Tema 48. Prevención de riesgos laborales — TMFA SAS

Título oficial del programa: Prevención de riesgos laborales. La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales: Objeto, ámbito de aplicación y definiciones; Política en materia de prevención de riesgos para proteger la seguridad y la salud en el trabajo; Servicios de prevención; Obligaciones de los fabricantes, importadores y suministradores; Responsabilidad y sanciones. El Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

Tema específico de Técnico/a Medio-Gestión Función Administrativa, opción Administración General

1. Prevención de riesgos laborales

🎯 Idea clave

  • La prevención de riesgos laborales tiene como objetivo garantizar la seguridad y salud de los trabajadores en el desempeño de sus funciones.
  • Se basa en un marco normativo que establece obligaciones para empleadores, trabajadores y otros agentes implicados.
  • Incluye la identificación, evaluación y control de los riesgos presentes en el entorno laboral.
  • Promueve una cultura preventiva mediante la formación, información y participación de los trabajadores.
  • Su aplicación es obligatoria en todos los sectores de actividad y para todos los trabajadores, independientemente de su relación contractual.
  • Contempla la coordinación de actividades empresariales cuando concurren varias empresas en un mismo centro de trabajo.

📚 Desarrollo

Concepto y finalidad. La prevención de riesgos laborales se define como el conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de la actividad de la empresa, con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo. Su finalidad principal es proteger la seguridad y salud de los trabajadores, eliminando o reduciendo los riesgos que puedan afectar a su integridad física o mental. Esta disciplina no solo se centra en la reparación de daños, sino en la anticipación y prevención de los mismos, actuando sobre las causas que los generan.

Marco normativo básico. La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales constituye la norma fundamental que regula esta materia en España. Esta ley establece los principios generales relativos a la prevención de riesgos profesionales, así como las obligaciones y responsabilidades de los distintos agentes implicados. Su desarrollo se completa con el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, que aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, regulando aspectos como la organización de los recursos preventivos en las empresas.

Ámbito de aplicación. La normativa en prevención de riesgos laborales se aplica a todos los trabajadores que mantengan una relación laboral, ya sea de carácter indefinido, temporal, en formación o en prácticas. También incluye a los funcionarios públicos, personal estatutario y trabajadores autónomos en determinados supuestos, especialmente cuando concurren en un mismo centro de trabajo con otros trabajadores. Quedan excluidos los trabajadores por cuenta propia que no compartan centro de trabajo con otros, así como los servicios operativos de protección civil y peritaje forense en casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública.

Principios de la acción preventiva. La acción preventiva se rige por una serie de principios básicos, entre los que destacan: evitar los riesgos en su origen, evaluar los riesgos que no puedan evitarse, combatir los riesgos en su origen, adaptar el trabajo a la persona, tener en cuenta la evolución de la técnica, sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro, y planificar la prevención integrándola en el conjunto de actividades de la empresa. Estos principios deben guiar todas las decisiones y medidas adoptadas en materia de prevención.

Obligaciones del empleador. El empleador tiene la responsabilidad principal en materia de prevención de riesgos laborales. Entre sus obligaciones destacan: garantizar la seguridad y salud de los trabajadores, integrar la prevención en la gestión de la empresa, realizar evaluaciones de riesgos, adoptar medidas preventivas basadas en los resultados de dichas evaluaciones, proporcionar equipos de protección individual cuando sea necesario, formar e informar a los trabajadores sobre los riesgos y medidas preventivas, y consultar y permitir la participación de los trabajadores en las cuestiones relacionadas con la prevención.

Participación de los trabajadores. Los trabajadores tienen derechos y obligaciones en materia de prevención. Entre sus derechos destacan: recibir información sobre los riesgos existentes y las medidas preventivas, recibir formación adecuada y suficiente, interrumpir su actividad en caso de riesgo grave e inminente, y participar en la adopción de medidas preventivas a través de sus representantes. Como obligaciones, deben usar correctamente los medios y equipos de protección, cumplir las instrucciones preventivas establecidas, y informar de inmediato sobre cualquier situación que entrañe un riesgo para su seguridad o salud.

