Tema 19. Normativa vigente sobre Régimen Jurídico del Sector Público (II): La responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas y de las autoridades y del personal al servicio de la Administración Pública. Derecho a indemnización.

Tema específico de Administrativo

1. Normativa vigente sobre Régimen Jurídico del Sector Público (II): La responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas y de las autoridades y del personal al servicio de la Administración Pública

🎯 Idea clave

  • La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público regula el régimen sustantivo de la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.
  • El Capítulo IV del Título Preliminar (artículos 32 a 37) contiene los preceptos centrales sobre responsabilidad patrimonial, indemnización y exigencia de responsabilidad a autoridades y personal.
  • La Ley 39/2015 complementa este marco normativo con las reglas procedimentales para reclamar la responsabilidad patrimonial.
  • La responsabilidad patrimonial se fundamenta en el artículo 106.2 de la Constitución Española, que garantiza el derecho a indemnización por daños causados por el funcionamiento de los servicios públicos.
  • La indemnización se calcula según criterios de valoración del daño establecidos en la Ley 40/2015, excluyendo daños no indemnizables como los derivados de riesgos del desarrollo.
  • La responsabilidad de autoridades y personal incluye la posibilidad de acción de repetición contra quienes hayan actuado con dolo, culpa o negligencia grave.

📚 Desarrollo

Norma sustantiva principal. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público es la norma central que regula el régimen jurídico de la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas. Su Capítulo IV del Título Preliminar (artículos 32 a 37) establece los principios y reglas sustantivas que determinan cuándo y cómo las Administraciones deben responder por los daños causados a los ciudadanos en el ejercicio de sus funciones.

Complementariedad con la Ley 39/2015. Mientras la Ley 40/2015 define el contenido material de la responsabilidad patrimonial, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas regula el procedimiento para reclamar dicha responsabilidad. Los artículos 65, 67 y 81 de esta última ley establecen las fases de inicio, instrucción y resolución del procedimiento, garantizando un cauce formal para que los ciudadanos puedan ejercer su derecho a indemnización.

Fundamento constitucional. El derecho a la indemnización por daños causados por el funcionamiento de los servicios públicos encuentra su base constitucional en el artículo 106.2 de la Constitución Española. Este precepto consagra el principio de que los particulares tienen derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en sus bienes y derechos, salvo en casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos.

Ámbito de aplicación. La responsabilidad patrimonial se extiende a todas las Administraciones Públicas, incluyendo la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y el sector público institucional. Además, la Ley 40/2015 regula la responsabilidad concurrente cuando varias Administraciones intervienen en la producción del daño, así como la responsabilidad en relaciones de Derecho Privado cuando la Administración actúa bajo este régimen.

Criterios de indemnización. El artículo 33 de la Ley 40/2015 establece que la indemnización se calculará conforme a los criterios de valoración del daño efectivamente producido, evaluado de manera objetiva y conforme a los principios de equidad y proporcionalidad. El artículo 34 excluye expresamente la indemnización por daños derivados de riesgos del desarrollo, es decir, aquellos que no podían preverse con los conocimientos científicos o técnicos existentes en el momento de producirse el daño.

Responsabilidad de autoridades y personal. El artículo 36 de la Ley 40/2015 regula la exigencia de responsabilidad a las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas. Este precepto establece que la Administración podrá exigir de oficio la responsabilidad en que hubieran incurrido por dolo, culpa o negligencia grave, mediante la acción de repetición. Esta acción permite a la Administración recuperar el importe de la indemnización pagada al perjudicado cuando el daño haya sido causado por una actuación culposa o dolosa de sus agentes.

Responsabilidad penal. El artículo 37 de la Ley 40/2015 aborda la responsabilidad penal de las autoridades y funcionarios públicos, remitiendo a la legislación penal aplicable. Este precepto complementa el régimen de responsabilidad patrimonial al establecer que, cuando la conducta del personal al servicio de la Administración sea constitutiva de delito, se aplicarán las normas penales correspondientes, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial que pueda derivarse.

Derogación de normativa anterior. La Ley 40/2015 derogó los artículos 139 a 144 de la Ley 30/1992, que regulaban anteriormente la responsabilidad patrimonial. Asimismo, el Real Decreto 429/1993, que aprobaba el Reglamento de los procedimientos en materia de responsabilidad patrimonial, quedó derogado por la disposición derogatoria única de la Ley 39/2015, consolidando así un marco normativo unificado y actualizado.


