Titulación mínima
Diplomado/a, Ingeniero/a Técnico/a, Arquitecto/a Técnico/a, Grado o equivalente.
Título oficial del programa: Prevención de riesgos laborales. La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales: Objeto, ámbito de aplicación y definiciones; Política en materia de prevención de riesgos para proteger la seguridad y la salud en el trabajo; Servicios de prevención; Obligaciones de los fabricantes, importadores y suministradores; Responsabilidad y sanciones. El Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
Concepto y finalidad. La prevención de riesgos laborales se define como el conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de la actividad de la empresa, con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo. Su finalidad principal es proteger la seguridad y salud de los trabajadores, eliminando o reduciendo los riesgos que puedan afectar a su integridad física o mental. Esta disciplina no solo se centra en la reparación de daños, sino en la anticipación y prevención de los mismos, actuando sobre las causas que los generan.
Marco normativo básico. La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales constituye la norma fundamental que regula esta materia en España. Esta ley establece los principios generales relativos a la prevención de riesgos profesionales, así como las obligaciones y responsabilidades de los distintos agentes implicados. Su desarrollo se completa con el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, que aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, regulando aspectos como la organización de los recursos preventivos en las empresas.
Ámbito de aplicación. La normativa en prevención de riesgos laborales se aplica a todos los trabajadores que mantengan una relación laboral, ya sea de carácter indefinido, temporal, en formación o en prácticas. También incluye a los funcionarios públicos, personal estatutario y trabajadores autónomos en determinados supuestos, especialmente cuando concurren en un mismo centro de trabajo con otros trabajadores. Quedan excluidos los trabajadores por cuenta propia que no compartan centro de trabajo con otros, así como los servicios operativos de protección civil y peritaje forense en casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública.
Principios de la acción preventiva. La acción preventiva se rige por una serie de principios básicos, entre los que destacan: evitar los riesgos en su origen, evaluar los riesgos que no puedan evitarse, combatir los riesgos en su origen, adaptar el trabajo a la persona, tener en cuenta la evolución de la técnica, sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro, y planificar la prevención integrándola en el conjunto de actividades de la empresa. Estos principios deben guiar todas las decisiones y medidas adoptadas en materia de prevención.
Obligaciones del empleador. El empleador tiene la responsabilidad principal en materia de prevención de riesgos laborales. Entre sus obligaciones destacan: garantizar la seguridad y salud de los trabajadores, integrar la prevención en la gestión de la empresa, realizar evaluaciones de riesgos, adoptar medidas preventivas basadas en los resultados de dichas evaluaciones, proporcionar equipos de protección individual cuando sea necesario, formar e informar a los trabajadores sobre los riesgos y medidas preventivas, y consultar y permitir la participación de los trabajadores en las cuestiones relacionadas con la prevención.
Participación de los trabajadores. Los trabajadores tienen derechos y obligaciones en materia de prevención. Entre sus derechos destacan: recibir información sobre los riesgos existentes y las medidas preventivas, recibir formación adecuada y suficiente, interrumpir su actividad en caso de riesgo grave e inminente, y participar en la adopción de medidas preventivas a través de sus representantes. Como obligaciones, deben usar correctamente los medios y equipos de protección, cumplir las instrucciones preventivas establecidas, y informar de inmediato sobre cualquier situación que entrañe un riesgo para su seguridad o salud.
Servicios de prevención. Las empresas deben contar con recursos preventivos para desarrollar las actividades de prevención. Estos pueden organizarse mediante servicios de prevención propios, servicios de prevención ajenos, o una combinación de ambos. Los servicios de prevención deben estar acreditados y contar con los medios humanos y materiales necesarios para desempeñar sus funciones, que incluyen la evaluación de riesgos, la planificación de la actividad preventiva, la formación e información de los trabajadores, y la vigilancia de la salud cuando sea necesaria.