Servicios de prevención. Las empresas deben contar con recursos preventivos para desarrollar las actividades de prevención. Estos pueden organizarse mediante servicios de prevención propios, servicios de prevención ajenos, o una combinación de ambos. Los servicios de prevención deben estar acreditados y contar con los medios humanos y materiales necesarios para desempeñar sus funciones, que incluyen la evaluación de riesgos, la planificación de la actividad preventiva, la formación e información de los trabajadores, y la vigilancia de la salud cuando sea necesaria.

Coordinación de actividades empresariales. Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades varias empresas o trabajadores autónomos, estas deben coordinarse para garantizar la seguridad y salud de todos los trabajadores. Esta coordinación incluye el intercambio de información sobre los riesgos existentes, la adopción de medidas preventivas conjuntas, y la designación de una persona responsable que supervise el cumplimiento de las medidas acordadas. La falta de coordinación puede dar lugar a responsabilidades administrativas, civiles o penales.


🧩 Elementos esenciales

  • Prevención de riesgos laborales: Conjunto de medidas adoptadas para evitar o reducir riesgos derivados del trabajo, protegiendo la seguridad y salud de los trabajadores.
  • Ley 31/1995: Norma básica que regula la prevención de riesgos laborales en España, estableciendo obligaciones y principios generales.
  • Ámbito de aplicación: Incluye a todos los trabajadores con relación laboral, funcionarios públicos y personal estatutario, con algunas exclusiones específicas.
  • Principios de la acción preventiva: Evitar riesgos, evaluar los inevitables, combatirlos en su origen, adaptar el trabajo a la persona y planificar la prevención.
  • Obligaciones del empleador: Garantizar seguridad y salud, integrar la prevención en la gestión, evaluar riesgos, adoptar medidas preventivas y formar a los trabajadores.
  • Derechos de los trabajadores: Recibir información y formación, interrumpir la actividad en caso de riesgo grave, y participar en la adopción de medidas preventivas.
  • Servicios de prevención: Recursos propios o ajenos acreditados para desarrollar actividades preventivas, como evaluación de riesgos y formación.
  • Coordinación de actividades empresariales: Obligación de coordinarse cuando varias empresas o autónomos concurren en un mismo centro de trabajo.
  • Responsabilidades y sanciones: Incumplimientos pueden derivar en sanciones administrativas, civiles o penales, según la gravedad.
  • Evaluación de riesgos: Proceso sistemático para identificar y valorar los riesgos presentes en el entorno laboral.
  • Medidas preventivas: Acciones adoptadas para eliminar o reducir riesgos, basadas en los resultados de la evaluación.
  • Vigilancia de la salud: Actividad sanitaria dirigida a detectar posibles daños a la salud derivados del trabajo, cuando sea necesaria.

🧠 Recuerda

  • La prevención de riesgos laborales busca anticiparse a los daños, no solo repararlos.
  • La Ley 31/1995 es la norma básica que regula esta materia en España.
  • Todos los trabajadores, independientemente de su relación contractual, están protegidos por la normativa.
  • El empleador tiene la responsabilidad principal en materia de prevención.
  • Los trabajadores tienen derechos y obligaciones en prevención, incluyendo la participación en medidas preventivas.
  • La evaluación de riesgos es un proceso clave para identificar y valorar los riesgos laborales.
  • Las empresas deben contar con servicios de prevención propios o ajenos para desarrollar las actividades preventivas.
  • La coordinación de actividades empresariales es obligatoria cuando varias empresas comparten centro de trabajo.
  • Los incumplimientos en prevención pueden acarrear sanciones administrativas, civiles o penales.
  • La formación e información a los trabajadores son pilares fundamentales de la cultura preventiva.

