Tema 49. El Decreto 304/2011, de 11 de octubre, por el que se regula la estructura organizativa de prevención de riesgos laborales para el personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía. El sistema de gestión de prevención de riesgos laborales en el Servicio Andaluz de Salud: Procedimientos de Accidente de Trabajo e Incidente; Notificación de riesgo laboral; Plan de Autoprotección.

Tema específico de TMFA Administración General

1. El Decreto 304/2011, de 11 de octubre, por el que se regula la estructura organizativa de prevención de riesgos laborales para el personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía

🎯 Idea clave

  • El Decreto 304/2011 constituye la norma reglamentaria que establece la estructura organizativa de prevención de riesgos laborales para todo el personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, incluyendo expresamente al personal del Servicio Andaluz de Salud.
  • Su finalidad es desarrollar en el ámbito autonómico andaluz lo dispuesto en la Ley 31/1995 y en el Real Decreto 39/1997, adaptando la prevención a la organización administrativa propia.
  • El decreto configura un modelo único, integrado y homogéneo de organización preventiva aplicable a todas las consejerías, organismos autónomos y agencias de la Junta de Andalucía.
  • Establece un sistema de prevención integrado mediante servicios de prevención propios o mancomunados, definiendo las funciones y responsabilidades de los distintos niveles jerárquicos.
  • Crea órganos específicos como las Unidades de Prevención de Riesgos Laborales, los Delegados de Prevención, los Comités de Seguridad y Salud y el Servicio de Gestión de la Prevención de Riesgos Laborales.
  • Deroga el anterior Decreto 117/2000, de 11 de abril, sobre Servicios de Prevención para el personal de la Junta de Andalucía.

📚 Desarrollo

Publicación y ámbito de aplicación. El Decreto 304/2011 fue publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 209, de fecha 25 de octubre de 2011. Su ámbito material alcanza a las distintas Consejerías, agencias administrativas y agencias de régimen especial, cubriendo los sectores de Administración General, Administración Educativa, Administración Sanitaria (donde se encuadra el Servicio Andaluz de Salud) y Administración de Justicia.

Marco legal y antecedentes normativos. La norma deroga expresamente el anterior Decreto 117/2000, de 11 de abril. Entre sus antecedentes inmediatos figuran el Decreto 313/2003, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General para la Prevención de Riesgos Laborales en Andalucía; el Acuerdo de la Mesa General de Negociación de 5 de octubre de 2001 sobre derechos de participación; y el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de febrero de 2010, que adopta la Estrategia Andaluza de Seguridad y Salud Laboral 2010-2014.

Delimitación respecto al Servicio Andaluz de Salud. Aunque el decreto incluye expresamente al SAS dentro de su ámbito de aplicación, establece una exclusión específica para los centros asistenciales, regulados por su propia normativa sectorial. El Decreto 304/2011 resulta aplicable al personal del SAS que no presta servicios en centros asistenciales, así como en materias de coordinación general con el resto de la Administración de la Junta de Andalucía.

Modelo organizativo integrado. El decreto configura un sistema de prevención integrado, desarrollable a través de servicios de prevención propios o mancomunados. Este sistema traslada al plano organizativo autonómico el mandato de integración de la prevención en la gestión ordinaria, estableciendo un modelo único y homogéneo para toda la Administración andaluza.

Estructura de órganos preventivos. La arquitectura organizativa se compone de las Unidades de Prevención de Riesgos Laborales (UPRL) en cada consejería y organismo, encargadas de la gestión técnica; los Delegados de Prevención y los Comités de Seguridad y Salud, como órganos de participación de los empleados públicos; y los Centros de Prevención de ámbito provincial que se crean al efecto.

Servicio de Gestión de la Prevención. El Servicio de Gestión de la Prevención de Riesgos Laborales (SGPRL) se configura como órgano superior adscrito a la dirección general competente en materia de función pública. Asume funciones de coordinación, impulso y seguimiento de la política preventiva en el conjunto de la Administración de la Junta de Andalucía, completando así la estructura descentralizada con una instancia central de dirección.

Integración en la gestión. El decreto sitúa la prevención dentro de la estructura directiva de cada departamento, exigiendo la elaboración de planes de prevención integrados en la gestión ordinaria. Concreta cómo deben organizarse los recursos preventivos, qué responsabilidades asumen los distintos niveles jerárquicos y qué mecanismos aseguran la revisión, auditoría y participación en materia preventiva.

🧩 Elementos esenciales

  • Publicación: BOJA núm. 209, de 25 de octubre de 2011.
  • Ambito material: Consejerías, agencias administrativas y de régimen especial de los sectores de Administración General, Educativa, Sanitaria (SAS) y Justicia.
  • Fundamento: Ley 31/1995, de 8 de noviembre, y Real Decreto 39/1997, de 17 de enero.
  • Derogación: Deroga expresamente el Decreto 117/2000, de 11 de abril.
  • Modelo: Sistema único, integrado y homogéneo de organización preventiva con servicios propios o mancomunados.
  • UPRL: Unidades de Prevención de Riesgos Laborales en cada consejería y organismo para la gestión técnica específica.
  • Participación: Delegados de Prevención y Comités de Seguridad y Salud como órganos de representación de los empleados públicos.
  • Coordinación central: SGPRL (Servicio de Gestión de la Prevención de Riesgos Laborales) adscrito a la dirección general de función pública.
  • Excepción SAS: Los centros asistenciales del SAS quedan excluidos del ámbito directo de aplicación del Decreto 304/2011.
  • Antecedentes relevantes: Decreto 313/2003 (Plan General), Acuerdo Mesa General 2001 (participación), Acuerdo Consejo de Gobierno 2010 (Estrategia).