Coordinación de actividades empresariales. Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades varias empresas o trabajadores autónomos, estas deben coordinarse para garantizar la seguridad y salud de todos los trabajadores. Esta coordinación incluye el intercambio de información sobre los riesgos existentes, la adopción de medidas preventivas conjuntas, y la designación de una persona responsable que supervise el cumplimiento de las medidas acordadas. La falta de coordinación puede dar lugar a responsabilidades administrativas, civiles o penales.
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Probar demo gratis con preguntas de este temaNorma de creación y finalidad. La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, es la norma básica que regula en España la protección de la seguridad y salud de los trabajadores. Su finalidad principal es prevenir los riesgos derivados del trabajo, estableciendo los principios generales y las obligaciones necesarias para garantizar un entorno laboral seguro. Esta ley transpone al ordenamiento jurídico español la Directiva 89/391/CEE, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y salud de los trabajadores.
Ámbito de aplicación. La ley se aplica a todos los trabajadores por cuenta ajena, independientemente del sector de actividad o la forma jurídica de la empresa. Incluye expresamente al personal al servicio de las Administraciones Públicas, como es el caso de los empleados del Servicio Andaluz de Salud (SAS). Quedan excluidos los trabajadores autónomos sin asalariados, los servicios operativos de protección civil en situaciones de emergencia, y las actividades militares de las Fuerzas Armadas, aunque estas últimas deben ajustarse a principios análogos en materia de prevención.
Definiciones fundamentales. La ley establece una serie de definiciones clave para su correcta interpretación. Entre ellas destacan: riesgo laboral (posibilidad de que un trabajador sufra un daño derivado del trabajo), prevención (conjunto de actividades para evitar o disminuir los riesgos laborales), equipo de trabajo (cualquier máquina, aparato o herramienta utilizada en el trabajo), y condición de trabajo (características del trabajo que pueden influir en la generación de riesgos). Estas definiciones son esenciales para delimitar las obligaciones de los distintos agentes implicados.
Política preventiva. La ley establece que la política en materia de prevención debe integrarse en la gestión global de la empresa, promoviendo la cultura preventiva. Las Administraciones Públicas, como empleadoras, deben adoptar medidas para garantizar la seguridad y salud de sus trabajadores, incluyendo la evaluación de riesgos, la planificación de la actividad preventiva y la formación e información de los empleados. Además, se fomenta la participación de los trabajadores a través de sus representantes, como los delegados de prevención, que actúan como interlocutores en esta materia.
Servicios de prevención. La ley regula la organización de los servicios de prevención, que pueden ser propios (creados por la empresa), mancomunados (compartidos entre varias empresas) o ajenos (contratados a entidades especializadas). Estos servicios deben contar con los medios humanos y materiales necesarios para desarrollar las funciones preventivas, como la evaluación de riesgos, la planificación de medidas preventivas o la vigilancia de la salud. En el ámbito de las Administraciones Públicas, como el SAS, estos servicios pueden estar integrados en estructuras específicas dedicadas a la prevención.
Obligaciones de fabricantes, importadores y suministradores. La ley impone obligaciones específicas a los fabricantes, importadores y suministradores de maquinaria, equipos, productos o sustancias utilizadas en el trabajo. Estos agentes deben garantizar que sus productos cumplen con los requisitos de seguridad y salud establecidos en la normativa, proporcionando la información necesaria para su uso seguro. Además, deben realizar las evaluaciones de conformidad pertinentes y, en su caso, obtener las certificaciones que acrediten el cumplimiento de los estándares de seguridad.
Responsabilidad y sanciones. La ley establece un régimen de responsabilidades para garantizar el cumplimiento de las obligaciones preventivas. Las infracciones pueden ser leves, graves o muy graves, y están tipificadas en función de su impacto en la seguridad y salud de los trabajadores. Las sanciones incluyen multas económicas, que pueden ser impuestas tanto a las empresas como a los responsables directos. Además, en casos de incumplimiento grave o reiterado, se pueden adoptar medidas como la paralización de actividades o la clausura de centros de trabajo.