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2. La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales: Objeto, ámbito de aplicación y definiciones; Política en materia de prevención de riesgos para proteger la seguridad y la salud en el trabajo; Servicios de prevención; Obligaciones de los fabricantes, importadores y suministradores; Responsabilidad y sanciones

🎯 Idea clave

  • La Ley 31/1995 establece el marco normativo básico para la prevención de riesgos laborales en España, garantizando la seguridad y salud de los trabajadores.
  • Su objeto es promover la mejora de las condiciones de trabajo para reducir los riesgos derivados de la actividad laboral.
  • El ámbito de aplicación abarca a todos los trabajadores por cuenta ajena, incluyendo al personal al servicio de las Administraciones Públicas.
  • Define conceptos clave como riesgo laboral, prevención, equipo de trabajo o condición de trabajo, esenciales para su interpretación.
  • Establece una política preventiva basada en la integración de la prevención en la gestión empresarial y la participación de los trabajadores.
  • Regula las obligaciones de fabricantes, importadores y suministradores en relación con los productos y equipos utilizados en el trabajo.

📚 Desarrollo

Norma de creación y finalidad. La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, es la norma básica que regula en España la protección de la seguridad y salud de los trabajadores. Su finalidad principal es prevenir los riesgos derivados del trabajo, estableciendo los principios generales y las obligaciones necesarias para garantizar un entorno laboral seguro. Esta ley transpone al ordenamiento jurídico español la Directiva 89/391/CEE, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y salud de los trabajadores.

Ámbito de aplicación. La ley se aplica a todos los trabajadores por cuenta ajena, independientemente del sector de actividad o la forma jurídica de la empresa. Incluye expresamente al personal al servicio de las Administraciones Públicas, como es el caso de los empleados del Servicio Andaluz de Salud (SAS). Quedan excluidos los trabajadores autónomos sin asalariados, los servicios operativos de protección civil en situaciones de emergencia, y las actividades militares de las Fuerzas Armadas, aunque estas últimas deben ajustarse a principios análogos en materia de prevención.

Definiciones fundamentales. La ley establece una serie de definiciones clave para su correcta interpretación. Entre ellas destacan: riesgo laboral (posibilidad de que un trabajador sufra un daño derivado del trabajo), prevención (conjunto de actividades para evitar o disminuir los riesgos laborales), equipo de trabajo (cualquier máquina, aparato o herramienta utilizada en el trabajo), y condición de trabajo (características del trabajo que pueden influir en la generación de riesgos). Estas definiciones son esenciales para delimitar las obligaciones de los distintos agentes implicados.

Política preventiva. La ley establece que la política en materia de prevención debe integrarse en la gestión global de la empresa, promoviendo la cultura preventiva. Las Administraciones Públicas, como empleadoras, deben adoptar medidas para garantizar la seguridad y salud de sus trabajadores, incluyendo la evaluación de riesgos, la planificación de la actividad preventiva y la formación e información de los empleados. Además, se fomenta la participación de los trabajadores a través de sus representantes, como los delegados de prevención, que actúan como interlocutores en esta materia.

Servicios de prevención. La ley regula la organización de los servicios de prevención, que pueden ser propios (creados por la empresa), mancomunados (compartidos entre varias empresas) o ajenos (contratados a entidades especializadas). Estos servicios deben contar con los medios humanos y materiales necesarios para desarrollar las funciones preventivas, como la evaluación de riesgos, la planificación de medidas preventivas o la vigilancia de la salud. En el ámbito de las Administraciones Públicas, como el SAS, estos servicios pueden estar integrados en estructuras específicas dedicadas a la prevención.

Obligaciones de fabricantes, importadores y suministradores. La ley impone obligaciones específicas a los fabricantes, importadores y suministradores de maquinaria, equipos, productos o sustancias utilizadas en el trabajo. Estos agentes deben garantizar que sus productos cumplen con los requisitos de seguridad y salud establecidos en la normativa, proporcionando la información necesaria para su uso seguro. Además, deben realizar las evaluaciones de conformidad pertinentes y, en su caso, obtener las certificaciones que acrediten el cumplimiento de los estándares de seguridad.

