Tema 49. El Decreto 304/2011, de 11 de octubre, por el que se regula la estructura

Título oficial del programa: El Decreto 304/2011, de 11 de octubre, por el que se regula la estructura organizativa de prevención de riesgos laborales para el personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía. El sistema de gestión de prevención de riesgos laborales en el Servicio Andaluz de Salud: Procedimientos de Accidente de Trabajo e Incidente; Notificación de riesgo laboral; Plan de Autoprotección.

Tema específico de Técnico/a Medio-Gestión Función Administrativa, opción Administración General

1. El Decreto 304/2011, de 11 de octubre, por el que se regula la estructura organizativa de prevención de riesgos laborales para el personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía

🎯 Idea clave

  • El Decreto 304/2011 establece la estructura organizativa de prevención de riesgos laborales para todo el personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, incluyendo al Servicio Andaluz de Salud.
  • Regula los órganos de dirección, participación y los servicios de prevención propios, adaptando la normativa estatal a la organización autonómica.
  • Define la Comisión Central de Prevención como órgano paritario de participación, junto con comités provinciales y de centro.
  • Los Gabinetes Provinciales de Prevención actúan como servicios de prevención propios con composición multidisciplinar.
  • El Plan General de Prevención es el instrumento estratégico aprobado por el Consejo de Gobierno, negociado con los sindicatos.
  • El SAS cuenta con una estructura preventiva específica, coordinada con los Gabinetes Provinciales, regulada por la Orden de 11 de marzo de 2004.

📚 Desarrollo

Norma reguladora. El Decreto 304/2011, de 11 de octubre, es la norma autonómica que regula la estructura organizativa de prevención de riesgos laborales para el personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía. Su finalidad es adaptar las disposiciones de la Ley 31/1995 y el Real Decreto 39/1997 a las peculiaridades de la organización administrativa autonómica, garantizando la aplicación efectiva de las medidas preventivas en todos los ámbitos de la Administración, incluido el Servicio Andaluz de Salud.

Ámbito subjetivo. Este decreto se aplica a todo el personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, sin excepción. Esto incluye al personal estatutario del SAS, que queda expresamente integrado en su ámbito de aplicación. La norma no se limita a establecer principios generales, sino que define órganos, competencias y procedimientos concretos para la gestión de la prevención en el sector público autonómico.

Órganos de dirección. La estructura organizativa prevista en el decreto distingue entre órganos de dirección y órganos de participación. Los órganos de dirección incluyen la consejería competente en función pública, la dirección general de función pública, las secretarías generales técnicas y los titulares de los centros directivos. Estos órganos son responsables de impulsar y supervisar las políticas de prevención en sus respectivos ámbitos de competencia.

Órganos de participación. La participación de los trabajadores se articula a través de la Comisión Central de Prevención, los comités provinciales y de centro, y los delegados de prevención. La Comisión Central de Prevención es un órgano paritario, compuesto por representantes de la Administración y de los trabajadores, cuya composición fue actualizada por el Decreto 1/2023 para adaptarse a la nueva estructura de consejerías. Estos órganos tienen como función principal velar por la aplicación de las medidas preventivas y proponer mejoras en la gestión de la prevención.

Servicios de prevención propios. Los Gabinetes Provinciales de Prevención actúan como servicios de prevención propios de la Administración de la Junta de Andalucía. Estos gabinetes tienen una composición multidisciplinar, integrando especialidades en seguridad en el trabajo, higiene industrial, ergonomía, psicosociología y medicina del trabajo. Sus funciones incluyen la evaluación de riesgos, la planificación de la actividad preventiva, la vigilancia de la salud, la formación e información de los trabajadores, y la investigación de accidentes e incidentes.

Plan General de Prevención. El decreto establece que el Plan General de Prevención es el instrumento estratégico que aprueba el Consejo de Gobierno, previa negociación con las organizaciones sindicales. Este plan define las líneas maestras de la política preventiva de la Administración autonómica, integrando objetivos, recursos y plazos para su ejecución. Su aprobación garantiza la coherencia y la unidad de acción en materia de prevención en todos los ámbitos de la Junta de Andalucía.

Coordinación en el SAS. El Servicio Andaluz de Salud cuenta con una estructura preventiva propia, regulada por la Orden de 11 de marzo de 2004, que se coordina con los Gabinetes Provinciales de Prevención. Esta coordinación es esencial para garantizar la homogeneidad en la aplicación de las medidas preventivas en el ámbito sanitario, donde concurren riesgos específicos como los derivados de la exposición a agentes biológicos o radiaciones ionizantes. La coordinación de actividades empresariales también es obligatoria cuando intervienen empleados públicos de distintas consejerías o empresas externas.