Norma de desarrollo. El Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, desarrollando lo dispuesto en la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales. Su objetivo es regular la organización, funcionamiento y acreditación de los servicios de prevención, así como las condiciones para su actuación en las empresas. Este reglamento es de aplicación a todos los sectores de actividad y a todas las empresas, independientemente de su tamaño o naturaleza jurídica.
Modalidades de organización. El reglamento establece cuatro modalidades para organizar la prevención en las empresas: servicio de prevención propio, servicio de prevención ajeno, designación de trabajadores o asumir personalmente el empresario la actividad preventiva. La elección de la modalidad depende de factores como el tamaño de la empresa, la peligrosidad de las actividades realizadas y la frecuencia de los riesgos. Las empresas con más de 500 trabajadores, o aquellas con entre 250 y 500 trabajadores en actividades de especial peligrosidad, están obligadas a constituir un servicio de prevención propio.
Servicio de prevención propio. Este servicio se integra en la estructura organizativa de la empresa y debe contar con los medios humanos y materiales necesarios para desarrollar las funciones preventivas. Debe disponer, como mínimo, de dos especialistas en las disciplinas de seguridad en el trabajo, higiene industrial y ergonomía y psicosociología aplicada, así como de un médico del trabajo. La empresa debe garantizar la independencia de este servicio respecto a otras áreas, evitando conflictos de interés que puedan afectar a su objetividad.
Servicio de prevención ajeno. Las empresas que no estén obligadas a constituir un servicio de prevención propio pueden recurrir a entidades especializadas acreditadas por la autoridad laboral. Estas entidades deben cumplir requisitos de cualificación, independencia y capacidad técnica, y estar inscritas en un registro específico. El servicio de prevención ajeno actúa como un colaborador externo, asesorando y apoyando a la empresa en la gestión de la prevención, pero sin asumir las responsabilidades que corresponden al empresario.
Acreditación y registro. Las entidades que deseen actuar como servicios de prevención ajenos deben obtener una acreditación previa de la autoridad laboral competente. Para ello, deben demostrar que disponen de los recursos humanos y materiales necesarios, así como de la organización adecuada para desarrollar las funciones preventivas. La acreditación se concede por un plazo determinado y está sujeta a revisiones periódicas. Además, estas entidades deben inscribirse en un registro público gestionado por la autoridad laboral.
Funciones de los servicios de prevención. Los servicios de prevención, ya sean propios o ajenos, tienen como función principal asesorar y asistir al empresario, a los trabajadores y a sus representantes en la aplicación de las medidas preventivas. Entre sus competencias se incluyen la identificación y evaluación de riesgos, la planificación de la actividad preventiva, la formación e información de los trabajadores, la vigilancia de la salud y la elaboración de planes de emergencia. Estas funciones deben realizarse con independencia y objetividad, garantizando la protección efectiva de la salud laboral.
Formación y capacitación. El reglamento establece que el personal dedicado a la prevención de riesgos laborales debe poseer la formación y capacitación adecuadas para el desempeño de sus funciones. Esto incluye tanto a los técnicos de prevención como a los trabajadores designados para desarrollar actividades preventivas. La formación debe ser específica para cada disciplina preventiva y estar actualizada, garantizando que los profesionales cuenten con los conocimientos necesarios para identificar, evaluar y controlar los riesgos laborales.
Coordinación entre empresas. En los casos en los que varias empresas desarrollen actividades en un mismo centro de trabajo, el reglamento establece la obligación de coordinar las actuaciones preventivas. Esta coordinación debe garantizar que todas las empresas cumplan con sus obligaciones en materia de prevención y que no se generen riesgos adicionales para los trabajadores. Los servicios de prevención de las empresas implicadas deben colaborar en la identificación y evaluación de riesgos, así como en la adopción de medidas preventivas comunes.
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De opositor a opositor, Serafín.