Responsabilidad y sanciones. La ley establece un régimen de responsabilidades para garantizar el cumplimiento de las obligaciones preventivas. Las infracciones pueden ser leves, graves o muy graves, y están tipificadas en función de su impacto en la seguridad y salud de los trabajadores. Las sanciones incluyen multas económicas, que pueden ser impuestas tanto a las empresas como a los responsables directos. Además, en casos de incumplimiento grave o reiterado, se pueden adoptar medidas como la paralización de actividades o la clausura de centros de trabajo.


🧩 Elementos esenciales

  • Objeto de la ley: Promover la mejora de las condiciones de trabajo para reducir los riesgos laborales y garantizar la seguridad y salud de los trabajadores.
  • Ámbito subjetivo: Aplica a todos los trabajadores por cuenta ajena, incluyendo al personal de las Administraciones Públicas como el SAS.
  • Exclusiones: Trabajadores autónomos sin asalariados, servicios de protección civil en emergencias y actividades militares (con matices).
  • Riesgo laboral: Posibilidad de que un trabajador sufra un daño derivado del trabajo, incluyendo accidentes y enfermedades profesionales.
  • Prevención: Conjunto de actividades o medidas adoptadas para evitar o disminuir los riesgos laborales en todas las fases de la actividad laboral.
  • Equipo de trabajo: Cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizada en el trabajo, cuya seguridad debe garantizarse.
  • Condición de trabajo: Características del trabajo que pueden influir en la generación de riesgos, como la organización, los métodos o los agentes físicos, químicos o biológicos.
  • Política preventiva: Integración de la prevención en la gestión empresarial, con participación de los trabajadores y evaluación continua de riesgos.
  • Servicios de prevención: Estructuras encargadas de desarrollar las funciones preventivas, que pueden ser propios, mancomunados o ajenos.
  • Delegados de prevención: Representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos laborales.
  • Obligaciones de fabricantes: Garantizar que los productos cumplen con los requisitos de seguridad y proporcionar información para su uso seguro.
  • Responsabilidad y sanciones: Régimen sancionador que incluye multas, paralización de actividades o clausura de centros de trabajo por incumplimientos.

🧠 Recuerda

  • La Ley 31/1995 es la norma básica en prevención de riesgos laborales en España y se aplica al personal del SAS.
  • Su objetivo principal es prevenir los riesgos derivados del trabajo y garantizar la seguridad y salud de los trabajadores.
  • Incluye definiciones clave como riesgo laboral, prevención, equipo de trabajo y condición de trabajo.
  • La política preventiva debe integrarse en la gestión de la empresa, con participación activa de los trabajadores.
  • Los servicios de prevención pueden ser propios, mancomunados o ajenos, y deben contar con medios adecuados.
  • Los fabricantes, importadores y suministradores tienen obligaciones específicas en materia de seguridad de productos.
  • Las sanciones por incumplimiento pueden ser leves, graves o muy graves, e incluyen multas y medidas como la paralización de actividades.
  • La ley excluye a los trabajadores autónomos sin asalariados, pero no al personal de las Administraciones Públicas.
  • La evaluación de riesgos es una herramienta fundamental para identificar y controlar los riesgos laborales.
  • La formación e información de los trabajadores es un pilar esencial de la prevención.

3. El Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención

🎯 Idea clave

  • El Real Decreto 39/1997 desarrolla el marco normativo para la organización de los servicios de prevención en las empresas, regulando su estructura y funcionamiento.
  • Establece los requisitos para la constitución, acreditación y actuación de los servicios de prevención, tanto propios como ajenos.
  • Define las modalidades de organización de la prevención, adaptándose a las características y necesidades de cada empresa.
  • Regula las funciones y competencias de los servicios de prevención, garantizando su independencia y eficacia en la protección de la salud laboral.
  • Incorpora disposiciones sobre la formación, capacitación y cualificación del personal dedicado a la prevención de riesgos laborales.
  • Establece el procedimiento para la acreditación de entidades especializadas que actúen como servicios de prevención ajenos.

📚 Desarrollo

Norma de desarrollo. El Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, desarrollando lo dispuesto en la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales. Su objetivo es regular la organización, funcionamiento y acreditación de los servicios de prevención, así como las condiciones para su actuación en las empresas. Este reglamento es de aplicación a todos los sectores de actividad y a todas las empresas, independientemente de su tamaño o naturaleza jurídica.