🧩 Elementos esenciales

  • Ley 40/2015: Norma central que regula el régimen sustantivo de la responsabilidad patrimonial en su Capítulo IV del Título Preliminar (artículos 32 a 37).
  • Ley 39/2015: Regula el procedimiento para reclamar la responsabilidad patrimonial, con especial atención a los artículos 65, 67 y 81.
  • Artículo 106.2 CE: Fundamento constitucional del derecho a indemnización por daños causados por el funcionamiento de los servicios públicos.
  • Responsabilidad objetiva: La Administración responde por los daños causados, salvo en casos de fuerza mayor, independientemente de la existencia de culpa.
  • Indemnización: Se calcula según el daño efectivamente producido, evaluado de manera objetiva y conforme a criterios de equidad y proporcionalidad.
  • Daños no indemnizables: Quedan excluidos los daños derivados de riesgos del desarrollo, es decir, aquellos imprevisibles con los conocimientos técnicos existentes.
  • Responsabilidad concurrente: Se aplica cuando varias Administraciones intervienen en la producción del daño, distribuyéndose la responsabilidad entre ellas.
  • Responsabilidad en Derecho Privado: La Administración responde también cuando actúa bajo este régimen, aplicándose las normas de responsabilidad civil.
  • Acción de repetición: La Administración puede exigir responsabilidad a sus autoridades y personal por dolo, culpa o negligencia grave, recuperando el importe de la indemnización pagada.
  • Responsabilidad penal: Las conductas delictivas de autoridades y funcionarios se rigen por la legislación penal, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial.
  • Plazo de prescripción: El derecho a reclamar la responsabilidad patrimonial prescribe al año desde que se produjo el daño o desde que se manifestaron sus efectos lesivos.
  • Informe preceptivo: En la instrucción del procedimiento, es obligatorio recabar un informe del servicio cuyo funcionamiento haya ocasionado el daño.

🧠 Recuerda

  • La Ley 40/2015 es la norma sustantiva que regula la responsabilidad patrimonial, mientras que la Ley 39/2015 regula el procedimiento para reclamarla.
  • El artículo 106.2 de la Constitución Española es el fundamento constitucional del derecho a indemnización por daños causados por los servicios públicos.
  • La responsabilidad patrimonial es objetiva, es decir, no requiere probar culpa o negligencia de la Administración, salvo en casos de fuerza mayor.
  • La indemnización se calcula según el daño efectivamente producido, excluyendo los daños derivados de riesgos del desarrollo.
  • La acción de repetición permite a la Administración exigir responsabilidad a sus autoridades y personal por actuaciones dolosas o gravemente negligentes.
  • El plazo de prescripción para reclamar la responsabilidad patrimonial es de un año desde que se produjo el daño o desde que se manifestaron sus efectos.
  • La responsabilidad penal de autoridades y funcionarios se rige por la legislación penal, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial.
  • La Ley 40/2015 derogó los artículos 139 a 144 de la Ley 30/1992 y el Real Decreto 429/1993, unificando el marco normativo.

2. Derecho a indemnización

🎯 Idea clave

  • El derecho a indemnización es un derecho subjetivo público reconocido constitucionalmente a los particulares por lesiones sufridas en sus bienes y derechos.
  • Nace cuando el daño es consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos y no debe ser soportado jurídicamente por el perjudicado.
  • La responsabilidad patrimonial de la Administración es objetiva, no requiere demostrar culpa o negligencia en el agente causante del daño.
  • La indemnización tiene carácter reparador, no sancionador, y busca restituir al perjudicado a la situación anterior al daño.
  • El derecho a indemnización se ejerce frente a la Administración, no directamente contra el personal o autoridades responsables.
  • La fuerza mayor excluye el derecho a indemnización, al no ser imputable al funcionamiento de los servicios públicos.

📚 Desarrollo

Fundamento constitucional. El derecho a indemnización encuentra su fundamento directo en el artículo 106.2 de la Constitución Española, que establece el derecho de los particulares a ser indemnizados por toda lesión que sufran en sus bienes y derechos, salvo en casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos. Este precepto consagra la garantía indemnizatoria como un derecho subjetivo público, no como una facultad discrecional de la Administración.

Carácter objetivo. La responsabilidad patrimonial de la Administración es objetiva, lo que significa que no es necesario probar dolo, culpa o negligencia en el agente causante del daño. Basta con que exista una relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio público —ya sea normal o anormal— y el daño sufrido por el particular. Esta objetivación libera al ciudadano de la carga de demostrar la negligencia del funcionario o de la organización.

Ámbito de aplicación. El derecho a indemnización abarca todas las Administraciones Públicas, incluyendo entidades como el Servicio Andaluz de Salud (SAS). En el ámbito sanitario, las reclamaciones por daños derivados de la asistencia sanitaria siguen las mismas reglas generales, con las particularidades propias de este sector. La Administración responde tanto por actos administrativos como por actuaciones materiales o inactividad.