🧩 Elementos esenciales

  • Decreto 304/2011: Norma autonómica que regula la estructura organizativa de prevención de riesgos laborales para el personal de la Junta de Andalucía, incluyendo al SAS.
  • Ámbito de aplicación: Todo el personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, sin exclusiones.
  • Órganos de dirección: Consejería competente en función pública, dirección general de función pública, secretarías generales técnicas y titulares de centros directivos.
  • Comisión Central de Prevención: Órgano paritario de participación, actualizado por el Decreto 1/2023, que representa a la Administración y a los trabajadores.
  • Comités provinciales y de centro: Órganos de participación a nivel territorial y de centro de trabajo, con funciones de vigilancia y propuesta.
  • Delegados de prevención: Representantes de los trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales.
  • Gabinetes Provinciales de Prevención: Servicios de prevención propios con composición multidisciplinar (seguridad, higiene, ergonomía, psicosociología y medicina del trabajo).
  • Funciones de los gabinetes: Evaluación de riesgos, planificación preventiva, vigilancia de la salud, formación, investigación de daños y asesoramiento a los comités.
  • Plan General de Prevención: Instrumento estratégico aprobado por el Consejo de Gobierno, negociado con los sindicatos, que define la política preventiva de la Administración autonómica.
  • Estructura preventiva del SAS: Regulada por la Orden de 11 de marzo de 2004, con Unidades de Prevención coordinadas con los Gabinetes Provinciales.
  • Coordinación de actividades empresariales: Obligatoria cuando concurren empleados públicos de distintas consejerías o empresas externas en un mismo centro de trabajo.
  • Actualización normativa: El Decreto 1/2023 modificó la composición de la Comisión Central de Prevención para adaptarla a la nueva estructura de consejerías.

🧠 Recuerda

  • El Decreto 304/2011 es la norma marco que regula la estructura organizativa de prevención en la Junta de Andalucía.
  • Incluye al personal del SAS, que tiene una regulación específica complementaria (Orden de 11 de marzo de 2004).
  • Los órganos de dirección son responsables de impulsar y supervisar las políticas de prevención.
  • Los órganos de participación, como la Comisión Central de Prevención, son paritarios y velan por la aplicación de las medidas preventivas.
  • Los Gabinetes Provinciales de Prevención son servicios propios con funciones técnicas y multidisciplinares.
  • El Plan General de Prevención es el instrumento estratégico aprobado por el Consejo de Gobierno.
  • La coordinación entre los Gabinetes Provinciales y las Unidades de Prevención del SAS es clave para la gestión de riesgos específicos en el ámbito sanitario.
  • La participación de los trabajadores es un pilar fundamental en la estructura organizativa de prevención.
  • El Decreto 1/2023 actualizó la composición de la Comisión Central de Prevención.
  • La coordinación de actividades empresariales es obligatoria cuando intervienen distintas administraciones o empresas externas.

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2. El sistema de gestión de prevención de riesgos laborales en el Servicio Andaluz de Salud: Procedimientos de Accidente de Trabajo e Incidente; Notificación de riesgo laboral; Plan de Autoprotección

🎯 Idea clave

  • El sistema de gestión de prevención de riesgos laborales del SAS se articula mediante procedimientos operativos codificados que regulan actuaciones concretas.
  • El PRO-04 establece el circuito de comunicación, registro y notificación de accidentes de trabajo e incidentes, involucrando a trabajadores, mandos intermedios y unidades especializadas.
  • La notificación de riesgo laboral se formaliza a través del PRO-13 y el documento DOC13-02, diferenciando propuestas de mejora de trabajadores y evaluaciones técnicas de la Unidad de Prevención.
  • El Plan de Autoprotección se regula en el PRO-18, conectándolo con la Norma Básica de Autoprotección del Real Decreto 393/2007.
  • La Dirección Gerencia del centro asistencial asume responsabilidades clave en la certificación de accidentes, ejecución de medidas correctoras y aprobación del Plan de Autoprotección.
  • El sistema integra derechos y obligaciones del personal estatutario en circuitos organizados y documentados.

📚 Desarrollo

Base normativa y planificación. El sistema de gestión de prevención de riesgos laborales del SAS se sustenta en el Plan de Prevención institucional, aprobado por la Orden de 17 de septiembre de 2014. Esta norma atribuye a la Dirección General de Profesionales la implantación, control, revisión y actualización del plan, garantizando su alineación con la estrategia global de personal del servicio sanitario público andaluz.

Procedimiento de accidente de trabajo e incidente. El PRO-04 regula el proceso completo de gestión de accidentes laborales e incidentes. Este procedimiento define un circuito claro que comienza con la comunicación inmediata por parte del trabajador afectado o testigo, continúa con la intervención del mando intermedio y culmina con la participación de la Unidad de Prevención de Riesgos Laborales (UPRL), la unidad de personal y los órganos de participación. La Dirección Gerencia del centro asistencial certifica el accidente y supervisa la ejecución de medidas correctoras.