Modalidades de organización. El reglamento establece cuatro modalidades para organizar la prevención en las empresas: servicio de prevención propio, servicio de prevención ajeno, designación de trabajadores o asumir personalmente el empresario la actividad preventiva. La elección de la modalidad depende de factores como el tamaño de la empresa, la peligrosidad de las actividades realizadas y la frecuencia de los riesgos. Las empresas con más de 500 trabajadores, o aquellas con entre 250 y 500 trabajadores en actividades de especial peligrosidad, están obligadas a constituir un servicio de prevención propio.

Servicio de prevención propio. Este servicio se integra en la estructura organizativa de la empresa y debe contar con los medios humanos y materiales necesarios para desarrollar las funciones preventivas. Debe disponer, como mínimo, de dos especialistas en las disciplinas de seguridad en el trabajo, higiene industrial y ergonomía y psicosociología aplicada, así como de un médico del trabajo. La empresa debe garantizar la independencia de este servicio respecto a otras áreas, evitando conflictos de interés que puedan afectar a su objetividad.

Servicio de prevención ajeno. Las empresas que no estén obligadas a constituir un servicio de prevención propio pueden recurrir a entidades especializadas acreditadas por la autoridad laboral. Estas entidades deben cumplir requisitos de cualificación, independencia y capacidad técnica, y estar inscritas en un registro específico. El servicio de prevención ajeno actúa como un colaborador externo, asesorando y apoyando a la empresa en la gestión de la prevención, pero sin asumir las responsabilidades que corresponden al empresario.

Acreditación y registro. Las entidades que deseen actuar como servicios de prevención ajenos deben obtener una acreditación previa de la autoridad laboral competente. Para ello, deben demostrar que disponen de los recursos humanos y materiales necesarios, así como de la organización adecuada para desarrollar las funciones preventivas. La acreditación se concede por un plazo determinado y está sujeta a revisiones periódicas. Además, estas entidades deben inscribirse en un registro público gestionado por la autoridad laboral.

Funciones de los servicios de prevención. Los servicios de prevención, ya sean propios o ajenos, tienen como función principal asesorar y asistir al empresario, a los trabajadores y a sus representantes en la aplicación de las medidas preventivas. Entre sus competencias se incluyen la identificación y evaluación de riesgos, la planificación de la actividad preventiva, la formación e información de los trabajadores, la vigilancia de la salud y la elaboración de planes de emergencia. Estas funciones deben realizarse con independencia y objetividad, garantizando la protección efectiva de la salud laboral.

Formación y capacitación. El reglamento establece que el personal dedicado a la prevención de riesgos laborales debe poseer la formación y capacitación adecuadas para el desempeño de sus funciones. Esto incluye tanto a los técnicos de prevención como a los trabajadores designados para desarrollar actividades preventivas. La formación debe ser específica para cada disciplina preventiva y estar actualizada, garantizando que los profesionales cuenten con los conocimientos necesarios para identificar, evaluar y controlar los riesgos laborales.

Coordinación entre empresas. En los casos en los que varias empresas desarrollen actividades en un mismo centro de trabajo, el reglamento establece la obligación de coordinar las actuaciones preventivas. Esta coordinación debe garantizar que todas las empresas cumplan con sus obligaciones en materia de prevención y que no se generen riesgos adicionales para los trabajadores. Los servicios de prevención de las empresas implicadas deben colaborar en la identificación y evaluación de riesgos, así como en la adopción de medidas preventivas comunes.