Requisitos legales. Para que nazca el derecho a indemnización deben concurrir varios requisitos: la existencia de un daño efectivo, evaluable económicamente e individualizado; que el daño sea antijurídico, es decir, que el perjudicado no tenga el deber jurídico de soportarlo; y que exista una relación de causalidad directa entre el funcionamiento del servicio público y el daño. La antijuridicidad es un concepto clave, ya que no todo daño genera responsabilidad.

Exclusión de responsabilidad. La fuerza mayor es la única causa que excluye el derecho a indemnización, al no ser imputable al funcionamiento de los servicios públicos. Además, no procede indemnización cuando el perjudicado tenga el deber jurídico de soportar el daño, como ocurre en supuestos de riesgo asumido o cuando el daño derive de una actividad lícita que genere beneficios generales.

Procedimiento de reclamación. El derecho a indemnización se ejercita mediante un procedimiento administrativo regulado en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Este procedimiento incluye la presentación de una reclamación ante la Administración responsable, que debe resolver en el plazo establecido. La resolución puede ser recurrida ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

Cuantificación de la indemnización. La indemnización debe ser integral, cubriendo tanto el daño emergente como el lucro cesante. Su cuantificación se realiza conforme a criterios de equidad y proporcionalidad, buscando restituir al perjudicado a la situación anterior al daño. En el ámbito sanitario, la valoración de los daños puede requerir informes periciales y la aplicación de baremos específicos.

Responsabilidad directa. El derecho a indemnización se dirige directamente contra la Administración, no contra el personal o autoridades que hayan intervenido en la producción del daño. Esto garantiza al perjudicado una vía de reclamación más ágil y segura, al no depender de la solvencia del funcionario. La Administración, una vez indemnizado el particular, puede ejercer la acción de regreso contra el personal responsable si actuó con dolo, culpa o negligencia graves.

🧩 Elementos esenciales

  • Derecho subjetivo público: El derecho a indemnización es un derecho reconocido constitucionalmente a los particulares frente a la Administración.
  • Daño antijurídico: El perjudicado no debe tener el deber jurídico de soportar el daño para que nazca el derecho a indemnización.
  • Relación de causalidad: Debe existir un nexo directo entre el funcionamiento del servicio público y el daño sufrido.
  • Objetividad: No es necesario probar culpa o negligencia en el agente causante del daño.
  • Exclusión por fuerza mayor: La fuerza mayor excluye la responsabilidad patrimonial de la Administración.
  • Procedimiento administrativo: La reclamación se inicia mediante un procedimiento regulado en la Ley 39/2015.
  • Indemnización integral: La reparación debe cubrir tanto el daño emergente como el lucro cesante.
  • Responsabilidad directa: La Administración responde directamente frente al perjudicado, sin perjuicio de la acción de regreso.
  • Ámbito sanitario: El SAS está sujeto al mismo régimen de responsabilidad patrimonial que el resto de Administraciones.
  • Jurisdicción competente: La revisión judicial de las resoluciones corresponde a la jurisdicción contencioso-administrativa.

🧠 Recuerda

  • El derecho a indemnización está reconocido en el artículo 106.2 de la Constitución Española.
  • No es necesario probar culpa o negligencia para reclamar la indemnización.
  • La fuerza mayor es la única causa que excluye la responsabilidad patrimonial.
  • El daño debe ser efectivo, evaluable económicamente e individualizado.
  • La Administración responde directamente frente al perjudicado.
  • El procedimiento de reclamación está regulado en la Ley 39/2015.
  • La indemnización debe ser integral, cubriendo todos los perjuicios sufridos.
  • El SAS sigue las mismas reglas de responsabilidad patrimonial que el resto de Administraciones.
  • La acción de regreso permite a la Administración reclamar al personal responsable en casos de dolo o negligencia grave.
  • La jurisdicción contencioso-administrativa es la competente para revisar las resoluciones en esta materia.

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Serafín revisando discos, creador de OposAs

Fuera del código también hay música, discos y radio. La misma forma de hacer las cosas: con alma, pasión y criterio.

Construí OposAs para practicar test y entender cada fallo sin pelearme con "tochos de textos infinitos".

Preparando Técnico Especialista en Informática del SAS, echaba en falta una forma más clara y atractiva de estudiar: hacer test, corregirlos bien y aprender de verdad con cada justificación.

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OposAs está pensado para practicar test y aprender mientras corriges, sin tragarte textos interminables antes de empezar. Cuando fallas, la justificación te ayuda a entender la correcta y, sobre todo, las incorrectas: ahí suele estar el aprendizaje.

No hay una empresa detrás. Hay una persona que construyó desde cero una herramienta que “me valió para aprobar las oposiciones de TEI”, donde estudiar no se convierta en algo “pesado” sino “llevadero”.

La música forma parte de mi manera de hacer las cosas. También llevo proyectos personales como salalondon.es y jazzchill.es. Música 24/7 para cuando y donde quieras 🎶❤️.

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De opositor a opositor, Serafín.