Notificación de riesgo laboral. El PRO-13 distingue dos vías fundamentales: la comunicación de riesgos o propuestas de mejora desde trabajadores y delegados de prevención, y la notificación formal de riesgo laboral desde la UPRL a la dirección del centro. Esta última se documenta en el DOC13-02, un formulario que valora el riesgo identificado y sirve de base para la planificación preventiva. La UPRL emite recomendaciones técnicas y prioriza acciones correctoras.

Plan de Autoprotección. El PRO-18 regula la elaboración, implantación, revisión y realización de simulacros del Plan de Autoprotección en cada centro asistencial. Este procedimiento conecta directamente con la Norma Básica de Autoprotección establecida en el Real Decreto 393/2007, asegurando que los centros del SAS cumplan con los estándares nacionales de autoprotección. La Dirección Gerencia aprueba, implanta y mantiene el plan, coordinando su ejecución con las UPRL y los servicios de emergencia externos.

Roles y responsabilidades. La Dirección Gerencia desempeña un papel central en el sistema, no solo en la certificación de accidentes y la aprobación del Plan de Autoprotección, sino también en la ejecución de medidas correctoras derivadas de las notificaciones de riesgo. Las UPRL actúan como órganos técnicos especializados, proporcionando asesoramiento, evaluando riesgos y proponiendo soluciones. Los trabajadores, por su parte, tienen la obligación de comunicar riesgos y participar en los circuitos establecidos.

Integración con la estructura preventiva. El sistema de gestión se integra en la estructura organizativa preventiva del SAS, creada por la Orden de 11 de marzo de 2004. Esta norma establece Unidades de Prevención en los centros asistenciales, con niveles funcionales diferenciados según la complejidad del centro. Las UPRL realizan funciones de evaluación de riesgos, vigilancia de la salud, formación e investigación de accidentes, articulando así la prevención en el día a día de los centros sanitarios.

Documentación y trazabilidad. Todos los procedimientos incluyen documentación específica que garantiza la trazabilidad de las actuaciones. Desde el parte de accidente hasta el informe de evaluación de riesgos, pasando por el Plan de Autoprotección, cada paso queda registrado y es accesible para los órganos competentes. Esta documentación facilita el seguimiento, la evaluación y la mejora continua del sistema de prevención.


🧩 Elementos esenciales

  • PRO-04: Procedimiento que regula la comunicación, registro y notificación de accidentes de trabajo e incidentes en el SAS.
  • Dirección Gerencia: Órgano responsable de certificar accidentes, ejecutar medidas correctoras y aprobar el Plan de Autoprotección.
  • PRO-13: Procedimiento que distingue entre comunicaciones de riesgos desde trabajadores y notificaciones formales desde la UPRL.
  • DOC13-02: Documento de notificación de riesgo laboral que valora el riesgo y propone medidas correctoras.
  • PRO-18: Procedimiento que regula el Plan de Autoprotección, su elaboración, implantación y simulacros.
  • Real Decreto 393/2007: Norma Básica de Autoprotección que enmarca los planes de los centros del SAS.
  • Unidad de Prevención de Riesgos Laborales (UPRL): Órgano técnico especializado en evaluación, asesoramiento y planificación preventiva.
  • Plan de Prevención del SAS: Instrumento institucional aprobado por la Orden de 17 de septiembre de 2014.
  • Orden de 11 de marzo de 2004: Norma que crea las UPRL en los centros asistenciales del SAS.
  • Circuitos organizados: Estructuras documentadas que integran derechos y obligaciones del personal estatutario.
  • Simulacros: Ejercicios periódicos obligatorios para verificar la eficacia del Plan de Autoprotección.
  • Trazabilidad: Registro documental de todas las actuaciones preventivas para garantizar su seguimiento y evaluación.

🧠 Recuerda

  • El PRO-04 es el procedimiento clave para la gestión de accidentes e incidentes en el SAS.
  • La Dirección Gerencia tiene un papel decisivo en la certificación de accidentes y la aprobación del Plan de Autoprotección.
  • El PRO-13 diferencia entre comunicaciones de riesgos desde trabajadores y notificaciones técnicas desde la UPRL.
  • El DOC13-02 es el documento formal para notificar riesgos laborales y proponer medidas correctoras.
  • El PRO-18 regula el Plan de Autoprotección, vinculado al Real Decreto 393/2007.
  • Las UPRL son órganos técnicos, no de participación, y dependen de la Dirección Gerencia del centro.
  • La Orden de 17 de septiembre de 2014 aprueba el Plan de Prevención institucional del SAS.
  • Todos los procedimientos incluyen documentación específica para garantizar la trazabilidad.
  • Los simulacros son obligatorios y forman parte del mantenimiento del Plan de Autoprotección.
  • El sistema integra derechos y obligaciones del personal estatutario en circuitos organizados y conocidos.

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