🧩 Elementos esenciales

  • Servicio de prevención propio: Modalidad obligatoria para empresas con más de 500 trabajadores o entre 250 y 500 en actividades de especial peligrosidad, integrado en la estructura de la empresa.
  • Servicio de prevención ajeno: Entidad especializada acreditada que presta servicios preventivos a empresas que no están obligadas a constituir un servicio propio.
  • Acreditación: Proceso mediante el cual la autoridad laboral verifica que una entidad cumple los requisitos para actuar como servicio de prevención ajeno.
  • Registro de servicios de prevención: Base de datos pública donde se inscriben las entidades acreditadas para actuar como servicios de prevención ajenos.
  • Funciones preventivas: Incluyen la evaluación de riesgos, planificación de la actividad preventiva, formación, vigilancia de la salud y elaboración de planes de emergencia.
  • Modalidades de organización: Cuatro opciones para gestionar la prevención: servicio propio, servicio ajeno, designación de trabajadores o asumir el empresario la actividad.
  • Requisitos de personal: Los servicios de prevención propios deben contar con especialistas en seguridad en el trabajo, higiene industrial, ergonomía y psicosociología, y medicina del trabajo.
  • Independencia: Principio fundamental que garantiza que los servicios de prevención actúen sin influencias externas que puedan afectar a su objetividad.
  • Formación en prevención: Obligación de que el personal dedicado a la prevención posea la capacitación adecuada para el desempeño de sus funciones.
  • Coordinación entre empresas: Obligación de colaborar en la gestión preventiva cuando varias empresas compartan un mismo centro de trabajo.
  • Vigilancia de la salud: Actividad incluida en las funciones de los servicios de prevención, orientada a proteger la salud de los trabajadores.
  • Planificación de la actividad preventiva: Proceso mediante el cual se establecen las medidas y acciones necesarias para eliminar o reducir los riesgos laborales.

🧠 Recuerda

  • El Real Decreto 39/1997 regula la organización y funcionamiento de los servicios de prevención en las empresas.
  • Las empresas con más de 500 trabajadores deben constituir un servicio de prevención propio.
  • Los servicios de prevención ajenos deben estar acreditados y registrados por la autoridad laboral.
  • Las funciones de los servicios de prevención incluyen la evaluación de riesgos, formación y vigilancia de la salud.
  • La independencia de los servicios de prevención es clave para garantizar su eficacia.
  • La formación del personal preventivo es un requisito esencial para el desempeño de sus funciones.
  • En centros de trabajo con varias empresas, es obligatoria la coordinación en materia preventiva.
  • Las modalidades de organización de la prevención se adaptan a las características de cada empresa.
  • La acreditación de los servicios de prevención ajenos está sujeta a revisiones periódicas.
  • El reglamento desarrolla lo dispuesto en la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales.

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Titulación mínima

Diplomado/a, Ingeniero/a Técnico/a, Arquitecto/a Técnico/a, Grado o equivalente.

Requisitos comunes

  • Tener 16 años cumplidos y no exceder la edad máxima de jubilación forzosa.
  • Cumplir el requisito de nacionalidad indicado en las bases generales: nacionalidad española, de la Unión Europea o supuestos asimilados.
  • Poseer la capacidad funcional necesaria para desempeñar las tareas de la categoría.
  • No haber sido separado/a del servicio ni estar inhabilitado/a para funciones públicas o para la profesión correspondiente.
  • No haber sido condenado/a por sentencia firme por delitos contra la libertad e indemnidad sexual, en los términos de las bases generales.
Detrás de OposAs

Fuera del código también hay música, discos y radio. La misma forma de hacer las cosas: con alma, pasión y criterio.

Construí OposAs para practicar test y entender cada fallo sin pelearme con "tochos de textos infinitos".

OposAs nació preparando una oposición del SAS y se ha convertido en una forma de practicar test, corregir fallos y estudiar con explicaciones claras.

Practicar test, aprender por qué la correcta lo es y, sobre todo, por qué las incorrectas no lo son.

OposAs está pensado para practicar test y aprender mientras corriges, sin tragarte textos interminables antes de empezar. Cuando fallas, la justificación te ayuda a entender la correcta y, sobre todo, las incorrectas: ahí suele estar el aprendizaje.

No hay una empresa detrás. Hay una persona que construyó desde cero una herramienta para que estudiar no se convierta en algo pesado, sino en un proceso más claro, practicable y llevadero.

De opositor a opositor, Serafín.