🧠 Recuerda

  • El Decreto 304/2011 fue publicado en el BOJA número 209, de 25 de octubre de 2011.
  • Incluye al SAS en su ámbito pero excluye expresamente los centros asistenciales de la aplicación directa.
  • Deroga el anterior Decreto 117/2000, de 11 de abril.
  • Establece UPRL en cada consejería y organismo para la gestión técnica de la prevención.
  • Crea el SGPRL como órgano superior de coordinación, impulso y seguimiento de la política preventiva.
  • Configura los Delegados de Prevención y los Comités de Seguridad y Salud como órganos de participación.
  • Tiene como antecedentes normativos el Decreto 313/2003 y los Acuerdos de la Mesa General de 2001 y del Consejo de Gobierno de 2010.
  • Su objetivo es configurar un modelo único, integrado y homogéneo para toda la Junta de Andalucía.
  • Es aplicable también al personal del SAS que no desarrolla su actividad en centros asistenciales.
  • Sitúa la prevención dentro de la estructura directiva, exigiendo planes integrados en la gestión ordinaria.

2. El sistema de gestión de prevención de riesgos laborales en el Servicio Andaluz de Salud: Procedimientos de Accidente de Trabajo e Incidente; Notificación de riesgo laboral; Plan de Autoprotección

🎯 Idea clave

  • El sistema de gestión de prevención de riesgos laborales del SAS se articula a través del Plan de Prevención de Riesgos Laborales del Servicio Andaluz de Salud.
  • Este plan constituye el documento marco que integra la política, la organización y los procedimientos necesarios para garantizar la seguridad y salud del personal.
  • Fue aprobado inicialmente por Resolución de 27 de diciembre de 2006 y posteriormente por Orden de 17 de septiembre de 2014.
  • El enfoque del sistema es organizativo y procedimental, transformando el marco legal en actuaciones documentadas y circuitos internos de gestión.
  • Dentro del sistema, tres procedimientos operativos resultan esenciales para la gestión diaria de los riesgos: el procedimiento de accidente de trabajo e incidente, la notificación de riesgo laboral y el plan de autoprotección.

📚 Desarrollo

Documento marco del sistema. El sistema de gestión de prevención de riesgos laborales en el Servicio Andaluz de Salud se articula a través del Plan de Prevención de Riesgos Laborales del SAS, que constituye el documento integrador de la política, organización y procedimientos preventivos.

Aprobación normativa. Inicialmente aprobado por Resolución de 27 de diciembre de 2006 de la Dirección Gerencia del SAS, fue posteriormente actualizado mediante Orden de 17 de septiembre de 2014, estableciendo el marco vigente para la protección de la seguridad y salud de todo el personal.

Enfoque procedimental. El sistema transforma el mandato general de la normativa preventiva en actuaciones concretas, documentadas y responsabilidades precisas, articulando circuitos internos de gestión que operan en los centros asistenciales.

Procedimientos operativos esenciales. El plan desarrolla tres procedimientos operativos fundamentales para la gestión diaria de los riesgos: el procedimiento de accidente de trabajo e incidente, la notificación de riesgo laboral y el plan de autoprotección.

Integración organizativa. La prevención se configura como parte estable de la gestión de personal y de los centros, mediante órganos, recursos y relaciones de coordinación que aseguran la integración de la actividad preventiva en la gestión ordinaria del SAS.

🧩 Elementos esenciales

  • Plan de Prevención de Riesgos Laborales del SAS: Documento marco que integra política, organización y procedimientos del sistema de gestión preventiva.
  • Resolución de 27 de diciembre de 2006: Acto administrativo que aprueba inicialmente el Plan (publicado en BOJA núm. 14 de 19 de enero de 2007).
  • Orden de 17 de septiembre de 2014: Norma que aprueba el Plan de Prevención vigente.
  • Procedimiento de Accidente de Trabajo e Incidente: Protocolo operativo para la gestión de sucesos que afectan a la seguridad y salud laboral.
  • Notificación de riesgo laboral: Mecanismo de comunicación y registro de los riesgos detectados en el entorno de trabajo.
  • Plan de Autoprotección: Conjunto de medidas y actuaciones organizativas para la protección ante situaciones de emergencia.
  • Carácter organizativo: El sistema se define por su integración en la estructura de gestión del SAS, no como actividad marginal sino como parte de la gestión ordinaria.

🧠 Recuerda

  • El Plan de Prevención del SAS es el documento marco del sistema de gestión.
  • Existen dos normas clave: Resolución de 2006 y Orden de 2014.
  • El enfoque es organizativo y procedimental, no genérico.
  • Los tres procedimientos operativos esenciales son: accidente de trabajo e incidente, notificación de riesgo laboral y plan de autoprotección.
  • La prevención se integra en la gestión ordinaria de los centros asistenciales.

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