicables al régimen disciplinario de los empleados públicos.
- Doble regulación: La LRJSP regula los principios sustantivos, mientras la LPACAP regula el procedimiento sancionador.
🧠 Recuerda
- Los principios de la potestad sancionadora se regulan en los artículos 25 a 31 de la Ley 40/2015.
- Estos principios son garantías materiales, no procedimentales.
- La potestad sancionadora requiere cobertura legal expresa y sujeción a un procedimiento establecido.
- El principio de legalidad exige que solo una norma con rango de ley pueda reconocer la potestad sancionadora.
- La irretroactividad impide aplicar disposiciones sancionadoras no favorables de forma retroactiva.
- La tipicidad obliga a que las infracciones estén claramente definidas en una norma.
- La proporcionalidad exige que las sanciones sean adecuadas a la gravedad de la infracción.
- El non bis in idem prohíbe sancionar dos veces la misma conducta con los mismos hechos y fundamentos.
- Estos principios son aplicables al régimen disciplinario del Servicio Andaluz de Salud.
- La Constitución Española es la base constitucional de estos principios.